jueves, 31 de mayo de 2012

Tratamiento que los operadores de juego han de dispensar a los fondos de los participantes que dispusieran de una cuenta de usuario vinculada a un dominio «.com» en el proceso de apertura de los registros de usuario bajo dominio «.es»


Habiéndose recibido en esta Dirección General numerosas consultas en relación con el tratamiento que los operadores de juego han de dispensar a los fondos de los participantes que dispusieran de una cuenta de usuario vinculada a un dominio «.com» en el proceso de apertura de los registros de usuario bajo dominio «.es», ha de señalarse lo siguiente:
1º. De conformidad con el artículo 10.4, letras d) y e), de la Ley 13/2011, de 27 de mayo (1), de regulación del juego, los titulares de licencia tienen la obligación de implantar un sitio web específico con nombre de dominio bajo «.es» para el desarrollo y la comercialización a través de Internet de las actividades de juego y de redireccionar hacia el citado sitio web todas las conexiones que se realicen desde ubicaciones situadas en territorio español, o que hagan uso de cuentas de usuario españolas, a sitios web bajo dominio distinto al «.es», que sean propiedad o estén controlados por el operador de juego, su matriz o sus filiales.
2º. Que la obligación de operar desde un dominio bajo «.es» y la obligación de redireccionamiento supone que los interesados en participar en los juegos que se desarrollen en el vigente marco normativo, habrán de solicitar al operador la apertura de un registro de usuario que deberá cumplir con los requisitos y condiciones establecidos en la vigente normativa de juego, en particular con las establecidas en los artículos 26 y 27 del Real Decreto 1613/2011, de 14 de noviembre (2), por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo, regulación del juego, en lo relativo a los requisitos técnicos de las actividades de juego.
. Que la apertura de un registro de usuario bajo «.es» no está en modo alguno condicionada por la prexistencia de una cuenta de juego bajo «.com», ni puede reconocerse la posibilidad de trasladar al registro de usuario bajo «.es» ningún tipo de obligaciones o derechos prexistentes vinculados una eventual cuenta bajo «.com». En consecuencia, los nuevos registros de usuario bajo «.es» y, en particular, las cuentas de juego a ellos vinculadas, no pueden incorporar ningún tipo de derecho u obligación que traiga causa de un eventual y anterior vínculo entre el participante y una entidad respecto de la que el operador de juego mantuviera o pudiera mantener algún tipo de relación comercial o societaria.
4º. Que, en particular, los fondos o derechos de crédito de los que los participantes fueran titulares como usuarios registrados de una cuenta de juego bajo «.com» no pueden ser de ningún modo traspasados a los nuevos registros bajo «.es» y que las entidades titulares de los sitios web bajo «.com», con independencia de la relación comercial o societaria que mantuvieran o pudieran mantener con un operador de juego, no pueden en ningún caso, cuenten o no con el consentimiento del participante, trasladar sus fondos o derechos de crédito a una cuenta de juego vinculada a un registro bajo «.es».
5º. Que las cuentas de juego vinculadas a los nuevos registros de usuario han de cumplir en todo caso y desde el momento de su apertura con lo establecido en el artículo 36 del Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre (3), por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en lo relativo a licencias, autorizaciones y registros del juego.
Madrid, 31 de mayo de 2012
(1) artículo 10.4, letras d) y e), de la Ley 13/2011, de 27 de mayo
4. Los licenciatarios tendrán los siguientes derechos y obligaciones:
d) Implantar un sitio web específico con nombre de dominio bajo «.es» para el desarrollo y la comercialización a través de Internet de actividades de juego en el ámbito de aplicación de esta Ley.
e) Redireccionar hacia el sitio web específico con nombre de dominio bajo «.es» todas las conexiones que se realicen desde ubicaciones situadas en territorio español, o que hagan uso de cuentas de usuario españolas, a sitios web bajo dominio distinto al «.es», que sean propiedad o estén controlados por el operador de juego, su matriz o sus filiales.
 (2) artículos 26 y 27 del Real Decreto 1613/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo,
Control de participantes
Artículo 26. Identificación de los participantes.
1. Los operadores establecerán los sistemas y mecanismos que faciliten la identificación de los participantes en los juegos. Excepcionalmente, atendiendo a las especiales condiciones de los medios empleados para la comercialización y desarrollo de los juegos, sobre la base de criterios de proporcionalidad y a solicitud motivada del operador, la Comisión Nacional del Juego podrá autorizar la participación sin la previa identificación de los participantes.
