jueves, 14 de junio de 2012

Cientos de jugadores de póker y de apuestas nerviosos ante la posibilidad de que Hacienda acabe apropiándose indebidamente de sus beneficios


Cada día recibo unos cuantos emails pidiendo ayuda y consejo y que por el volumen y ciertas particularidades son imposibles de poder responder:
"He consultado a asesores fiscales, he consultado a Hacienda, y nadie absolutamente nadie me dice que es lo que puedo hacer.
Ya te he escrito en anteriores ocasiones, y el pensamiento que teníamos era el mismo, sentido común, sentido común, sentido común, pero actualmente y una vez que ha entrado la ley de juego, no sé si ahora se puede aplicar el mismo pensamiento de sentido común.
Yo soy un apostante, me considero semi-profesional, es decir, mi principal fuente de ingresos no lo constituyen las apuestas, aunque reconozco que el pico que saco, es bastante considerable, dedicándole muchas horas al día, con lo que lo considero como si para mí fuera mi segundo trabajo. El caso que se me plantea, me imagino que sabrás por donde va, y es por el tratamiento fiscal que tienen las apuestas deportivas. Ya desde hace tiempo se decía que en las apuestas, bueno en el juego online, debido al tratamiento que se le da dentro del IRPF, se consideran solo las ganancias, sin considerar las perdidas. Yo conocía esto, pero apelando al sentido común, que todos esperábamos que imperara con la nueva regulación he seguido apostando, encontrándome ahora mismo en una encrucijada y con un nerviosismo, del cual no sé cómo puedo salir.
Aproximadamente mi cifra desde enero hasta finales de junio de apuestas ganadas actualmente puede rondar 1 millón de euros!!!. Siendo mis ganancias reales poco mas de los 10.000 €. Como voy a pagar impuestos por 1M de euros si solo he ganado 10.000???? eso sería mi ruina económica de por vida, porque tendría que pagar casi 500.000 euros. Sé que esta sería mi ruina económica, y también el final del juego online, ya que haría inviable totalmente el sector, pero actualmente y ley en mano, es lo que hay, y ahora mismo mis garantías de que no vaya a encontrarme en esta situación el próximo año son 0. Mi estilo de apuestas suelen ser de trading, es decir apuesto a una cosa a cuota 3, y cuando la otra opción esta a valor 1.8 (por ejemplo), hago la contra apuesta, de forma que obtengo siempre beneficio pase lo que pase. Lo que sucede es que si se aplica esta manera de calcular lo que hay que declarar, está claro que he estado haciendo el lelo, y lo único que he hecho, es aumentar más aún el lio en el que me puedo haber metido.
Últimamente se está hablando en diferentes foros, blogs,.... que parece que una de las opciones que se está barajando es el pagar por los llamados cash-out, lo que supondría tener que pagar por lo que sacas de las casas de apuestas y reintegras en la cuenta, sin tener en cuenta los ingresos. Esta situación también me parece surrealista, tal vez esta situación no acabaría con el juego online, pero para mí esta situación también seria mi ruina, porque mirando los datos aproximadamente, mis ingresos en casas de apuestas son de unos 100.000 euros, y los reintegros de unos 110.000€. Esto supondría que tendría que pagar casi 50.000 euros de impuestos, cuando en realidad solo he ganado 10.000. Esta situación es surrealista y se ve claramente en el siguiente caso, una persona ingresa 10.000 euros en una casa de apuestas con vistas a apostar, 3 días después tiene una necesidad urgente de dinero, teniendo que retirar 5.000 € de la casa de apuestas sin que de momento haya realizado ninguna apuesta. Como va a tener que declarar esa persona 5.000 euros de ganancia, si ni siquiera ha llegado a apostar!!!
Te puedes preguntar porque he ingresado y sacado tanto, y es simplemente porque me parecía la mejor manera de tener controlado mi dinero, ingresaba dinero en la casa de apuestas, normalmente de 500 en 500, y cuando llegaba a 1.000, sacaba 500 para volver a estar en la misma situación. Cuando perdía mi dinero, y me quedaba sin saldo, volvía a ingresar de nuevo 500 euros. Como esta situación se ha dado varias veces a lo largo del año, por eso mis cifras son tan altas.
Qué puedo hacer? Yo sinceramente me encuentro entre la espada y la pared, ya que cualquier cosa que no sea declarar sobre las ganancias reales, sería mi ruina, y me imagino que casos como el mío, habrá centenares, o miles.
Yo de momento desde la entrada de las .es, no he apostado, ni ingresado, ni retirado en ninguna casa .es, pero sí que aunque mucho menos he seguido utilizando (nombre de la compañía de apuestas) para operar, porque todavía opera en .com, y sé que somos muchos los que están haciendo lo mismo. Mi duda es, puede hacienda reclamarme, aunque no haya apostado nada desde la entrada de las .es, las cifras que te comento, o gracias a que me he quedado quieto desde entonces, me puedo librar de haberme metido en tal marrón?
La decisión actual de no apostar, tampoco es la mejor, porque a mí el dinero que saco de las apuestas me ayuda muchísimo, ya que me permite poder pagar mis deudas, y sinceramente sin ese dinero no sé como haría para poder llegar a final de mes. Yo no quiero dejar de apostar, o más bien no puedo dejar de apostar, porque necesito este dinero que me generan las apuestas, pero es que no se qué hacer, si arriesgarme a que todo esto se arregle, o prescindir de ese dinero, cualquiera de las dos opciones en mi caso es malísima. Qué crees que es lo mejor?
