lunes, 28 de enero de 2013

Nuevo proyecto de orden que amplia la oferta de juego de ámbito estatal: Se suprime la relación de clases de bingo, se amplían los eventos sobre los que se puede apostar y solo con la comunicación previa del operador.


El pasado 24 de enero, la Dirección General de Ordenación del Juego publicó el PROYECTO DE ORDEN EHA XXXX/201X, DE XX DE XXXXXX, POR LA QUE SE MODIFICAN DIVERSAS ORDENES MINISTERIALES RELATIVAS A DISTINTOS TIPOS DE JUEGOS.
El plazo para enviar alegaciones es de 15 días hábiles desde la referida fecha.
Exposición de motivos
La Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego,  estableció el marco regulatorio para el acceso a la explotación y desarrollo de actividades de juego de ámbito estatal, permitiendo la apertura del mercado a una pluralidad de operadores y la explotación de distintas actividades de juego.
Dicha apertura requería la regulación de los distintos tipos de juego, la cual se llevó a cabo mediante la aprobación de diversas órdenes ministeriales que aprobaban las reglamentaciones básicas de distintos tipos de juegos.
La realidad práctica ha hecho aflorar nuevas necesidades del mercado que hacen pertinente acometer ciertas modificaciones con el objetivo de mejorar la oferta de juego ofrecida en el ámbito estatal.
Por ello, se procede a la modificación de la reglamentación básica de diversos  tipos de juego, y en particular, en relación con el juego del bingo, se modifica la definición contenida actualmente en la Orden  Ministerial  3087/2011, de 8 de  noviembre, por la que se aprueba la reglamentación básica del juego del bingo, incluyendo además del bingo con números y combinaciones numéricas, el  bingo con símbolos/signos o la combinación de los anteriores. En este mismo sentido, y con el fin de eliminar restricciones anticompetitivas se suprime la relación de las clases del juego del bingo.
En relación con las apuestas,  ya sean  deportivas o  hípicas,  se suprime  la  obligación del ente regulador de aprobar y publicar los catálogos de competiciones y eventos que podrán ser incluidos por los operadores en sus programas de apuestas, así como la de aprobar y publicar la relación de los hechos o acontecimientos que podrán ser objeto de cada clase de apuesta, si bien se establece la obligación del operador de juego de dar traslado al ente regulador del programa de apuesta.
En este mismo sentido se modifica la reglamentación básica de las  “Otras apuestas de contrapartida”,  suprimiendo  la  posibilidad del ente regulador de suspender el programa de apuestas del operador. Se establece  únicamente que el operador deberá poner el programa en conocimiento del ente regulador del juego a los meros efectos de su conocimiento. Además, en relación con este tipo de apuestas  se modifica el concepto de evento ampliando los  hechos o acontecimientos que pueden ser objeto de dichas apuestas.
Esta Orden Ministerial se compone de  tres capítulos, ocho artículos, una  disposición derogatoria y  una disposición final.
En el Capítulo I, “Juego del bingo”, se suprime el catálogo de las distintas clases  de bingo, mediante la  eliminación del artículo 4 de la Orden EHA/3087/2011, de 8 de noviembre, por el que se aprueba la reglamentación básica del juego del bingo y el Anexo IV de la misma. Además de lo anterior, se mejora  la definición del juego del bingo, ampliándose el concepto de número a cualquier símbolo o signo que lo represente.
En el Capítulo II, “Supresión de los catálogos de competiciones y eventos deportivos e hípicos”, se suprime la obligación correspondiente a la Comisión Nacional del Juego de aprobar, publicar y modificar, tanto  los catálogos de competiciones y eventos deportivos e hípicos, como la relación de objetos de apuesta  incluidos en el  programa fijado por el operador, mediante la modificación  de los apartados 1 y 2 del artículo 14 de la reglamentación básica que regula los distintos tipos de apuesta, en concreto, la Orden EHA/3080/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la reglamentación básica de las apuestas deportivas de contrapartida, la Orden EHA/3081/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la reglamentación básica de las apuestas deportivas mutuas, la Orden EHA/3082/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la reglamentación básica de las apuestas hípicas de contrapartida y  la Orden EHA/3083, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la reglamentación básica de las apuestas hípicas mutuas.
Así mismo, en las reglamentaciones básicas citadas anteriormente, se establece  con carácter previo al desarrollo de la actividad de juego y a efectos de conocimiento, la obligación de los operadores de comunicar  a la  Comisión Nacional del Juego  el programa de apuestas, así como las distintas modificaciones que pudiera sufrir el mismo.
En el Capítulo III, “Otras apuestas de contrapartida”, se  amplía la definición de evento posibilitándose las apuestas sobre determinadas carreras de velocidad de animales, mediante la modificación de número 3 del artículo 2 de  la Orden EHA/3079/2011, de 8 de noviembre. Igualmente, se modifican los apartados 1 y 2 de artículo 14 de la citada orden suprimiendo la posibilidad del ente regulador de suspender el programa de apuesta del operador, al tiempo que se mantiene  la obligación del mismo de notificar a la Comisión Nacional del Juego el programa de apuestas.
Por último, esta Orden contiene una disposición derogatoria de  las resoluciones de la Dirección General de Ordenación del Juego relativas a los catálogos de eventos deportivos e hípicos, y una disposición final, relativa a la entrada en vigor de la misma.
El artículo 5 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, atribuye al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas la competencia para establecer, mediante Orden Ministerial, la reglamentación básica para el desarrollo de cada juego.
En su virtud, dispongo:
Capítulo I
Juego del bingo
Artículo 1. Supresión del catálogo de las distintas clases de bingo.
Uno.- Se suprime el artículo 4 de la Orden EHA/3087/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la reglamentación básica del juego del bingo.
Dos.- Se modifica el apartado 1 de  la disposición final primera de la Orden EHA/3087/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la reglamentación básica del juego del bingo, que queda redactado de la siguiente forma:
“1. Se autoriza a la Comisión Nacional del Juego a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y la aplicación de esta Orden y, en particular, para la modificación de los importes establecidos en el Anexo III”.
