EGBA da la bienvenida a dos sentencias distintas del
Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), sobre el fallo de Polonia en
notificar a los proyectos de ley de juego y las restricciones de Letonia a la
libre prestación de servicios de juego;
Respecto a las cuestiones
del TJUE sobre Polonia de la obligación de notificar las disposiciones de juego
La primera sentencia en el caso de Fortuna, se une a (C-213/11, C-214/11,
C-217/11) mira a la pregunta clave "si las disposiciones de esta Ley podrán
ser invocadas contra una persona cuando no han sido notificadas a la Comisión
con arreglo al procedimiento establecido por la Directiva 98/34 "(ver más
abajo, párrafo 20 del fallo). El fallo arroja serias dudas al respeto de las
autoridades polacas sobre normas europeas de procedimiento importantes al
adoptar la Ley de Juego de 2010.
El TJUE confirma que:
• Las disposiciones que están en juego "son capaces de
constituir “reglamentos técnicos” ... proyectos
que deben ser objeto de la comunicación" (párrafo 40) en línea con la
Directiva 98/34
• Es el juez nacional quien establece que "preceptos
constituyen condiciones que puedan afectar significativamente a la naturaleza o
a la comercialización del producto" (párrafo 40) El Parlamento Europeo fue
alertado en 2010 que la Ley del Juego Polaca en relación a cuestiones de
cumplimiento de la legislación
comunitaria, incluía la falta de notificación; por consiguiente, el Comité de
Peticiones cuestionó a la Comisión Europea y emitió un informe en 2011 (Petición al Parlamento
Europeo 0906/2010 de 26 de octubre 2011).
Restricciones de
Letonia sobre el juego debe cumplir las condiciones estrictas bajo la ley de la
UE
La segunda resolución se refiere al caso Garkalns de Letonia
(C-470/11), preguntándo si la ley de juego, que permite a las autoridades
letonas restringir el mercado sobre una base tan amplia de “menoscabo
sustancial de los intereses del Estado y de los residentes del área
administrativa que se trate”, es compatible con el Tratado.
Este caso específico el TJUE da la oportunidad para recordar
que:
• Las restricciones de este tipo, “debe basarse en criterios
objetivos, no discriminatorios y conocidos de antemano, de modo que establezcan
los límites del ejercicio de la facultad de apreciación de las autoridades con
el fin de que ésta no pueda utilizarse de manera arbitraria.” (párrafo 42)
• “también es necesario que las autoridades competentes
basen cada una de sus decisiones en un razonamiento accesible al público,
indicando de manera precisa los motivos por los cuales, en su caso, se denegó
una autorización.” (párrafo 43)
• “incumbe a los
órganos jurisdiccionales nacionales asegurarse…que la legislación responda
verdaderamente al afán de reducir las oportunidades de juego y de limitar las
actividades en este ámbito de forma coherente y sistemática .” (párrafo 44)
• “incumbe al tribunal nacional comprobar en particular que
el Estado ejerce un control estricto sobre las actividades vinculadas a los
juegos de azar, que la negativa de las autoridades locales de autorizar la
apertura de nuevos establecimientos de este tipo persigue realmente el objetivo
alegado de proteger a los consumidores y que el criterio del «menoscabo
sustancial de los intereses del Estado y de los habitantes del territorio
administrativo de que se trate» se aplica sin discriminación.” (párrafo 47).
La Secretaria General de la EGBA, Sigrid Ligné, comenta: “La
Corte ha vuelto a confirmar que los Estados miembros están obligados a
notificar los proyectos de ley de juego. En caso de no hacerlo, la legislación
no se puede imponer a los operadores. Del mismo modo, estamos convencidos de
que el Tribunal de Justicia recuerda con firmeza que las restricciones en el
mercado sólo pueden estar sujetas a condiciones estrictas justificables”.
Ligné añade: “Lo que es preocupante es que estos requisitos que
son bien conocidos y desde hace mucho tiempo, que muchos Estados miembros no
cumplan con ellos. Como ha destacado recientemente el Comisario Barnier, el
cumplimiento de los Estados miembros con las normas europeas es esencial. La
Comisión ha reconocido que, además de los 9 procedimientos de infracción
pendientes, 28 denuncias contra 12 Estados miembros serán investigados ahora.
Estamos seguros de que la Comisión tomará las medidas legales pertinentes.”
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