viernes, 25 de enero de 2013

El TJUE dictamina que el monopolio de juego griego viola el derecho europeo


http://curia.europa.eu/jcms/upload/docs/application/pdf/2013-01/cp130007es.pdf
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) emitió ayer su fallo confirmando que el monopolio del juego griego viola la legislación comunitaria. El fallo de ayer ofrece soporte adicional para la Comisión Europea (CE) para tomar acciones legales directas contra los Estados miembros que no cumplan con la legislación comunitaria, incluida Grecia.
Hoy, el TJUE dictaminó en los asuntos acumulados griegos (C-186/11 y C-209/11) que el monopolio de juego, OPAP, no cumple con los estrictos requisitos de la ley de la EU para justificar su monopolio. La sentencia confirma en particular que:
• Derecho de la UE impide "el derecho exclusivo de realización, gestión, organización y explotación de los juegos de azar a un único organismo cuando, por una parte, esta normativa no responda verdaderamente al afán de reducir las oportunidades de juego y de limitar las actividades en este ámbito de forma coherente y sistemática y, por otra parte, las autoridades públicas no ejerzan un control estricto de la expansión del sector de los juegos de azar, sin exceder de la medida en que ello sea necesario para luchar contra la delincuencia asociada a tales juegos"- (párrafo.36 )
• "El hecho de que OPAP sea una sociedad anónima  cotizada y la constatación de que la supervisión del Estado griego de OPAP es meramente superficial, tiende a sugerir que los requisitos [...] no pueden ser satisfechos" (párrafo 3)
• Mientras que las normativas nacionales de juegos de azar sean incompatibles con el Derecho comunitario "Las autoridades nacionales no podrán abstenerse de examinar las solicitudes [...] de licencias para operar en el sector de los juegos de azar, durante un período de transición" (párrafo 37) hasta que la legislación nacional sea compatible con las disposiciones del Tratado (párrafo 46).
Cuando la reforma de un monopolio existente, para hacerlo compatible con las disposiciones del Tratado, no es viable, la liberalización del mercado de los juegos de azar es considerada la mejor medida para garantizar el nivel de protección de los consumidores "la introducción en ese Estado miembro, de una régimen de autorización administrativa [...] debe basarse en criterios objetivos, no discriminatorios y conocidos de antemano, de modo que los límites del ejercicio de la discrecionalidad de las autoridades nacionales para que no se utilice de manera arbitraria "(para.47)
Grecia tiene una larga historia de incumplimientos de los requisitos con la UE y su monopolio de juegos de azar, OPAP, se ha mantenido una compañía privada enfocada en la generación de resultados: OPAP cotiza en la Bolsa de Atenas, el Estado griego tiene sólo el 34% de las acciones. La amplia publicidad y expansión son pruebas adicionales del control meramente superficial ejercida por las autoridades griegas. Ni un dictamen motivado emitido por la Comisión Europea en 2008 ni el litigio continuado han impedido a Grecia seguir vulnerando la legislación comunitaria. Las últimas reformas cosméticas de sus leyes de juego han provocado nuevas quejas, incluso por EGBA, a nivel nacional y a nivel de la UE. Sigrid Ligné, Secretaria General de la EGBA, comentó: "Damos la bienvenida a la sentencia del TJUE que confirma que los Estados miembros deben cumplir con los requisitos de la legislación de la UE. Dada la configuración fáctica de monopolio OPAP, que claramente no cumple con los criterios del  TJUE, esperamos un control efectivo que sea de aplicación en el futuro. Por lo tanto, Grecia debe seguir el consejo claro de la Corte para liberalizar el mercado. El fallo es muy relevante y da aún más a la jurisprudencia de la CE el poder de poner fin a las políticas de juego que no cumplan a través la UE."
Ligné añade: "El fallo da un nuevo impulso a CE en la persecución de los Estados miembros que infrinjan la legislación comunitaria. En esta etapa sólo la CE, como guardiana de los Tratados, puede restaurar la seguridad jurídica al actuar directamente sobre las numerosas denuncias que ha recibido, no sólo contra Grecia, sino también contra muchos otros Estados miembros. La CE puede ahora actuar con firmeza en todos los casos de infracción pendientes con el fin de asegurar que todos los Estados miembros están cumpliendo plenamente."