Tres.- Se suprime el Anexo IV de la Orden EHA/3087/2011, de 8 de noviembre por la que se aprueba la reglamentación básica del juego del bingo.
Cuatro.- Se modifica apartado 1 del artículo 14 de la reglamentación básica del bingo aprobada por la Orden  EHA/3087/2011, de 8 de noviembre, que queda redactado de la siguiente forma:4
“1. El juego del bingo se desarrollará de conformidad con lo establecido en esta reglamentación básica, en las disposiciones que en desarrollo de la misma dicte la Comisión Nacional del Juego y en las reglas particulares del juego publicadas por el operador.”
Artículo 2. Mejora de la definición del juego de bingo
Se modificación el apartado 1 del artículo 2 de la Reglamentación básica del juego del bingo, aprobada por la  Orden EHA/3087/2011, de 8 de noviembre, el cual queda redactado del siguiente modo:
1. Bingo. Se  entiende por juego del bingo aquel juego de azar en el que la posibilidad de ganar depende de que se consigan formar en los cartones o tarjetas virtuales sobre los que se realiza el juego alguna de las combinaciones numéricas susceptibles de obtener premio y que se obtienen mediante un sorteo celebrado a estos efectos en el que están presentes la totalidad de los números del juego.
A los efectos de la presente Orden, se entenderá por número cualquier símbolo o signo que lo represente.
Capítulo II
Supresión de los catálogos de competiciones y eventos deportivos e hípicos
Artículo 3. Modificación de la reglamentación básica de las apuestas deportivas de contrapartida aprobada por la Orden EHA/3080/2011, de 8 de noviembre.
Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 14 de la reglamentación básica de las apuestas deportivas de contrapartida aprobada por la Orden EHA/3080/2011, de 8 de noviembre, los cuales quedarán redactados en los siguientes términos:
“1. Las apuestas deportivas de contrapartida se desarrollarán de conformidad con lo establecido en esta Reglamentación básica, en las disposiciones que en desarrollo de la misma dicte la Comisión Nacional del Juego, en las reglas particulares del juego y en el correspondiente programa de apuestas fijado por el operador.
2. El operador de apuestas deportivas de contrapartida es el responsable de establecer el programa de apuestas deportivas sobre los que se realizarán las apuestas e informará a los participantes sobre el período en el que se podrán realizar las mismas.
Asimismo, y con carácter previo al desarrollo de la actividad de juego y a efectos de conocimiento, los operadores de juego darán traslado del citado programa a la Comisión Nacional del Juego, así como de las modificaciones que se realicen en el mismo.
El operador en ningún caso podrá ofrecer apuestas sobre deportes o eventos deportivos que no se encuentren en el  programa al que se refiere el párrafo primero.”
Artículo 4. Modificación de la reglamentación básica de las apuestas deportivas mutuas aprobada por la Orden EHA/3081/2011, de 8 de noviembre.
Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 14 de la reglamentación básica de las apuestas deportivas mutuas aprobada por la Orden EHA/3081/2011, de 8 de noviembre, los cuales quedarán redactados en los siguientes términos:
“1. Las apuestas deportivas mutuas se desarrollarán de conformidad con lo establecido en esta Reglamentación básica, en las disposiciones que en desarrollo de la misma dicte la Comisión Nacional del Juego, en las reglas particulares del juego y en el correspondiente programa de apuestas fijado por el operador.
“2. El operador de apuestas deportivas mutuas es el responsable de establecer el programa de eventos deportivos sobre los que se realizarán las apuestas e informará a los participantes sobre el periodo en el que podrán realizar las  apuestas.
Con carácter previo al desarrollo de la actividad de juego y a efectos de conocimiento, los operadores de juego darán traslado del citado programa a la Comisión Nacional del Juego, así como de las modificaciones que se realicen en el mismo.
El operador en ningún caso podrá ofrecer apuestas sobre deportes o eventos deportivos que no se encuentren en el programa al que se refiere párrafo primero.”6
Artículo 5. Modificación de la reglamentación básica de las apuestas hípicas de contrapartida aprobada por la Orden EHA/3082/2011, de 8 de noviembre.
Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 14 de la reglamentación básica de las apuestas hípicas de contrapartida aprobada por la Orden EHA/3082/2011, de 8 de noviembre, los cuales quedarán redactados en los siguientes términos:
“1. Las apuestas hípicas de contrapartida se desarrollarán de conformidad con lo establecido en esta Reglamentación básica, en las disposiciones que en desarrollo de la misma dicte la Comisión Nacional del Juego, en las reglas particulares del juego y en el correspondiente programa de apuestas fijado por el operador.”
“2. El operador de apuestas hípicas de contrapartida es el responsable de establecer el programa  de apuestas hípicas  sobre los que se realizarán las apuestas e informará a los participantes sobre el período en el que se podrán realizar las mismas.
Con carácter previo al desarrollo de la actividad de juego y a efectos de conocimiento, los operadores de juego darán traslado del citado programa a la Comisión Nacional del Juego, así como de las modificaciones que se realicen en el mismo.
El operador en ningún caso podrá ofrecer apuestas sobre eventos hípicos que no se encuentren en el programa al que se refiere el párrafo primero.”
Artículo 6.  Modificación de la reglamentación básica de las apuestas hípicas mutuas aprobada por la Orden EHA/3083/2011, de 8 de noviembre. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 14 de la reglamentación básica de las apuestas hípicas mutuas aprobada por la Orden EHA/3083/2011, de 8 de noviembre, los cuales quedarán redactados en los siguientes términos:
“1.  Las apuestas hípicas mutuas se desarrollarán de conformidad con lo establecido en esta Reglamentación básica, en las disposiciones que en desarrollo de la misma dicte la Comisión Nacional del Juego, en las reglas particulares del juego y en el correspondiente programa de carreras fijado por el operador.”
“2.  El operador de apuestas hípicas mutuas es el responsable de establecer el programa de carreras sobre los que se realizarán las apuestas e informará a los participantes sobre el período en el que se podrán realizar las  mismas.
Con carácter previo al desarrollo de la actividad de juego y a efectos de conocimiento, los operadores de juego darán traslado del citado programa a la Comisión Nacional del Juego, así como de las modificaciones que se realicen en el mismo.
