NOTA
INFORMATIVA SOBRE EL GRAVAMEN ESPECIAL SOBRE LOS
PREMIOS
DE DETERMINADAS LOTERÍAS Y APUESTAS
La Ley 16/2012, de 27 de diciembre,
por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación
de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica, establece un
nuevo gravamen sobre los premios de determinadas loterías y apuestas que tiene
incidencia en los tres principales impuestos directos de nuestro sistema
tributario: el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Impuesto
sobre la Renta de No residentes y el Impuesto sobre Sociedades.
1.
INCIDENCIA EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS
PERSONAS
FÍSICAS.
El
artículo 2 apartado Tres de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, da una nueva
redacción a la disposición adicional trigésima tercera de la Ley del IRPF, sometiendo
al impuesto mediante un gravamen especial determinados premios obtenidos por
contribuyentes del IRPF que hasta ahora estaban exentos. Hay que tener en
cuenta que lo establecido en esta disposición adicional no resultará de aplicación
a los premios derivados de juegos celebrados con anterioridad a 1 de
enero de 2013, por lo que independientemente de cuál sea la fecha de 2013
en que se cobren dichos premios, los mismos seguirán estando exentos.
1.1.
ÁMBITO OBJETIVO.
¿Qué
premios se someten ahora a este gravamen especial?
a) Los premios de las loterías y
apuestas organizadas por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado y
por los órganos o entidades de las Comunidades Autónomas, así como de
los sorteos organizados por la Cruz Roja Española y de las modalidades
de juegos autorizadas a la Organización Nacional de Ciegos Españoles.
b) Los premios de las loterías,
apuestas y sorteos organizados por organismos públicos o entidades que
ejerzan actividades de carácter social o asistencial sin ánimo de lucro
establecidos en otros Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio
Económico Europeo y que persigan objetivos idénticos a los de los organismos o
entidades señalados anteriormente. No hay que olvidar que los
contribuyentes del IRPF se someten a gravamen por su renta “mundial” entre la
que pueden estar incluidos estos premios de Loterías y Apuestas similares a los
españoles que ahora se someten a gravamen.
1.2.
CARACTERÍSTICAS DEL GRAVAMEN ESPECIAL.
a) Se
exigirá de forma independiente respecto de cada décimo, fracción o cupón
de lotería o apuesta premiados. b) Estarán exentos los premios cuyo importe
íntegro sea igual o inferior a 2.500 euros (entre ellos todas las
denominadas “pedreas” o premios menores). Los premios cuyo importe íntegro
sea superior a 2.500 euros sólo tributarán respecto de la parte del
mismo que exceda de dicho importe.
Esta exención se aplica siempre que la
cuantía del décimo, fracción o cupón de lotería, o de la apuesta efectuada, sea
de al menos 0,50 euros. En caso de que fuera inferior a 0,50 euros, la cuantía
máxima exenta señalada en el párrafo anterior se reducirá de forma
proporcional.
Como se ha indicado anteriormente, la
exención es por décimo, fracción o cupón de lotería o por cada apuesta premiada
por lo que en el supuesto de que el premio fuera de titularidad compartida, la
cuantía exenta se prorrateará entre los cotitulares en función de la cuota que
les corresponda.
Se acompaña anexo 1 en el que
figuran determinados ejemplos de tributación.
c) La base
imponible del gravamen especial estará formada por el importe del premio que
exceda de la cuantía exenta. Se establece una regla especial de
valoración en el caso de premios en especie (por ejemplo, el sorteo del “oro”
de la Cruz Roja)
d) La
cuota íntegra del gravamen especial será la resultante de aplicar a la base
imponible prevista en el apartado 3 anterior el tipo del 20 por ciento.
Dicha
cuota se minorará en el importe de las retenciones o ingresos a cuenta que deben
efectuar a los contribuyentes que han sido premiados las entidades
pagadoras de los premios que sean residentes en territorio español. El porcentaje
de retención o ingreso a cuenta será el 20 por ciento. La base de retención
o ingreso a cuenta vendrá determinada por el importe de la base imponible
del gravamen especial. a gravamen por su renta “mundial” entre la que
pueden estar incluidos estos premios de Loterías y Apuestas similares a los
españoles que ahora se someten a gravamen.
1.2.
