sábado, 29 de diciembre de 2012

Entra en vigor el nuevo régimen fiscal del juego que permite computar las pérdidas con el límite de las ganancias obtenidas en dicho ejercicio


Ayer viernes 28 de diciembre se publicó en el Boletín Oficial del Estado y entró en vigor la ley que aclara el régimen fiscal del juego que permite computar las pérdidas con el límite de las ganancias obtenidas en dicho ejercicio.
...En el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con el objetivo de contribuir a la consolidación fiscal, se adoptan varias medidas.
estarán sujetos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a través de un gravamen especial los premios de las loterías del Estado, Comunidades Autónomas, Organización Nacional de Ciegos Españoles, Cruz Roja Española y entidades análogas de carácter europeo, que hasta ahora estaban exentos.
En concreto, el gravamen especial se devengará en el momento en el que se abone o satisfaga el premio, debiendo practicarse una retención o ingreso a cuenta que tendrá carácter liberatorio de la obligación de presentar una autoliquidación por el mismo.
Por otra parte, se aclara el régimen fiscal del resto de juegos permitiendo computar las pérdidas con el límite de las ganancias obtenidas en dicho ejercicio.
…VI
En relación con el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, y de modo equivalente al indicado en relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se establece un gravamen especial sobre los premios de las loterías antes citadas.
Artículo 2. Modificación del régimen fiscal aplicable a las ganancias en el juego.
Se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio:
Uno. Con efectos desde 1 de enero de 2013, se suprime la letra ñ) del artículo 7.
Dos. Con efectos desde 1 de enero de 2012, se modifica la letra d) del apartado 5 del artículo 33, que queda redactada de la siguiente forma:
«d) Las debidas a pérdidas en el juego obtenidas en el período impositivo que excedan de las ganancias obtenidas en el juego en el mismo período.
En ningún caso se computarán las pérdidas derivadas de la participación en los juegos a los que se refiere la disposición adicional trigésima tercera de esta Ley.»
Tres. Con efectos desde 1 de enero de 2013, se modifica la disposición adicional trigésima tercera, que queda redactada de la siguiente forma:
«Disposición adicional trigésima tercera. Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas.
1. Estarán sujetos a este Impuesto mediante un gravamen especial los siguientes premios obtenidos por contribuyentes de este Impuesto:
a) Los premios de las loterías y apuestas organizadas por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado y por los órganos o entidades de las Comunidades Autónomas, así como de los sorteos organizados por la Cruz Roja Española y de las modalidades de juegos autorizadas a la Organización Nacional de Ciegos Españoles.
b) Los premios de las loterías, apuestas y sorteos organizados por organismos públicos o entidades que ejerzan actividades de carácter social o asistencial sin ánimo de lucro establecidos en otros Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y que persigan objetivos idénticos a los de los organismos o entidades señalados en la letra anterior.
El gravamen especial se exigirá de forma independiente respecto de cada décimo, fracción o cupón de lotería o apuesta premiados.
2. Estarán exentos del gravamen especial los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 2.500 euros. Los premios cuyo importe íntegro sea superior a 2.500 euros se someterán a tributación respecto de la parte del mismo que exceda de dicho importe.
Lo dispuesto en el párrafo anterior será de aplicación siempre que la cuantía del décimo, fracción o cupón de lotería, o de la apuesta efectuada, sea de al menos 0,50 euros. En caso de que fuera inferior a 0,50 euros, la cuantía máxima exenta señalada en el párrafo anterior se reducirá de forma proporcional.
En el supuesto de que el premio fuera de titularidad compartida, la cuantía exenta prevista en los párrafos anteriores se prorrateará entre los cotitulares en función de la cuota que les corresponda.
3. La base imponible del gravamen especial estará formada por el importe del premio que exceda de la cuantía exenta prevista en el apartado 2 anterior. Si el premio fuera en especie, la base imponible será aquella cuantía que, una vez minorada en el importe del ingreso a cuenta, arroje la parte del valor de mercado del premio que exceda de la cuantía exenta prevista en el apartado 2 anterior.
En el supuesto de que el premio fuera de titularidad compartida, la base imponible se prorrateará entre los cotitulares en función de la cuota que les corresponda.
4. La cuota íntegra del gravamen especial será la resultante de aplicar a la base imponible prevista en el apartado 3 anterior el tipo del 20 por ciento. Dicha cuota se minorará en el importe de las retenciones o ingresos a cuenta previstos en el apartado 6 de esta disposición adicional.
5. El gravamen especial se devengará en el momento en que se satisfaga o abone el premio obtenido.
6. Los premios previstos en esta disposición adicional estarán sujetos a retención o ingreso a cuenta de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 99 y 105 de esta Ley.
El porcentaje de retención o ingreso a cuenta será el 20 por ciento. La base de retención o ingreso a cuenta vendrá determinada por el importe de la base imponible del gravamen especial.
7. Los contribuyentes que hubieran obtenido los premios previstos en esta disposición estarán obligados a presentar una autoliquidación por este gravamen especial, determinando el importe de la deuda tributaria correspondiente, e ingresar su importe en el lugar, forma y plazos que establezca el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.
No obstante, no existirá obligación de presentar la citada autoliquidación cuando el premio obtenido hubiera sido de cuantía inferior al importe exento previsto en el apartado 2 anterior o se hubiera practicado retención o el ingreso a cuenta conforme a lo previsto en el apartado 6 anterior.
8. No se integrarán en la base imponible del Impuesto los premios previstos en esta disposición adicional. Las retenciones o ingresos a cuenta practicados conforme a lo previsto en la misma no minorarán la cuota líquida total del impuesto ni se tendrán en cuenta a efectos de lo previsto en el artículo 103 de esta Ley.
9. Lo establecido en esta disposición adicional no resultará de aplicación a los premios derivados de juegos celebrados con anterioridad a 1 de enero de 2013.»
….
CAPÍTULO V
Impuesto sobre la Renta de no Residentes
Artículo 11. Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas.
