El pasado 24 de enero, la Dirección General de Ordenación del Juego publicó el PROYECTO DE ORDEN EHA XXXX/201X, DE XX DE XXXXXX, POR LA QUE
SE MODIFICAN DIVERSAS ORDENES MINISTERIALES RELATIVAS A DISTINTOS TIPOS DE
JUEGOS.
El plazo para enviar alegaciones es de 15 días hábiles desde la referida fecha.
Exposición de motivos
La Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, estableció el marco regulatorio para el
acceso a la explotación y desarrollo de actividades de juego de ámbito estatal,
permitiendo la apertura del mercado a una pluralidad de operadores y la
explotación de distintas actividades de juego.
Dicha apertura requería la regulación de los distintos tipos
de juego, la cual se llevó a cabo mediante la aprobación de diversas órdenes
ministeriales que aprobaban las reglamentaciones básicas de distintos tipos de
juegos.
La realidad práctica ha hecho aflorar nuevas necesidades del
mercado que hacen pertinente acometer ciertas modificaciones con el objetivo de
mejorar la oferta de juego ofrecida en el ámbito estatal.
Por ello, se procede a la modificación de la reglamentación
básica de diversos tipos de juego, y en
particular, en relación con el juego del bingo, se modifica la definición contenida actualmente en la
Orden Ministerial 3087/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la
reglamentación básica del juego del bingo, incluyendo además del bingo con
números y combinaciones numéricas, el
bingo con símbolos/signos o la combinación de los anteriores. En este
mismo sentido, y con el fin de eliminar restricciones anticompetitivas se
suprime la relación de las clases del juego del bingo.
En relación con las apuestas, ya sean
deportivas o hípicas, se suprime
la obligación del ente regulador
de aprobar y publicar los catálogos de competiciones y eventos que podrán ser
incluidos por los operadores en sus programas de apuestas, así como la de aprobar
y publicar la relación de los hechos o acontecimientos que podrán ser objeto de
cada clase de apuesta, si bien se establece la obligación del operador de juego
de dar traslado al ente regulador del programa de apuesta.
En este mismo sentido se modifica la reglamentación básica
de las “Otras apuestas de
contrapartida”, suprimiendo la
posibilidad del ente regulador de
suspender el programa de apuestas del operador. Se establece únicamente que el operador deberá poner el
programa en conocimiento del ente regulador del juego a los meros efectos de su
conocimiento. Además, en relación con este tipo de apuestas se modifica el concepto de evento ampliando
los hechos o acontecimientos que pueden
ser objeto de dichas apuestas.
Esta Orden Ministerial se compone de tres capítulos, ocho artículos, una disposición derogatoria y una disposición final.
En el Capítulo I, “Juego del bingo”, se suprime el catálogo
de las distintas clases de bingo,
mediante la eliminación del artículo 4
de la Orden EHA/3087/2011, de 8 de noviembre, por el que se aprueba la
reglamentación básica del juego del bingo y el Anexo IV de la misma. Además de
lo anterior, se mejora la definición del
juego del bingo, ampliándose el concepto de número a cualquier símbolo o signo que
lo represente.
En el Capítulo II, “Supresión de los catálogos de
competiciones y eventos deportivos e hípicos”, se suprime la obligación
correspondiente a la Comisión Nacional del Juego de aprobar, publicar y modificar,
tanto los catálogos de competiciones y
eventos deportivos e hípicos, como la relación de objetos de apuesta incluidos en el programa fijado por el operador, mediante la
modificación de los apartados 1 y 2 del
artículo 14 de la reglamentación básica que regula los distintos tipos de
apuesta, en concreto, la Orden EHA/3080/2011, de 8 de noviembre, por la que se
aprueba la reglamentación básica de las apuestas deportivas de contrapartida,
la Orden EHA/3081/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la
reglamentación básica de las apuestas deportivas mutuas, la Orden
EHA/3082/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la reglamentación
básica de las apuestas hípicas de contrapartida y la Orden EHA/3083, de 8 de noviembre, por la
que se aprueba la reglamentación básica de las apuestas hípicas mutuas.
Así mismo, en las reglamentaciones básicas citadas
anteriormente, se establece con carácter
previo al desarrollo de la actividad de juego y a efectos de conocimiento, la
obligación de los operadores de comunicar
a la Comisión Nacional del
Juego el programa de apuestas, así como
las distintas modificaciones que pudiera sufrir el mismo.
