lunes, 1 de octubre de 2012

Presupuestos Generales del Estado para 2013 destaca la importancia fiscal del sector del juego online. Se estima una recaudación por el impuesto del juego cercana a los 150 millones de euros, y posiblemente cercana a los 200 para el 2012.

El ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro, entregó este sábado en el Congreso de los Diputados el proyecto de Ley de los Presupuestos Generales del Estado para 2013, unas cuentas que han sido definidas por el Gobierno como unas cuentas "para salir de la crisis", con un "equilibrio" entre los ajustes por la vía del gasto y de los ingresos.
Seguidamente lo que hace referencia en materia de juego.

Se mantienen, con carácter general, para el ejercicio 2013, los tipos y cuantías fijas establecidas para las tasas que gravan los juegos de suerte, envite o azar, en los importes exigibles durante 2012.
Al Consejo Superior de Deportes se asignan un total de 129,25 millones de euros, de los que 48,82 millones corresponden a la financiación de sus actividades que disminuye un 39,52 por 100. El resto, por importe de 80,43 millones se dotan para dar cumplimiento a lo dispuesto en la 
la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego en relación con el Real Decreto 419/1991, de 27 de marzo, por el que se regula la distribución de la recaudación y premios de las apuestas deportivas del Estado.
A las Federaciones Deportivas Españolas y al Comité Olímpico Español se destinan en el presupuesto del Consejo Superior de Deportes 33,34 millones de euros; y a la Liga Nacional de Futbol Profesional en cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego en relación con el Real Decreto 419/1991, 38,21 millones de euros.
El Consejo Superior de Deportes destina, 41,95 millones a las CCAA para su distribución entre las Diputaciones Provinciales en cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego en relación con el Real Decreto 419/1991, lo que supone un incremento de créditos por importe de 8,94 millones de euros.
De todos estos organismos, el que presenta mayor volumen de recursos es el Consejo Superior de Deportes, con 159,14 millones de euros y un decremento del 17,44 por 100 en relación con el 2012. Destina el 75,25 por 100 de sus dotaciones a transferencias corrientes, concretamente 119,75 millones de euros, de las cuales, 41,95 millones de euros se destinan Diputaciones provinciales como consecuencia de la afectación del Impuesto del Juego establecida por la Ley 13/2011 y 33,34 millones de euros a Federaciones Deportivas Españolas y Comité Olímpico Español.


Destaca principalmente los beneficios previstos para Loterías y Apuestas del Estado (1.989 millones de euros) 

El importe total de los premios correspondientes a loterías, apuestas y sorteos organizados por LAE, ONCE, CRE y EAJA, se estima en 6.995,57 millones de euros en 2012, lo que supone un decrecimiento del 2,3 por ciento respecto al año anterior (7.159,03 millones de euros).

Dicho importe de los premios requiere ser corregido por la parte que se localizaría fuera del TRFC, con la salvedad, obviamente, de los premios distribuidos por EAJA. De los datos de 2011 se desprende que dicha fracción fue del 6 por ciento, descontando la cual se llega a que el importe de los premios susceptibles de gravamen en el ejercicio 2012, en la situación hipotética de que no estuvieran exentos, y que, por ende, generaran beneficios fiscales en el año 2013, al liquidar el impuesto, se eleva a un total de 6.586,74 millones de euros.
Los premios exentos de estas clases de juegos de azar y los beneficios fiscales que comportan se dividen en tres grandes grupos: por un lado, las loterías organizadas por LAE y EAJA; por otro, los sorteos de la ONCE y de la CRE; y, en tercer lugar, las apuestas deportivas de LAE. Cada uno de esos grupos se asigna a tres políticas de gasto diferentes de la actual clasificación presupuestaria que se utiliza para el PBF 2013: “servicios de carácter general”, para la primera de las categorías citadas; “servicios sociales y promoción social”, para el segundo bloque de juegos; y “cultura”, en el tercer caso.

