domingo, 7 de octubre de 2012

Con efectos 1 de enero de 2012, se modifica el régimen fiscal: No se computarán como pérdidas patrimoniales las debidas a pérdidas en el juego obtenidas en el período impositivo que excedan de las ganancias obtenidas en el juego en el mismo período


Exposición de Motivos
I
En los últimos meses se vienen introduciendo diversas medidas en el ámbito tributario con el fin de consolidar las finanzas públicas y, de este modo, corregir lo antes posible los principales desequilibrios que afectan a la economía española, principalmente la reducción del déficit público, todo ello con el fin último de contribuir a la recuperación de aquella, que se han incorporado al ordenamiento, básicamente, mediante el Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, el Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público, y el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.
Sin embargo, la evolución de los ingresos públicos sigue requiriendo la adopción de medidas adicionales que, reforzando estos, y complementando las anteriores, permitan fijar las bases de una recuperación económica estable y duradera.
II
En el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con el objetivo de contribuir a la consolidación fiscal, se adoptan varias medidas.
...En segundo lugar, estarán sujetos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a través de un gravamen especial los premios de las loterías del Estado, Comunidades Autónomas, Organización Nacional de Ciegos Españoles, Cruz Roja Española y entidades análogas de carácter europeo, que hasta ahora estaban exentos.
En concreto, el gravamen especial se devengará en el momento en el que se abone o satisfaga el premio, debiendo practicarse una retención o ingreso a cuenta que tendrá carácter liberatorio de la obligación de presentar una autoliquidación por el mismo.
Por otra parte, se aclara el régimen fiscal del resto de juegos permitiendo computar las pérdidas con el límite de las ganancias obtenidas en dicho ejercicio.
VI
En relación con el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, y de modo equivalente al indicado en relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se establece un gravamen especial sobre los premios de las loterías antes citadas.

