http://curia.europa.eu/jcms/upload/docs/application/pdf/2013-01/cp130007es.pdf
El
Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) emitió ayer su fallo confirmando
que el monopolio del juego griego viola la legislación comunitaria. El fallo de ayer ofrece soporte adicional para la Comisión Europea (CE) para tomar acciones legales directas contra los Estados miembros que no cumplan con la legislación
comunitaria, incluida Grecia.
Hoy, el
TJUE dictaminó en los asuntos acumulados griegos (C-186/11 y C-209/11) que el
monopolio de juego, OPAP, no cumple con los estrictos requisitos de la ley de
la EU para justificar su monopolio. La sentencia confirma en particular que:
• Derecho
de la UE impide "el derecho exclusivo de realización, gestión,
organización y explotación de los juegos de azar a un único organismo cuando,
por una parte, esta normativa no responda verdaderamente al afán de reducir las
oportunidades de juego y de limitar las actividades en este ámbito de forma
coherente y sistemática y, por otra parte, las autoridades públicas no ejerzan
un control estricto de la expansión del sector de los juegos de azar, sin
exceder de la medida en que ello sea necesario para luchar contra la delincuencia
asociada a tales juegos"- (párrafo.36 )
• "El
hecho de que OPAP sea una sociedad anónima cotizada y la constatación de que la
supervisión del Estado griego de OPAP es meramente superficial, tiende a
sugerir que los requisitos [...] no pueden ser satisfechos" (párrafo 3)
• Mientras
que las normativas nacionales de juegos de azar sean incompatibles con el
Derecho comunitario "Las autoridades nacionales no podrán abstenerse de
examinar las solicitudes [...] de licencias para operar en el sector de los
juegos de azar, durante un período de transición" (párrafo 37) hasta que
la legislación nacional sea compatible con las disposiciones del Tratado
(párrafo 46).
• Cuando la
reforma de un monopolio existente, para hacerlo compatible con las disposiciones
del Tratado, no es viable, la liberalización del mercado de los juegos de
azar es considerada la mejor medida para garantizar el nivel de protección de
los consumidores "la introducción en ese Estado miembro, de una régimen de
autorización administrativa [...] debe basarse en criterios objetivos, no
discriminatorios y conocidos de antemano, de modo que los límites del ejercicio
de la discrecionalidad de las autoridades nacionales para que no se utilice de
manera arbitraria "(para.47)
Grecia
tiene una larga historia de incumplimientos de los requisitos con la UE y su
monopolio de juegos de azar, OPAP, se ha mantenido una compañía privada
enfocada en la generación de resultados: OPAP cotiza en la Bolsa de Atenas, el
Estado griego tiene sólo el 34% de las acciones. La amplia publicidad y expansión
son pruebas adicionales del control meramente superficial ejercida por las
autoridades griegas. Ni un dictamen motivado emitido por la Comisión Europea en
2008 ni el litigio continuado han impedido a Grecia seguir vulnerando la
legislación comunitaria. Las últimas reformas cosméticas de sus leyes de juego
han provocado nuevas quejas, incluso por EGBA, a nivel nacional y a nivel de la
UE. Sigrid Ligné, Secretaria General de la EGBA, comentó: "Damos la bienvenida a la
sentencia del TJUE que confirma que los Estados miembros deben cumplir con los
requisitos de la legislación de la UE. Dada la configuración fáctica de
monopolio OPAP, que claramente no cumple con los criterios del TJUE, esperamos un control efectivo que sea de
aplicación en el futuro. Por lo tanto, Grecia debe seguir el consejo claro de
la Corte para liberalizar el mercado. El fallo es muy relevante y da aún más a
la jurisprudencia de la CE el poder de poner fin a las políticas de juego que no
cumplan a través la UE."
Ligné
añade: "El fallo da un nuevo impulso a CE en la persecución de los Estados
miembros que infrinjan la legislación comunitaria. En esta etapa sólo la CE, como
guardiana de los Tratados, puede restaurar la seguridad jurídica al actuar
directamente sobre las numerosas denuncias que ha recibido, no sólo contra
Grecia, sino también contra muchos otros Estados miembros. La CE puede ahora
actuar con firmeza en todos los casos de infracción pendientes con el fin de
asegurar que todos los Estados miembros están cumpliendo plenamente."
