Comunicado:
ACTUACIONES
DE LA DIRECCION GENERAL DE ORDENACION DEL JUEGO (DGOJ) EN RELACIÓN CON EL JUEGO
EN ESPAÑA
Desde la concesión de licencias
para operar legalmente el juego online en España (1 de junio de 2012), y la
entrada en vigor del régimen sancionador previsto en la ley 13/2011 de
regulación del juego, que se produjo el 15 de junio de 2012, la Dirección
General de Ordenación del Juego viene trabajando en dos frentes fundamentales: la
erradicación del juego ilegal y la supervisión de los operadores licenciados.
Actuaciones
en relación con el juego ilegal
La Dirección General de
Ordenación del Juego identificó inicialmente una lista de sitios de juego por
internet potencialmente ilegales de especial relevancia por volumen de tráfico
e incidencia en España.
En los días previos a la entrada
en vigor del procedimiento sancionador, se mantuvieron reuniones con los
principales representantes de medios online, agencias de publicidad online y de
operadores de acceso a redes para informarles de la entrada en vigor de la ley, del proceso de
otorgamiento de licencias y de su responsabilidad en materia de prevención y
persecución del juego ilegal.
De los 80 sitios de juego
principales identificados como potencialmente ilegales con mayor incidencia en
el mercado español, y como consecuencia de las actuaciones e investigaciones de
la Dirección General de Ordenación del Juego, 55 han cerrado o ya no aceptan
registros de participantes españoles, lo que supone un 69% de
efectividad de las acciones preventivas, y un porcentaje similar del mercado
ilegal.
A los operadores sin licencia en
España que no han cesado voluntariamente en sus operaciones en nuestro país se
les ha comenzado a realizar actas de inspección, fruto de las cuales se han
iniciado los primeros expedientes sancionadores a 4 páginas web, mientras que sobre
el resto se continúa con el proceso de documentación e investigaciones
encaminadas a su cierre.
Por otro lado, y en relación con la posible comercialización
ilegal de loterías, se han enviado 4 comunicaciones requiriendo información relativa
a las autorizaciones correspondientes a otros tantos sitios (páginas web) que
comercializan productos de lotería directamente y bajo su riesgo y ventura[1], y asimismo se ha
requerido información a un posible operador ilegal sobre el título habilitante
que le permitiría la comercialización de una lotería. Sobre este último caso se
continúan las investigaciones y requisitos de información a otros interesados,
que eventualmente podrían conducir al inicio de un procedimiento sancionador.
Actuaciones
en relación con el juego legal
En estos momentos se encuentran operando 26 de los 54
operadores licenciados a principios de junio de 2012.
En relación con las tareas de supervisión e
inspección de los operadores licenciados en España, la Dirección General de
Ordenación del juego ha procedido a un exhaustiva revisión de requisitos técnicos
(re direccionamiento, registro de usuario, oferta de juego y juego seguro)
detectándose incumplimientos en relación con el registro de usuario de 2 operadores
a los que se ha requerido información previa a la apertura de expediente.
Asimismo, se ha procedido a solicitar información a
todos los operadores relativa a las cuentas bancarias para fondos de los
participantes (reguladas en el art. 39.1 del Real Decreto 1614/2011), referida
al periodo transcurrido entre el inicio de operaciones y el día 15/07/2012, con
el objeto de realizar un control pormenorizado de la gestión de los fondos de participantes
en los juegos.
Por ultimo, se ha recordado a todos los operadores
que el Sistema de Control Interno forma parte del proceso de certificación y
que puede afectar a su homologación final, prevista para finales de 2012 y que
supondrá la obtención de la licencia definitiva. Adicionalmente, se están
comunicando a todos los operadores otras incidencias detectadas durante el
proceso de su monitorización.
La Dirección General de Ordenación del Juego continúa
con su labor de evaluación del riesgo que presentan los operadores sobre la
cual se sustenta la estrategia de investigación y cumplimiento de la ley
13/2011, de regulación del juego.
[1] Se excluyen los
meros referidores a administraciones de loterías y los sitios directamente
gestionados por una administración
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Hola Laura, tengo una duda sobre este párrafo: "Asimismo, se ha procedido a solicitar información a todos los operadores relativa a las cuentas bancarias para fondos de los participantes (reguladas en el art. 39.1 del Real Decreto 1614/2011), referida al periodo transcurrido entre el inicio de operaciones y el día 15/07/2012, con el objeto de realizar un control pormenorizado de la gestión de los fondos de participantes en los juegos."
ResponderEliminar¿Se refiere a las cuentas bancarias de los usuarios? ¿Control exactamente de qué, de que cumplan los procesos los operadores o de las transacciones de los usuarios?
Muchas gracias.
Se refiere a las cuentas de los operadores, y sus obligaciones respecto a los depósitos de los usuarios.
ResponderEliminar"Artículo 39. Obligaciones del operador en relación con los fondos de los participantes.
1. En relación con los fondos depositados por los participantes en las cuentas de juego, el operador deberá:
a) Disponer de una o varias cuentas corrientes bancarias en España en las que ingresará los importes depositados para la participación en los juegos. Las cuentas serán exclusivas y diferenciadas del resto de cuentas de las que pudiera disponer el operador y deberá ser notificada la identificación de la misma a la Comisión Nacional del Juego con carácter previo al inicio de las actividades de juego. En esta cuenta deberá de garantizarse el estricto cumplimiento de la normativa y protocolos para la prevención del fraude y del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo en los términos de lo dispuesto en la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, y su normativa de desarrollo.
b) No realizar ningún acto de disposición de los importes depositados en la cuenta referida en la letra anterior para fines distintos al desarrollo ordinario de los juegos.
c) Limitar los poderes para la disposición de los fondos de la referida cuenta y notificar a la Comisión Nacional del Juego los datos de identificación de los apoderados, estableciendo los porcentajes máximos de disposición diaria."