Comisión Europea
Comunicado de Prensa
Bruselas,
5 de febrero 2013
Lucha
contra el blanqueo de capitales: normas reforzadas para combatir nuevas
amenazas
La
Comisión ha adoptado hoy dos propuestas destinadas a reforzar las normas de que
dispone la UE en relación con las transferencias de fondos y la lucha contra el
blanqueo de capitales. Las amenazas asociadas al blanqueo de capitales y a la
financiación del terrorismo están en constante evolución, lo cual obliga a
actualizar regularmente las normas existentes.
Michel
Barnier, comisario de Mercado Interior y Servicios, ha indicado que «la Unión
está en la vanguardia de la lucha internacional contra el blanqueo del producto
del delito. Los flujos de dinero negro pueden dañar la estabilidad y el buen
nombre de nuestro sector financiero; el terrorismo, por su parte, sacude los
cimientos mismos de nuestra sociedad. Para detener el blanqueo de capitales
puede resultar útil completar la actuación desde la perspectiva del Derecho
penal con una labor de prevención a través del sistema financiero. Nuestro
objetivo es proponer normas claras que refuercen la vigilancia ejercida por
bancos, abogados, contables y demás profesionales afectados.»
La
comisaria de Asuntos de Interior, Cecilia Malmström, ha insistido en que «en
nuestra economía, no hay lugar para el dinero negro, ya proceda del tráfico de
drogas, del comercio ilegal de armas o de la trata de seres humanos. Debemos
asegurarnos de que la delincuencia organizada no pueda blanquear sus fondos a
través del sistema bancario o el sector de los juegos de azar. Para proteger la
economía legal, especialmente en periodos de crisis, es necesario eliminar toda
laguna jurídica que pueda ser aprovechada por las organizaciones delictivas o
terroristas. Nuestros bancos no deben funcionar jamás como lavanderías para el
dinero de la mafia, ni permitir la financiación del terrorismo.»
El
conjunto de medidas adoptado hoy, que completa otras medidas que la Comisión ha
tomado o proyecta tomar para combatir la delincuencia, la corrupción y el
fraude fiscal, incluye:
• Una Directiva relativa a la prevención
de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y para
la financiación del terrorismo.
• Un Reglamento relativo a la
información que debe acompañar a las transferencias de fondos para garantizar
la debida trazabilidad de las mismas.
Ambas
propuestas tienen plenamente en cuenta las últimas recomendaciones del Grupo de
Acción Financiera Internacional (GAFI)
(véase MEMO/12/246), el organismo encargado de la lucha contra el
blanqueo de capitales a escala mundial, y van incluso más allá en una serie de
ámbitos a fin de promover las normas más estrictas posibles contra el blanqueo
de capitales y la financiación del terrorismo.
Más
concretamente, estas dos propuestas prevén un planteamiento más específico y
centrado en el riesgo.
En
particular, la nueva Directiva:
• Aumenta la claridad y coherencia de
las normas en todos los Estados miembros
• Estableciendo un mecanismo claro de
identificación de los titulares reales, y disponiendo que las sociedades lleven
un registro en el que consignen la identidad de las personas que están
realmente detrás de cada sociedad.
• Dando mayor claridad y
transparencia a las normas sobre la debida diligencia con respecto a los
clientes, con la finalidad de que se implanten controles y procedimientos adecuados
que garanticen un mejor conocimiento de los clientes y una comprensión más
profunda de la naturaleza de sus negocios. Es importante, en particular,
asegurarse de que los procedimientos simplificados no se perciban erróneamente
como exenciones del conjunto de las obligaciones de diligencia debida con
respecto a los clientes.
•Y haciendo extensivas las
disposiciones referentes a las personas del medio político (es decir, personas
que pueden suponer un mayor riesgo debido a los cargos políticos que ocupan) a
las personas del medio político «nacional» (las que residen en los Estados
miembros de la UE), además de las «extranjeras», y a las que trabajan en
organizaciones internacionales. Quedan incluidas entre tales personas, en
particular, los jefes de Estado, miembros del Gobierno, parlamentarios, y
miembros de los tribunales supremos.
• Amplía su ámbito de aplicación para
afrontar nuevas amenazas y puntos débiles
• Garantizando, por ejemplo, la
cobertura del sector de los juegos de azar (la anterior Directiva solo se
aplicaba a los casinos) e incluyendo una referencia expresa a los delitos
fiscales.