CAPÍTULO I
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Artículo 2. Modificación del régimen fiscal aplicable a las ganancias en el juego.
Se introducen las siguientes modificaciones en la Ley35/2006, de 28 de noviembre (1), del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio:
Uno. Con efectos desde 1 de enero de 2013, se suprime la letra ñ) del artículo 7.
Dos. Con efectos desde 1 de enero de 2012, se modifica la letra d) del apartado 5 del artículo 33, que queda redactada de la siguiente forma:
«d) Las debidas a pérdidas en el juego obtenidas en el período impositivo que excedan de las ganancias obtenidas en el juego en el mismo período.
En ningún caso se computarán las pérdidas derivadas de la participación en los juegos a los que se refiere la disposición adicional trigésima tercera de esta Ley.»
Tres. Con efectos desde 1 de enero de 2013, se modifica la disposición adicional trigésima tercera, que queda redactada de la siguiente forma:
«Disposición adicional trigésima tercera. Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas.
1. Estarán sujetos a este Impuesto mediante un gravamen especial los siguientes premios obtenidos por contribuyentes de este Impuesto:
a) Los premios de las loterías y apuestas organizadas por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado y por los órganos o entidades de las Comunidades Autónomas, así como de los sorteos organizados por la Cruz Roja Española y de las modalidades de juegos autorizadas a la Organización Nacional de Ciegos Españoles.
b) Los premios de las loterías, apuestas y sorteos organizados por organismos públicos o entidades que ejerzan actividades de carácter social o asistencial sin ánimo de lucro establecidos en otros Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y que persigan objetivos idénticos a los de los organismos o entidades señalados en la letra anterior.
El gravamen especial se exigirá de forma independiente respecto de cada billete de lotería o apuesta premiados.
2. Estarán exentos del gravamen especial los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 2.500 euros. Los premios cuyo importe íntegro sea superior a 2.500 euros estarán sujetos al gravamen especial respecto de la parte del mismo que exceda de dicho importe.
Lo dispuesto en el párrafo anterior será de aplicación siempre que la cuantía del billete de lotería o de la apuesta efectuada sea de al menos un euro. En caso de que fuera inferior a un euro, la cuantía máxima exenta señalada en el párrafo anterior se reducirá de forma proporcional.
En el supuesto de que el premio fuera de titularidad compartida, la cuantía exenta prevista en los párrafos anteriores se prorrateará entre los cotitulares en función de la cuota que les corresponda.
3. La base imponible del gravamen especial estará formada por el importe del premio que exceda de la cuantía exenta prevista en el apartado 2 anterior. Si el premio fuera en especie, la base imponible será aquella cuantía que, una vez minorada en el importe del ingreso a cuenta, arroje la parte del valor de mercado del premio que exceda de la cuantía exenta prevista en el apartado 2 anterior.
En el supuesto de que el premio fuera de titularidad compartida, la base imponible se prorrateará entre los cotitulares en función de la cuota que les corresponda.
4. La cuota íntegra del gravamen especial será la resultante de aplicar a la base imponible prevista en el apartado 3 anterior el tipo del 20 por ciento. Dicha cuota se minorará en el importe de las retenciones o ingresos a cuenta previstos en el apartado 6 de esta disposición adicional.
5. El gravamen especial se devengará en el momento en que se satisfaga o abone el premio obtenido.
6. Los premios previstos en esta disposición adicional estarán sujetos a retención o ingreso a cuenta de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 99 y 105 de esta Ley.
El porcentaje de retención o ingreso a cuenta será el 20 por ciento. La base de retención o ingreso a cuenta vendrá determinada por el importe de la base imponible del gravamen especial.
7. Los contribuyentes que hubieran obtenido los premios previstos en esta disposición estarán obligados a presentar una autoliquidación por este gravamen especial, determinando el importe de la deuda tributaria correspondiente, e ingresar su importe en el lugar, forma y plazos que establezca el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.
No obstante, no existirá obligación de presentar la citada autoliquidación cuando el premio obtenido hubiera sido de cuantía inferior al importe exento previsto en el apartado 2 anterior o se hubiera practicado retención o el ingreso a cuenta conforme a lo previsto en el apartado 6 anterior.
8. No se integrarán en la base imponible del Impuesto los premios previstos en esta disposición adicional. Las retenciones o ingresos a cuenta practicados conforme a lo previsto en la misma no minorarán la cuota líquida total del impuesto ni se tendrán en cuenta a efectos de lo previsto en el artículo 103 de esta Ley.
9. Lo establecido en esta disposición adicional no resultará de aplicación a los premios derivados de juegos celebrados con anterioridad a 1 de enero de 2013.»
CAPÍTULO V
Impuesto sobre la Renta de no Residentes
Artículo 11. Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas.