En el Capítulo III, “Otras apuestas de contrapartida”, se amplía la definición de evento posibilitándose
las apuestas sobre determinadas carreras de velocidad de animales, mediante la
modificación de número 3 del artículo 2 de
la Orden EHA/3079/2011, de 8 de noviembre. Igualmente, se modifican los
apartados 1 y 2 de artículo 14 de la citada orden suprimiendo la posibilidad
del ente regulador de suspender el programa de apuesta del operador, al tiempo
que se mantiene la obligación del mismo
de notificar a la Comisión Nacional del Juego el programa de apuestas.
Por último, esta Orden contiene una disposición derogatoria
de las resoluciones de la Dirección
General de Ordenación del Juego relativas a los catálogos de eventos deportivos
e hípicos, y una disposición final, relativa a la entrada en vigor de la misma.
El artículo 5 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de
regulación del juego, atribuye al Ministro de Hacienda y Administraciones
Públicas la competencia para establecer, mediante Orden Ministerial, la
reglamentación básica para el desarrollo de cada juego.
En su virtud, dispongo:
Capítulo I
Juego del bingo
Artículo 1. Supresión del catálogo de las distintas clases
de bingo.
Uno.- Se suprime el artículo 4 de la Orden EHA/3087/2011, de
8 de noviembre, por la que se aprueba la reglamentación básica del juego del
bingo.
Dos.- Se modifica el apartado 1 de la disposición final primera de la Orden EHA/3087/2011,
de 8 de noviembre, por la que se aprueba la reglamentación básica del juego del
bingo, que queda redactado de la siguiente forma:
“1. Se autoriza a la Comisión Nacional del Juego a dictar
las disposiciones necesarias para el desarrollo y la aplicación de esta Orden
y, en particular, para la modificación de los importes establecidos en el Anexo
III”.
Tres.- Se suprime el Anexo IV de la Orden EHA/3087/2011, de
8 de noviembre por la que se aprueba la reglamentación básica del juego del
bingo.
Cuatro.- Se modifica apartado 1 del artículo 14 de la
reglamentación básica del bingo aprobada por la Orden EHA/3087/2011, de 8 de noviembre, que queda redactado
de la siguiente forma:4
“1. El juego del bingo se desarrollará de conformidad con lo
establecido en esta reglamentación básica, en las disposiciones que en
desarrollo de la misma dicte la Comisión Nacional del Juego y en las reglas
particulares del juego publicadas por el operador.”
Artículo 2. Mejora de la definición del juego de bingo
Se modificación el apartado 1 del artículo 2 de la
Reglamentación básica del juego del bingo, aprobada por la Orden EHA/3087/2011, de 8 de noviembre, el
cual queda redactado del siguiente modo:
1. Bingo. Se entiende
por juego del bingo aquel juego de azar en el que la posibilidad de ganar
depende de que se consigan formar en los cartones o tarjetas virtuales sobre
los que se realiza el juego alguna de las combinaciones numéricas susceptibles
de obtener premio y que se obtienen mediante un sorteo celebrado a estos
efectos en el que están presentes la totalidad de los números del juego.
A los efectos de la presente Orden, se entenderá por número
cualquier símbolo o signo que lo represente.
Capítulo II
Supresión de los catálogos de competiciones y eventos
deportivos e hípicos
Artículo 3. Modificación de la reglamentación básica de las
apuestas deportivas de contrapartida aprobada por la Orden EHA/3080/2011, de 8
de noviembre.
Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 14 de la
reglamentación básica de las apuestas deportivas de contrapartida aprobada por
la Orden EHA/3080/2011, de 8 de noviembre, los cuales quedarán redactados en
los siguientes términos:
“1. Las apuestas deportivas de contrapartida se
desarrollarán de conformidad con lo establecido en esta Reglamentación básica,
en las disposiciones que en desarrollo de la misma dicte la Comisión Nacional
del Juego, en las reglas particulares del juego y en el correspondiente
programa de apuestas fijado por el operador.
2. El operador de apuestas deportivas de contrapartida es el
responsable de establecer el programa de apuestas deportivas sobre los que se
realizarán las apuestas e informará a los participantes sobre el período en el
que se podrán realizar las mismas.
Asimismo, y con carácter previo al desarrollo de la
actividad de juego y a efectos de conocimiento, los operadores de juego darán
traslado del citado programa a la Comisión Nacional del Juego, así como de las
modificaciones que se realicen en el mismo.
El operador en ningún caso podrá ofrecer apuestas sobre
deportes o eventos deportivos que no se encuentren en el programa al que se refiere el párrafo primero.”
Artículo 4. Modificación de la reglamentación básica de las
apuestas deportivas mutuas aprobada por la Orden EHA/3081/2011, de 8 de
noviembre.
Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 14 de la
reglamentación básica de las apuestas deportivas mutuas aprobada por la Orden
EHA/3081/2011, de 8 de noviembre, los cuales quedarán redactados en los
siguientes términos:
“1. Las apuestas deportivas mutuas se desarrollarán de
conformidad con lo establecido en esta Reglamentación básica, en las
disposiciones que en desarrollo de la misma dicte la Comisión Nacional del
Juego, en las reglas particulares del juego y en el correspondiente programa de
apuestas fijado por el operador.”
“2. El operador de apuestas deportivas mutuas es el
responsable de establecer el programa de eventos deportivos sobre los que se
realizarán las apuestas e informará a los participantes sobre el periodo en el
que podrán realizar las apuestas.
Con carácter previo al desarrollo de la actividad de juego y
a efectos de conocimiento, los operadores de juego darán traslado del citado
programa a la Comisión Nacional del Juego, así como de las modificaciones que
se realicen en el mismo.
El operador en ningún caso podrá ofrecer apuestas sobre
deportes o eventos deportivos que no se encuentren en el programa al que se
refiere párrafo primero.”6
Artículo 5. Modificación de la reglamentación básica de las
apuestas hípicas de contrapartida aprobada por la Orden EHA/3082/2011, de 8 de
noviembre.
Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 14 de la
reglamentación básica de las apuestas hípicas de contrapartida aprobada por la
Orden EHA/3082/2011, de 8 de noviembre, los cuales quedarán redactados en los
siguientes términos:
“1. Las apuestas hípicas de contrapartida se desarrollarán
de conformidad con lo establecido en esta Reglamentación básica, en las
disposiciones que en desarrollo de la misma dicte la Comisión Nacional del
Juego, en las reglas particulares del juego y en el correspondiente programa de
apuestas fijado por el operador.”
“2. El operador de apuestas hípicas de contrapartida es el
responsable de establecer el programa de
apuestas hípicas sobre los que se
realizarán las apuestas e informará a los participantes sobre el período en el
que se podrán realizar las mismas.
Con carácter previo al desarrollo de la actividad de juego y
a efectos de conocimiento, los operadores de juego darán traslado del citado
programa a la Comisión Nacional del Juego, así como de las modificaciones que
se realicen en el mismo.
El operador en ningún caso podrá ofrecer apuestas sobre
eventos hípicos que no se encuentren en el programa al que se refiere el
párrafo primero.”
Artículo 6.
Modificación de la reglamentación básica de las apuestas hípicas mutuas
aprobada por la Orden EHA/3083/2011, de 8 de noviembre. Se modifican los
apartados 1 y 2 del artículo 14 de la reglamentación básica de las apuestas
hípicas mutuas aprobada por la Orden EHA/3083/2011, de 8 de noviembre, los
cuales quedarán redactados en los siguientes términos:
“1. Las apuestas
hípicas mutuas se desarrollarán de conformidad con lo establecido en esta
Reglamentación básica, en las disposiciones que en desarrollo de la misma dicte
la Comisión Nacional del Juego, en las reglas particulares del juego y en el
correspondiente programa de carreras
fijado por el operador.”
“2. El operador de
apuestas hípicas mutuas es el responsable de establecer el programa de carreras
sobre los que se realizarán las apuestas e informará a los participantes sobre
el período en el que se podrán realizar las
mismas.
Con carácter previo al desarrollo de la actividad de juego y
a efectos de conocimiento, los operadores de juego darán traslado del citado
programa a la Comisión Nacional del Juego, así como de las modificaciones que
se realicen en el mismo.
El operador en ningún caso podrá ofrecer apuestas sobre
eventos hípicos que no se encuentren en el programa al que se refiere el
párrafo primero.”
Capítulo III
Otras apuestas de contrapartida
Artículo 7. Modificación de la reglamentación básica de
“Otras apuestas de contrapartida” aprobada por la Orden EHA/3079/2011, de 8 de
noviembre.
Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 14 de la
reglamentación básica de
“Otras apuestas de contrapartida” aprobada por la Orden
EHA/3079/2011, de 8 de noviembre, los cuales quedarán redactados en los
siguientes términos:
“1. Las denominadas
“Otras apuestas de contrapartida” se desarrollarán de conformidad con lo
establecido en esta Reglamentación básica, en las disposiciones que en
desarrollo de la misma dicte la Comisión Nacional del Juego, en las reglas
particulares del juego y en el correspondiente programa de apuestas fijado por
el operador. En este programa deberán figurar los eventos, y las partes o
aspectos de ellos, sobre los que se
pretende comercializar apuestas.