CARACTERÍSTICAS DEL GRAVAMEN ESPECIAL.
a) Se
exigirá de forma independiente respecto de cada décimo, fracción o cupón de
lotería o apuesta premiados.
b) Estarán
exentos los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 2.500 euros (entre
ellos todas las denominadas “pedreas” o premios menores).
Los
premios cuyo importe íntegro sea superior a 2.500 euros sólo tributarán
respecto de la parte del mismo que exceda de dicho importe.
Esta exención se aplica siempre que la
cuantía del décimo, fracción o cupón de lotería, o de la apuesta efectuada, sea
de al menos 0,50 euros. En caso de que fuera inferior a 0,50 euros, la cuantía
máxima exenta señalada en el párrafo anterior se reducirá de forma
proporcional.
Como se ha indicado anteriormente, la
exención es por décimo, fracción o cupón de lotería o por cada apuesta premiada
por lo que en el supuesto de que el premio fuera de titularidad compartida, la
cuantía exenta se prorrateará entre los cotitulares en función de la cuota que
les corresponda.
Se acompaña anexo 1 en el que
figuran determinados ejemplos de tributación.
c) La base
imponible del gravamen especial estará formada por el importe del premio que
exceda de la cuantía exenta. Se establece una regla especial de
valoración en el caso de premios en especie (por ejemplo, el sorteo del “oro”
de la Cruz Roja)
d) La
cuota íntegra del gravamen especial será la resultante de aplicar a la base
imponible prevista en el apartado 3 anterior el tipo del 20 por ciento.
Dicha
cuota se minorará en el importe de las retenciones o ingresos a cuenta que deben
efectuar a los contribuyentes que han sido premiados las entidades
pagadoras de los premios que sean residentes en territorio español. El porcentaje
de retención o ingreso a cuenta será el 20 por ciento. La base de retención
o ingreso a cuenta vendrá determinada por el importe de la base imponible
del gravamen especial.
1. 3.
NORMAS DE GESTIÓN DEL GRAVAMEN EN EL IRPF.
Con
carácter general, los contribuyentes del IRPF que obtengan los premios
previstos en esta disposición no estarán obligados a presentar autoliquidación
por este gravamen ya que, o bien el premio habrá sido de cuantía inferior al
importe exento, o bien se habrá practicado la correspondiente retención o
ingreso a cuenta por el organismo o entidad pagadora.
Tan sólo estarán obligados a presentar una autoliquidación por este gravamen
especial, determinando el importe de la deuda tributaria correspondiente,
e ingresar su importe en el lugar, forma y plazos que establezca el
Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas cuando no se haya
producido ninguna de las dos circunstancias anteriormente mencionadas.
La razón de la no necesidad de
presentar la autoliquidación es que los premios señalados en la citada
disposición adicional trigésima tercera no se integran en la base imponible del
IRPF y las retenciones o ingresos a cuenta practicados sobre ellos no van a
minorar la cuota líquida total del IRPF ni se tienen en cuenta a los efectos de
solicitar devoluciones por el IRPF.
En consecuencia, si el premio
obtenido ha soportado la correspondiente retención o ingreso a cuenta del 20%
que coincide con el gravamen final, la tributación ya se ha completado, siendo
en este caso aplicable la máxima de “impuesto retenido, impuesto pagado”.
Sólo
existe obligación de autoliquidar el gravamen en el supuesto de que no se haya soportado
retención por el premio obtenido, como son los casos de premios
de similares características a los sometidos a este gravamen especial
que hayan sido obtenidos por contribuyentes del IRPF en otros Estados de
la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.
Está en trámite de información pública
la Orden Ministerial que aprueba los nuevos modelos 230 (para que los
organismos pagadores de los premios ingresen las retenciones e ingresos a
cuenta practicados) y 136 (para que el contribuyente autoliquide el premio
obtenido en la Unión Europea o en el Espacio Económico Europeo y que no ha sido
sometido a retención). Se pueden consultar en la página web de la
Agencia Tributaria, dirección electrónica http://www.agenciatributaria.es,
dentro del apartado Normativa y Criterios Interpretativos< Normas en
tramitación.
2.
INCIDENCIA EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LOS NO
RESIDENTES.