Con efectos desde 1 de enero de 2013 se añade una disposición adicional quinta en el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, que queda redactada de la siguiente forma:
«Disposición adicional quinta. Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas.
1. Estarán sujetos a este impuesto mediante un gravamen especial los premios incluidos en el apartado 1.a) de la disposición adicional trigésima tercera de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, en los términos establecidos en la misma, obtenidos por contribuyentes sin mediación de establecimiento permanente, y con las especialidades establecidas a continuación.
2. Los premios previstos en esta disposición adicional estarán sujetos a retención o ingreso a cuenta en los términos previstos en el artículo 31 de este Texto Refundido. Asimismo, existirá obligación de practicar retención o ingreso a cuenta cuando el premio esté exento en virtud de lo dispuesto en un convenio para evitar la doble imposición que resulte aplicable.
El porcentaje de retención o ingreso a cuenta será el 20 por ciento. La base de retención o ingreso a cuenta vendrá determinada por el importe de la base imponible del gravamen especial.
3. Los contribuyentes por este impuesto que hubieran obtenido los premios previstos en esta disposición estarán obligados a presentar una declaración por este gravamen especial, determinando el importe de la deuda tributaria correspondiente, e ingresar su importe en el lugar, forma y plazos que establezca el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.
No obstante, no existirá obligación de presentar la citada declaración cuando el premio obtenido hubiera sido de cuantía inferior al importe exento o se hubiera practicado en relación con el mismo la retención o el ingreso a cuenta previsto en el apartado 2 anterior.
4. Cuando se hubieran ingresado en el Tesoro cantidades, o soportado retenciones a cuenta por este gravamen especial, en cuantías superiores a las que se deriven de la aplicación de un convenio para evitar la doble imposición, se podrá solicitar dicha aplicación y la devolución consiguiente, en las condiciones que se establezcan reglamentariamente.
La Administración tributaria podrá facilitar al Estado de residencia del contribuyente los datos incluidos en dicha solicitud de devolución, en los términos y con los límites establecidos en la normativa sobre asistencia mutua.
5. En el ámbito del Impuesto sobre la Renta de no Residentes los premios previstos en esta disposición adicional, obtenidos por contribuyentes sin mediación de establecimiento permanente, solo podrán ser gravados por este gravamen especial.»
………
Disposición final primera. Modificación del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo.
Primero. Con efectos a partir de 1 de enero de 2013, se introducen las siguientes modificaciones en el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo:
Uno. Se añade una letra i) al apartado 1 del artículo 14, que queda redactada de la siguiente forma:
«i) Los gastos que excedan, para cada perceptor, del importe de 1.000.000 de euros, o en caso de resultar superior, del importe que esté exento por aplicación de lo establecido en el artículo 7.e) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, aun cuando se satisfagan en varios períodos impositivos, derivados de la extinción de la relación laboral, común o especial, o de la relación mercantil a que se refiere el artículo 17.2.e) de la referida Ley, o de ambas. A estos efectos, se computarán las cantidades satisfechas por otras entidades que formen parte de un mismo grupo de sociedades en las que concurran las circunstancias previstas en el artículo 42 del Código de Comercio.»
Dos. Se añaden una nueva letra f) al apartado 4 y una letra c) al apartado 6, ambos del artículo 140, que quedan redactadas de la siguiente forma:
«4. (Igual).
f) Los premios de loterías y apuestas que, por su cuantía, estén exentos del gravamen especial a que se refiere la disposición adicional trigésima tercera de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
6. (Igual).
c) En el caso de premios de loterías y apuestas que, por su cuantía, estuvieran sujetos y no exentos del gravamen especial de determinadas loterías y apuestas a que se refiere la disposición adicional trigésima tercera de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, el 20 por 100. En este caso, la retención se practicará sobre el importe del premio sujeto y no exento, de acuerdo con la referida disposición.
(Igual).»
………..
Disposición final tercera. Modificación de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.
Con efectos desde el 31 de diciembre de 2012, la letra f) del apartado 5 del artículo 49 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, queda redactada de la siguiente forma:
«f) 0,75 por mil de los ingresos brutos de explotación.»
También el BOE publicó ayer la ley de Presupuestos Generales del Estado para el próximo año.
También se mantienen, con carácter general, para el ejercicio 2013, los tipos y cuantías fijas establecidas para las tasas que gravan los juegos de suerte, envite o azar, en los importes exigibles durante 2012.
Décima novena. Modificación de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010.
Uno. Con efectos de 1 de enero de 2013 y vigencia indefinida, se modifica la disposición adicional trigésima tercera de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, que queda redactada como sigue:
«Durante el año 2013 la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, S.A. podrá financiar acuerdos de colaboración y patrocinio con la Cruz Roja Española y la Asociación Española de Lucha contra el Cáncer suscritos con anterioridad a 31 de diciembre de 2012, en las condiciones que en los mismos se hayan establecido, garantizando para cada una de las anteriores una aportación económica equivalente a la media de los ingresos percibidos de forma individual, como resultado de los sorteos finalistas de Lotería Nacional en beneficio de las respectivas instituciones, de los cuatro últimos ejercicios en que se celebraron estos sorteos.
Adicionalmente, previo informe favorable del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, S.A. podrá suscribir acuerdos en 2013, con otras entidades para el fomento de actividades, entre otras, de carácter social, cultural y deportivo. Asimismo, podrá financiar acuerdos de esta naturaleza ya suscritos antes del 31 de diciembre de 2012.
Las aportaciones contempladas en los dos párrafos anteriores no podrán superar en su conjunto el 2 por ciento del beneficio después de impuestos de la Sociedad Estatal correspondiente al ejercicio 2012.»