Con efectos desde 1 de enero de 2013 se añade una disposición adicional quinta en el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, que queda redactada de la siguiente forma:
«Disposición adicional quinta. Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas.
1. Estarán sujetos a este impuesto mediante un gravamen especial los premios incluidos en el apartado 1.a) de la disposición adicional trigésima tercera de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, en los términos establecidos en la misma, obtenidos por contribuyentes sin mediación de establecimiento permanente, y con las especialidades establecidas a continuación.
2. Los premios previstos en esta disposición adicional estarán sujetos a retención o ingreso a cuenta en los términos previstos en el artículo 31 de este texto refundido. Asimismo, existirá obligación de practicar retención o ingreso a cuenta cuando el premio esté exento en virtud de lo dispuesto en un convenio para evitar la doble imposición que resulte aplicable.
El porcentaje de retención o ingreso a cuenta será el 20 por ciento. La base de retención o ingreso a cuenta vendrá determinada por el importe de la base imponible del gravamen especial.
3. Los contribuyentes por este impuesto que hubieran obtenido los premios previstos en esta disposición estarán obligados a presentar una declaración por este gravamen especial, determinando el importe de la deuda tributaria correspondiente, e ingresar su importe en el lugar, forma y plazos que establezca el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.
No obstante, no existirá obligación de presentar la citada declaración cuando el premio obtenido hubiera sido de cuantía inferior al importe exento o se hubiera practicado en relación con el mismo la retención o el ingreso a cuenta previsto en el apartado 2 anterior.
4. Cuando se hubieran ingresado en el Tesoro cantidades, o soportado retenciones a cuenta por este gravamen especial, en cuantías superiores a las que se deriven de la aplicación de un convenio para evitar la doble imposición, se podrá solicitar dicha aplicación y la devolución consiguiente, en las condiciones que se establezcan reglamentariamente.
La Administración tributaria podrá facilitar al Estado de residencia del contribuyente los datos incluidos en dicha solicitud de devolución, en los términos y con los límites establecidos en la normativa sobre asistencia mutua.
5. En el ámbito del Impuesto sobre la Renta de no Residentes los premios previstos en esta disposición adicional, obtenidos por contribuyentes sin mediación de establecimiento permanente, solo podrán ser gravados por este gravamen especial.».
(1) Ley35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
Artículo 7. Rentas exentas.
 Estarán exentas las siguientes rentas
ñ) Los premios de las loterías y apuestas organizadas por la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado y por los órganos o entidades de las Comunidades Autónomas, así como de los sorteos organizados por la Cruz Roja Española y de las modalidades de juegos autorizadas a la Organización Nacional de Ciegos Españoles.
Igualmente, los premios de loterías, apuestas y sorteos organizados por organismos públicos o entidades que ejerzan actividades de carácter social o asistencial sin ánimo de lucro establecidos en otros Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y que persigan objetivos idénticos a los de los organismos o entidades señalados en el párrafo anterior.
Artículo 33. Concepto.
1. Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos.
5. No se computarán como pérdidas patrimoniales las siguientes:
 d) Las debidas a pérdidas en el juego.
Disposición adicional trigésima tercera. Mantenimiento del régimen fiscal aplicable con anterioridad a la aprobación de la Ley de regulación del juego.
En relación con los premios obtenidos en juegos distintos de las loterías, la exención prevista en el artículo 7 ñ) de esta Ley sólo resultará de aplicación respecto de los juegos que ya se venían comercializando por las entidades previstas en dicho artículo y en la disposición final tercera del Real Decreto-Ley 1/2011, de 11 de febrero, en el momento de la entrada en vigor de la Ley 11/2011, de regulación del juego, y estaban exentos con arreglo a la regulación de este Impuesto vigente en dicho momento.
En la rueda de prensa que se celebró después de la reunión del Consejo de Ministros el 27 de septiembre de 2012, el ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro explicó las medidas: "Va un nuevo gravamen para loterías, que no existía. También es para los premios cuya cuantía sea superior a 2.500 euros. Por tanto, afectará al 40%, más o menos, de los premios actualmente otorgados por loterías y también por las organizaciones que hoy emiten juego en las mismas condiciones de la Lotería Nacional y que también están exentas de impuesto. Se crea un gravamen especial del 20%, que también tiene una cierta importancia recaudatoria."
Pues sí tiene su importancia, según la Memoria de Beneficios Fiscales del Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2013, el importe total de los premios correspondientes a loterías, apuestas y sorteos organizados por LAE, ONCE, Cruz Roja Española y EAJA, se estima en 6.995,57 millones de euros en 2012, lo que supone un decrecimiento del 2,3 por ciento respecto al año anterior (7.159,03 millones de euros).

