Con fecha 22 de mayo, se somete al trámite de audiencia
pública dos proyectos normativos:
-Proyecto de Disposición por la que se establece el modelo y
contenido del informe de certificación definitivo de los sistemas técnicos de
los operadores de juego y se desarrolla el procedimiento de gestión de cambios.
- Proyecto de Disposición por la que se desarrollan los
artículos 26 y 27 del Real Decreto 1613/2011, de 14 de noviembre, en relación
con la identificación de los participantes en los juegos y el control de las
prohibiciones subjetivas a la participación.
Los interesados podrán presentar las alegaciones que estimen
oportunas dentro de un plazo de diez días hábiles a contar desde la fecha de
publicación en la página web del Ministerio de Hacienda y Administraciones
Públicas.
Las alegaciones se dirigirán por escrito a la Dirección
General de Ordenación del Juego, con la referencia “Observaciones al Proyecto…..”
Aquí van algunos fragmentos:
Tercero.
Procedimiento y plazo para solicitar la homologación de los sistemas técnicos
de juego
La
homologación inicial de los sistemas técnicos de juego se realizará en el marco
del procedimiento de otorgamiento de licencias generales y singulares.
El informe
o informes definitivos de certificación de los sistemas técnicos de juego de los
operadores deberán presentarse por el interesado en el plazo improrrogable de cuatro meses contados
desde que le hubiera sido notificada la resolución de otorgamiento de la
licencia general o de la licencia singular provisional.
El informe
definitivo de certificación se acompañará de los siguientes documentos:
a)
Cuestionario descriptivo de la licencia, cumplimentado por el operador.
b) Informe
definitivo de certificación de la funcionalidad.
c) Informe
definitivo de certificación de la seguridad.
d) Informe
de cumplimiento de la normativa de protección de datos de carácter personal por
parte del operador.
El
procedimiento de homologación se iniciará en el momento en que el informe definitivo
de certificación tenga entrada en el Registro General del Ministerio de Hacienda
y Administraciones Públicas en la forma establecida en el artículo 38.4 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común. Los procedimientos se iniciaran en
función del orden de entrada de los informes.
El informe
definitivo de certificación y la documentación e informes adicionales deberán
presentarse en formato electrónico. Únicamente deberá presentarse en papel, y
debidamente firmados por la persona o personas autorizadas en la entidad de
certificación, la identificación de la certificación, el objeto de la misma y
su resumen ejecutivo
Si el
operador realizara la presentación telemática del informe de certificación, deberá
asegurarse de que el informe de certificación esté firmado mediante un certificado
admitido en el ámbito de la Administración General del Estado, de acuerdo con
la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los
Servicios Públicos y su desarrollo reglamentario.
La Comisión
Nacional del Juego podrá requerir a los interesados cuanta documentación e
información considere precisa para la resolución del procedimiento de
homologación.
Recibido el
informe definitivo de certificación y previa la valoración favorable del mismo,
la Comisión Nacional del Juego homologará los sistemas técnicos de juego de
acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo,
de regulación del juego, en un plazo máximo de seis meses contados desde la notificación del
otorgamiento de la licencia, sin perjuicio de la ampliación del plazo citado
por el tiempo que el interesado hubiera empleado para atender a los requerimientos
que, tras la presentación del informe definitivo de certificación, practicara
la Comisión Nacional del Juego.
.........................
Primero.
Objeto. Esta Disposición tiene por objeto el desarrollo de los artículos 26 y
27 del Real Decreto 1613/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la
Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en lo relativo a los
requisitos técnicos de las actividades de juego, en relación con la
identificación de los participantes en los juegos y el control de las
prohibiciones subjetivas a la participación.
Séptimo.
Verificación a través del Sistema de Verificación de Identidad.
5. El
operador registrará y conservará cuantas consultas realice al Sistema de
Verificación de Identidad, dejando constancia de la fecha, hora y minuto de la
consulta. Los datos deberán ser conservados, junto con los correspondientes al
registro de usuario, durante el período de vigencia del registro de usuario y
durante los seis años siguientes a su cancelación o anulación.
Octavo.
Verificación documental.
4. Los
operadores deberán registrar y conservar la totalidad de las gestiones,
consultas y requerimientos que hubieran realizado para la verificación de los
datos aportados por los solicitantes, así como cuantos documentos hubieran
recibido o empleado con este fin. Los datos deberán ser conservados, junto con
los correspondientes al registro de usuario, durante el período de vigencia del
registro de usuario y durante los seis años siguientes a su cancelación o
anulación.
Decimotercero.
Suspensión, cancelación y anulación de registros de usuario.
1. El operador
podrá suspender los registros de usuario que permanezcan inactivos durante más
de dos años ininterrumpidamente. Los registros de usuario suspendidos podrán
ser activados a solicitud del participante. 2. El operador cancelará los
registros de usuario inactivos, transcurridos cuatro años desde que hubieran
sido suspendidos. 3. En los supuestos a los que se refieren el número segundo
del apartado Duodécimo de esta Disposición, el operador anulará los registros
cuyos datos no hubieran sido verificados en el plazo de un mes al que se
refiere el párrafo quinto del número tercero del artículo 26 del Real Decreto
1613/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de 27
de mayo, de regulación del juego, en lo relativo a los requisitos técnicos de
las actividades de juego.