PROGRAMA 496M. REGULACIÓN DEL JUEGO
1. DESCRIPCIÓN
La Dirección General de Ordenación del Juego ha asumido las competencias que la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, atribuye a la Comisión Nacional del Juego como organismo regulador del sector del Juego, ya que al no haberse constituido la citada Comisión Nacional del Juego, el Real Decreto 352/2011, creó la Dirección General de Ordenación del Juego adscrita al Departamento a través de la Secretaría de Estado de Hacienda. Dicha Dirección General también se regula en el Real Decreto 256/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. La Dirección General de Ordenación del Juego ejerce todas las competencias y funciones establecidas para la Comisión Nacional del Juego, según se establece en la Disposición transitoria primera de la Ley 13/2011. Estas funciones, básicamente, se recogen en los artículos 21 a 25 de la Ley y pueden agruparse en:
a) Funciones relacionadas con la regulación del sector.
b) Inspección y control de los operadores de juego y del juego ilegal.
c) Defensa y protección del interés público y, particularmente, de los grupos más vulnerables.
2. ACTIVIDADES
En un primer momento, el esfuerzo de la Dirección General de Ordenación del Juego se centró en la elaboración de la normativa necesaria para el desarrollo inicial de la ley, particularmente, de todos aquellos aspectos que hicieran viable la convocatoria de las licencias de juego, y en la convocatoria y resolución de las licencias de juego. De forma paralela, se trabajó en la preparación del entorno necesario para poder defender los intereses de los grupos más vulnerables, desarrollándose los sistemas informáticos para verificar, en tiempo real, la edad de los jugadores, a través del Sistema de Verificación de la Identidad de los Jugadores y la inexistencia de prohibiciones de juego (Registro de Interdicciones de Acceso al Juego).
Concedidas las licencias en el mes de junio de 2012, y como consecuencia de la entrada en vigor del régimen sancionador previsto en la Ley 13/2011, de 27 de mayo, las funciones que pasarán a ser más críticas en la Dirección General serán las actuaciones de inspección, control y sanción, sin perjuicio del desarrollo de otras funciones encaminadas a completar la regulación en materia de juego, y a proteger al consumidor y los grupos vulnerables.
2.1. Inspección y control del juego
Las actuaciones de inspección y control se desarrollan en una doble vertiente; el control y monitorización del juego legal y la lucha contra el juego ilegal. La supervisión del juego legal (desarrollado con licencia), exige el examen de los datos que los operadores tienen que registrar en un "almacén de datos" con todas las operaciones realizadas por centenares de miles de jugadores; la lucha contra el juego ilegal se concreta en una serie de actuaciones para evitar que las empresas que no dispongan de licencias actúen como operadoras, tales como la localización y cierre de sitios web ilegales.
En ambos casos, las operaciones de inspección y control se realizan en un entorno con un elevadísimo nivel tecnológico, lo que obliga a desarrollar las herramientas informáticas adecuadas (monitorización de datos, modelos de inspección, redes de detección de páginas ilegales, etc.) y la consiguiente infraestructura informática (hosting, seguridad, equipos informáticos, licencias de bases de datos, etc). Por otra parte, de cara a la realización de las actuaciones de inspección y control y, en su caso, de los correspondientes procedimientos sancionadores, es muy importante el desarrollo y ampliación de la sede electrónica y los servicios web actualmente disponibles, de forma que sea posible una comunicación ágil y eficaz con los operadores.
El éxito de esta línea de actuación es clave en un sector peculiar como el del juego on line ya que la percepción de que la Dirección General no es capaz de monitorizar las operaciones de juego provocaría un relajamiento generalizado en el cumplimiento de los estrictos requisitos que rodean el desarrollo de una actividad que generará importantes ingresos tributarios. Del mismo modo, la eficacia en la persecución del juego ilegal es clave para obtener credibilidad de los operadores que tienen licencia y evitar su huida al juego ilegal.
Una nueva línea de actuación, que se ha mostrado de la mayor eficacia, es la labor de prevención, consistente en forzar a los operadores ilegales a salir del mercado, a través de contactos con medios de pagos, agencias de comunicación y publicidad, a los que se les ha explicado los riesgos de los operadores ilegales de juego, y las responsabilidades en que pudieran incurrir si dan soporte a los mismos. Esta labor ha facilitado la desaparición de más de cincuenta páginas ilegales de juego, que representaban aproximadamente un 70% del mercado ilegal. Esta misma labor preventiva en el marco de los operadores legales, va enfocada a asegurar el cumplimiento voluntario por parte de los operadores de todos los requisitos que marca la Ley, más que a la sanción de los incumplimientos. De hecho, esta nueva línea de actuación prioritaria, nos lleva a cambiar, algunos de los objetivos señalados para el año 2012 y 2013, como veremos en el último punto de esta memoria.
Se ha de destacar la importancia fiscal del sector del juego on line, para el que se estima una recaudación por el impuesto del juego cercana a los 150 millones de euros, y posiblemente cercana a los 200 millones de euros para el año 2012, que se prevé vaya creciendo hasta alcanzar el entorno de los 300 millones de euros en el plazo de unos tres a cinco años, una vez el mercado alcance todo su potencial. También cabe destacar el papel de la Dirección General de la Ordenación del Juego, en la medida en que este centro directivo es el único que controla el volumen de juego de los operadores legales, sobre el cual se calcula el impuesto, y el que transmite la información a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, siendo imprescindible para no poner en riesgo los ingresos tributarios estimados que las funciones de inspección se desarrollen correctamente.