El 23 de octubre de 2012, la CE en su Comunicación "Hacia un marco europeo global de los juegos de azar en línea", confirmó que "velar por el cumplimiento de la legislación nacional con el Tratado es [...] un requisito previo del éxito de una política de la UE sobre los juegos de azar en línea"  y que tomaría medidas contra todos los Estados miembros cuya legislación no se ajustase a la legislación comunitaria. La CE decidió relanzar un procedimiento de infracción  - y, en caso necesario, también remitir a la TJUE - contra 9 Estados miembros, como Grecia, y para investigar la legislación de juego en no menos de 20 Estados miembros  que son objeto delas recientes denuncias. La CE se ha comprometido públicamente a decidir sobre nuevas medidas con respecto a los casos de infracción, incluida la acción legal ante el TJUE, a principios de 2013.
Tribunal de Justicia de la Unión Europea
Luxemburgo, 24 de enero de 2013
Sentencia en los asuntos acumulados C-186/11 y C-209/11
Stanleybet International Ltd, William Hill Organization Ltd, William Hill Plc y Sportingbet Plc /Ypourgos Oikonomias kai Oikonomikon, Ypourgos
Politismou, en los que participa el Organismos prognostikon agonon
podosfairou AE (OPAP)
El Derecho de la Unión fija los límites del derecho exclusivo de la sociedad anónima OPAP de organizar y explotar juegos de azar en Grecia
Si, no obstante, el Estado estima que la liberalización de ese mercado no es compatible con el  nivel de protección de los consumidores y del orden social que pretende alcanzar, puede limitarse  a reformar el monopolio sometiéndolo, en particular, a un control efectivo y estricto
En Grecia, la organización y explotación de los juegos de azar y de los impresos de apuestas  están atribuidas por un período de veinte años –esto es, hasta 2020– a la sociedad anónima
OPAP (Organismos prognostikon agonon podosfairou – Organismo para las apuestas  futbolísticas), que cotiza en la bolsa de Atenas. El Estado griego aprueba los reglamentos relativos  a las actividades del OPAP y supervisa el procedimiento de organización de los juegos, pese a ser actualmente un accionista minoritario (34 %). El OPAP fija el importe máximo de la apuesta y de la ganancia por impreso (y no por jugador) y tiene derecho a utilizar gratuitamente hasta el 10 % de los espacios publicitarios de los estadios y polideportivos. También ha ampliado sus actividades en el extranjero, en particular en Chipre.
Las sociedades Stanleybet, William Hill y Sportingbet están establecidas en el Reino Unido, donde son titulares de licencias para organizar juegos de azar con arreglo al Derecho inglés.
Estas sociedades recurrieron ante el Symvoulio tis Epikrateias (Consejo de Estado, Grecia) contra la denegación presunta por parte de las autoridades griegas de la autorización para organizar en Grecia apuestas deportivas.
El órgano jurisdiccional griego preguntó al Tribunal de Justicia si el Derecho de la Unión, y en particular los principios relativos a las libertades fundamentales (de establecimiento y de prestación de servicios), se oponen a la normativa nacional que concede a un único organismo el derecho exclusivo de explotar juegos de azar. Ese mismo órgano jurisdiccional destaca que, aunque el objetivo de la normativa nacional consista en limitar la oferta de juegos de azar y reforzar la lucha contra la delincuencia asociada a los mismos, el OPAP sigue una política comercial de expansión.
El Tribunal de Justicia, en su sentencia dictada hoy, señala en primer lugar que la normativa nacional, que establece el monopolio del OPAP y prohíbe a competidores establecidos en otro
Estado miembro ofrecer los mismos juegos en territorio griego, constituye una restricción de la  libre prestación de servicios o de la libertad de establecimiento. En consecuencia, el Tribunal de  Justicia procedió a analizar si tal restricción  puede admitirse excepcionalmente por motivos de orden público, de seguridad pública y de salud pública, o por razones imperiosas de interés general.
Seguidamente, el Tribunal de Justicia recuerda que la normativa en materia de juegos de azar se cuenta entre los ámbitos en que se dan considerables divergencias morales, religiosas y culturales entre los Estados miembros. A falta de armonización comunitaria en la materia, corresponde a cada Estado miembro apreciar en estos ámbitos, conforme a su propia escala de valores, las exigencias que supone la protección de los intereses afectados. De este modo, como ya reconoce www.curia.europa.eusu jurisprudencia, la limitación de la oferta de juegos de azar y la lucha contra la delincuencia asociada a los mismos pueden justificar restricciones a las libertades fundamentales.