En todo caso, la identificación del participante y la comprobación de que no está incurso en ninguna de las prohibiciones subjetivas a las que se refieren las letras a), b) y c) del número segundo del artículo 6 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, será condición imprescindible para el cobro de los premios obtenidos cualquiera que sea su importe y naturaleza.
2. La identificación del participante se realizará a través de un registro de usuario activo único en la que figurarán, al menos, los datos de identificación necesarios para la comprobación de que no está incurso en ninguna de las prohibiciones subjetivas a las que se refieren las letras a), b) y c) del número segundo del artículo 6 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.
El registro de usuario recogerá asimismo los datos de identificación fiscal y de residencia del participante y aquellos otros que permitan la realización de las transacciones económicas y el operador de juego que se determinen por la Comisión Nacional del Juego.
El operador establecerá los procedimientos y mecanismos necesarios para garantizar que un mismo jugador no dispone de varios registros de usuario activos.
3. La apertura de un registro de usuario requerirá que el participante aporte los datos a los que se refiere el párrafo anterior y que el operador compruebe la veracidad de los mismos.
Finalizado el procedimiento de verificación de los datos en los términos fijados por la Comisión Nacional del Juego, el operador podrá activar el registro de usuario.
La Comisión Nacional del Juego establecerá los procedimientos necesarios para facilitar la autenticación y comprobación de los datos de identidad de los residentes en España en tiempo real y, en los supuestos en que no sea posible, en un plazo inferior a tres días.
La verificación de los datos aportados por el participante no residente en España deberá ser realizada por el operador en el plazo máximo de un mes desde la activación del registro de usuario y será condición imprescindible para el cobro de los premios obtenidos por el participante cualquiera que sea su importe y naturaleza.
En ambos casos, transcurrido el plazo de un mes desde la solicitud del registro, sin que los datos hubieran sido verificados, éste quedará anulado.
El operador es responsable de la veracidad y del contraste periódico de los datos que figuren en sus registros de usuario, en los términos establecidos por la Comisión Nacional del Juego.
4. El operador podrá suspender los registros de usuario que permanezcan inactivos durante más de dos años ininterrumpidamente. Los registros de usuario suspendidos podrán ser activados a solicitud del participante. Transcurridos cuatro años desde la suspensión, el operador cancelará el registro de usuario inactivo.
5. La Comisión Nacional del Juego, establecerá los requisitos y condiciones adicionales que deban reunir los registros de usuario y las cuentas de juego y las medidas de protección que hayan de ser cumplidas por los operadores.
Artículo 27. Control de las prohibiciones subjetivas de participación en los juegos y blanqueo de capitales.
1. Corresponderá a los operadores el control de las prohibiciones subjetivas de participación en los juegos a las que se refieren las letras a), b) y c) del número segundo del artículo 6 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.
2. La Comisión Nacional del Juego dispondrá los medios necesarios y establecerá los procedimientos adecuados para permitir a los operadores el acceso telemático al Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego.
En todo caso, en el proceso de apertura de registro de usuario, antes de su activación, y en el proceso de abono de los premios, el operador deberá contrastar los datos contenidos en el registro de usuario con los que figuren inscritos en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego, al objeto de verificar que el participante no figura inscrito en el citado Registro.
La Comisión Nacional del Juego establecerá los procedimientos que hayan de aplicar los operadores para la verificación periódica de los datos de sus registros de usuario con los inscritos en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego.
3. Sin perjuicio de los procedimientos que pudieran establecer los operadores a estos efectos, la Comisión Nacional del Juego dispondrá los medios necesarios para facilitar la verificación de la mayoría de edad de los participantes con el número del documento nacional de identidad o de identificación de extranjeros. Con este fin, las administraciones públicas competentes facilitarán a la Comisión Nacional del Juego cuanta colaboración resulte precisa.
