Llevo un par de día recibiendo una considerable cantidad de emails de jugadores porfesionales de apuestas deportivas y poker manifestando dudas y preocupación acerca del post que publiqué anteayer sobre la regulación de monederos electrónicos. Desde aquí mis disculpas por no
poder contestar a todos.
Retomando el hilo del lunes 7 de mayo, no es casualidad que el pasado 4 de mayo el Gobierno aprobase el Real
Decreto que establece el régimen jurídico de las entidades de dinero
electrónico. Precisamente una semana antes la Comisión Europea instó a España, bajo amenaza de
sanción, que incorporase de una vez la normativa europea sobre dinero
electrónico.
Comisión Europea – Comunicado de prensa
Mercado interior: la
Comisión interviene para garantizar la aplicación de las normas de la UE en el
ámbito del dinero electrónico
Bruselas, 26 de abril de 2012 - Bélgica, España, Francia,
Chipre, Polonia y Portugal han sido invitadas a notificar a la Comisión Europea
en el plazo de dos meses las medidas que vayan a adoptar para actualizar su
legislación nacional con arreglo a la última Directiva sobre el dinero
electrónico. La Directiva (2009/110/CE) tiene por objeto facilitar la entrada
en el mercado, así como el acceso a la actividad del negocio de emisión de
dinero electrónico y su ejercicio. Estas normas, incluido su aspecto
prudencial, están adaptadas a las características específicas de las
actividades y los mercados del dinero electrónico.
El dinero electrónico es un equivalente digital del
efectivo, almacenado en un soporte electrónico o a distancia en un servidor. Un
tipo común de dinero electrónico es el «monedero electrónico», por el que los
usuarios pueden almacenar cantidades relativamente pequeñas de dinero en su
tarjeta de pago u otra tarjeta inteligente para utilizarlas en pequeños pagos.
No obstante, el dinero electrónico también puede almacenarse en teléfonos
móviles (y utilizarse a través de ellos) o en una cuenta de pago en Internet.
El plazo de aplicación de esas normas era el 30 de abril de
2011. La petición de la Comisión se hace en forma de dictamen motivado. Si las
autoridades nacionales no notifican las necesarias disposiciones de aplicación
en un plazo de dos meses, la Comisión podría llevar a los Estados miembros ante
el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y solicitar a dicho Tribunal que
les imponga multas.
¿Qué finalidad persigue la norma de la UE en cuestión?
La Directiva persigue lo siguiente a escala europea: facilitar
la creación de nuevos servicios de dinero electrónico innovadores y seguros; facilitar
el acceso al mercado de nuevas empresas; fomentar una competencia real y
efectiva entre todos los participantes en el mercado.
Esto redundará en beneficio de los consumidores, las
empresas y la economía europea en general.
La Directiva se centra en la modernización de las normas de
la UE sobre el dinero electrónico, sobre todo ajustando el régimen prudencial
de las entidades de dinero electrónico a los requisitos aplicables a las
entidades de pago en virtud de la Directiva de los servicios de pago
(2007/64/CE).
¿De qué manera no cumplen esta norma los Estados miembros?
Mientras que la mayoría de los Estados miembros ha
incorporado plenamente la Directiva a su ordenamiento jurídico, algunas
disposiciones de la Directiva todavía siguen sin incorporar en seis Estados
miembros (Bélgica, España, Francia, Chipre, Polonia y Portugal) y el proceso de
incorporación es muy lento.
¿De qué manera afecta esto a las empresas?
Si la Directiva no se aplica totalmente en todos los Estados
miembros, las empresas no pueden aprovechar las ventajas de un marco jurídico
claro destinado a potenciar el mercado interior, garantizando al mismo tiempo
un grado suficiente de supervisión prudencial.
Información adicional:
http://ec.europa.eu/internal_market/company/simplification/index_en.htm
La información más reciente sobre los procedimientos de
infracción que afectan a todos los Estados miembros está disponible en:
http://ec.europa.eu/community_law/index_es.htm
Para más información sobre los procedimientos de infracción,
véase MEMO/12/279
Ahora ya sabemos por qué España se pone al día, ahora falta saber otros para qué.
Controlcapital.net publicó el 12 de abril la noticia "La UE aprueba el
informe de revisión de la tercera directiva sobre el blanqueo de capitales y
anuncia la cuarta directiva para otoño"
La Comisión Europea ha anunciado en nota de prensa de 11 de abril la aprobación
del informe de revisión sobre la aplicación de la tercera directiva contra el
blanqueo de capitales 2005/60/CE
Por otra parte, la Comisión ha adelantado los próximos pasos
que han de llevar a la aprobación de la cuarta directiva sobre el blanqueo de
capitales: publicación del informe sobre la 3ª Directiva, apertura de un
período de audiencia hasta el 13 de junio para todos los actores y aprobación de la propuesta legislativa por
la Comisión en otoño de 2012.
La Comisión titula su comunicado de prensa “Contra el blanqueo de dinero: creando un marco europeo moderno capaz de responder a lasnuevas amenazas”. En el mismo expone la necesidad de contar con normas
efectivas para luchar contra el lavado de dinero y el financiamiento del
terrorismo a fin de evitar que pueda quedar comprometida la estabilidad,
integridad y solvencia del sistema financiero.