Las reacciones no se han hecho esperar, el Economista  publica que las administraciones de Loterías aseguran que la medida provocará una caída en picado de las ventas y reducirá consecuentemente los ingresos del Estado. Manuel Izquierdo, el presidente de la Agrupación Nacional de Asociaciones Provinciales de Administradores de Lotería (Anapal), ha remitido una carta a la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría (2), en la que advierte de los riegos de esta nueva imposición.
"Que el Gobierno corra alegremente, imprudentemente, el riesgo de un descenso brutal de ventas como castigo del jugador al Estado por perseguirle hasta en sus sueños, es doblemente inadecuado cuando se pretende que sea Loterías, con 6.000 millones de euros, la que financie el agujero de las comunidades autónomas".
Para los loteros, la fuerte caída de las ventas que puede provocar la tasa podría reducir drásticamente los ingresos del Estado. En su carta Izquierdo asegura que en el caso de Loterías los ingresos se podrían reducir un 50 por ciento, "lo que representaría unas pérdidas de 1.500 millones".
Desde Anapal se reconoce, no obstante, que eso sería en un caso realmente dramático. Según dicen, es muy difícil establecer un cálculo exacto, pero lo normal es que la facturación pudiera reducirse entre un 10 y un 20 por ciento, causando unas pérdidas de entre 300 y 600 millones de euros. El nuevo impuesto pretende recaudar 824 millones de euros para las arcas públicas. Afectará a los premios de loterías y apuestas organizadas por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado (Selae), aquellos juegos organizados por las distintas comunidades autónomas, así como a los sorteos de la Cruz Roja y la Once, que por ahora prefieren no pronunciarse públicamente.
Este nuevo gravamen se aplicará a los premios que se celebren a partir del 1 de enero de 2013, por lo que el tradicional Sorteo de Navidad de 2012 será el último en el que no se aplique. "El diseño del impuesto pone en peligro el futuro de los juegos, su rentabilidad a medio plazo, y por lo tanto el empleo del conjunto de la red", dice el presidente de Anapal en su carta. Los loteros han reclamado ya una reunión urgente al Gobierno para tratar de buscar una salida alternativa, aunque todo parece indicar que será muy difícil.
Actualmente, los únicos países de la Unión Europea en los que se gravan los premios de loterías son Grecia, Italia, Rumanía, Hungría y Holanda. En Portugal se intentó ya hace años, pero se retiró tras caer los ingresos de las loterías públicas cerca de un 10 por ciento.
Según Anapal, la situación económica determina solidaridad y sacrificio, sacrificios para todos, y los Juegos del Estado siempre tuvieron y todavía mantienen la vocación de servicio público, de revertir al conjunto de la ciudadanía el 93% de lo recaudado. Sobre las ventas facturadas el 62% se devuelve en premios, el 30 o 31% se retorna al Estado (al conjunto de los ciudadanos) y sólo un 7% se destina a gestión y Red Comercial.
El ganador de un gran premio - a partir de 2013 – tendrá que hacer un esfuerzo solidario hacia el resto de los ciudadanos. Pero, al mismo tiempo, más del 90% de nuestros premios siguen exentos de impuestos, por lo que entendemos, y así debemos manifestarlo, no debe afectar de forma significativa a la participación de nuestros clientes. En el caso de Lotería Nacional, solo afecta al primer y segundo premio en los sorteos ordinarios u especiales (en este último caso también al tercero).
Ahora cabe resaltar también el enfoque solidario de los juegos de LAE, siempre han tenido vocación solidaria, revertir el máximo al conjunto de los ciudadanos ahora, con la medida, se refuerza su compromiso solidario frente a la crisis.
Dña. Soraya Sáenz de Santa María. 
Vicepresidenta del Gobierno. 
Ministerio de la Presidencia.
Estimada Vicepresidenta,
Tengo el honor, y en este caso el deber ineludible, de dirigirme a Vd., profundamente preocupado, ante la noticia confirmada de la inclusión, en el Ante-proyecto de Ley de Presupuestos, de un gravamen del 20% a todos los premios de Loterías superiores a 2.500€.
Durante dos siglos y medio los Juegos del Estado se han considerado en España Renta Pública, monopolio fiscal, etc., expresiones que denotaban su contenido fiscal, y por lo tanto adquirían la connotación de “impuesto voluntario”, aunque no sea así desde una visión estrictamente jurídica, pero sí social.
El hecho de gravarlo ahora con otro impuesto, es percibido por nuestros clientes como el ejercicio injusto de una doble imposición, o al menos de un castigo innecesario para un soñado momento de alegría. Una pesadilla, ahora que nuestro slogan es “si sueñas… Loterías”. Y las percepciones negativas pueden afectar al jugador directamente.