• Promueve normas más rigurosas para
la lucha contra el blanqueo de capitales
• Estableciendo requisitos más
estrictos que los exigidos por el GAFI, al incluir en su ámbito de aplicación a
toda persona que comercie con bienes o preste servicios que deban abonarse en
efectivo y cuyo importe sea superior o igual a 7.500 euros; en efecto, ciertos
sectores han indicado que el umbral actual de 15.000 euros es insuficiente. Las
mencionadas personas estarán ahora comprendidas en el ámbito de aplicación de
la Directiva, y tendrán por tanto que atenerse a la obligación de diligencia
debida respecto de los clientes, llevar registros, implantar controles internos
y notificar las operaciones sospechosas. Por lo demás, la Directiva prevé una
armonización mínima y permite a los Estados miembros aplicar umbrales
inferiores al indicado.
• Refuerza la cooperación entre las
diferentes unidades de información financiera nacionales, cuya función consiste
en recibir, analizar y difundir entre las autoridades competentes los informes
relativos a sospechas de blanqueo de capitales o de financiación del
terrorismo.
Las
dos propuestas prevén un reforzamiento de las potestades sancionadoras de las
autoridades competentes, al establecer, por ejemplo, un conjunto de normas
mínimas basadas en principios con el fin de endurecer las sanciones
administrativas, y obligar a dichas autoridades a coordinarse entre sí cuando
se ocupen de casos transfronterizos.
Antecedentes:
A
raíz de la publicación de un conjunto revisado de normas internacionales en
febrero de 2012 (IP/12/357), la Comisión decidió actualizar rápidamente el
marco legislativo de la UE a fin de incorporar las modificaciones necesarias.
Paralelamente, la Comisión realizó también una revisión de la tercera Directiva
contra el blanqueo de capitales, que puso de manifiesto la necesidad de
actualizar el marco legislativo vigente a fin de subsanar todas las
deficiencias observadas.
La
actualización de la normativa que se propone tendrá que ser aprobada por el
Parlamento Europeo y el Consejo de Ministros con arreglo al procedimiento
legislativo ordinario.
Más
información:
http://ec.europa.eu/internal_market/company/financial-crime/index_en.htm
La ampliación del ámbito de aplicación de la Directiva más allá
de los casinos para cubrir el sector de los juegos de azar
- El apartado f del artículo 2 establece que la presente Directiva se aplicará a proveedores de servicios de juegos
de azar.
Se entiende por servicios de juegos de azar todo aquel que implique apuestas de valor monetario en juegos de azar, incluidos los que tienen un elemento de habilidad, tales como loterías, juegos de casino, juegos de poker y las apuestas que se ofrecen en un lugar físico, o por cualquier medio a distancia, medios electrónicos o cualquier otro tipo de tecnología que facilite la comunicación, y a petición individual de un destinatario de servicios;
El uso del sector del juego para blanquear el producto de actividades
delictivas, es preocupante. Con el fin de mitigar los riesgos relacionados con
el sector e igualar a los proveedores de servicios de
juegos de azar, se establece la obligación de que todos los proveedores de servicios de
juego lleven a cabo medidas de diligencia debida para las transacciones
individuales de 2.000 euros o más. Los Estados miembros
deberían considerar la aplicación de este umbral para el cobro de ganancias, así como a la hora de realizar una apuesta. Los proveedores de servicios de juego
con locales físicos (por ejemplo, casinos y locales de juego) debe asegurar la diligencia debida sobre el cliente, si esta se toma en el punto de entrada de los
locales, se puede vincular a las transacciones realizadas por el cliente en
dichos locales.
- El apartado D del artículo 10 establece que los Estados miembros velarán por que las
entidades obligadas aplicar medidas de diligencia debida con respecto al
cliente en el siguiente caso: para los proveedores de servicios de
juegos de azar, al efectuar transacciones ocasionales por un valor de 2.000
euros o más, si la transacción se lleva a cabo en una sola operación o en
varias operaciones que parecen estar vinculadas;
- El artículo 44 dice que los Estados miembros deberán autorizar a los proveedores de
servicios de juegos de azar. El apartado 2 dice a su vez que las autoridades
competentes deben garantizar que las personas que efectivamente dirigen o van a
dirigir la actividad en dichas entidades o los propietarios de esas
entidades son personas idóneas.
- El artículo 45 en el apartado 1 dice que los Estados miembros exigirán a las
autoridades competentes que supervisen eficazmente y tomen las medidas
necesarias con el fin de garantizar el cumplimiento de los requisitos de la
presente Directiva. El apartado 3 establece que en el caso de las entidades de crédito
y financieras y los proveedores de servicios de juegos de azar, las autoridades
competentes tendrán reforzadas las facultades de supervisión, en particular la
posibilidad de llevar a cabo inspecciones sobre el terreno.
El proceso de revisión por parte de la Comisión de la tercera Directiva, ha puesto de
manifiesto las preocupaciones sobre el alcance de la Directiva vigente en
materia de servicios de juegos de azar. Las reglas se perciben como que no son lo suficientemente robustas.
Fortalecimiento de las mismas será un paso hacia la solución de estos riesgos,
y colocará la legislación europea por delante de las normas internacionales.
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