Igualmente, deberán figurar de manera clara aquellos eventos
o aspectos de ellos sobre los que se pretende comercializar apuestas en
directo.
En ningún caso podrán realizarse apuestas sobre los
siguientes tipos de eventos:
a) Eventos que atenten contra la dignidad de las personas,
el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen,
contra los derechos de la juventud y de la infancia o contra cualquier derecho
o libertad reconocido constitucionalmente.
b) Eventos cuyo resultado pueda no gozar de la suficiente
certeza para que sea posible su acreditación por un tercero imparcial.
c) Eventos en los que no quede acreditada la imposibilidad
de que el operador de las apuestas pueda influir en el organizador del evento
para la determinación del resultado.
2. El operador de “Otras apuestas de contrapartida” es el
responsable de establecer el programa de eventos sobre los que se realizarán las apuestas e informará
a los participantes sobre el período en el que se podrán realizar.
Con carácter previo al desarrollo de la actividad de juego y
a efectos de conocimiento, los operadores de juego darán traslado del citado
programa a la Comisión Nacional del Juego, así como de las modificaciones que
se realicen en el mismo.
El operador en ningún caso podrá ofrecer apuestas sobre
eventos que no se encuentren en el
citado programa.”
Artículo 8. Modificación de la reglamentación básica de
otras apuestas de contrapartida aprobada por la Orden EHA/3079/2011, de 8 de
noviembre.
Se modifica el número 3 del artículo 2 de la reglamentación básica de Otras apuestas
de contrapartida aprobada por la Orden EHA/3079/2011, de 8 de noviembre, el
cual queda redactado en los siguientes términos:
“3. Evento. Es el acontecimiento relacionado con la
sociedad, los medios de comunicación, la economía, los espectáculos, la
cultura, u otros similares, previamente determinado por el operador en el
correspondiente programa, que se desarrolla en el marco de una competición o al
margen de ella, cuya organización corresponde a personas, asociaciones o
entidades independientes del operador, y que presenta un desenlace incierto y
ajeno al operador de las apuestas y a los participantes. Un evento nunca podrá
estar relacionado con el mundo del deporte ni con el de la hípica, ni con competiciones en las que participen otros
animales, a excepción de las carreras de velocidad de animales siempre que
estas se realicen con las debidas garantías sobre el trato a los mismos. Los
eventos sobre los que se constituyan apuestas de contrapartida deberán tener un
resultado determinable, que permita a todas las partes que intervengan en las
apuestas tener certeza del resultado acaecido. No podrán ser objeto de apuestas
de contrapartida eventos que atenten contra la dignidad de las personas, el
derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen,
contra los derechos de la juventud y de la infancia o contra cualquier derecho
o libertad reconocido constitucionalmente.”
Disposición derogatoria.-
La presente Orden deroga las siguientes disposiciones:
- Resolución de 25 de junio de 2012, de la Dirección General
de Ordenación del Juego, por la que se
modifica el catálogo de competiciones y eventos hípicos que podrán ser
incluidos por los operadores en sus programas de apuestas.
- Resolución de 30 de Mayo de 2012, de la Dirección General
de Ordenación del Juego, por la que se aprueba el catálogo de competiciones y
eventos hípicos que podrán ser incluidos por los operadores en sus programas de
apuestas.
- Resolución de 30 de Mayo de 2012, de la Dirección General
de Ordenación del Juego, por la que se modifica el catálogo de deportes,
competiciones y eventos deportivos que podrán ser incluidos por los operadores
en sus programas de apuestas.
- Resolución de 19 de diciembre de 2011, de la Dirección
General de Ordenación del Juego, por la que se aprueba el catálogo de deportes,
competiciones y eventos deportivos que podrán ser incluidos por los operadores
en sus programas de apuestas.
Disposición final única. Entrada en vigor.
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, xx de
xxxxxxxx de 2013.- Ministro de Hacienda
y Administraciones
Públicas, Cristóbal Montoro Romero.
Pronto se podrá apostar sobre cualquier evento o competición deportiva e hípica que se realice en cualquier parte del mundo y sobre eventos o acontecimientos de cualquier índole. Importante: se pasa de autorización administrativa a la mera comunicación por parte del operador. Se abre a un amplio abanico de posibilidades al juego del bingo, que no deja de ser una lotería...
Se va de un modelo cerrado encorsetado a un modelo abierto libre donde los límites los pone la imaginación, la creatividad y por supuesto el presupuesto!