7 comentarios:

  1. Dudas:
    1º ¿No especifica la ley un mínimo a partir de cual es obligatorio declarar el beneficio obtenido en las apuestas? Creo que debería existir un beneficio mínimo a partir del cual tengas que declararlo. ¿Tiene sentido declarar 50€ de beneficio por ej. de un jugador ocasional?

    2º ¿Cómo va a obtener los datos Hacienda?. Se lo dan las casas, se lo damos nosotros ¿cómo lo justificamos?¿Se obtiene por entradas y retiradas de dinero?¿O por el listado de apuestas perdidas y ganadas?.

    Perdón, por lanzar tantas preguntas. GRACIAS Y feliz 2013.

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  2. Pues no me termina de convencer cómo ha quedado la ley porque porque entiendo que: "Las debidas a pérdidas en el juego obtenidas en el período impositivo que excedan de las ganancias obtenidas en el juego en el mismo período." Implica que sólo son deducibles cuando exceden a los ingresos, es decir, no hay ganancias netas, y por tanto no hay incremento patrimonial y por supuesto no hay que pagar a hacienda. Pero ¿y si hay ganacias netas? Si hay ganancias significa que Ingresos de juegos> Gastos de juegos, entonces como los gastos son menores no serían deducibles, y para los profesionales, volvemos a la situación en la que estábamos, se paga por todo lo ganado sin derecho a la deducción de las pérdidas. ¿Es esto así? o ¿soy muy desconfiado y lo estoy entiendo mal? Que alguien me aclare esto, por favor.

    Saludos y Feliz año a todos.

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  3. 1º Se declarará a partir de 1000€ si no existen más ingresos y a partir de 1€ si la suma de los ingresos en la declaración es mayor a 22000€.

    2º No te puedo contestar, no lo saben ni ellos. Pero desde la entrada en vigor de la ley del juego, hacienda tiene acceso a los datos de todos y cada uno de los jugadores. (O por lo menos las páginas están obligadas a proporcionarlos).

    Seguramente con esos datos se pueda computar de una manera sencilla los ingresos - retiradas - inversiones y ganancias o pérdidas. (Ej. Tu en el historial puedes ver cuanto dinero has ganado y cuanto has perdido fácilmente).

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  4. El resumen es, si tu ganas 8 y pierdes 5, estos 5 actuan y declaras 3.
    Caso contrario, ganas 5 y pierdes 8, de esos 8 solo actuan como maximo hasta importe de las ganancias, es decir 5,siendo el resultado cero y no declarando nada.
    Lo injusto es que esos 3 de pérdida restante se esfuman, no podiendo compensarse en años anteriores.

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  5. Se deben declarar los beneficios netos (se deducen las pérdidas) que se obtengan con el juego, desde el primer euro.

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  6. ¿y a que nos tenemos que acoger para saber lo que hemos ganado? ¿a los movimientos de las cuentas (apuestas ganadas /perdidas)? ¿a los ingresos y retiros?

    Por que sino no se puede sacar el resultado

    Gracias

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  7. Una pregunta sobre los 2500 euros. Pondré un ejemplo concreto: ¿ Si una persona apuesta 1000 euros a una cuota 3,60 tendrá que pagar ya que su ganania neta es de 2600 euros. Pero si la misma persona apuesta 10 veces lo mismo y obtiene 10 apuestas ganadoras de 260 euros netos. ¿tendrá que pagar?

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