La Comisión Nacional del Juego establecerá los procedimientos de consulta que sean precisos.
4. La Comisión Nacional del Juego colaborará en el cumplimiento de la normativa de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, sin perjuicio de las potestades de supervisión e inspección atribuidas por el artículo 47 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias. En los supuestos en los que la Comisión Nacional del Juego apreciara posibles infracciones de la normativa de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, informará a la Secretaría de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias en los términos del artículo 48.1 de la Ley 10/2010, de 28 de abril.
(3) artículo 36 del Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego,
 Artículo 36. Límites a los depósitos.
1. Los operadores de juego deberán establecer límites económicos para los depósitos que, con carácter diario, semanal o mensual, puedan recibir de cada uno de los participantes en los distintos juegos. Estos límites no podrán tener importes superiores a los recogidos en el anexo II a este real decreto.
Mediante disposición, y previos los oportunos informes técnicos y jurídicos, la Comisión Nacional del Juego podrá modificar el referido anexo II.
2. Los operadores de juegos deberán ofrecer a los participantes la posibilidad de establecer voluntariamente límites, aplicables a sus propios depósitos, por importes inferiores a los establecidos con carácter general. Cada participante podrá realizar su solicitud de forma expresa e individualizada. Las peticiones deberán ser satisfechas de forma inmediata por los operadores de juegos, que, a tal fin, deberán desarrollar y poner a disposición de los participantes los sistemas técnicos necesarios para la referida autolimitación.
3. Cada participante, de forma expresa e individualizada, podrá solicitar a los operadores de juego el incremento de los importes de depósito o la desaparición de cualquier límite que tenga establecido para su cuenta de depósito, por encima de los importes recogidos en el párrafo primero de este artículo. Estas peticiones podrán ser atendidas por los operadores cuando se cumplan los siguientes requisitos:
a) Cuando se trate de la primera petición de aumento de límites o la desaparición de cualquier limitación que realice un participante, éste deberá superar las pruebas de prevención de conductas adictivas del juego y de juego responsable, que al efecto haya establecido la Comisión Nacional del Juego. Superadas las pruebas, los nuevos límites entrarán en vigor una vez transcurridos siete días.
b) Cuando se trate de la segunda petición o ulteriores peticiones de aumento de límites que realice un mismo participante, el operador deberá realizar un análisis histórico de la trayectoria del participante en base a los aspectos que al efecto establezca la Comisión Nacional del Juego, y que estarán relacionados con su perfil, su forma de participar en los juegos y su comportamiento alejado de conductas adictivas del juego. Los nuevos límites entrarán en vigor transcurridos tres días desde que se resuelva con resultado positivo el estudio referido en esta letra.
c) No podrá solicitarse un aumento en los límites establecidos por el participante, si no han transcurrido tres meses desde la última modificación de los límites por él fijados.
La Comisión Nacional del Juego supervisará los procedimientos de aumento de límites y, a tal efecto, podrá solicitar de los operadores cuanta documentación estime pertinente para la comprobación de los trámites seguidos.
...............................................
SE HAN DICTADO UNA INSTRUCCIÓN Y DOS NUEVAS RESOLUCIONES
Instrucciones relativas a la puesta en marcha de los Almacenes del Sistema de Control Interno, a las pruebas de conexión para inspección telemática y a la creación de la lista blanca de dominios
Resolución de 30 de Mayo de 2012, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que se aprueba el catálogo de competiciones y eventos hípicos que podrán ser incluidos por los operadores en sus programas de apuestas. 
Resolución de 30 de Mayo de 2012, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que se modifica el catálogo de deportes,competiciones y eventos deportivos que podrán ser incluidos por los operadores en sus programas de apuestas. 
Posts relacionados:
La Dirección General de Ordenación del Juego está trabajandoen la elaboración de un código de conducta sobre comunicaciones comerciales delas actividades de juego 8/05/2012

