martes, 12 de febrero de 2013

Hacia la cuarta Directiva sobre blanqueo de capitales: Normas reforzadas para combatir nuevas amenazas. Cecilia Malmström: “Debemos asegurarnos de que la delincuencia organizada no pueda blanquear sus fondos a través del sistema bancario o el sector de los juegos de azar"


Comisión Europea
Comunicado de Prensa
Bruselas, 5 de febrero 2013
Lucha contra el blanqueo de capitales: normas reforzadas para combatir nuevas amenazas
La Comisión ha adoptado hoy dos propuestas destinadas a reforzar las normas de que dispone la UE en relación con las transferencias de fondos y la lucha contra el blanqueo de capitales. Las amenazas asociadas al blanqueo de capitales y a la financiación del terrorismo están en constante evolución, lo cual obliga a actualizar regularmente las normas existentes.
Michel Barnier, comisario de Mercado Interior y Servicios, ha indicado que «la Unión está en la vanguardia de la lucha internacional contra el blanqueo del producto del delito. Los flujos de dinero negro pueden dañar la estabilidad y el buen nombre de nuestro sector financiero; el terrorismo, por su parte, sacude los cimientos mismos de nuestra sociedad. Para detener el blanqueo de capitales puede resultar útil completar la actuación desde la perspectiva del Derecho penal con una labor de prevención a través del sistema financiero. Nuestro objetivo es proponer normas claras que refuercen la vigilancia ejercida por bancos, abogados, contables y demás profesionales afectados.»
La comisaria de Asuntos de Interior, Cecilia Malmström, ha insistido en que «en nuestra economía, no hay lugar para el dinero negro, ya proceda del tráfico de drogas, del comercio ilegal de armas o de la trata de seres humanos. Debemos asegurarnos de que la delincuencia organizada no pueda blanquear sus fondos a través del sistema bancario o el sector de los juegos de azar. Para proteger la economía legal, especialmente en periodos de crisis, es necesario eliminar toda laguna jurídica que pueda ser aprovechada por las organizaciones delictivas o terroristas. Nuestros bancos no deben funcionar jamás como lavanderías para el dinero de la mafia, ni permitir la financiación del terrorismo.»
El conjunto de medidas adoptado hoy, que completa otras medidas que la Comisión ha tomado o proyecta tomar para combatir la delincuencia, la corrupción y el fraude fiscal, incluye:
• Una Directiva relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y para la financiación del terrorismo.
• Un Reglamento relativo a la información que debe acompañar a las transferencias de fondos para garantizar la debida trazabilidad de las mismas.
Ambas propuestas tienen plenamente en cuenta las últimas recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI)  (véase MEMO/12/246), el organismo encargado de la lucha contra el blanqueo de capitales a escala mundial, y van incluso más allá en una serie de ámbitos a fin de promover las normas más estrictas posibles contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.
Más concretamente, estas dos propuestas prevén un planteamiento más específico y centrado en el riesgo.
En particular, la nueva Directiva:
• Aumenta la claridad y coherencia de las normas en todos los Estados miembros
• Estableciendo un mecanismo claro de identificación de los titulares reales, y disponiendo que las sociedades lleven un registro en el que consignen la identidad de las personas que están realmente detrás de cada sociedad.
• Dando mayor claridad y transparencia a las normas sobre la debida diligencia con respecto a los clientes, con la finalidad de que se implanten controles y procedimientos adecuados que garanticen un mejor conocimiento de los clientes y una comprensión más profunda de la naturaleza de sus negocios. Es importante, en particular, asegurarse de que los procedimientos simplificados no se perciban erróneamente como exenciones del conjunto de las obligaciones de diligencia debida con respecto a los clientes.
Y haciendo extensivas las disposiciones referentes a las personas del medio político (es decir, personas que pueden suponer un mayor riesgo debido a los cargos políticos que ocupan) a las personas del medio político «nacional» (las que residen en los Estados miembros de la UE), además de las «extranjeras», y a las que trabajan en organizaciones internacionales. Quedan incluidas entre tales personas, en particular, los jefes de Estado, miembros del Gobierno, parlamentarios, y miembros de los tribunales supremos.
• Amplía su ámbito de aplicación para afrontar nuevas amenazas y puntos débiles
• Garantizando, por ejemplo, la cobertura del sector de los juegos de azar (la anterior Directiva solo se aplicaba a los casinos) e incluyendo una referencia expresa a los delitos fiscales.
 Promueve normas más rigurosas para la lucha contra el blanqueo de capitales