La Comisión reconoce que los riesgos asociados al blanqueo
de dinero están en constante evolución lo cual exige una revisión periódica del
marco legal. Por ello, a la luz de la reciente revisión por el GAFI (febrero2012) de los estándares internacionales
y de la realización por la Comisión de su propio proceso de
revisión, la Comisión ha adoptado un informe sobre la aplicación de
laTercera Directiva sobre el blanqueo de
capitales
Contenido del Informe sobre la Tercera Directiva
El informe analiza cómo se han aplicado los diferentes
elementos del marco vigente y reflexiona sobre la necesidad de cambios en el
mismo. Contiene un examen de las disposiciones de la Directiva y concluye que,
en general, aunque parece haber funcionado bien
y no existen deficiencias fundamentales que requieran cambios
sustanciales, se hacen necesarias algunas modificaciones para adaptar el marco legal a la evolución de
las amenazas.
Michael Barnier, Comisario de Mercado Interior y Servicios
Financieros, dijo que “El ingenio de los delincuentes para explotar las lagunas
de la legislación no conoce fronteras. Nuestra intención es la de proponer
reglas claras y proporcionadas que al
mismo tiempo protejan el Mercado único y eviten sobrecargar a los participantes
de mercado”
Tras la aprobación de los estándares revisados del GAFI el 6
de febrero de 2012, la Comisión se comprometió
a poner al día rápidamente el marco normativo de la UE para incorporar
los cambios que fueran necesarios.
La Comisión se ocupará de tener en cuenta de forma particular
los siguientes temas:
Articular los cambios
necesarios de los estándares internacionales para incorporar más elementos
basado en el riesgo los cuales permitirán un enfoque más centrado para evaluar
los riesgos y aplicar los recursos donde más se necesitan.
Una posible ampliación del ámbito de las normas, por
ejemplo para asegurar una cobertura más amplia de la cobertura
del sector del juego, así como la inclusión de los delitos fiscales como nuevos
delitos subyacentes al delito de blanqueo de capitales;
Una eventual clarificación de las reglas sobre diligencia
debida con el cliente que exijan a los bancos y otros sujetos obligados el
tener implantados controles y procedimientos adecuados de tal modo que conozcan
a los clientes con los que están teniendo relaciones y comprendan la naturaleza
de sus negocios. En particular, las reglas revisadas necesitarán que se asegure que los
procedimientos simplificados no se perciban erróneamente como exenciones plenas
de la debida diligencia con los clientes.
La incorporación de nuevas disposiciones que se ocupen de
las Personas Expuestas Políticamente a nivel nacional y aquellas que están
trabajando en organizaciones internacionales;
El reforzamiento de los poderes y la cooperación entre las
diferentes unidades nacionales de Inteligencia Financiera (UIF) cuyas tares son
recibir, analizar y distribuir a las
autoridades competentes los informes sobre sospechas de lavado de activos o
financiamiento del terrorismo a fin de facilitar su cooperación;
La clarificación de cómo se aplican las facultades de
supervisión en prevención del blanqueo de capitales en las situaciones
transfronterizas;
La incorporación de nuevas disposiciones sobre protección de
datos personales a la luz de las propuestas de la Comisión publicadas en enero
de 2012.
El informe también ofrece una evaluación del tratamiento de
la Directiva sobre los abogados y otras
profesiones jurídicas independientes.
Otras modificaciones del marco legal de la UE
La propia Comisión ha anticipado que los estándares
internacionales revisados implicarán la revisión de otras normas comunitarias.
Así, el Reglamento 1781/2006 sobre la información que debe acompañar a las
transferencias de fondo necesitará una puesta al día y a tal fin la Comisión ha
ordenado un estudio sobre la aplicación del Reglamento cuyos resultados se
incluirán en la evaluación de impacto de la Comisión.
También está prevista la incorporación de las medidas de
implementación de la Directiva 2006/70 en la nueva Directiva sobre el blanqueo
de capitales, así como la introducción de acuerdos de cooperación reforzados
entre las Unidades de Inteligencia Financiera
actualmente previstos en la Decisión del Consejo de la UE 2000/642
INTERNATIONAL
STANDARDS ON COMBATING MONEY LAUNDERING AND THE FINANCING OF TERRORISM
& PROLIFERATION The FATF Recommendations February 2012
Normas internacionales sobre la lucha contra el lavado de
dinero y la financiación del terrorismo:
Los
casinos deben poner en práctica la Recomendación 10 (Diligencia debida y
mantenimiento de registros del cliente), incluyendo la identificación y
verificación de la identidad de los clientes, cuando sus clientes realicen
operaciones financieras iguales o superiores a 3.000 euros/dólares usa. Llevar
a cabo la identificación del cliente en la entrada de un casino podría ser,
pero es no necesariamente, suficiente. Los países deben requerir a los casinos
garantizar que son capaces de enlazar información de diligencia debida del
cliente para un cliente en particular a las transacciones que el cliente
realiza en el casino.