11 comentarios:

  1. Segun puedo entender, las nuevas cuentas en dominios ".es" deberán ser en realidad tratadas como un alta de nuevo usuario completamente desvinculado de las cuentas del dominio ".com" y que por tanto ninguno de los privilegios de estas podrán ser transferidos a las nuevas.

    Teniendo esto en cuenta, se me plantean una serie de dudas:

    Supongo que se cerrará la cuenta ".com" y los operadores deberán permitir retirar como minimo los fondos del usuario. En algunos operadores se ofrecen "premios" o "bonos" que permanecen retenidos hasta que el usuario ha realizado una serie de apuestas con comisión para el operador, acumulando "puntos" por cada determinado importe satisfecho en concepto de comisión o rake. Los usuarios que han estado "invirtiendo" un dinero con el incentivo de poder alcanzar ese "premio" y se vean imposibilitados por cierre de su cuenta para completar los requisitos, ¿pueden perder el derecho a cobrarlo? Supongo que depende de la decisión de cada operador. Según se comenta en foros de usuarios algunos operadores se comprometen a abonar una parte de esos "premios" proporcional al porcentaje de "requisitos" que haya alcanzado el usuario, pero no se hasta que punto estarán obligados a hacerlo. ¿Hay algo previsto en la ley para este supuesto de transición hacia la legalización? ¿o por el contrario despues de la entrada en vigor del regimen sancionador el usuario queda desamparado frente a operadores ".com" y por tanto pierde los supuestos derechos que pudiera tener en ese aspecto, y por tanto queda a la merced de la buena fe de cada operador? Si se va a crear una nueva cuenta ".es" no dudo en el compromiso del operador con el usuario, pero ¿que dice la ley al respecto, si es que dice algo?

    De forma similar, según la cantidad de puntos acumulados los operadores suele otorgar niveles a los jugadores, que pueden mejorar las condiciones en la participación de juego, permitir acceso a determinados juegos restringidos segun nivel de jugador, etc... Entiendo que segun esta nota, no solo no tienen obligación de mantener estos privilegios logrados por el usuario, sino que NO SE PERMITE A LOS OPERADORES MANTENERLOS.

    Por ultimo, se me plantea otra duda, hasta ahora no se ha perseguido al jugador online puesto que no existia una legislación al respecto con regimen sancionador vigente, pero que sucederá con los usuarios a los que se les cierren las cuentas ".com" y con posterioridad a la entrada en vigor de dicho regimen sancionador, decidan retirar los fondos que tenian acumulados en estas cuentas. ¿Estarán incurriendo en delito? Quiero entender que la ley se aplica a la actividad de juego en sí y por tanto se aplica la ley vigente en el momento de participacion en el evento, independiente de como, cuando y mediante que medios se retire el dinero adquirido mediante esta actividad y por tanto el hecho de retirar el dinero no supondria a la fecha de dicha retirada una actividad de juego que incumpla la legislación ya en vigor.

    Bueno aquí dejo mis dudas y como siempre agradecería respuestas y comentarios, y aprovecho para agradecer una vez más a Laura la inestimable labor informativa de este blog y la oportunidad que nos brinda para opinar y debatir todos estos temas.

    ResponderEliminar
  2. Laura tengo una grandisima duda y espero que me la soluciones o me expliques ... Por que a los Españoles no se nos migra a .eu como Holanda y otros paises por ejemplo? Somos Europeos , cual es la razon de que Holanda si y nosotros no? Seria muy bueno para el poker online que pudieramos jugar todos los jugadores europeos en las .eu ,habria muchisimo trafico de jugadores , en las .es esto va a dar pena!! Espero tu respuesta , muchas gracias de antemano!! :)

    ResponderEliminar
  3. Hola Laura. Yo tengo dos preguntas tras la noticia de las 53 empresas que han conseguido licencia para los juegos y apuestas online:
    - Dónde se puede ver el listado de empresas que han obtenido licencia?
    - Sobre la clausura de la cuenta en el dominio .com que comentaban un par de comentarios más arriba yo pienso que no sería legítimo. Si tú te vas a otro país donde igualmente la empresa de apuestas está registrada y rinde cuentas a ese estado, por qué deberías seguir usando la cuenta que ahora nos van a obligar a crearnos en el .es? Lo ideal es que mantuvieran el .com para apuestas hechas desde países en los que no haya legislación vigente, ¿no?

