martes, 24 de julio de 2012

La Dirección General de Ordenación del Juego está trabajando en la erradicación del juego ilegal y la supervisión de los operadores licenciados en España


Comunicado:
ACTUACIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE ORDENACION DEL JUEGO (DGOJ) EN RELACIÓN CON EL JUEGO EN ESPAÑA
Desde la concesión de licencias para operar legalmente el juego online en España (1 de junio de 2012), y la entrada en vigor del régimen sancionador previsto en la ley 13/2011 de regulación del juego, que se produjo el 15 de junio de 2012, la Dirección General de Ordenación del Juego viene trabajando en dos frentes fundamentales: la erradicación del juego ilegal y la supervisión de los operadores licenciados.
Actuaciones en relación con el juego ilegal
La Dirección General de Ordenación del Juego identificó inicialmente una lista de sitios de juego por internet potencialmente ilegales de especial relevancia por volumen de tráfico e incidencia en España.
En los días previos a la entrada en vigor del procedimiento sancionador, se mantuvieron reuniones con los principales representantes de medios online, agencias de publicidad online y de operadores de acceso a redes para informarles de  la entrada en vigor de la ley, del proceso de otorgamiento de licencias y de su responsabilidad en materia de prevención y persecución del juego ilegal.
De los 80 sitios de juego principales identificados como potencialmente ilegales con mayor incidencia en el mercado español, y como consecuencia de las actuaciones e investigaciones de la Dirección General de Ordenación del Juego, 55 han cerrado o ya no aceptan registros de participantes españoles, lo que supone un 69% de efectividad de las acciones preventivas, y un porcentaje similar del mercado ilegal.
A los operadores sin licencia en España que no han cesado voluntariamente en sus operaciones en nuestro país se les ha comenzado a realizar actas de inspección, fruto de las cuales se han iniciado los primeros expedientes sancionadores a 4 páginas web, mientras que sobre el resto se continúa con el proceso de documentación e investigaciones encaminadas a su cierre.
Por otro lado, y en relación con la posible comercialización ilegal de loterías, se han enviado 4 comunicaciones requiriendo información relativa a las autorizaciones correspondientes a otros tantos sitios (páginas web) que comercializan productos de lotería directamente y bajo su riesgo y ventura[1], y asimismo se ha requerido información a un posible operador ilegal sobre el título habilitante que le permitiría la comercialización de una lotería. Sobre este último caso se continúan las investigaciones y requisitos de información a otros interesados, que eventualmente podrían conducir al inicio de un procedimiento sancionador.
Actuaciones en relación con el juego legal
En estos momentos se encuentran operando 26 de los 54 operadores licenciados a principios de junio de 2012.
En relación con las tareas de supervisión e inspección de los operadores licenciados en España, la Dirección General de Ordenación del juego ha procedido a un exhaustiva revisión de requisitos técnicos (re direccionamiento, registro de usuario, oferta de juego y juego seguro) detectándose incumplimientos en relación con el registro de usuario de 2 operadores a los que se ha requerido información previa a la apertura de expediente.
Asimismo, se ha procedido a solicitar información a todos los operadores relativa a las cuentas bancarias para fondos de los participantes (reguladas en el art. 39.1 del Real Decreto 1614/2011), referida al periodo transcurrido entre el inicio de operaciones y el día 15/07/2012, con el objeto de realizar un control pormenorizado de la gestión de los fondos de participantes en los juegos.
Por ultimo, se ha recordado a todos los operadores que el Sistema de Control Interno forma parte del proceso de certificación y que puede afectar a su homologación final, prevista para finales de 2012 y que supondrá la obtención de la licencia definitiva. Adicionalmente, se están comunicando a todos los operadores otras incidencias detectadas durante el proceso de su monitorización.
La Dirección General de Ordenación del Juego continúa con su labor de evaluación del riesgo que presentan los operadores sobre la cual se sustenta la estrategia de investigación y cumplimiento de la ley 13/2011, de regulación del juego.


2 comentarios:

  1. Hola Laura, tengo una duda sobre este párrafo: "Asimismo, se ha procedido a solicitar información a todos los operadores relativa a las cuentas bancarias para fondos de los participantes (reguladas en el art. 39.1 del Real Decreto 1614/2011), referida al periodo transcurrido entre el inicio de operaciones y el día 15/07/2012, con el objeto de realizar un control pormenorizado de la gestión de los fondos de participantes en los juegos."

    ¿Se refiere a las cuentas bancarias de los usuarios? ¿Control exactamente de qué, de que cumplan los procesos los operadores o de las transacciones de los usuarios?

    Muchas gracias.

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  2. Se refiere a las cuentas de los operadores, y sus obligaciones respecto a los depósitos de los usuarios.

    "Artículo 39. Obligaciones del operador en relación con los fondos de los participantes.

    1. En relación con los fondos depositados por los participantes en las cuentas de juego, el operador deberá:

    a) Disponer de una o varias cuentas corrientes bancarias en España en las que ingresará los importes depositados para la participación en los juegos. Las cuentas serán exclusivas y diferenciadas del resto de cuentas de las que pudiera disponer el operador y deberá ser notificada la identificación de la misma a la Comisión Nacional del Juego con carácter previo al inicio de las actividades de juego. En esta cuenta deberá de garantizarse el estricto cumplimiento de la normativa y protocolos para la prevención del fraude y del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo en los términos de lo dispuesto en la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, y su normativa de desarrollo.

    b) No realizar ningún acto de disposición de los importes depositados en la cuenta referida en la letra anterior para fines distintos al desarrollo ordinario de los juegos.

    c) Limitar los poderes para la disposición de los fondos de la referida cuenta y notificar a la Comisión Nacional del Juego los datos de identificación de los apoderados, estableciendo los porcentajes máximos de disposición diaria."

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