2.2. Regulación
En el año 2011 se desarrolló una intensa actividad normativa tras la aprobación de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, que se concretó en dos Reglamentos (sobre licencias, autorizaciones y registros del juego y sobre requisitos técnicos de las actividades de juego), 16 Órdenes Ministeriales (13 relativas a la normativa básica de distintos tipos de juegos como apuestas en diversas modalidades, concursos, bingo, ruleta, black jack, póquer, punto y banca y juegos complementarias; 1 sobre el procedimiento de designación de entidades de certificación de software de operadores y 2 sobre los modelos de autoliquidación de la tasa por gestión administrativa del juego y el impuesto sobre actividades de juego) y 12 Resoluciones (3 sobre requerimientos técnicos a operadores, 1 sobre garantías, 1 sobre juego responsable, 1 sobre Registros del Juego, 1 sobre requerimientos del plan operativo que han de presentar los solicitantes de licencias de juego, 1 sobre catálogo de eventos deportivos y 4 sobre servicios web de la Dirección General de Ordenación del Juego).
En el año 2012, los esfuerzos se han centrado en la resolución de la convocatoria de licencias, si bien, la labor de regulación ha continuado con la aprobación de 5 resoluciones (3 aprobando catálogos de eventos deportivos, 1 sobre verificación y control de las prohibiciones subjetivas de acceso al juego, 1 sobre requerimientos técnicos de operadores) a las que se unen el Acuerdo de corregulación y el Código de conducta en materia publicitaría, previos al reglamento de publicidad del juego en el que actualmente se está trabajando.
Durante el año 2013 ha de ser completada toda esta regulación, de forma que el sector cuente con un cuerpo normativo completo que aporte reglas claras de funcionamiento en todos los aspectos, incidiéndose en cuestiones tales como la publicidad, desarrollo de los sistemas técnicos de los operadores del juego, regulación de rifas y, en su caso, aprobación de órdenes ministeriales con nuevas modalidades de juego y modificación de las existentes.
El desarrollo de esta normativa exigirá un intenso contacto con los grupos de interés en el sector del juego (operadores de juego on line, SELAE, ONCE, Unión Europea, Comunidades Autónomas, asociaciones de jugadores rehabilitados, etc…), previéndose, adicionalmente, reforzar los vínculos con los reguladores europeos con un modelo regulatorio cercano al español al objeto de estudiar la posibilidad de dotar de una mayor uniformidad y amplitud al mercado de juego on line.
2.3. Protección del consumidor y los grupos vulnerables 
Pieza esencial de la actuación de la Dirección General es evitar el acceso al juego online de los menores de edad y personas voluntariamente excluidas del juego (inscritos en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego), lo que lleva aparejado un sofisticado y crítico sistema de comprobación en tiempo real de la identidad de los jugadores a través de servicios web estructurados con el Servicio de Verificación de Identidad de la Policía Nacional y el citado Registro. Este sistema está ya puesto a disposición de los operadores y funcionando sin problemas dignos de mención, desde el comienzo de las operaciones del mercado regulado, en junio de 2012. Hay que destacar la importancia de este sistema, que ha permitido un volumen muy considerable de verificaciones de identidad (tres millones doscientas mil verificaciones a finales de agosto de 2012), y que se confirma como una de las claves de los mecanismos de protección de los consumidores en general, y de los grupos vulnerables en particular, lo que hace esencial asegurar un funcionamiento adecuado del mismo, ya que un funcionamiento deficiente puede poner en peligro la consecución de uno de los objetivos prioritarios de la Ley, evitar el juego de menores y de aquellos que tengan prohibido el juego, además de afectar el normal desarrollo del mercado.
En el área de protección a los grupos vulnerables, la Dirección General de Ordenación del Juego se plantea el lanzamiento de una iniciativa consistente en el diseño de un Programa de Juego Responsable conjunto con todos los agentes del sector; operadores, asociaciones del ludópatas, especialistas en tratamiento de adicciones, Ministerio de Sanidad que facilite el cumplimiento de las obligaciones establecidas para los operadores, y a la vez promueva los mayores y más efectivos niveles de protección posibles. Las posibles acciones que se incluirían en este Programa irían desde el desarrollo de campañas de comunicación, el establecimientos de mecanismos de apoyo y tratamiento de los afectados por la ludopatía, labores de investigación sobre la incidencia de la misma y los modos de prevención más eficaces, así como acciones que hicieran a la sociedad plenamente consciente de los riesgos del juego, y de los mecanismos y sistemas de ayuda que pudieran paliar los potenciales daños sociales del mismo.
Adicionalmente, es preciso atender y resolver las reclamaciones de los consumidores contra los operadores. En este sentido, dado que se trata de juego on line y que, previsiblemente, las reclamaciones se harán por vía telemática, el funcionamiento de la sede electrónica de la Dirección General de Ordenación del Juego y sus servicios resulta capital.
Respecto al juego online, lo más tranquilizador es que Hacienda permitirá que las pérdidas se descuenten del importe de las ganancias del juego obtenidas en un mismo periodo impositivo. Se trata de una medida para asimilar la normativa a la de otros países, especialmente en lo referente al juego "on line".