Desde luego yo no me niego a declarar, y por supuesto que lo haría encantado, pero no en estas condiciones, claro que lo ideal sería aplicar el sistema inglés, que se ha demostrado como el más avanzado, y el que se debería de aplicar en el juego online, ya que su planteamiento es el correcto, el juego, es eso juego, y puedes ganar o perder, de hecho lo normal es que pierdas tu dinero, ya que solo el 3% de los jugadores son ganadores, y solo el 1% puede decir que vive de esto. Además no entiendo cómo se puede permitir la doble imposición que se plantea si pagamos los jugadores, ya que las casas están pagando impuestos por los ingresos que generamos los jugadores, y nosotros pagamos otra vez, para mí es un caso de doble imposición clarísimo!!!!
No entiendo cómo pueden decir que esta ley se hace para proteger al jugador, que tipo de protección es esta, si ni siquiera conocemos las reglas a las que nos exponemos? y si el objetivo de esta ley es también recaudar, como piensan recaudar si están echando a miles de apostantes, y sobre todo a los que más volumen movemos?
Una última pregunta, que para mí no es tan importante como el resto, pero de la que no he encontrado respuesta en ningún sitio. Hasta ahora las casas de apuestas en el momento en el que eras ganador te limitaban las cantidades a ganar, reduciéndotelas, hasta que al final prácticamente te echaban, porque solo te dejaban ganar 1 euro. Esto antes que la competencia era muy grande con más de 200 casas diferentes, podías ir pasando de una a otra, pero actualmente la competencia se ha reducido considerablemente, con lo que eso ya no lo podremos hacer. Es eso legal en la nueva ley? te pueden con la nueva ley limitar/echarte las casas de apuestas porque seas ganador? Yo entiendo que no, porque es contrario al artículo 7 de la Orden EHA//3080/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la reglamentación básica de las apuestas deportivas de contrapartida.
Es correcto lo que digo?
Te agradezco de antemano tu respuesta, espero que entre todos podamos hacer recapacitar a los reguladores y a Hacienda, ya que esta en futuro todo el sector del juego.
Muchas gracias y mucho ánimo."
Lo importante no es lo que opine yo sino lo que considere la Agencia Tributaria. Desde mi blog procuro ir generando una corriente de opinión porque se que me leen desde la Administración. Yo interpreto que sería de justicia, a pesar de lo que diga la ley, tributar las ganancias reales, si uno ha obtenido un incremento patrimonial. Pero no soy el regulador, ni la Dirección de Tributos, ellos son los que no se han molestado en considerar durante todo proceso regulatorio el tema. Creo que en este caso se ha de considerar las ganancias reales, los10.000 €. También me parece desacertado pagar los cashouts sin tener en cuenta los ingresos. Creo que no se puede evitar que las casas de apuestas de contrapartida limiten a los jugadores ganadores, ellos ganan cuando el jugador pierde, y hay muchas maneras de disuadir al jugador a que siga jugando. El art. 7 habla de la atención a las reclamaciones por parte de las casas de apuestas pero no menciona que no puedan limitar.
"...Lo único que me deja muy preocupado es lo que me cuentas de las limitaciones, ya que si realmente no podemos hacer nada porque las casas nos limiten, entonces o vuelven a abrir el negocio a las casas de intercambio o si no, desde luego los apostadores profesionales no tenemos futuro en este pais, porque en el momento en el que me limiten solo hay una cosa que puedo hacer, cambiar a otra casa, pero como el mercado es tan reducido en algún momento me temo que estaré limitado en todas las casas,uuuufffffff que negro veo el futuro. Espero que no tarden mucho en abrir los ojos el regulador y permita de nuevo las casas de intercambio, si no es así, las opciones son o emigrar a otro país, o dejar las apuestas (y cualquiera de las dos opciones es mala)
Esto no seria cuanto menos denunciable? porque creo que las casas deberian de por lo menos informar a todos los nuevos apostantes de que ellas solo aceptan "perdedores", que en cuanto consigan ganancias, que sepan que van a verse limitados. Es que el 90% de los apostantes no tienen ni idea de que esto sea así..."
Por cierto, aquí va la opinión del jugador que hizo aquella única consulta vinculante que ha obtenido respuesta en el año 2009 sobre la tributación del juego online y  en concreto sobre el póker:
"La verdad es que he consultado con mi mejor asesor (la almohada) y es tan absurdo y surrealista el posible caso de tributar botes ganados "brutos" que creo firmemente que no será así y empezaré a jugar a las .es. Otra cosa es que consigamos entre todos, que no tengamos que declarar ni los cashouts (pues ya soportamos parte de la carga del rake) y podría ser doble fiscalidad o que se cree la figura del jugador profesional de póker en el IAE."
Vuelvo a repetir, es absurdo haber llegado a esta situación de extrema incertidumbre provocada por una falta absoluta de previsión de la propia Administración que ha dejado en el aire, por desconocimiento u olvido, la fiscalidad del jugador. No me extraña que la comunidad de jugadores estén nerviosos ante la posibilidad de que Hacienda acabe devorando todos las ganancias del juego.
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8 comentarios:

  1. Tengo entendido que con la nueva Ley las casas de apuestas/poker tienen la obligación de informar a Hacienda de todos los movimientos del jugador.
    Si estoy en lo correcto, al terminar el año fiscal, Hacienda tendrá el "balance" de cada jugador.
    La tributación deberá ser tan sencilla como si tienes ese "balance" en positivo, tributas, y si no, pues no.
    Pero si tu balance es negativo, ese dinero negativo (pérdidas) no las vas a poder desgravar/deducir (como se puede hacer en bolsa).
    Esto es lo que he entendido de las declaraciones de ministros y conversaciones con inspectores de Hacienda.

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  2. Otro problema que no se comenta pero si es como yo pienso es gravísimo sería el apostar por ejemplo 10.000 euros a cuota 1.01 con lo que la ganancia real son 100 euros y en cambio si a la ganancia se le suma la cantidad apostada hacienda considera la ganancia 10100 euros. Imagínate cientos de apuestas a cuotas bajas. Incluso a cuota 2 si apuestas mil euros y ganas tu ganancia es 1000 y si tienes que declarar sobre 2000 pues ya me dirás. ¿Laura es así o estoy equivocado?.
    Creo que todo esto da una pésima imagen de España y sus políticos. Parece increible que digan que van a regular el juego online para proteger al jugador, hacen todo lo contrario y aún sabiéndolo no toman medidas urgentes para arreglar el tema. Que costaría hacer un comunicado oficial diciendo (esto esta mal pero no os preocupeis que lo vamos a arreglar).

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    1. ¿Alguien ha declarado estos años por los cash-out debido a que el banco le comunico a Hacienda la existencia de estos? Es que tener que declarar ganancia cuando realmente hubo perdidas es injusto. ¿Pensais que en un caso así un funcionario entenderia por ejemplo,mostrandole el extracto anual del banco que si he ingresado 5000 pero he pagado o retirado 9000 poca ganancia anual hay?
      Un saludo

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  3. Estamos gobernados por delincuentes.

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  4. Pues yo creo que efectivamente debe ser como dice MAguncio, si entre los retiros - ingresos hay un beneficio a declararlo como GANANCIA PATRIMONIAL ( que como bien dice la palabra es un incremente de patrimonio ) si no hay beneficio no hay incremento.