    Gracias, un saludo!

    ResponderEliminar
  4. Hola Juan,

    Aunque no soy Laura espero contestarte la pregunta.

    El problema de nuestra regulación es que han limitado el mercado única y exclusivamente a los jugadores de poker residentes en España o que se registren a través del .es (vamos que sólo existirán en la sala de poker jugadores de .es), esa es la razón por la cuál no estamos en .eu.

    Está claro que supone un grave perjuicio para el jugador español porque no tiene mucho mercado de usuarios contra los que jugar.

    Se quiere cambiar esta situación y ampliar el mercado de los jugadores españoles para no limitarse únicamente a .es, pero por ahora todo es un deseo y no una realidad.

    Un saludo,

    Sergio Aguilar Reyes
    Abogado
    www.ConsejosdeApuestas.com

    ResponderEliminar
  5. En realidad no creo que nadie esté obligado a cerrar las cuentas ".com", pero utilizar esa cuenta seria un delito tanto por parte del jugador, como por parte del operador.

    Los operadores con licencia que dispongan de páginas ".com" para jugadores de otros países, tendrán la obligación de redirigir todo el tráfico procedente de conexiones desde España a su página ".es".

    Los operadores sin licencia, incurrirían en delito simplemente por permitir el juego a usuarios españoles.

    Pero aparte, con la legislacion tributaria española cualquier ciudadano español tiene que pagar sus impuestos en España, independientemente del pais en que se haya desarrollado la actividad por la cual ha ganado ese dinero.

    Incluso los ciudadanos españoles emigrados y nacionalizados en otros paises, deben pagar impuestos en ambos paises (doble tributación). La unica excepción es el caso de que este segundo pais no esté incluido en los listados de "paraisos fiscales" (malta, islas caiman, etc..) y que ademas esté residiendo físicamente más de 183 días al año en este segundo país. Sólo en este caso estaría exento de pagar impuestos en España.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Para Poker Player:

      La Ley no contempla nada en cuanto a los derechos adquiridos en las «.com», más bien al contrario: La Dirección General de Ordenación del Juego ha dicho que procederá al cierre cautelar de aquellas páginas web que ofrezcan juego ilegal en España. Los jugadores de estas páginas no podrán recuperar sus fondos.

      En l punto 4º del reciente Comunicado de la DGOJ lo deja muy claro: Que, en particular, los fondos o derechos de crédito de los que los participantes fueran titulares como usuarios registrados de una cuenta de juego bajo «.com» no pueden ser de ningún modo traspasados a los nuevos registros bajo «.es» y que las entidades titulares de los sitios web bajo «.com», con independencia de la relación comercial o societaria que mantuvieran o pudieran mantener con un operador de juego, no pueden en ningún caso, cuenten o no con el consentimiento del participante, trasladar sus fondos o derechos de crédito a una cuenta de juego vinculada a un registro bajo «.es»

      A Juan López:

      Sin liquidez internacional el juego es mucho menos atractivo. La normativa española deja la puerta abierta para más adelante.

      Según Disposición adicional tercera. Liquidez internacional del Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en lo relativo a las licencias, autorizaciones y registros del juego.

      1. La liquidez de los juegos desarrollados en España estará limitada a la que resulte de la participación de los usuarios con registro de usuario español.

      2. No obstante lo anterior, la Comisión Nacional del Juego podrá autorizar el desarrollo de juegos con liquidez distinta a la propia de la participación de los usuarios con registro de usuario español previo acuerdo de las autoridades españolas con las autoridades competentes en materia de juego de otros Estados integrantes del Espacio Económico Europeo o cuando concurran circunstancias excepcionales, debidamente justificadas, que aconsejen su autorización.