El que -por motivo de la crisis económica con carácter coyuntural-, se gravara sólo los grandes premios, presentaría menos inconveniente que lo incluido en el Anteproyecto, porque se podría alegar ante los clientes de Loterías que la cuantía del premio permite esa detracción del 20% por motivos netamente solidarios, los imperantes ahora mismo.
Entendemos por “grandes premios” los que al menos superan los 100.000€. Es a partir de los 100.000€ que las Delegaciones nos facilitan los carteles oficiales de “Premio vendido aquí”, ya que por debajo de esa cantidad no se considera necesario. Y esa práctica informa de un criterio sólido mantenido en el tiempo.
En Loterías (SELAE), se considera actualmente premio “mayor” el que supera los 5.000€ por apuesta, y es la cantidad a partir de la cual ya no puede afrontar el pago del premio el titular de la Administración o punto de venta de SELAE, debiendo ser pagados “institucionalmente”, a través de los bancos colaboradores.
El proponer un castigo fiscal desde premios de 2.500€, bastante abundantes, no tiene fácil defensa y justificación desde nuestras “ventanillas”. La percepción social es que se le cobra más proporcionalmente “al pobre que al rico”, y esto cuando tiene la improbable suerte de entrar entre los escogidos. Puede entenderse que al “gran ganador” se le castigue o se le obligue a este ejercicio de solidaridad inapelable, pero no que se haga con el que acceda ocasionalmente a un premio relativamente pequeño, como es el de 2.500 euros.
Por otra parte, si la retención se hace en origen, en el momento del pago, habría que limitar a los puntos de venta hasta los 2.500€ máximo de capacidad de pago, para que las operaciones de control y retención las hicieran las instituciones bancarias colaboradoras. Con ello, estamos alterando procedimientos que ya son ritos o costumbres, que alteramos ahora por “sangrar” al afortunado/desafortunado ganador.
Los Juegos del Estado siempre se han considerado, por los que de verdad los conocen o conocieron, “materia sensible”, producto/servicio extremadamente delicado, en el que cambios inadecuados, precipitados o que siembren la más mínima duda o el descontento, pueden provocar reacciones en la clientela “aparentemente desproporcionadas” con su supuesto origen.
Ese ha sido el criterio histórico de la casa.
De nada sirve legislar un impuesto sobre premios, esperando recaudar 700/800 millones, si por establecer este impuesto se provoca una caída en las ventas y en los Beneficios para el Estado del 50%, que en el caso de SELAE representarían 1.500 millones de pérdidas. Y se puede producir perfectamente esta caída, si sobre un público, unos ciudadanos ya suficientemente golpeados por la crisis, se les ponen impuestos hasta a sus “válvulas de escape”, a sus sueños. Impuestos que él va a percibir inevitablemente como desproporcionados si se aplican desde premios de 2.500€. No parece lógico dejar un resquicio a los sueños y luego encenagar la salida.
Que el Gobierno corra alegremente, imprudentemente, el riesgo de un descenso brutal de ventas como castigo del Jugador al Estado por perseguirle hasta en sus sueños, es doblemente inadecuado cuando se pretende que sea Loterías, con 6.000 millones de euros, la que financie el agujero de las CCAA. Primero afrontemos los 6.000 millones y, después, una vez devueltos, atendamos a lo que el momento demande. No hagamos muros de carga de adobe.
El diseño de este impuesto pone en peligro el futuro de los Juegos, su rentabilidad a medio plazo, y por lo tanto el empleo del conjunto de la Red de Administradores de Loterías, a los que tengo el honor de representar y defender. Y por ello creemos necesita ser revisado con inteligencia y humildad.
No criticamos y nos escondemos. Estamos dispuestos a colaborar con Vds. en la presentación de esta medida, si somos capaces entre todos de racionalizarla, modificando sus duras aristas con perfiles más suaves, susceptibles de ser asumidos por sus receptores, todos los que juegan con SELAE, la mayoría de los españoles.
Por lo mismo, solicitamos de Vd. una breve reunión, lo más pronto que su agenda le permita, en la que podamos argumentarle pros y contras de lo que se dibuja en el Anteproyecto, y alguna propuesta alternativa para dar con la mejor solución.
No creemos que ningún gobernante quiera poner en riesgo los Juegos del Estado.
Si malo era privatizar los beneficios de SELAE, peor podría ser minarlos desde dentro, haciendo que Loterías se enemiste con su “mercado”, con su clientela fidelizada, en duro esfuerzo durante tantos años.
A la espera de noticias suyas, reciba mi más sincera consideración
Manuel Izquierdo
Presidente de ANAPAL
En definitiva, parece que la crisis ha acabado con el tratamiento fiscal diferenciado entre los premios de procedencia pública o privada ya que ambos a partir de ahora tributarán. Además, por un lado se modifica para bien, el régimen fiscal aplicable a las ganancias del juego y por otro se grava por primera vez los premios de las loterías.
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13 comentarios:

  1. Una duda que no me queda clara es la siguiente. Supongamos que yo juego en dos casas de apuestas, en la primera pierdo 10.000 € y en la segunda gano 10.000 €.

    Creo que la lógica de la ley es que no se tribute nada, ¿pero está la ley correctamente redactada para esto?

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    1. Efectivamente, se incluyen las ganancias de juego como beneficio en la base de calculo del IRPF descontando las perdidas de juego hasta un máximo igual a las ganancias. Es decir.. si pierdes 6.000 y ganas 10.000 podrías declararías unas ganancias netas de 4.000.
      Por otro lado si pierdes 12.000 y ganas 8.000 podrías desgravar un máximo de 8.000 de tus perdidas con lo cual declararías un incremento de patrimonio CERO y asumirias los otros 4.000 de perdidas sin poder desgravarlos. En el caso que comentas sencillamente declararías incremento de patrimonio CERO.

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  2. LO QUE NO SE DICE A PARTIR DE QUE CANTIDAD HAY QUE TRIBUTAR SOBRE LAS GANANCIAS NETAS EN INTERNET,SI TAMBIEN SON POR PREMIOS SUPERIORES A 2500 O DESD CUANDO EMPIEZA DICHO BAREMO.ES MUY IMPORTANTE QUE SE ACLARE ESTO EN CUANTO A APUESTAS POR INTERNET

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    1. Las ganancias de juego (a excepcion de LAE, ONCE, etc..) se declaran como incremento de patrimonio. Estas obligado a declarar cuando el incremento de patrimonio total en el periodo anual supera un límite. No estoy seguro de la cantidad exacta pero creo que ronda los 1.000 €. Ten en cuenta que no incluye solo el juego sino cualquier otro incremento de patrimonio (venta de un inmuebles, etc...)

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  3. Me parece que un servidor va a pasar de jugar a la lotería de Navidad...

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  4. Creo que hubiera sido más inteligente reducir unpoco la cuantía de los premios o bien dar menos premios. Pero los políticos de inteligencia no andan muy sobrados.

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  5. En general me parecen buenisimas noticias, especialmente el hecho de poder desgravar las perdidas de juego.