El operador en ningún caso podrá ofrecer apuestas sobre eventos hípicos que no se encuentren en el programa al que se refiere el párrafo primero.”
Capítulo III
Otras apuestas de contrapartida
Artículo 7. Modificación de la reglamentación básica de “Otras apuestas de contrapartida” aprobada por la Orden EHA/3079/2011, de 8 de noviembre.
Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 14 de la reglamentación básica de 
“Otras apuestas de contrapartida” aprobada por la Orden EHA/3079/2011, de 8 de noviembre, los cuales quedarán redactados en los siguientes términos:
“1. Las  denominadas “Otras apuestas de contrapartida” se desarrollarán de conformidad con lo establecido en esta Reglamentación básica, en las disposiciones que en desarrollo de la misma dicte la Comisión Nacional del Juego, en las reglas particulares del juego y en el correspondiente programa de apuestas fijado por el operador. En este programa deberán figurar los eventos, y las partes o aspectos de ellos, sobre  los que se pretende comercializar apuestas.
Igualmente, deberán figurar de manera clara aquellos eventos o aspectos de ellos sobre los que se pretende comercializar apuestas en directo.
En ningún caso podrán realizarse apuestas sobre los siguientes tipos de eventos:
a) Eventos que atenten contra la dignidad de las personas, el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, contra los derechos de la juventud y de la infancia o contra cualquier derecho o libertad reconocido constitucionalmente.
b) Eventos cuyo resultado pueda no gozar de la suficiente certeza para que sea posible su acreditación por un tercero imparcial.
c) Eventos en los que no quede acreditada la imposibilidad de que el operador de las apuestas pueda influir en el organizador del evento para la determinación del resultado.
2. El operador de “Otras apuestas de contrapartida” es el responsable de establecer el programa de eventos  sobre los que se realizarán las apuestas e informará a los participantes sobre el período en el que se podrán realizar.
Con carácter previo al desarrollo de la actividad de juego y a efectos de conocimiento, los operadores de juego darán traslado del citado programa a la Comisión Nacional del Juego, así como de las modificaciones que se realicen en el mismo.
El operador en ningún caso podrá ofrecer apuestas sobre eventos que no se encuentren en el  citado programa.”
Artículo 8. Modificación de la reglamentación básica de otras apuestas de contrapartida aprobada por la Orden EHA/3079/2011, de 8 de noviembre.
Se modifica el número 3 del artículo  2 de la reglamentación básica de Otras apuestas de contrapartida aprobada por la Orden EHA/3079/2011, de 8 de noviembre, el cual queda redactado en los siguientes términos:
“3. Evento. Es el acontecimiento relacionado con la sociedad, los medios de comunicación, la economía, los espectáculos, la cultura, u otros similares, previamente determinado por el operador en el correspondiente programa, que se desarrolla en el marco de una competición o al margen de ella, cuya organización corresponde a personas, asociaciones o entidades independientes del operador, y que presenta un desenlace incierto y ajeno al operador de las apuestas y a los participantes. Un evento nunca podrá estar relacionado con el mundo del deporte ni con el de la hípica, ni con  competiciones en las que participen otros animales, a excepción de las carreras de velocidad de animales siempre que estas se realicen con las debidas garantías sobre el trato a los mismos. Los eventos sobre los que se constituyan apuestas de contrapartida deberán tener un resultado determinable, que permita a todas las partes que intervengan en las apuestas tener certeza del resultado acaecido. No podrán ser objeto de apuestas de contrapartida eventos que atenten contra la dignidad de las personas, el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, contra los derechos de la juventud y de la infancia o contra cualquier derecho o libertad reconocido constitucionalmente.”
Disposición derogatoria.-
La presente Orden deroga las siguientes disposiciones:
- Resolución de 25 de junio de 2012, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la  que se modifica el catálogo de competiciones y eventos hípicos que podrán ser incluidos por los operadores en sus programas de apuestas.
- Resolución de 30 de Mayo de 2012, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que se aprueba el catálogo de competiciones y eventos hípicos que podrán ser incluidos por los operadores en sus programas de apuestas.
- Resolución de 30 de Mayo de 2012, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que se modifica el catálogo de deportes, competiciones y eventos deportivos que podrán ser incluidos por los operadores en sus programas de apuestas.
- Resolución de 19 de diciembre de 2011, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que se aprueba el catálogo de deportes, competiciones y eventos deportivos que podrán ser incluidos por los operadores en sus programas de apuestas.
Disposición final única. Entrada en vigor.
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, xx  de xxxxxxxx  de 2013.- Ministro de Hacienda y Administraciones
Públicas, Cristóbal Montoro Romero.
Pronto se podrá  apostar sobre cualquier evento o competición deportiva e hípica que se realice en cualquier parte del mundo y sobre eventos o acontecimientos de cualquier índole. Importante: se pasa de autorización administrativa a la mera comunicación por parte del operador. Se abre a un amplio abanico de posibilidades al juego del bingo, que no deja de ser una lotería...
Se va de un modelo cerrado encorsetado a un modelo abierto libre donde los límites los pone la imaginación, la creatividad y por supuesto el presupuesto!
Ah, y a partir de ahora les toca ponerse las pilas a esos reinos de taifas llamados CCAA, no lo van a tener fácil  para ser competitivas si no dejan de poner trabas y dificultades a los operadores. No lo solo eso, lo van a tener complicado teniendo en cuenta la futura ley de garantía de la unidad de mercado que prepara el Gobierno para acabar precisamente con el caos regulatorio existente. La inquietud de algunos políticos autonómicos está servida...
Dos temas importantes: 
- Las Slots online, que permite la Comunidad de Madrid, cuándo las va aprobar el Gobierno Central? Ahora que se va poder apostar sobre casi todo, cuán se podrá operar contra otro jugador...¿Por qué se le "cruzan" las apuestas cruzadas al regulador?
- La DGOJ ha lanzado una nueva página web: ordenacionjuego.es

