viernes, 20 de julio de 2012

El TJUE se preocupa de que las leyes de juego de azar polaca y letona cumplan con el Tratado de la Unión Europea


EGBA da la bienvenida a dos sentencias distintas del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), sobre el fallo de Polonia en notificar a los proyectos de ley de juego y las restricciones de Letonia a la libre prestación de servicios de juego;
Respecto a las cuestiones del TJUE sobre Polonia de la obligación de notificar las disposiciones de juego
La primera sentencia en el caso de Fortuna, se une a (C-213/11, C-214/11, C-217/11) mira a la pregunta clave "si las disposiciones de esta Ley podrán ser invocadas contra una persona cuando no han sido notificadas a la Comisión con arreglo al procedimiento establecido por la Directiva 98/34 "(ver más abajo, párrafo 20 del fallo). El fallo arroja serias dudas al respeto de las autoridades polacas sobre normas europeas de procedimiento importantes al adoptar la Ley de Juego de 2010.
El TJUE confirma que:
• Las disposiciones que están en juego "son capaces de constituir “reglamentos técnicos” ...  proyectos que deben ser objeto de la comunicación" (párrafo 40) en línea con la Directiva 98/34    
• Es el juez nacional quien establece que "preceptos constituyen condiciones que puedan afectar significativamente a la naturaleza o a la comercialización del producto" (párrafo 40) El Parlamento Europeo fue alertado en 2010 que la Ley del Juego Polaca en relación a cuestiones de cumplimiento de  la legislación comunitaria, incluía la falta de notificación; por consiguiente, el Comité de Peticiones cuestionó a la Comisión Europea y emitió un informe en 2011 (Petición al Parlamento Europeo 0906/2010 de 26 de octubre 2011).
Restricciones de Letonia sobre el juego debe cumplir las condiciones estrictas bajo la ley de la UE
La segunda resolución se refiere al caso Garkalns de Letonia (C-470/11), preguntándo si la ley de juego, que permite a las autoridades letonas restringir el mercado sobre una base tan amplia de “menoscabo sustancial de los intereses del Estado y de los residentes del área administrativa que se trate”, es compatible con el Tratado.
Este caso específico el TJUE da la oportunidad para recordar que:
• Las restricciones de este tipo, “debe basarse en criterios objetivos, no discriminatorios y conocidos de antemano, de modo que establezcan los límites del ejercicio de la facultad de apreciación de las autoridades con el fin de que ésta no pueda utilizarse de manera arbitraria.” (párrafo 42)
• “también es necesario que las autoridades competentes basen cada una de sus decisiones en un razonamiento accesible al público, indicando de manera precisa los motivos por los cuales, en su caso, se denegó una autorización.” (párrafo 43)
•  “incumbe a los órganos jurisdiccionales nacionales asegurarse…que la legislación responda verdaderamente al afán de reducir las oportunidades de juego y de limitar las actividades en este ámbito de forma coherente y sistemática .” (párrafo 44)
• “incumbe al tribunal nacional comprobar en particular que el Estado ejerce un control estricto sobre las actividades vinculadas a los juegos de azar, que la negativa de las autoridades locales de autorizar la apertura de nuevos establecimientos de este tipo persigue realmente el objetivo alegado de proteger a los consumidores y que el criterio del «menoscabo sustancial de los intereses del Estado y de los habitantes del territorio administrativo de que se trate» se aplica sin discriminación.” (párrafo 47).
La Secretaria General de la EGBA, Sigrid Ligné, comenta: “La Corte ha vuelto a confirmar que los Estados miembros están obligados a notificar los proyectos de ley de juego. En caso de no hacerlo, la legislación no se puede imponer a los operadores. Del mismo modo, estamos convencidos de que el Tribunal de Justicia recuerda con firmeza que las restricciones en el mercado sólo pueden estar sujetas a condiciones estrictas justificables”.
Ligné añade: “Lo que es preocupante es que estos requisitos que son bien conocidos y desde hace mucho tiempo, que muchos Estados miembros no cumplan con ellos. Como ha destacado recientemente el Comisario Barnier, el cumplimiento de los Estados miembros con las normas europeas es esencial. La Comisión ha reconocido que, además de los 9 procedimientos de infracción pendientes, 28 denuncias contra 12 Estados miembros serán investigados ahora. Estamos seguros de que la Comisión tomará las medidas legales pertinentes.”
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