El 23 de
octubre de 2012, la CE en su Comunicación "Hacia un marco europeo global
de los juegos de azar en línea", confirmó que "velar por el
cumplimiento de la legislación nacional con el Tratado es [...] un requisito
previo del éxito de una política de la UE sobre los juegos de azar en
línea" y que tomaría medidas contra
todos los Estados miembros cuya legislación no se ajustase a la legislación
comunitaria. La CE decidió relanzar un procedimiento de infracción - y, en caso
necesario, también remitir a la TJUE - contra 9 Estados miembros, como Grecia,
y para investigar la legislación de juego en no menos de 20 Estados
miembros que son objeto delas recientes
denuncias. La CE se ha comprometido públicamente a decidir sobre nuevas medidas
con respecto a los casos de infracción, incluida la acción legal ante el TJUE,
a principios de 2013.
Tribunal de Justicia de la Unión Europea
COMUNICADO DE PRENSA nº 7/13
Luxemburgo, 24 de enero de 2013
Sentencia en los asuntos acumulados C-186/11 y C-209/11
Stanleybet
International Ltd, William Hill Organization Ltd, William Hill Plc y Sportingbet
Plc /Ypourgos Oikonomias kai Oikonomikon, Ypourgos
Politismou, en los que participa el Organismos prognostikon
agonon
podosfairou AE (OPAP)
El Derecho de la Unión fija los límites del derecho
exclusivo de la sociedad anónima OPAP de organizar y explotar juegos de azar en
Grecia
Si, no obstante, el Estado estima que la liberalización de
ese mercado no es compatible con el
nivel de protección de los consumidores y del orden social que pretende
alcanzar, puede limitarse a reformar el
monopolio sometiéndolo, en particular, a un control efectivo y estricto
En Grecia, la organización y explotación de los juegos de
azar y de los impresos de apuestas están
atribuidas por un período de veinte años –esto es, hasta 2020– a la sociedad
anónima
OPAP (Organismos prognostikon agonon podosfairou – Organismo
para las apuestas futbolísticas), que
cotiza en la bolsa de Atenas. El Estado griego aprueba los reglamentos
relativos a las actividades del OPAP y
supervisa el procedimiento de organización de los juegos, pese a ser
actualmente un accionista minoritario (34 %). El OPAP fija el importe máximo de
la apuesta y de la ganancia por impreso (y no por jugador) y tiene derecho a
utilizar gratuitamente hasta el 10 % de los espacios publicitarios de los
estadios y polideportivos. También ha ampliado sus actividades en el
extranjero, en particular en Chipre.
Las sociedades Stanleybet, William Hill y Sportingbet están
establecidas en el Reino Unido, donde son titulares de licencias para organizar
juegos de azar con arreglo al Derecho inglés.
Estas sociedades recurrieron ante el Symvoulio tis
Epikrateias (Consejo de Estado, Grecia) contra la denegación presunta por parte
de las autoridades griegas de la autorización para organizar en Grecia apuestas
deportivas.
El órgano jurisdiccional griego preguntó al Tribunal de
Justicia si el Derecho de la Unión, y en particular los principios relativos a
las libertades fundamentales (de establecimiento y de prestación de servicios),
se oponen a la normativa nacional que concede a un único organismo el derecho
exclusivo de explotar juegos de azar. Ese mismo órgano jurisdiccional destaca
que, aunque el objetivo de la normativa nacional consista en limitar la oferta
de juegos de azar y reforzar la lucha contra la delincuencia asociada a los
mismos, el OPAP sigue una política comercial de expansión.
El Tribunal de Justicia, en su sentencia dictada hoy, señala
en primer lugar que la normativa nacional, que establece el monopolio del OPAP
y prohíbe a competidores establecidos en otro
Estado miembro ofrecer los mismos juegos en territorio
griego, constituye una restricción de la
libre prestación de servicios o de la libertad de establecimiento. En
consecuencia, el Tribunal de Justicia
procedió a analizar si tal restricción
puede admitirse excepcionalmente por motivos de orden público, de
seguridad pública y de salud pública, o por razones imperiosas de interés
general.
