Tribunal de Justicia de la Unión Europea
COMUNICADO DE PRENSA nº 101/12
Luxemburgo, 12 de julio de 2012
Prensa e Información
HIT e HIT
LARIX / Bundesminister für Finanzen
La publicidad de casinos extranjeros puede prohibirse, si se
cumplen ciertos requisitos
Un Estado miembro puede prohibir la publicidad de casinos
situados en otro Estado miembro cuando la protección de los jugadores en éste
no es equivalente
En Austria, la publicidad de casinos situados en el extranjero
requiere una autorización previa. Para obtenerla, el explotador del casino
situado en otro Estado miembro debe demostrar que la protección legal de los
jugadores en dicho Estado «se corresponde cuando menos» con la protección legal
austriaca. En virtud de ésta, el acceso a los casinos se reserva a los mayores
de edad, la dirección del casino debe observar el comportamiento del jugador
para determinar si la frecuencia e intensidad de su participación en el juego
amenazan a sus medios de subsistencia y los clientes pueden interponer una
acción civil directamente contra la dirección del casino que incumpla estas
obligaciones.1
- Según el Gobierno austriaco, la aplicación de estas reglas preventivas ha tenido como consecuencia una limitación importante del número de jugadores, ya que en 2011 más de 80.000 personas fueron sometidas a restricciones o prohibiciones de entrada en los casinos austriacos. Por otro lado, el número de casinos está limitado en Austria a un máximo de quince.
Las sociedades eslovenas HIT e HIT LARIX explotan casinos en
Eslovenia. Solicitaron al Bundesminister für Finanzen (ministro federal de
Hacienda, Austria) la autorización para realizar publicidad en Austria de sus
casinos, situados en Eslovenia. El Ministerio desestimó estas solicitudes
debido a que HIT e HIT LARIX no habían demostrado que la normativa eslovena en
materia de juegos de azar garantizara un nivel de protección de los jugadores
comparable al establecido en Austria.
El Verwaltungsgerichtshof (Tribunal administrativo,
Austria), ante el cual HIT e HIT LARIX interpusieron un recurso contra estas
resoluciones desestimatorias, pregunta al Tribunal de Justicia si una normativa
como la austriaca es compatible con la libre prestación de servicios
garantizada por el Derecho de la Unión.
Mediante su sentencia de hoy, el Tribunal de Justicia
recuerda en primer lugar que la normativa en materia de juegos de azar se
cuenta entre los ámbitos en que se dan considerables divergencias morales,
religiosas y culturales entre los Estados miembros. Por lo tanto, a falta de
armonización en la materia, los Estados miembros son libres para determinar los
objetivos de su política en materia de juegos de azar y para definir con
precisión el grado de protección perseguido.
De este modo, el mero hecho de que un Estado miembro haya
elegido un sistema de protección diferente del adoptado por otro Estado miembro
no puede tener incidencia en la apreciación de la necesidad y de la
proporcionalidad de las disposiciones adoptadas en la materia. Éstas deben
apreciarse solamente en relación con los objetivos que persiguen las
autoridades competentes del Estado miembro interesado y con el nivel de
protección que éstas pretenden garantizar.
A la luz de estos elementos, el Tribunal de Justicia
responde que el Derecho de la Unión no se opone a la normativa austriaca ya que
se limita a exigir, para que se conceda la autorización de realizar publicidad,
que se demuestre que la normativa aplicable en el otro Estado miembro garantiza una protección contra los riesgos del juego en
esencia de un nivel equivalente a la que garantiza ella misma.
Tal normativa, que restringe la libre prestación de
servicios, está justificada por el objetivo de proteger a la población contra
los riesgos inherentes a los juegos de azar. Teniendo en cuenta este objetivo,
no constituye una carga excesiva para los explotadores de casinos extranjeros
y, por tanto, es capaz de respetar el principio de proporcionalidad.
No obstante, no sería ese el caso, y dicha normativa debería
considerarse entonces desproporcionada, si exigiera que las normas fueran
idénticas en el otro Estado miembro, o si impusiera la existencia de normas sin
relación directa con la protección contra los riesgos del juego.
En todo caso, corresponde al tribunal nacional asegurarse de
que la normativa controvertida se limita a someter la autorización de realizar
publicidad de establecimientos de juego establecidos en otro Estado miembro al
requisito de que la normativa de éste proporcione garantías en esencia
equivalentes a las de la normativa nacional a la luz del objetivo legítimo de
proteger a los particulares contra los riesgos vinculados a los juegos de azar.
Comunicado del EGBA valorando la sentencia
TJUE: LOS
ESTADOS MIEMBROS DEBEN COMPARAR LOS REQUISITOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR PARA
EL JUEGO DE AZAR TRANSFRONTERIZO
EGBA acoge
con satisfacción la importante aclaración de la Corte de Justicia de la Unión
Europea (TJUE) en que un Estado miembro no puede prohibir la publicidad de
juego de otro Estado miembro por el mero hecho de que la protección concedida
en ese Estado miembro no sea idéntica a las normas nacionales.
El 12 de
julio de 2012, el TJUE dictó su fallo en el caso HIT y HIT Larix (C-176/11) en
relación con el rechazo por las autoridades austríacas de un permiso de la
publicidad solicitada por un casino operado en Eslovenia. La sentencia
establece una serie de aclaraciones importantes sobre cómo los Estados miembros
deben afrontar la publicidad de juego transfronteriza:
• Cuando
la concesión de autorizaciones para realizar publicidad “los niveles de protección de los jugadores existentes en
los diferentes ordenamientos jurídicos en cuestión, deben ser previamente comparados”
(párrafo 28).
• Un Estado
miembro podrá exigir que “la normativa
aplicable en el otro Estado miembro garantiza una protección contra los riesgos
del juego en esencia de un nivel equivalente a la que garantiza ella
misma” (párrafo 31).
• Sin
embargo, no puede exigir “las normas en
el otro Estado miembro que sean idénticas”, lo que sería
desproporcionado (párrafo 32).
• En cualquier
caso, los Estados miembros “no pueden imponer normas sin relación directa con
la protección contra los riesgos del juego” (párrafo 32). Si los Estados miembros imponen normas que protegen a los
titulares, tales disposiciones no pueden justificar las restricciones de la
libre prestación de servicios según lo decidido en la reciente sentencia Costa and Cifone (C-72/10).
La decisión
de hoy demuestra una vez más que la armonización se necesita con urgencia. Miembros
de la EGBA deben cumplir las Normas EGBA y las Medidas del Juego Remoto Responsable
establecido por el Comité Europeo de Normalización, la mayoría de los cuales superan los
requisitos establecidos en las legislaciones nacionales de juegos de azar. Las
normas actuales de protección de los jugadores aplicadas por los operadores actualmente
no están siendo tomadas en cuenta.
La Secretaria
General de EGBA, Sigrid Ligné, comenta: "Damos la bienvenida a la decisión
del TJUE que confirma que los Estados miembros no pueden regular el mercado de
los juegos de azar de forma aislada, pero deben tener en cuenta la protección
garantizada por los Estados miembros."
Ligné
añade: "El fallo de hoy, una vez más demuestra que las normas de
protección al consumidor para los juegos de azar están fragmentados en la UE,
lo que podría ser bueno para los abogados, pero no lo es ciertamente en el
interés de los consumidores. Pone de relieve la urgencia de la propuesta delComisario Barnier para
desarrollar una base europea común de principios y medidas de protección, de
modo que todos los ciudadanos están protegidos, estén donde estén y cualquiera
que sea el sitio legal que se está conectando."
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