      Finalmente, el listado de empresas que han obtenido licencia se debería poder ver en el enlace:
      http://www.minhap.gob.es/es-ES/Areas%20Tematicas/Ordenacion%20del%20Juego/Paginas/JuegoSeguro.aspx

      Dice:
      “El 5 de Junio de 2012 comenzarán en España las operaciones del mercado de juego “online” legal, con la concesión de las licencias a los operadores que cumplían con las condiciones establecidas en la Ley 13/2011 de regulación del juego.
      A partir de ese momento, aquellos que lo deseen pueden participar en juegos de azar, ruletas, bingo, póker, apuestas,… con la garantía que el juego está regulado, supervisado y controlado por la Dirección General de Ordenación del Juego, que asegura que el juego es justo, que los operadores legales son fiables y cumplen todos los requisitos de solvencia que establece la Ley.
      Compruebe siempre que el operador en el que vaya a participar, está en posesión de una licencia expedida por la Dirección General de Ordenación del Juego. Busque el logo de “Juego seguro” , para tener todas las garantías.”

      En el referido enlace: “En internet... ¡No te la Jueges!”, a día 3 de junio, no se ha publicado el “listado de operadores con licencia”, de todos aquellos operadores que han sido autorizados a ofrecer y organizar juego en España y que la han obtenido el pasado 1 de junio.

      Ya se verá qué pasa el próximo martes día 5, si nos depara alguna sorpresa!

      Eliminar
  6. Pues mi duda es que sino pueden tranferir los fondos y las ventajas q se tengan es como si empezasemos de cero, entonces entiendo q nuestros historiales de apuestas se quedaran tambien ahi, y empezaremos de cero. Y esto lo pregunto por el hecho de q ahora hacienda.le pida a las casas nuestros historiales antiguos y nos reclamen las ganancias q hemos tenido hasta ahora y por supusto segun dicen sin tener en cuenta las perdidas, lo q seria nuestra ruina. Alguien me puede contestar a esto. Graciad

    ResponderEliminar
  7. Muchas gracias por la aclaración.

    Lo que me extraña es que en todos los operadores en los que tengo cuenta (.com) se me ha informado de que podía seguir jugando en la ".com" hasta el día 5 sin problemas y que todos mis fondos y derechos adquiridos serían trasladados a la .es a partir del día 5.

    Para curarme en salud opté por retirar fondos antes del día 1 y no jugar hasta que entren en funcionamiento las .es a partir del día 5.

    Pero como ya he dicho, me extraña muchisimo que estas empresas se arriesguen a hacer este típo de comunicados que contradicen por completo la última nota publicada por el gobierno, incluso con posterioridad a la publicación de esta.

    En fín, en unas horas entrán en funcionamiento las '.es'. Vamos a ver como se producen las migraciones, si se traspasan o no cuentas, datos personales, fondos y derechos adquiridos.

    Por el momento, estaremos a la espectativa...

    ResponderEliminar
  8. Bet365 se está pasando la legalidad por el forro, no te dejan acceder a la .com para retirar tu saldo, si quieres hacerlo tienes que aceptar las condiciones para ser usuario de la .es. "Amablemente" me han aclarado en el chat que migran datos y saldos. ¿Qué se puede hacer ante esto Laura?

    ResponderEliminar
  9. Hola Laura.

    Quería hacerte dos preguntas muy concretas.

    Actualmente, desde el día 15 de Junio y hasta hoy, algunos operadores están INCUMPLIENDO (incluso en contra de la voluntad expresa y por escrito de los usuarios) lo dispuesto en el apartado "3º" de la Nota Aclaratoria.
    Concretamente lo están haciendo con aquellos usuarios que ya poseían una cuenta bajo el registro de usuario ".com", y consecuentemente negándoles los "privilegios y derechos" de las cuentas nuevas creadas por aquellas personas que no tenían antes una cuenta de usuario en una ".com"

    ¿Opinas que están cometiendo una infracción administrativa?

    En caso afirmativo, ¿sabes cuál es el protocolo a seguir para presentar formalmente ante la DGOJ una denuncia/reclamación?

    Gracias!

    ResponderEliminar