    El error creo que viene con el apartado de Perdidas Patrimoniales en el apartado que dice que LAS PERDIDAS EN JUEGO NO COMPUTAN, pero es que eso significa que lo que podemos descontarlos de nuestro patrimonio.

    En definitiva que se han mezclado los terminos en 2 cosas que no son exactamente lo mismo

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  5. Creo que la solución a todo esto es una cuestión de interpretación.

    Por un lado tenemos la LEY 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto
    sobre la Renta de las Personas Físicas
    y de
    modificación parcial de las leyes de los
    Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta
    de no Residentes y sobre el Patrimonio, donde se dice que debemos declarar cualquier incremento de patrimonio (incluidos los premios de juegos) y pagar el correspondiente porcentaje como IRPF.

    En el articulo 33 de esta ley se define el "concepto de ganancias y pérdidas patrimoniales":


    1. Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos.

    [...]
    5. No se computarán como pérdidas patrimoniales
    las siguientes:
    a) Las no justificadas.
    b) Las debidas al consumo.
    c) Las debidas a transmisiones lucrativas por actos
    ínter vivos o a liberalidades.
    d) Las debidas a pérdidas en el juego.
    [...]


    De aquí deducimos que una variación positiva del patrimonio es un beneficio sobre el cual tributaremos y en caso de una variación negativa será una pérdida la cual simplemente no podremos deducir.

    Para saber que variación de patrimonio nos reporta una actividad, tenemos que delimitar cual es la actividad, y aquí es donde puede haber varias interpretaciones:

    a) Una apuesta donde se arriesga un capital y se puede perder, o recuperar incrementado.
    b) Una partida (por ej. una partida cash de poker) donde se pone en juego un importe y al final de la partida se recupera un importe diferente al arriesgado.
    c) El uso de una cuenta de juego on-line en la cual se realizan abonos y reintegros a lo largo del periodo impositivo, pudiendose calcular la variación de patrimonio en periodos anuales.

    Ninguna de estas tres definiciones contradice el punto 1 del articulo 33 de la ley del IRPF.

    En cualquiera de los casos la variación de patrimonio sería la cantidad obtenida menos la cantidad arriesgada, pudiendo ser positiva (ganancias) o negativa (perdidas).

    ¿Cómo se aplicaría en cada caso el punto 5 del mismo articulo?

    a) Se tributaría sobre el beneficio de las apuestas ganadas (premios menos dinero apostado en ellas) pero no se descontaria el dinero apostado en apuestas perdidas o con premios inferiores al apostado.

    b) En las partidas compuestas por varias "apuestas" (no estoy deacuerdo con usar esta palabra por motivos que ya expliqué en otros post anteriores) se tiene en cuenta como benefício la variacion entre el dinero puesto en juego y el dienero retirado de la partida al finalizar (independiente de las cantidades perdidas o ganadas durante la partida). En caso de que éste último sea superior al inicial el benefició sería la diferencia entre ambos y tributaríamos sobre él. En caso de retirar un importe inferior, no se descontaría el dinero perdido.

    c) durante el periodo impositivo realizaríamos aportaciones a la cuenta de juego, jugaríamos con el dinero depositado y realizariamos retiradas de dinero. La variación en este caso sería el saldo inicial más todas las aportaciones hechas durante el periodo impositivo, menos el saldo final y la suma de cantidades retiradas. Esto nos puede dar un saldo positivo (beneficios) o negativo (perdias) a final de año. En caso de tener varias cuentas en varioss operadores de juego, no descontaríamos las perdidas obtenidas en unas cuentas a los beneficios obtenidos en otras. Si en una cuenta hemos obtenido beneficios pagaríamos el IRPF correspondiente a este beneficio sin descontar las perdidas producidas en otras cuentas en el mismo periodo. Tampoco podríamos deducir las perdidas en la misma cuenta en periodos anteriores.

    [continua...]

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  6. [...continuación]

    Creo que en los tres supuestos seguimos sin contradecir la ley, seguimos aplicando el punto 5, y seguiriamos cumpliendo con lo que explone la consulta vinculante que se ha mencionado anteriormente, donde se dice que la base imponible es:

    [...]El saldo positivo resultante de integrar y compensar, exclusivamente entre sí, en cada período impositivo, las ganancias y pérdidas patrimoniales, [...]

