viernes, 13 de julio de 2012

TJUE: Un Estado miembro no puede prohibir la publicidad de juego de otro Estado por el mero hecho de que la protección concedida en ese país no es idéntica a las normas nacionales


Tribunal de Justicia de la Unión Europea
Luxemburgo, 12 de julio de 2012
Prensa e Información
HIT e HIT LARIX / Bundesminister für Finanzen
La publicidad de casinos extranjeros puede prohibirse, si se cumplen ciertos requisitos
Un Estado miembro puede prohibir la publicidad de casinos situados en otro Estado miembro cuando la protección de los jugadores en éste no es equivalente
En Austria, la publicidad de casinos situados en el extranjero requiere una autorización previa. Para obtenerla, el explotador del casino situado en otro Estado miembro debe demostrar que la protección legal de los jugadores en dicho Estado «se corresponde cuando menos» con la protección legal austriaca. En virtud de ésta, el acceso a los casinos se reserva a los mayores de edad, la dirección del casino debe observar el comportamiento del jugador para determinar si la frecuencia e intensidad de su participación en el juego amenazan a sus medios de subsistencia y los clientes pueden interponer una acción civil directamente contra la dirección del casino que incumpla estas obligaciones.1

  1.  Según el Gobierno austriaco, la aplicación de estas reglas preventivas ha tenido como consecuencia una limitación importante del número de jugadores, ya que en 2011 más de 80.000 personas fueron sometidas a restricciones o prohibiciones de entrada en los casinos austriacos. Por otro lado, el número de casinos está limitado en Austria a un máximo de quince.
Las sociedades eslovenas HIT e HIT LARIX explotan casinos en Eslovenia. Solicitaron al Bundesminister für Finanzen (ministro federal de Hacienda, Austria) la autorización para realizar publicidad en Austria de sus casinos, situados en Eslovenia. El Ministerio desestimó estas solicitudes debido a que HIT e HIT LARIX no habían demostrado que la normativa eslovena en materia de juegos de azar garantizara un nivel de protección de los jugadores comparable al establecido en Austria.
El Verwaltungsgerichtshof (Tribunal administrativo, Austria), ante el cual HIT e HIT LARIX interpusieron un recurso contra estas resoluciones desestimatorias, pregunta al Tribunal de Justicia si una normativa como la austriaca es compatible con la libre prestación de servicios garantizada por el Derecho de la Unión.
Mediante su sentencia de hoy, el Tribunal de Justicia recuerda en primer lugar que la normativa en materia de juegos de azar se cuenta entre los ámbitos en que se dan considerables divergencias morales, religiosas y culturales entre los Estados miembros. Por lo tanto, a falta de armonización en la materia, los Estados miembros son libres para determinar los objetivos de su política en materia de juegos de azar y para definir con precisión el grado de protección perseguido.
De este modo, el mero hecho de que un Estado miembro haya elegido un sistema de protección diferente del adoptado por otro Estado miembro no puede tener incidencia en la apreciación de la necesidad y de la proporcionalidad de las disposiciones adoptadas en la materia. Éstas deben apreciarse solamente en relación con los objetivos que persiguen las autoridades competentes del Estado miembro interesado y con el nivel de protección que éstas pretenden garantizar.
A la luz de estos elementos, el Tribunal de Justicia responde que el Derecho de la Unión no se opone a la normativa austriaca ya que se limita a exigir, para que se conceda la autorización de realizar publicidad, que se demuestre que la normativa aplicable en el otro Estado miembro garantiza una protección contra los riesgos del juego en esencia de un nivel equivalente a la que garantiza ella misma.
Tal normativa, que restringe la libre prestación de servicios, está justificada por el objetivo de proteger a la población contra los riesgos inherentes a los juegos de azar. Teniendo en cuenta este objetivo, no constituye una carga excesiva para los explotadores de casinos extranjeros y, por tanto, es capaz de respetar el principio de proporcionalidad.
No obstante, no sería ese el caso, y dicha normativa debería considerarse entonces desproporcionada, si exigiera que las normas fueran idénticas en el otro Estado miembro, o si impusiera la existencia de normas sin relación directa con la protección contra los riesgos del juego.
En todo caso, corresponde al tribunal nacional asegurarse de que la normativa controvertida se limita a someter la autorización de realizar publicidad de establecimientos de juego establecidos en otro Estado miembro al requisito de que la normativa de éste proporcione garantías en esencia equivalentes a las de la normativa nacional a la luz del objetivo legítimo de proteger a los particulares contra los riesgos vinculados a los juegos de azar.
Comunicado del EGBA valorando la sentencia
TJUE: LOS ESTADOS MIEMBROS DEBEN COMPARAR LOS REQUISITOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR PARA EL JUEGO DE AZAR TRANSFRONTERIZO
EGBA acoge con satisfacción la importante aclaración de la Corte de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en que un Estado miembro no puede prohibir la publicidad de juego de otro Estado miembro por el mero hecho de que la protección concedida en ese Estado miembro no sea idéntica a las normas nacionales.
El 12 de julio de 2012, el TJUE dictó su fallo en el caso HIT y HIT Larix (C-176/11) en relación con el rechazo por las autoridades austríacas de un permiso de la publicidad solicitada por un casino operado en Eslovenia. La sentencia establece una serie de aclaraciones importantes sobre cómo los Estados miembros deben afrontar la publicidad de juego transfronteriza:
 • Cuando la concesión de autorizaciones para realizar publicidad “los niveles de protección de los jugadores existentes en los diferentes ordenamientos jurídicos en cuestión, deben ser previamente comparados” (párrafo 28).
• Un Estado miembro podrá exigir que “la normativa aplicable en el otro Estado miembro garantiza una protección contra los riesgos del juego en esencia de un nivel equivalente a la que garantiza ella misma” (párrafo 31).
• Sin embargo, no puede exigir “las normas en el otro Estado miembro que sean idénticas, lo que sería desproporcionado (párrafo 32).
• En cualquier caso, los Estados miembros no pueden imponer normas sin relación directa con la protección contra los riesgos del juego (párrafo 32). Si los Estados miembros imponen normas que protegen a los titulares, tales disposiciones no pueden justificar las restricciones de la libre prestación de servicios según lo decidido en la reciente sentencia Costa and Cifone (C-72/10).
La decisión de hoy demuestra una vez más que la armonización se necesita con urgencia. Miembros de la EGBA deben cumplir las Normas EGBA y las Medidas del Juego Remoto Responsable establecido por el Comité Europeo de Normalizaciónla mayoría de los cuales superan los requisitos establecidos en las legislaciones nacionales de juegos de azar. Las normas actuales de protección de los jugadores aplicadas por los operadores actualmente no están siendo tomadas en cuenta.
La Secretaria General de EGBA, Sigrid Ligné, comenta: "Damos la bienvenida a la decisión del TJUE que confirma que los Estados miembros no pueden regular el mercado de los juegos de azar de forma aislada, pero deben tener en cuenta la protección garantizada por los Estados miembros."
 Ligné añade: "El fallo de hoy, una vez más demuestra que las normas de protección al consumidor para los juegos de azar están fragmentados en la UE, lo que podría ser bueno para los abogados, pero no lo es ciertamente en el interés de los consumidores. Pone de relieve la urgencia de la propuesta delComisario Barnier para desarrollar una base europea común de principios y medidas de protección, de modo que todos los ciudadanos están protegidos, estén donde estén y cualquiera que sea el sitio legal que se está conectando."
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