El
artículo 11 de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre y con efectos desde 1 de
enero de 2013, añade una disposición adicional quinta en el Texto
Refundido
de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR), sometiendo
al citado impuesto mediante un gravamen especial, los premios de las loterías y
apuestas organizadas por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado y
por los órganos o entidades de las Comunidades Autónomas, así como de los
sorteos organizados por la Cruz Roja Española y de las modalidades de juegos
autorizadas a la Organización Nacional de Ciegos Españoles.
La
tributación se establece para los contribuyentes no residentes
sin establecimiento permanente en los mismos términos ya señalados para el IRPF, pero
con las especialidades que a continuación se indican:
a) Estos premios estarán siempre
sujetos a retención o ingreso a cuenta del IRNR, existiendo la obligación de
practicarla aún cuando el premio esté exento en virtud de lo dispuesto en
un convenio para evitar la doble imposición que resulte aplicable al
contribuyente no residente.
El
porcentaje de retención o ingreso a cuenta será el 20 por ciento, que coincide
con el tipo de gravamen. La base de retención o ingreso a cuenta vendrá
determinada por el importe de la base imponible del gravamen especial.
b) Los contribuyentes por este
impuesto que hubieran obtenido los premios previstos en esta disposición
estarán obligados a presentar una declaración por este gravamen especial,
determinando el importe de la deuda tributaria correspondiente, e
ingresar su importe en el lugar, forma y plazos que establezca el
Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.
No obstante, no existirá obligación
de presentar la citada declaración cuando el premio obtenido hubiera sido de
cuantía inferior al importe exento o se hubiera practicado en relación con el
mismo la retención o el ingreso a cuenta previsto anteriormente.
c) A diferencia del IRPF, el haber
soportado una retención o ingreso a cuenta cuyo tipo coincide con el del
gravamen especial, no se convierte en una tributación final ya que, aunque
en el ámbito del IRNR, los citados premios sólo podrán ser gravados por
este gravamen, se establece la precisión de que cuando se hubieran
ingresado en el Tesoro cantidades, o soportado retenciones a cuenta por este
gravamen especial, en cuantías superiores a las que se deriven de la aplicación
de un convenio para evitar la doble imposición, se podrá solicitar dicha
aplicación y la devolución consiguiente, en las condiciones que se
establezcan reglamentariamente.
En concreto, en el proyecto de Orden
Ministerial en tramitación al que antes se ha hecho referencia, se dispone que
las solicitudes de devolución de las retenciones que se le hubieran practicado
y que, en su caso, tenga derecho el contribuyente no residente (en la mayor
parte de los casos por tributar estos premios de manera exclusiva en el país de
residencia), se efectuarán como solicitudes de devolución por este concepto
en el modelo 210 “Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No residentes
sin establecimiento permanente”, aprobado por la Orden EHA/3316/2010, de 17 de
diciembre. Se ha de recordar que el plazo para efectuar dichas solicitudes
de devolución es de cuatro años a partir del mes de febrero del año
siguiente al que se ha cobrado el premio y soportado la retención. La
Agencia Tributaria podrá facilitar al Estado de residencia del contribuyente
los datos incluidos en dicha solicitud
de devolución, en los términos y con
los límites establecidos en la normativa sobre asistencia mutua.
3.
INCIDENCIA EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES.
La disposición final primera de la Ley
16/2012, de 27 de diciembre, en su apartado Segundo. Dos, añade una letra f) al
apartado 4 y una letra c) al apartado 6, ambos del artículo 140 del Texto
Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades aprobado por Real Decreto
Legislativo 4/2004, de 5 de marzo.
Con estas modificaciones se establece
la retención e ingreso a cuenta de los premios de loterías y apuestas que, por
su cuantía, estuvieran sujetos y no exentos del gravamen especial de
determinadas loterías y apuestas a que se refiere la disposición adicional
trigésimo tercera de la Ley del IRPF y que sean obtenidos por los
contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades.
El tipo de retención se fija
igualmente en el 20 por 100, retención que se practica sobre el importe del
premio sujeto y no exento.
Con la
anterior normativa, los referidos premios, al contrario que lo que sucedía con
el IRPF y el IRNR, ya estaban sometidos a imposición integrándose
como incrementos patrimoniales dentro de las rentas obtenidas por las
entidades. Con la nueva normativa, la única diferencia es que estos premios
pasan a estar sometidos a retención o ingreso a cuenta del 20%, que pueden ser
descontados como pagos a cuenta una vez que el importe de los premios se
integre en el conjunto de las rentas obtenidas en el período
impositivo.