Ah, y a partir de ahora les toca ponerse las pilas a esos reinos de taifas llamados CCAA, no lo van a tener fácil para ser competitivas si no dejan de poner trabas y dificultades a los operadores. No lo solo eso, lo van a tener complicado teniendo en cuenta la futura ley de garantía de la unidad de mercado que prepara el Gobierno para acabar precisamente con el caos regulatorio existente. La inquietud de algunos políticos autonómicos está servida...
Dos temas importantes:
- Las Slots online, que permite la Comunidad de Madrid, cuándo las va aprobar el Gobierno Central? Ahora que se va poder apostar sobre casi todo, cuán se podrá operar contra otro jugador...¿Por qué se le "cruzan" las apuestas cruzadas al regulador?
- La DGOJ ha lanzado una nueva página web: ordenacionjuego.es
Lanzamiento de la
nueva página web de la Dirección General de Ordenación del Juego
La Dirección General de Ordenación del Juego desea informar a los operadores de juego que a
partir del día de hoy, 30 de enero de 2013, está disponible su nueva página web, en www.djojuego.es o en
www.ordenaciónjuego.es.
La nueva web nace con el objetivo de convertirse en el punto
de referencia del sector del juego, donde esté disponible la información de
interés para:
- Participantes:
- información sobre sus derechos
y obligaciones,
-
orientación sobre juego responsable y autoexclusión del juego
- información sobre juego seguro y juego
ilegal
- información sobre los operadores con
licencia y los distintos tipos de juego regulados
- información sobre presentación
de denuncias y reclamaciones
- Operadores:
- normativa de juego y documentos
técnicos
- información sobre autorizaciones de juego
ocasional
- Comunicaciones a operadores con licencia
Además se incluye información de utilidad para otros agentes
involucrados en el mercado de juego (agentes para la comunicación comercial,
entidades certificadores y prestadores de servicios de la sociedad de la información), estudios o información el
mercado español de juego, estudios y documentos sobre la adicción al juego,
enlaces de interés con otras instituciones, preguntas más frecuentes y un
vínculo a la sede electrónica de la Dirección General de Ordenación del Juego.
El contenido de las áreas de la página web se irá
completando progresivamente, del mismo
modo que su traducción al inglés.
Como consecuencia del
lanzamiento de la nueva página web se ha modificado la URL del enlace al
Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego que los operadores están
obligados a incluir en sus páginas web. La nueva URL es www.ordenacionjuego.es/es/rgiaj y les
solicitamos que su incorporación a las páginas web de juego se realice en el
menor plazo posible. La URL de Juego Seguro, www.juegoseguro.es, no cambia,
por lo que no es necesario tomar ninguna medida.
Asimismo, les informamos de que en la página principal
existe un canal RSS para suscribirse a las novedades generales de la DGOJ.
¿Por qué se le "cruzan" las apuestas cruzadas al regulador?.....
ResponderEliminarVamos a pensar que estaban ocupados con esto. Esperemos que sea lo proximo...
Ger84
El verbo cruzar o cruzarse tiene muchas acepciones, ya sabes que el español es muy rico en matices... Si buscas el significado en la RAE hay un buen número de significados. Si tengo que elegir, me decanto porque Enrique Alejo no se le han "atragantado" las apuestas cruzadas y más bien que está "interesado" por ellas,¿no?
EliminarTiempo al tiempo...pero que no sea mucho, por favor;)
se me olvido darte las gracias por mantenernos informados Laura.
ResponderEliminarVolviendo a las cruzadas ya podemos dar por perdida lo que quedaba de esta temporada 2012/13. Algunos seguiremos sin apostar un euro. Veremos si para Septiembre cuando comiencen de nuevo los campeonatos ya hay algo.
Ger84
Gracias Ger84, no te cruces que podrás cruzar alguna cruzada antes que otros crucen...
ResponderEliminarPues si que las tiene, acepciones digo. Hasta 15!!
ResponderEliminarComo las quinielas!! Jeje.
Me gusta particularmente esta:
CRUZAR:
7. tr. Mar. Navegar en todas direcciones dentro de un espacio determinado con fines diversos.
Tiene hasta su poesia. Aunque yo se que no tu no la has usado en ese sentido. Faltaria mas.
El descruzador que las descruce buen descruzador sera. XD
Ger84
Jajaja...el lenguaje español es tan rico que al final te lleva a ciertas ambigüedades o interpretaciones varias...El significado número 7 no es nada desdeñable.
ResponderEliminarMenos mal que hacienda iba a regularizar las apuestas cruzadas el primer trimestre de este año.... menos mal.... mientras no exista este tipo de apuestas mucha gente no va a meter ni un solo euro....
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