• Estableciendo requisitos más estrictos que los exigidos por el GAFI, al incluir en su ámbito de aplicación a toda persona que comercie con bienes o preste servicios que deban abonarse en efectivo y cuyo importe sea superior o igual a 7.500 euros; en efecto, ciertos sectores han indicado que el umbral actual de 15.000 euros es insuficiente. Las mencionadas personas estarán ahora comprendidas en el ámbito de aplicación de la Directiva, y tendrán por tanto que atenerse a la obligación de diligencia debida respecto de los clientes, llevar registros, implantar controles internos y notificar las operaciones sospechosas. Por lo demás, la Directiva prevé una armonización mínima y permite a los Estados miembros aplicar umbrales inferiores al indicado.
• Refuerza la cooperación entre las diferentes unidades de información financiera nacionales, cuya función consiste en recibir, analizar y difundir entre las autoridades competentes los informes relativos a sospechas de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo.
Las dos propuestas prevén un reforzamiento de las potestades sancionadoras de las autoridades competentes, al establecer, por ejemplo, un conjunto de normas mínimas basadas en principios con el fin de endurecer las sanciones administrativas, y obligar a dichas autoridades a coordinarse entre sí cuando se ocupen de casos transfronterizos.
Antecedentes:
A raíz de la publicación de un conjunto revisado de normas internacionales en febrero de 2012 (IP/12/357), la Comisión decidió actualizar rápidamente el marco legislativo de la UE a fin de incorporar las modificaciones necesarias. Paralelamente, la Comisión realizó también una revisión de la tercera Directiva contra el blanqueo de capitales, que puso de manifiesto la necesidad de actualizar el marco legislativo vigente a fin de subsanar todas las deficiencias observadas.
La actualización de la normativa que se propone tendrá que ser aprobada por el Parlamento Europeo y el Consejo de Ministros con arreglo al procedimiento legislativo ordinario.
Más información:
http://ec.europa.eu/internal_market/company/financial-crime/index_en.htm
La ampliación del ámbito de aplicación de la Directiva más allá de los casinos para cubrir el sector de los juegos de azar
- El apartado f del artículo 2 establece que la presente Directiva se aplicará a proveedores de servicios de juegos de azar. 
Se entiende por servicios de juegos de azar todo aquel que implique apuestas de valor monetario en juegos de azar, incluidos los que tienen un elemento de habilidad, tales como loterías, juegos de casino, juegos de poker y las apuestas que se ofrecen en un lugar físico, o por cualquier medio a distancia, medios electrónicos o cualquier otro tipo de tecnología que facilite la comunicación, y a petición individual de un destinatario de servicios;
El uso del sector del juego para blanquear el producto de actividades delictivas, es preocupante. Con el fin de mitigar los riesgos relacionados con el sector e igualar a los proveedores de servicios de juegos de azar, se establece la obligación de que todos los proveedores de servicios de juego lleven a cabo medidas de diligencia debida para las transacciones individuales de 2.000 euros o más. Los Estados miembros deberían considerar la aplicación de este umbral para el cobro de ganancias, así como a la hora de realizar una apuesta. Los proveedores de servicios de juego con locales físicos (por ejemplo, casinos y locales de juego) debe asegurar la diligencia debida sobre el cliente, si esta se toma en el punto de entrada de los locales, se puede vincular a las transacciones realizadas por el cliente en dichos locales.
El apartado D del artículo 10 establece que los Estados miembros velarán por que las entidades obligadas aplicar medidas de diligencia debida con respecto al cliente en el siguiente caso: para los proveedores de servicios de juegos de azar, al efectuar transacciones ocasionales por un valor de 2.000 euros o más, si la transacción se lleva a cabo en una sola operación o en varias operaciones que parecen estar vinculadas;
- El artículo 44 dice que los Estados miembros deberán autorizar a los proveedores de servicios de juegos de azar. El apartado 2 dice a su vez que las autoridades competentes deben garantizar que las personas que efectivamente dirigen o van a dirigir la actividad en dichas entidades o los propietarios de esas entidades son personas idóneas.
- El artículo 45 en el apartado 1 dice que los Estados miembros exigirán a las autoridades competentes que supervisen eficazmente y tomen las medidas necesarias con el fin de garantizar el cumplimiento de los requisitos de la presente Directiva. El apartado 3 establece que en el caso de las entidades de crédito y financieras y los proveedores de servicios de juegos de azar, las autoridades competentes tendrán reforzadas las facultades de supervisión, en particular la posibilidad de llevar a cabo inspecciones sobre el terreno.

1 comentario:

  1. la delincuencia organizada está en los gobiernos, en Bruselas, en el BCE, en el FMI...

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