4.
NUEVOS MODELOS EN TRAMITACIÓN.
Como se ha dicho anteriormente, se
encuentra en tramitación una Orden
Ministerial que va a aprobar dos
nuevos modelos:
a) El
modelo 230, denominado "Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre la Renta de No Residentes:
Retenciones e ingresos a cuenta del Gravamen Especial sobre los premios de determinadas
loterías y apuestas; Impuesto sobre
Sociedades: Retenciones e ingresos a cuenta sobre los premios de determinadas
loterías y apuestas. Autoliquidación”.
Lo deben
presentar los retenedores de este gravamen, o sea los pagadores de los premios, a saber,
la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, la Organización
Nacional de Ciegos Españoles, la Cruz Roja Española y los órganos o entidades
de las Comunidades Autónomas que organicen las loterías o apuestas autorizadas.
Con
periodicidad mensual, estas entidades u organismos procederán a ingresar las
retenciones e ingresos a cuenta sobre los premios pagados en el mes anterior
distinguiendo lo que corresponde a cada impuesto (IRPF, IRNR ó IS) según la
naturaleza del que figura como ganador de los premios (persona residente sujeta
a IRPF, persona o entidad no residente sin establecimiento permanente
sujeta al IRNR o entidad sujeta al Impuesto sobre Sociedades). La
primera autoliquidación correspondiente al mes de enero de 2013 se
presentará en el mes de febrero de 2013.
Al
finalizar cada año, se procederá a declarar un resumen anual de las retenciones
e ingresos a cuenta efectuados en el citado año y en el que se detallarán de
manera individual los datos de los ganadores de los sorteos,
en el que deberán figurar, entre
otros, los siguientes datos:
• Importe total individual del premio
obtenido así como la base de la retención o del ingreso a cuenta que ha sido
considerada por el pagador del premio.
• Datos identificativos de cada
ganador o, en su caso, de su representante
(NIF-NIE, apellidos y nombre o razón
social).
• Comunidad Autónoma de residencia fiscal de cada ganador.
Para efectuar esta declaración se deberá aprobar antes del 31 de
diciembre de 2013 un nuevo modelo informativo resumen-anual de
retenciones e ingresos a cuenta de estos premios.
b) El nuevo modelo 136 denominado “Impuesto sobre la Renta de
las Personas
Físicas. Gravamen Especial sobre los
Premios de determinadas Loterías y
Apuestas. Autoliquidación”, y que deberán
presentarlo exclusivamente los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas que obtengan premios de las loterías, apuestas y sorteos
organizados por organismos públicos o entidades que ejerzan actividades de
carácter social o asistencial sin ánimo de lucro establecidos en otros Estados
miembros de la
Unión Europea o del Espacio Económico
Europeo y que persigan objetivos idénticos a los de los organismos o entidades
señalados con anterioridad (Loterías y Apuestas del estado, ONCE, Cruz Roja,
órganos de las CCAA), ya que al no haber soportado la correspondiente
retención o ingreso a cuenta, deberán proceder a autoliquidar este gravamen.
Su
periodicidad es trimestral, debiendo declararse y efectuarse el ingreso
en los primeros veinte días de los meses de abril, julio, octubre y enero en
relación con los premios cobrados en el trimestre natural inmediato anterior.
Se prevé que sea un modelo con un
número reducido de declaraciones ya que se trata de supuestos no muy frecuentes.
5.
NECESIDAD DE IDENTIFICACIÓN DE LOS GANADORES DE LOS
PREMIOS.
Como ya se ha expuesto anteriormente, los
pagadores de los premios deberán proceder a identificar a los ganadores de los
premios sometidos a gravamen, es decir, los que sean superiores a 2.500 €
por apuesta, décimo, cupón o fracción e independientemente de que el
premio haya sido obtenido por uno sólo o bien conjuntamente por varias personas
o entidades.