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7 comentarios:

  1. Laura, lo que no se ha terminado de aclarar es lo que se considera premio en apuestas deportivas. Si yo apuesto 1000 euros a cuota 1,01 que es el premio los 10 euros que gano en caso de acertar la apuesta o los 1010 euros incluyendo la cantidad apostada en el premio. Si es esta segunda opción el juego online continua siendo inviable. Espero que me confirmes como ha quedado el tema.

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    1. se supone que será el 20% sobre las plusvalías, como si fueran acciones de bolsa.

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  2. Mi opinión sobre el anterior comentario: supongo que en unos días saldremos de dudas sobre ésta y otras dudas, pero acabo de leer una noticia sobre este partircular que rescato: "Cuál será el método utilizado para saber cuánto se ha ganado y perdido. Los técnicos de Hacienda advierten que será difícil si no es a través de los datos de las tarjetas de crédito del jugador". Si fuera por este método, todo resuelto...

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  3. los operadores tienen que registrar en un "almacén de datos" con todas las operaciones realizadas por centenares de miles de jugadores

    Teniendo en cuenta eso la casa de apuestas cogera cada jugador y le aplicara la simple operación de

    Saldo final (31-12-12) menos saldo inicial (01-01-12) mas retiradas durante el ejercicio menos ingresos durante el ejercicio

    Estos datos los envían a hacienda en un listado y punto como cualquier empresa con la única diferencia de que no van a realizar retenciones ya que se considerara ganancia tanto lo sacado como lo que aun sigue en cuenta.

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  4. A pesar de que hay fechas por todas partes esta nota de prensa ya no dice nada de que la medida sea retroactiva con fecha 1 de enero de 2012. ¿Alguien sabe si es que esto está en el aire? ¿cuándo va a salir en el boe todo esto?

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  5. tienen que dejar claro que consideran ganancia, es de suponer que se reste la cantidad apostada y quede algo cómo ganancia= cantidad apostada x (cuota - 1)
    se suman todas y a eso se le resta todas la cantidades perdidas y ya tenemos el resultado anual independientemente de retiradas o ingresos, aunque claro también tu forma estaría bién para que concuerden los movimientos de la cuenta de la casa de apuestas con la del banco y puedas justificar debidamente todos los movimientos, supongo que de aquí a final de año se irán conociendo detalles al respecto

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  6. Para mí ahora que se sabe la intención del gobierno en regular esto de manera más razonable (tampoco es para tirar cohetes) es si hay que esperar a que salga la norma, ley o lo que sea, para ver las condiciones, es decir, la letra pequeña. ¿Pero esto cúanto va a tardar? ¿Podemos empezar a darnos de alta en las .es y empezar a jugar tranquilamente?

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