Lanzamiento de la nueva página web de la Dirección General de Ordenación del Juego
La Dirección General de Ordenación del Juego desea  informar a los operadores de juego que a partir del día de hoy, 30 de enero de 2013, está disponible su  nueva página web, en www.djojuego.es o en www.ordenaciónjuego.es.
La nueva web nace con el objetivo de convertirse en el punto de referencia del sector del juego, donde esté disponible la información de interés para:
- Participantes:       
- información sobre sus derechos y obligaciones,
-  orientación sobre juego responsable y autoexclusión del juego
 - información sobre juego seguro y juego ilegal
 - información sobre los operadores con licencia y los distintos tipos de juego regulados
- información sobre presentación de denuncias y reclamaciones
-   Operadores:           
- normativa de juego y documentos técnicos
 - información sobre autorizaciones de juego ocasional
 - Comunicaciones a operadores con licencia
Además se incluye información de utilidad para otros agentes involucrados en el mercado de juego (agentes para la comunicación comercial, entidades certificadores y prestadores de servicios de la sociedad  de la información), estudios o información el mercado español de juego, estudios y documentos sobre la adicción al juego, enlaces de interés con otras instituciones, preguntas más frecuentes y un vínculo a la sede electrónica de la Dirección General de Ordenación del Juego.
El contenido de las áreas de la página web se irá completando progresivamente,  del mismo modo que su traducción al inglés.
Como consecuencia del lanzamiento de la nueva página web se ha modificado la URL del enlace al Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego que los operadores están obligados a incluir en sus páginas web. La nueva URL es  www.ordenacionjuego.es/es/rgiaj y les solicitamos que su incorporación a las páginas web de juego se realice en el menor plazo posible. La URL de Juego Seguro, www.juegoseguro.es, no cambia, por lo que no es necesario tomar ninguna medida. 
Asimismo, les informamos de que en la página principal existe un canal RSS para suscribirse a las novedades generales de la DGOJ.