Se ha
elaborado, con carácter meramente informativo, un modelo de hoja de comunicación
en
el que los ganadores de los premios proceden a comunicar a las entidades
pagadoras de los premios sus principales datos identificativos con el
fin de que los referidos pagadores puedan conocer a qué impuesto se debe
imputar la retención o ingreso a cuenta efectuado según el carácter de
la persona o entidad ganadora del premio (persona sometida al IRPF,
persona o entidad sometida al IRNR o persona o entidad sometida al IS), así
como para que puedan cumplimentar los datos identificativos que deberán figurar
en el modelo resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta que se aprobará
antes de finalizar el año 2013.Dicho modelo figura como anexo 2 de esta nota
informativa.
En el caso
de premios compartidos (grupo de amigos o parientes, peñas, cofradías,..),
se hace por tanto necesaria la identificación de cada ganador así
como de su porcentaje de participación, en especial en los supuestos de
que alguno de los partícipes ganadores sea una persona o entidad sometida
al IRNR o al Impuesto sobre Sociedades ya que, en los dos impuestos
citados, la retención o ingreso a cuenta por el gravamen especial de loterías
no tiene el carácter de impuesto definitivo y se deberá acreditar de manera
precisa el pago a cuenta efectuado, bien para justificar la devolución solicitada
( IRNR) o bien para justificar el crédito impositivo derivado del premio obtenido
que se ha integrado en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades.
ANEXO I
GRAVAMEN ESPECIAL
SOBRE LOS PREMIOS DE DETERMINADAS LOTERÍAS
Y APUESTAS RETENCIONES A CUENTA. EJEMPLOS
EJEMPLO 1
LOTERÍA
PRIMITIVA. BOLETO DE 28 APUESTAS COMPARTIDO ENTRE
TRES
JUGADORES POR PARTES IGUALES
Precio unitario de la apuesta: 1 euro.
5 apuestas premiadas: 1 premio de..................
18.000 €
2 premios de...................
2.700 €
2 premios de......................
630 €
Total premios del boleto (1*18.000 +
2*2.700 + 2*630)................................ 24.660 €
Premios sujetos a retención (1*18.000
+ 2*2.700)......................................... 23.400 €
Nota.-
Sólo están sujetos a retención los premios superiores a 2.500 € por apuesta.
Retenciones
a practicar: distribución por apuestas y perceptores.
Resumen
por perceptores.
EJEMPLO 2
LOTERÍA
PRIMITIVA. BOLETO DE 28 APUESTAS DE UN SOLO JUGADOR
Precio unitario de la apuesta: 1 euro.
5 apuestas premiadas: 1 premio de..................
18.000 €
2 premios de...................
2.700 €
2 premios de......................
630 €
Total premios del boleto (1*18.000 +
2*2.700 + 2*630)................................ 24.660 €
Premios sujetos a retención (1*18.000
+ 2*2.700)......................................... 23.400 €
Nota.-
Sólo están sujetos a retención los premios superiores a 2.500 € por apuesta.
Retenciones
practicar: distribución por apuestas.
EJEMPLO 3
LOTERÍA
NACIONAL. 2 DÉCIMOS O FRACCIONES DEL MISMO NÚMERO
COMPARTIDOS
POR DOS JUGADORES EN LA PROPORCIÓN 75%-25%
Precio unitario del décimo: 3 euros.
Premios obtenidos: 1 premio especial a
la fracción de 1.170.000 €
2 primeros
premios de 30.000 € cada décimo
Total premios: 1
décimo*(1.170.000+30.000) + 1 décimo*30.000............ 1.230.000 €
Retenciones practicar: distribución por décimo o fracción y por
perceptores.
Resumen por perceptores.
EJEMPLO 4
LOTERÍA
NACIONAL. 2 DÉCIMOS O FRACCIONES DEL MISMO NÚMERO DE
UN SOLO
JUGADOR
Precio unitario del décimo: 3 euros.
Premios obtenidos: 1 premio especial a
la fracción de 1.170.000 €
2 primeros
premios de 30.000 € cada uno
Total premios: 1
décimo*(1.170.000+30.000) + 1 décimo*30.000............ 1.230.000 €
Retenciones practicar: distribución por décimo o fracción.
Proyecto de Orden modelos 230 y 136. Gravamen especial sobre
los premios de determinadas loterias y apuestas
Otros documentos:
Anexo: Modelo 230
Anexo: Modelo 136
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