Seguidamente, el Tribunal de Justicia recuerda que la
normativa en materia de juegos de azar se cuenta entre los ámbitos en que se
dan considerables divergencias morales, religiosas y culturales entre los
Estados miembros. A falta de armonización comunitaria en la materia,
corresponde a cada Estado miembro apreciar en estos ámbitos, conforme a su
propia escala de valores, las exigencias que supone la protección de los
intereses afectados. De este modo, como ya reconoce www.curia.europa.eusu
jurisprudencia, la limitación de la oferta de juegos de azar y la lucha contra
la delincuencia asociada a los mismos pueden justificar restricciones a las
libertades fundamentales.
No obstante, el Tribunal de Justicia destaca que las
restricciones impuestas por los Estados miembros deben respetar los requisitos
de proporcionalidad y no discriminación y garantizar efectivamente la
consecución de los objetivos invocados de forma congruente y sistemática.
Así, incumbe al órgano jurisdiccional nacional verificar que la normativa nacional persigue
efectivamente los objetivos de reducir las oportunidades de realizar juegos de
azar y de luchar contra la delincuencia asociada a tales juegos.
En cualquier caso, el Tribunal de Justicia sugiere al órgano
jurisdiccional nacional que tome en consideración, por lo que respecta al
primer objetivo, diferentes aspectos del marco normativo y del funcionamiento
práctico del OPAP, como los derechos y privilegios que tiene reconocidos en
relación con la publicidad de los juegos y el hecho de que la apuesta máxima
queda fijada por impreso de juego y no por jugador. Respecto del segundo
objetivo, el órgano jurisdiccional nacional deberá comprobar que se ejerce
efectivamente un control estatal, habida cuenta de la circunstancia de que una
medida tan restrictiva como un monopolio debería quedar sujeta a un estricto
control, mientras que el OPAP, sociedad anónima que cotiza en bolsa, sólo es
supervisado superficialmente por el Estado griego.
En consecuencia, el Tribunal de Justicia responde que el
Derecho de la Unión se opone a una normativa nacional que concede a un único
organismo el monopolio de los juegos de azar, sin que se reduzcan efectivamente
las oportunidades de juego cuando, por una parte, no limite las actividades en
este ámbito de forma coherente y sistemática y, por otra parte, no ejerza un
control estricto de la expansión del sector de los juegos de azar, sin exceder
de la medida en que ello sea necesario para luchar contra la delincuencia.
Por otra parte, el Tribunal de Justicia precisa que, debido
a la primacía del Derecho de la Unión directamente aplicable, no puede establecerse un período transitorio
durante el cual siga vigente una normativa nacional que establezca
restricciones incompatibles con la libertad de establecimiento y la libre
prestación de servicios y durante el cual las autoridades nacionales puedan
abstenerse de examinar solicitudes de concesión de licencias.
En esta situación de incompatibilidad, el Estado griego
tiene dos alternativas.
Si estima que la liberalización del mercado de los juegos de
azar no es compatible con el nivel de protección de los consumidores y del
orden social que pretende alcanzar, el Estado podría limitarse a realizar una
reforma del monopolio y someterlo a un control efectivo y estricto por parte de
las autoridades públicas.
Si, por el contrario, el Estado se inclina por liberalizar
el mercado —lo cual no viene exigido necesariamente por el Derecho de la Unión—
deberá respetar los principios de igualdad de trato y no discriminación por
razón de nacionalidad y cumplir la obligación de transparencia. Así pues, la
introducción de un régimen de autorización administrativa previa deberá basarse
en criterios objetivos y no discriminatorios, de modo que la facultad de
apreciación de las autoridades nacionales no pueda utilizarse de manera
arbitraria.
NOTA: La remisión prejudicial permite que los tribunales de
los Estados miembros, en el contexto de un litigio del que estén conociendo,
interroguen al Tribunal de Justicia acerca de la interpretación del Derecho de
la Unión o sobre la validez de un acto de la Unión. El Tribunal de Justicia no
resuelve el litigio nacional, y es el tribunal nacional quien debe resolver el
litigio de conformidad con la decisión del Tribunal de Justicia.
Dicha decisión vincula igualmente a los demás tribunales nacionales
que conozcan de un problema similar.
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Cuando las barabas de tu vecino veas cortar pon las tuyas a remojar, en definitiva esto le tocara a España.
ResponderEliminarEspero que esto ocurra aqui y se acaben privilegios caducos.
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