    En cuanto al nuevo impuesto sobre premios de loterías, creo que se habría podido hacer mejor, gravando los ingresos por compra de boletos directamente a la ONLAE antes de repartir el bote en premios, de esta forma el importe que se promete como premio sería el que percibiria el premiado. La recaudación sería la misma, o ligeramente superior, pero se evitaría el "impacto psicológico" que puede inducir a algunos a no jugar.

    Pero si se analiza detenidamente, creo que no debería afectar a los habitos de juego. Es posible que se produzca una disminucion de la participación, pero lo haria siguiendo al tendencia actual, ya que este año ha disminuido respecto del anterior, y probablemente lo haga aún más en el próximo año. Bajo mi punto de vista este decremento se deberá a la "crisis" y al hecho de que muchas familias que ahora dependen de la prestacion por desempleo estan apunto de ver como esta se agota y pasan a no tener ningun tipo de ingreso. Es de lógica que las loterías no serán una prioridad para estas personas que han estado jugando de forma habitual y se verán obligados a dejar de hacerlo. Por tanto creo que analizar los resultados de ventas sin tener en cuenta otros factores sería incorrecto.

    Por otro lado, los premios de loterias muchas veces son variables y dependen de la cantidad recaudada, y estos son inmensamente superires a la cantidad apostada. Una persona que invierte 1€ y recibe un premio de 2.600€ debería tener la misma ilusión que si recibe 2.580€ (cantidad que recibiria tras descontar sus impuestos segun la nueva ley).

    Se dice que se grava más a los premios pequeños, y eso no cierto. Tengamos en cuenta que se grava lo que exceda de 2.500. Es decir un premio de 2.600 pagaria un 20% de los 100€ que exceden, es decir 20€. lo cual representa un 0,7% del premio total. Un premio de 3.000 pagaría 100€ (un 3% del total). Un premio de 10.000 pagaría 1.500€ (un 15% del total). Por tanto creo que el impuesto, en cierta medida, es gradual.

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  6. Hay un tema sin resolver para los jugadores de poker:el rakeback.

    Representa entre un 25 y un 75% de lo que gana un buen jugador, según nivel que juegue, WR, estrategia etc... No hay problema, ya que se tributa por Bº real.

    PERO en ocasiones, HAY jugadores que ganan por rakeback y pierden en resultados por juego, para un resultado final positivo: es lo que se llama rakeback player:ejemplo
    - juego 1 millon de manos en un año y gano 25.000 € en rakeback/bonos.
    -Pierdo 20.000 en botes y gano 10.000 en botes, lo que da un saldo de -10.000€ por el juego, LUEGO NO me puedo deducir pérdidas.
    - Finalmente, mi resultado real es +15.000€ de beneficio, pero al no poder deducir pérdidas, tengo que tributar por 25.000€.

    Ya se que es hilar fino, pero no se si las ganancias por rakeback cuentan como ganancias del juego(estrictamente no queda claro en la ley) y como siempre dependemos de la interpretación que haga el funcionario de turno....

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    1. Mi opinión es que los rakebacks y bonos se deben tener en cuenta como ganancias de juego. Son una retribución que recibes por haber participado en un juego independientemente de que hayas ganado o no. Personalmente voy a declarar los rakeback/bonos como ganancias de juego.

      Por otro lado no me salen las cuentas..
      Por lo que comentas deduzco que eres jugador de "Cash" y supongo que cuando hablas de que pierdes 20.000€ en botes te refieres a la suma de todas las apuestas que vas realizando en cada mano. De ahi el operador recibe un rake que suele rondar el 5% de las apuestas, con lo que hablaríamos de un beneficio de 1.000€ para el operador. ¿Con ese beneficio te dan 25.000€ de rakeback? ¿dices que pierdes 20.000€ y recibes 25.000€ en rakebacks?
      Dime donde juegas que voy de cabeza...!!!