La debida diligencia del cliente
Las
instituciones financieras deberían tener prohibido mantener cuentas anónimas o
obviamente cuentas con nombres ficticios. Las instituciones financieras
deberían estar obligadas a realizar la diligencia debida sobre el cliente (DDC)
Las
referencias a los casinos a través de los estándares GAFI incluyen los casinos
de Internet y los barco-casinos.
Bruselas, 11.4.2012 COM(2012) 168 final
sobre la aplicación de la Directiva 2005/60/CE, relativa a la
prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de
capitales y para la financiación del terrorismo (Texto pertinente a efectos del
EEE) Reproduzco unos fragmentos:
Extensión del ámbito de aplicación fuera de las entidades
obligadas existentes
a) Sector de los juegos de azar: la Tercera DBC incluye en
su ámbito de aplicación los «casinos», aunque sin aportar ninguna definición.
La Directiva cubre también las actividades que se lleven a cabo «a través de
Internet» (considerando 14), lo que incluye, asimismo, los casinos en línea.
Las consultas celebradas han puesto de manifiesto un apoyo mayoritario a que
los juegos de azar se definan con carácter general en la Directiva, dejando que
el ámbito de aplicación preciso se determine a nivel nacional atendiendo a los
riesgos. Se podría estudiar la posibilidad de cubrir únicamente aquellos juegos
de azar que planteen mayores riesgos de blanqueo de capitales o de financiación
del terrorismo, evitando la imposición de cargas excesivas a las actividades
que supongan menores riesgos.
Teniendo en cuenta que los servicios de la Comisión
proyectan adoptar en 2012 un plan de acción para los juegos de azar en línea,
sería oportuno garantizar que hubiera un enfoque coherente entre las
iniciativas que se propongan para combatir el blanqueo de capitales en ese
sector y las revisiones a las que se someta la Tercera DBC.
Habría que estudiar la oportunidad de introducir más precisiones
en la nueva Directiva y de aclarar la articulación entre, por una parte, las
disposiciones en materia de pasaportes de la Directiva de los servicios de pago
y de la Directiva sobre el dinero electrónico y, por otra parte, el
cumplimiento de las normas del país de acogida en materia de lucha contra el blanqueo
de capitales. Se podría regular con más precisión la forma de ejercer en las situaciones
transfronterizas las facultades de supervisión en la lucha contra el blanqueo
de capitales. Así, por ejemplo, cabría disponer que las autoridades del país de
acogida estuviesen facultadas para imponer sanciones —incluida la de poner fin
a una actividad en caso de que los procedimientos de vigilancia debida con respecto
al cliente no se aplicaran suficientemente— o se podrían también adoptar disposiciones
que se centraran en la cooperación, el intercambio de información y la
delegación de responsabilidades. Asimismo podría estudiarse la posibilidad de
introducir en la nueva Directiva disposiciones que regularan la cooperación
entre las autoridades.
CONCLUSIÓN
El presente Informe pasa revista a las diversas cuestiones
que plantean la revisión de la Tercera DBC por la Comisión, las revisiones de
las recomendaciones del GAFI y las disposiciones de la Directiva que obligan a
la Comisión a informar al Parlamento Europeo y al Consejo. En general, parece
que el marco normativo actual funciona relativamente bien, y no se ha detectado
ninguna deficiencia importante que exija introducir cambios sustanciales en la
Tercera DBC. No obstante, será preciso revisar la Directiva para actualizarla
en consonancia con las recomendaciones revisadas del GAFI. En este contexto,
una cuestión que tendrá que estudiarse es el nivel de armonización que deba presentar
el futuro marco de la UE y un importante reto al que habrá que hacer frente
será lograr que los esfuerzos se centren en la mejora de la eficacia de las normas.
El GAFI está trabajando ya en ese objetivo.
La Comisión invita a los interesados a presentar sus
observaciones sobre las cuestiones que se plantean en este Informe, así como
sobre el eventual impacto —incluido en los derechos fundamentales garantizados
por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea30— de las
modificaciones que puedan introducirse en la Tercera DBC. Las observaciones
deberán enviarse no después del 13 de junio de 2012 a la dirección electrónica siguiente:
MARKT-AML@ec.europa.eu
Las observaciones recibidas se tendrán en cuenta en las
propuestas legislativas de revisión de la Directiva que se presentarán más
adelante dentro de este año. Dichas observaciones se recogerán en el sitio web
de la Comisión, a menos que se solicite lo contrario por motivos de confidencialidad.
La Comisión, además, publicará un resumen de los resultados de la consulta.
* * *
Anexo: transferencias electrónicas transfronterizas
Pese a no entrar en el ámbito de aplicación de la Tercera
DBC, la regulación de las transferencias electrónicas transfronterizas
constituye un importante elemento de las normas del GAFI. La Unión Europea ha
aplicado íntegramente por medio de un reglamento 30 Estrategia para la
aplicación efectiva de la Carta de los Derechos Fundamentales por la Unión
Europea [COM(2010) 573 final].
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