No obstante, el Tribunal de Justicia destaca que las restricciones impuestas por los Estados miembros deben respetar los requisitos de proporcionalidad y no discriminación y garantizar efectivamente la consecución de los objetivos invocados de forma congruente y sistemática.
Así, incumbe al órgano jurisdiccional nacional  verificar que la normativa nacional persigue efectivamente los objetivos de reducir las oportunidades de realizar juegos de azar y de luchar contra la delincuencia asociada a tales juegos.
En cualquier caso, el Tribunal de Justicia sugiere al órgano jurisdiccional nacional que tome en consideración, por lo que respecta al primer objetivo, diferentes aspectos del marco normativo y del funcionamiento práctico del OPAP, como los derechos y privilegios que tiene reconocidos en relación con la publicidad de los juegos y el hecho de que la apuesta máxima queda fijada por impreso de juego y no por jugador. Respecto del segundo objetivo, el órgano jurisdiccional nacional deberá comprobar que se ejerce efectivamente un control estatal, habida cuenta de la circunstancia de que una medida tan restrictiva como un monopolio debería quedar sujeta a un estricto control, mientras que el OPAP, sociedad anónima que cotiza en bolsa, sólo es supervisado superficialmente por el Estado griego.
En consecuencia, el Tribunal de Justicia responde que el Derecho de la Unión se opone a una normativa nacional que concede a un único organismo el monopolio de los juegos de azar, sin que se reduzcan efectivamente las oportunidades de juego cuando, por una parte, no limite las actividades en este ámbito de forma coherente y sistemática y, por otra parte, no ejerza un control estricto de la expansión del sector de los juegos de azar, sin exceder de la medida en que ello sea necesario para luchar contra la delincuencia.
Por otra parte, el Tribunal de Justicia precisa que, debido a la primacía del Derecho de la Unión directamente aplicable,  no puede establecerse un período transitorio durante el cual siga vigente una normativa nacional que establezca restricciones incompatibles con la libertad de establecimiento y la libre prestación de servicios y durante el cual las autoridades nacionales puedan abstenerse de examinar solicitudes de concesión de licencias.
En esta situación de incompatibilidad, el Estado griego tiene dos alternativas.
Si estima que la liberalización del mercado de los juegos de azar no es compatible con el nivel de protección de los consumidores y del orden social que pretende alcanzar, el Estado podría limitarse a realizar una reforma del monopolio y someterlo a un control efectivo y estricto por parte de las autoridades públicas.
Si, por el contrario, el Estado se inclina por liberalizar el mercado —lo cual no viene exigido necesariamente por el Derecho de la Unión— deberá respetar los principios de igualdad de trato y no discriminación por razón de nacionalidad y cumplir la obligación de transparencia. Así pues, la introducción de un régimen de autorización administrativa previa deberá basarse en criterios objetivos y no discriminatorios, de modo que la facultad de apreciación de las autoridades nacionales no pueda utilizarse de manera arbitraria.
NOTA: La remisión prejudicial permite que los tribunales de los Estados miembros, en el contexto de un litigio del que estén conociendo, interroguen al Tribunal de Justicia acerca de la interpretación del Derecho de la Unión o sobre la validez de un acto de la Unión. El Tribunal de Justicia no resuelve el litigio nacional, y es el tribunal nacional quien debe resolver el litigio de conformidad con la decisión del Tribunal de Justicia.
Dicha decisión vincula igualmente a los demás tribunales nacionales que conozcan de un problema similar. 

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2 comentarios:

  1. Cuando las barabas de tu vecino veas cortar pon las tuyas a remojar, en definitiva esto le tocara a España.

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  2. Espero que esto ocurra aqui y se acaben privilegios caducos.

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