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    2. Era un ejemplo, mas o menos de NL200 en Stars siendo supernova(30% de RB), perdiendo a 0.5bb/100 manos (pierdo un neto de 10.000 euros por WR<0 20.000-10.000) y jugando 1 millon de manos al año.
      PD: tras varias consultas en foros, creo que el rakeback se puede computar como ganancias del juego, ya que es la devolución de una comisión sobre tus apuestas.

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  7. http://www.republica.com/2012/10/10/se-tributara-desde-el-primer-euro-y-solo-en-caso-de-beneficios_560579/


    ``En líneas generales así se puede calcular, pero se tributará realmente por las apuestas ganadas, no por el dinero retirado.´´

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  8. Se tributara sobre el incremento de patrimonio. Es decir, la suma de todo lo que se ha ganado (premios, bonos, rakebacks, ...) menos la suma de todo lo que se ha gastado, entradas a torneos y apuestas en cash básicamente.

    Si el resultado es positivo se pagaria el porcentaje que corresponda de IRPF sobre esa diferencia tal y como se hace con los beneficios de trabajo y demás rentas. El porcentaje puede variar entre el 24,75% y el 52% dependiendo de las rentas totales anuales (trabajo, ventas, juego, etc..).

    Como sería mortal llevar una contabilidad de cada apuesta y cada bote ganado durante todo el año, la forma facil de calcularlo es la siguiente:

    Por un lado sumamos los saldos a final de año de todas las cuentas de juego y las cantidades retiradas durante el año, y a eso le restamos el saldo que teniamos en las cuentas al inicio del año y la suma de todos los ingresos ralizados.

    Ese total es nuestro incremento de patrimonio derivado del juego. Si es positivo pagariamos el IRPF sobre esa cantidad. Si es negativo simplemente no declaramos nada.

    Como se tributaría? pues en la declaración de la renta 2012 que se hara a mediados del 2013 se incluiría esta cantidad en la casilla que corresponda a "premios o ganancias de juego" (no se como se llamará exactamente esa casilla en la proxima declaración)

    En teoría también tendriamos obligación de incluir en este calculo las perdidas y ganancias del juego presencial en casinos y salas de juego. El problema es que no suele haber justificante de dichos pagos y cobros. Y esto es una navaja de dos filos. En caso de haber perdido dinero, perjudica al jugador por que es dificil (o imposible) justificar esa perdida, y en caso de haber ganado perjudica a la administracion por que si el jugador no lo declara, la administración no dispone de medios para tasar esos beneficios.

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  9. Para que se vea mas claro voy a poner un ejemplo.

    Supongamos que tengo cuentas de juegos en 3 operadores: A, B y C.

    Al empezar el año tengo los siguientes saldos en las 3 cuentas: 1.000€, 1.500€ y 500€. En total tengo 3.000€

    Al acabar el año tengo: 3.500€, 500€ y 0€. En total 4.000€

    Durante el año he ido realizando ingresos en las cuentas por los siguientes valores: 200€, 500€, 100€, 600€, 700€, 200€ y 300€. En total he ingresado en mis cuentas 2.600€

    Y por último he ido retirando las siguientes cantidades: 2.000€, 1.700€, 500€, 1.200€. Por tanto he retirado en total 5.400€ durante el año.

    Como calculo lo que tengo que declarar?

    Primero sumamos el saldo final y los reintegros: 4.000€ + 5.400€ = 9.400€

    Por otro lado le restamos el saldo inicial y los ingresos: 3.000 + 2.600€ = 5.600€

    En total tenemos un beneficio de 9.400€ - 5.600€ = 3.800€

    En este caso declararíamos unas ganancias de 3.800€ en nuestra declaración de la renta. En caso de que el resultado fuera cero o negativo no lo declararíamos.

    Si en lugar de retirar el dinero lo hubieramos dejado en las cuentas, el saldo total de estas no sería de 4.000€, sino de 9.400€, pero el resultado final sería exactamente el mismo, por tanto el hecho de retirar o no el dinero no afecta al resultado de la declaración.

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