7 comentarios:

  1. ¿Por qué se le "cruzan" las apuestas cruzadas al regulador?.....

    Vamos a pensar que estaban ocupados con esto. Esperemos que sea lo proximo...

    Ger84

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    1. El verbo cruzar o cruzarse tiene muchas acepciones, ya sabes que el español es muy rico en matices... Si buscas el significado en la RAE hay un buen número de significados. Si tengo que elegir, me decanto porque Enrique Alejo no se le han "atragantado" las apuestas cruzadas y más bien que está "interesado" por ellas,¿no?
      Tiempo al tiempo...pero que no sea mucho, por favor;)

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  2. se me olvido darte las gracias por mantenernos informados Laura.


    Volviendo a las cruzadas ya podemos dar por perdida lo que quedaba de esta temporada 2012/13. Algunos seguiremos sin apostar un euro. Veremos si para Septiembre cuando comiencen de nuevo los campeonatos ya hay algo.

    Ger84

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  3. Gracias Ger84, no te cruces que podrás cruzar alguna cruzada antes que otros crucen...

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  4. Pues si que las tiene, acepciones digo. Hasta 15!!

    Como las quinielas!! Jeje.

    Me gusta particularmente esta:

    CRUZAR:

    7. tr. Mar. Navegar en todas direcciones dentro de un espacio determinado con fines diversos.

    Tiene hasta su poesia. Aunque yo se que no tu no la has usado en ese sentido. Faltaria mas.

    El descruzador que las descruce buen descruzador sera. XD

    Ger84

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  5. Jajaja...el lenguaje español es tan rico que al final te lleva a ciertas ambigüedades o interpretaciones varias...El significado número 7 no es nada desdeñable.

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  6. Menos mal que hacienda iba a regularizar las apuestas cruzadas el primer trimestre de este año.... menos mal.... mientras no exista este tipo de apuestas mucha gente no va a meter ni un solo euro....

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