    En los tres casos estamos compensando exclusivamente entre sí y siempre en cada periodo impositivo, por lo tanto estariamos respetando esta resolución.

    ¿Cual de las tres interpretaciones deberíamos aplicar? pues creo que aquí deberíamos de tener en cuenta el principio de "no confiscatoriedad".

    El artículo 31.1 de la Constitución Española dice lo siguiente:

    Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo, inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio.

    Alcance confiscatorio significa que los impuestos constituyen el 100% de los ingresos que generan el impuesto.
    (Ej. si ganamos 10€ y tenemos que pagar 10€ de impuestos por esa ganancia).

    Pues volvamos a los casos anteriores.

    Caso a):
    Si realizamos varias apuestas a lo largo del año, donde ganamos en algunas ocasiones y perdemos en otras, el patrimonio iria subiendo y bajando de una forma prácticamente equilibrada, teniendo al final del periodo una variación moderada respecto del patrimonio inicial, pudiendose perder como máximo el 100% del capital arriesgado, o bien habiendo obtenido un beneficio (variación de patrimonio positivo). Independinetemente de que la variación final sea positiva o negativa, la base imponible sería siempre positiva y habría crecido en función al número de apuestas ganadas. La mayoría de jugadores recreacionales ocasionales, realizan varias apuestas hasta que finalmente pierden todo el dinero apostado. Los jugadores que se dedican de forma habitual a este tipo de apuestas, obtienen un beneficio moderado a base de cientos incluso miles de apuestas. En el caso de los que pierden todo lo invertido pero que durante el juego hayan ganado al menos una apuesta, por muy bajo que sea el importe ganado, se verían sujetos a pagar un impuesto sobre ese beneficio, cuando su variación real de patrimonio ha sido negativa, por tanto el impuesto ya es superior al 100% y por tanto adquiere el caracter de confiscatorio. Así mismo sucede con los jugadores que hayan incrementado su patrimonio durante el periodo impositivo que no hayan obtenido un incremento muy superior a la suma de las perdidas. Estadísticamente esto no sucede y por tanto, en la práctica esta interpretación llevaría al caso en el que el impuesto sobre ganancias de juego "siempre" tendría un efecto confiscatorio.

    En el caso b) podríamos hacer una valoración similar al caso a).

    El caso c) es el único en el que el jugador tiene la opción de obtener algún beneficio que no le sea confiscado por los impuestos, ya que es el único caso en el que, mediante su habilidad y conocimientos, puede llegar a practicar una gestión del capital dedicado a juego a lo largo del año, pudiendo obtener una variación positiva a final del periodo y tributar de forma justa sobre el incremento real de su patrimonio.

    No es la primera vez que hago este tipo de reflexiones, ni soy el único que las hace, pero repitiendolas y argumentandolas una y otra vez, espero que alguna vez lleguen a quien tiene que llegar, y aplicando el sentido común, y en beneficio de las arcas publicas, se construya un marco donde se pueda realizar esta actividad de forma justa, generando beneficios al estado de los cuales nos beneficiaremos todos. De no ser así, este año será el último que se juegue en este país, el motivo es obvio, ¿quien quiere hacer algo que le hace perder dinero de forma garantizada?

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  7. Hola a todos!

    Dado que la tributación con la nueva ley en España aun no está del todo clara, las salas como Pokerstars se pasan por el forro la buena praxis (no permitiendo el retrackeo), dado que hay varias iniciativas llamando a la huelga de jugar, me gustaria sugerir otra alternativa mientras echamos un rato jugando.

    Se trataria de un mundial de Sit&Go de 6 Max Shootout (en cada mesa hay 6 jugadores y hasta que no gana uno en todas las mesas de 6 no se reinicia una nueva ronda). Esta modalidad es muy chula de jugar. Serían 8 sits al mismo tiempo a las 22:00 horas española durante un par de semanas y se haría en un Home Game con Play Money (la intención por tanto es echar un rato y no rakear de esa manera a Pokerstars hasta que no cambie de política). Es totalmente gratis por tanto y la recompensa es el puro divertimento.

    ¿Qué os parece?

    Muchas gracias.

    ID Home Game: 649755
    pass: juegodetronos

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