sábado, 16 de junio de 2012

El 15 de junio entra en vigor el nuevo régimen sancionador del juego online


El 15 de junio entra en vigor el nuevo régimen sancionador del juego online
  • La regulación del sector permitirá la dinamización de una actividad cuya gran parte de ingresos revierte en las arcas públicas y en actividades sociales
  •  Hacienda recuerda la imposición de multas de hasta 50 millones de euros a quien infrinja la norma y del cierre de páginas web ilegales

15 de junio de 2012. El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, a través de la Dirección General de Ordenación del Juego (DGOJ), ha publicado hoy la lista de las 53 empresas adjudicatarias de licencias de juego. Con ello entra en vigor el nuevo régimen sancionador previsto en la Ley de Regulación del Juego. A partir de hoy se inician los procesos de sanción de aquellas prácticas contrarias a la legislación del juego, y especialmente, los procesos dirigidos al cierre cautelar de aquellas páginas web de juego cuyo operador no cuenta con la correspondiente licencia habilitante. Además, las sanciones a prácticas ilegales pueden alcanzar los 50 millones de euros. Ello se va a traducir en un incremento significativo de la protección tanto a los usuarios de juegos como a la sociedad en general.
Desde la Dirección General del Ordenación del Juego se recuerda el riesgo que podrían asumir aquellos jugadores que mantengan fondos depositados en cuentas de operadores de juego online no autorizados, ya que las páginas ilegales pueden ser clausuradas a partir de hoy y, consecuentemente ser inaccesibles desde el país. La DGOJ recomienda la recuperación de estas cantidades. Dichos operadores tienen la obligación de facilitar a sus clientes españoles la recuperación de sus fondos, antes de cesar por completo su actividad en España.
El Ministerio de Hacienda destaca la oportunidad de negocio que se está generando en el sector del juego y cómo una gran parte de los ingresos de esta industria revertirá directamente a las arcas públicas y en actividades sociales. La lista de empresas que ha conseguido licencias, y por tanto, puede operar a través de portales con base en España (.es) es la siguiente:
 La Dirección General de Ordenación del Juego pública la lista de operadores con licencia
Licencias Generales
Licencias Singulares





















Comar Inversiones, SA  publicitarias















Tiene autorización para
































Otros juegos. Apuestas. Concursos.
Deportivas Mutuas. Hípicas Mutuas





Otros juegos.

Bingo.




















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3 comentarios:

  1. hola
    cuantos sitios para apostar!
    es lo que yo digo
    todo un placer contar con las casas de apuestas en español
    no hay q enviciarse pero apostar una psc de tanto en tanto es un gustito que uno se da

    salu2

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  2. Laura, desde el día 15 algunos operadores ".es" están incumpliendo lo expresado en el punto "3º" de la Nota Aclaratoria con aquellas personas que ya tenían una cuenta en la ".com".

    ¿Opinas que es una infracción denunciable por parte de los usuarios ante la DGOJ y que dicha infracción (sea muy grave, grave ó leve) es sancionable incluso si el incumplimiento por parte del operador se produce de forma reiterada?

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  3. El punto 3º de la nota aclaratoria dice:

    3º. Que la apertura de un registro de usuario bajo «.es» no está en modo alguno condicionada por la prexistencia de una cuenta de juego bajo «.com», ni puede reconocerse la posibilidad de trasladar al registro de usuario bajo «.es» ningún tipo de obligaciones o derechos prexistentes vinculados una eventual cuenta bajo «.com». En consecuencia, los nuevos registros de usuario bajo «.es» y, en particular, las cuentas de juego a ellos vinculadas, no pueden incorporar ningún tipo de derecho u obligación que traiga causa de un eventual y anterior vínculo entre el participante y una entidad respecto de la que el operador de juego mantuviera o pudiera mantener algún tipo de relación comercial o societaria.

    Artículo 10.4, letras d) y e), y el Artículo 39 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo de regulación del juego establecen:

    Artículo 104. Los licenciatarios tendrán los siguientes derechos y obligaciones:
    d) Implantar un sitio web específico con nombre de dominio bajo «.es» para el desarrollo y la comercialización a través de Internet de actividades de juego en el ámbito de aplicación de esta Ley.
    e) Redireccionar hacia el sitio web específico con nombre de dominio bajo «.es» todas las conexiones que se realicen desde ubicaciones situadas en territorio español, o que hagan uso de cuentas de usuario españolas, a sitios web bajo dominio distinto al «.es», que sean propiedad o estén controlados por el operador de juego, su matriz o sus filiales.

    Artículo 39. Infracciones muy graves.
    Son infracciones muy graves:
    i) El desarrollo y la comercialización a través de Internet de actividades de juego en el ámbito de aplicación de esta Ley, que no sean realizadas en el sitio web específico bajo «.es» al que se refiere el artículo 10.4.d) de esta Ley.

    Por tanto, es una infracción denunciable y sancionable.

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