Disposición Transitoria. Verificación de datos obtenidos
con anterioridad al otorgamiento del título habilitante.
La verificación de los
datos de usuario de los que dispusieran los operadores de juego como
consecuencia de una actividad desarrollada con anterioridad al otorgamiento del
correspondiente título habilitante, no podrán ser verificados sin la previa
obtención del consentimiento del titular de los datos. Obtenido el
consentimiento del titular de los datos, el operador procederá a la
verificación de los mismos de conformidad con los procedimientos establecidos
en esta Disposición, sin perjuicio del cumplimiento de lo dispuesto en la Ley
Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter
Personal y en su normativa de desarrollo. Para la obtención del consentimiento
previo a la verificación de los datos del usuario, los operadores no podrán
realizar ningún tipo de campaña de información o comunicación en la que hagan
uso de los datos recabados con anterioridad al otorgamiento del correspondiente
título habilitante.
¿Qué significa o pretende esta Disposición Transitoria?
Pretende eliminar las ventajas competitivas de los operadores alegales o ilegales que han estado operando en España que han obtenido durante su período de actividad.
Los antecedentes los encontramos en una de las enmiendas al articulado presentadas por el PP en marzo de 2011 al Proyecto de Ley de regulación del juego.
ENMIENDA NÚM. 250
FIRMANTE: Grupo Parlamentario Popular en el Congreso
A la Disposición transitoria (nueva)
De adición.
Se añade una nueva Disposición transitoria, del siguiente
tenor:
«Disposición transitoria nueva. Regularización de las Bases
de Datos.
Únicamente podrán participar en el procedimiento de
adjudicación de licencias generales para la explotación y comercialización de
juegos que no tengan carácter ocasional, los operadores que acrediten haber
regularizado las Bases de Datos que pudieran tener referidas a participantes
españoles en sus juegos, cumpliendo las obligaciones que les resulten
aplicables de la Ley Orgánica15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos
de Carácter Personal.
En especial, deberán estar al corriente en el cumplimiento
de las obligaciones referidas al derecho de información y al consentimiento del
afectado en la recogida de datos y en la comunicación o cesión internacional de
los mismos y la notificación e inscripción registral de dichos ficheros y
comunicaciones en la Agencia Española de Protección de Datos.»
JUSTIFICACIÓN
Aunque va de suyo que los operadores internacionales deben
cumplir las obligaciones de la normativa española desde el momento que se
establezcan y operen en España, en materia de Protección de Datos se hace
imprescindible una regularización de las Bases de Datos que pudieran tener con
anterioridad, referidas a participantes españoles en sus juegos, como condición
previa para permitirles operar en nuestro territorio.
Codere ha dicho en varias ocasiones que las compañías de juegos online que deseen acceder
al mercado español online en el futuro deben cesar todas las actividades
actuales, eliminar las bases de datos de sus usuarios, establecer su presencia física en España y empezar a pagar los impuestos. ¿Cómo?
"La creación de una posición dominante en el mercado
español a partir de la evasión fiscal y la publicidad ilegal sólo puede
resolverse mediante la prohibición temporal del acceso al mercado y la
autoridad competente bloqueando el acceso a los bases de datos", ha afirmado Codere.
Si se va al informe anual de Codere de 2011 puede leerse: “Ante
la persistencia de esta competencia desleal, Codere puso en marcha en 2011 una
serie de acciones contra los operadores online ilegales dirigidas a restaurar
la legalidad y garantizar un marco de competencia leal. Para ello, entre otras
medidas, Codere ha reclamado judicialmente el cese inmediato de la actividad de
los operadores online ilegales en España y la eliminación de sus bases de
datos.”
Proyectos
en trámite:
Proyecto de Disposición por la que se establece el modelo y
contenido del informe de certificación definitivo de los sistemas técnicos de
los operadores de juego y se desarrolla el procedimiento de gestión de cambios.
23 de mayo de 2012.
Trámite de audiencia al proyecto de Disposición por la que
se establece el modelo y contenido del informe de certificación definitivo de
los sistemas técnicos de los operadores de juego y se desarrolla el
procedimiento de gestión de cambios. 23 de mayo de 2012.
Proyecto de Disposición por la que se desarrollan los
artículos 26 y 27 del Real Decreto 1613/2011, de 14 de noviembre, en relación
con la identificación de los participantes en los juegos y el control de las
prohibiciones subjetivas a la participación. 23 de mayo de 2012.
Trámite de audiencia al proyecto de Disposición por la que
se desarrollan los artículos 26 y 27 del Real Decreto 1613/2011, de 14 de
noviembre, en relación con la identificación de los participantes en los juegos
y el control de las prohibiciones subjetivas a la participación. 23 de mayo de
2012.
Posts relacionados:
Como todos sabemos me temo que llegan tarde, una vez más, por que llevan tiempo bombardeando con la verificación de los datos que se tendrán que hacer en la pagina .es, una vez este activa la página web.
ResponderEliminar