lunes, 18 de febrero de 2013

¿Realmente está resuelta la tributación de jugadores? Sí, en “casi” todo el territorio español incluida la Comunidad Foral Navarra, sin embargo, en el País Vasco, no!


Recibo un email que dice: "...leí hace tiempo en tu blog y en todos los sitios de poker que la tributación está aclarada, además también lo vi en el pdf del BOE… ahora he visto en 1 hilo del foro que esto no sirve para los regímenes forales (Comunidad Autónoma del País Vasco y a la Comunidad Foral de Navarra) ¿sabes algo?..."
El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) es un tributo de carácter personal y directo que grava, según los principios de igualdad, generalidad y progresividad, la renta de las personas físicas de acuerdo con sus circunstancias personales y familiares.
El IRPF se aplica en todo el territorio español, con las especialidades previstas en relación con Canarias, Ceuta y Melilla y sin perjuicio de los regímenes tributarios forales de Concierto y Convenio Económico en vigor, respectivamente, en los Territorios Históricos del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra.
Aclarado está. Todos los regímenes tributarios forales suprimen la exención de los premios de las loterías, apuestas y sorteos organizados por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, así como los  organizados por la Comunidad Foral, la Cruz Roja, la Organización Nacional de Ciegos. Sin embargo, sólo Navarra modifica además la tributación de otros juegos y permite compensar las pérdidas con las ganancias, pero en el País Vasco, no.
Para disipar cualquier duda, si alguien quiere molestarse en leer los boletines, aquí están los enlaces:
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 17 Sábado 19 de enero de 2013 Sec. I.   Pág. 2727
I. DISPOSICIONES GENERALES 
COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
El Parlamento de Navarra ha aprobado Ley Foral 22/2012, de 26 de diciembre, de modificación del Texto Refundido  de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
La Ley Foral modifica diversos preceptos
…se suprime la exención de los premios de las loterías, apuestas y  sorteos organizados por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, así como los  organizados por la Comunidad Foral, la Cruz Roja, la Organización Nacional de Ciegos y  entidades análogas de carácter europeo, y se crea en la disposición adicional trigésima  séptima un gravamen especial en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas  para este tipo de premios. Estarán exentos del gravamen especial los premios cuyo  importe íntegro sea igual o inferior a 2.500 euros, mientras que los premios cuyo importe  íntegro sea superior a 2.500 euros estarán sujetos al gravamen especial por la parte que  exceda de dicho importe. La cuota íntegra del gravamen especial se determinará  aplicando a la base imponible el tipo del 20 por ciento.
En ese contexto, se precisa el régimen tributario de las ganancias y las pérdidas  habidas en los juegos diferentes de los citados anteriormente, de manera que se computarán como disminuciones de patrimonio las pérdidas obtenidas en esos juegos  que no superen a las ganancias cosechadas en el propio periodo impositivo. El resto de  las pérdidas, es decir, las que excedan de las ganancias en el juego, continuarán sin  computarse como disminuciones de patrimonio.
Cuatro. Artículo 39.6.d). Con efectos a partir del 1 de enero de 2013. «d) Las debidas a pérdidas en el juego obtenidas en el período impositivo que  excedan de las ganancias obtenidas en el juego en el mismo período. En ningún caso se computarán las pérdidas derivadas de la participación en los juegos a los que se refiere la disposición adicional trigésima séptima.»
El Boletín Oficial de Gipuzkoa  de fecha 28 de diciembre 2012 publica la Norma Foral 13/2012, de 27 de diciembre, por la que se aprueban determinadas modificaciones tributarias.
Se modifica sustancialmente el régimen de tributación de los premios de las loterías y  apuestas organizadas por Loterías y Apuestas del Estado o por los órganos o entidades de las  Comunidades Autónomas, de los sorteos de la Cruz Roja, y de los juegos de Organización  Nacional de Ciegos, así como de los premios establecidos por organismos y entidades  equivalentes en otros Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo…
http://www.alava.net/Botha/Boletines/2012/151/2012_151_07079.pdf
El Boletín Oficial de Alava  de 31 de diciembre de 2012 publica el Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 14/2012, del Consejo de Diputados de 28 de diciembre, de regulación del régimen fiscal aplicable a determinadas ganancias derivadas del juego.
A partir del 1 de enero de 2013 la normativa estatal, a través de un gravamen especial, sujeta al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y al Impuesto sobre la Renta de los no Residentes, los premios de las loterías del Estado, Comunidades Autónomas, Organización Nacional de Ciegos Españoles, Cruz Roja Española y entidades análogas de carácter europeo, que hasta ahora estaban exentos…
El Boletín Oficial de Bizcaia publica el Decreto Foral Normativo de 10/2012, de 18 de diciembre, por el que se regula el régimen fiscal aplicable a determinadas ganancias derivadas del juego
A partir del 1 de enero de 2013 la normativa estatal sujeta, a través de un gravamen especial, los premios de las loterías del Estado, Comunidades Autónomas, Organización Nacional de Ciegos Españoles, Cruz Roja Española y entidades análogas de carácter europeo, que hasta ahora estaban exentos, al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y al Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
Dicho gravamen especial se devengará en el momento en el que se abone o satisfaga el premio, debiendo practicarse por el pagador del mismo, que habitualmente es la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, una retención o ingreso a cuenta del 20 por 100 que tendrá carácter liberatorio y eximirá al contribuyente de la obligación de presentar autoliquidación.
El presente Decreto Foral Normativo tiene una doble naturaleza, por un lado, modifica la Norma Foral 6/2006, de 29 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y la Norma Foral 3/1996, de 26 de junio, del Impuesto sobre Sociedades, para establecer con carácter de urgencia, a los efectos de que entre en vigor el 1 de enero de 2013, el régimen fiscal aplicable y, por otro, adapta la normativa tributaria de Bizkaia en materia de no residentes a la normativa estatal.
La manera de tributar por las ganancias de otros juegos en Alava, Bizcaia y Guipuzcoa, si no es un despiste, con tanta urgencia, es todo un despropósito.¡España, un reino de taifas!
Por cierto, acabo de recibir este email posterior a la publicación de este post:

"Hola y gracias por leerlo.
Mire le comento, debo ser de los pocos vascos que se ha enterado pero ninguna diputación ha metido en sus haciendas la ley para poder reducir pérdidas. Esto es muy grave. Ahora mismo ha habido muchas páginas que hacían oficial que ya se podían descontar pérdidas en todo el Estado sin dar las excepciones y por tanto todos jugábamos alegremente mientras una sombra oscura iba agrandándose a nuestra espalda apretándonos la soga del cuello.
Esto es un problema ya que la gente esta desinformada. Por otra parte el señor Alejo, en su momento nos animó a jugar ya que todo este problema de reducir pérdidas iba a arreglarse.
Ahora mismo la DGOJ lleva la bandera de haberlo conseguido cuando no es verdad, claro ejemplo Euskadi y Navarra.
Se que el señor Alejo ha hecho un llamamiento a una reunión en poco tiempo.
Mire, le pido algo que creo que es muy importante y debería ser el primer punto en abordar en esa reunión y de forma urgente.
Mayo ya esta aquí, y si la DGOJ no exige a Navarra y Euskadi que apliquen dicha ley de forma retroactiva van a mandar mucha gente a dormir debajo de un puente.
Cuando lo lea espero que me comente que le parece esto que le presento y es muy urgente. Creo que ya no puedo contactar con más gente, yo hago lo que puedo pidiendo a gente tan influyente como usted que inste al señor Alejo a tratar este tema inmediatamente según salga de la reunión.
Muchas gracias por leerme y espero una respuesta suya sobre este tema.
Espero que no sea tarde.
Atentamente un admirador preparando el bote de vaselina."
Entiendo la preocupación de este jugador vasco. Pero dos aclaraciones:Navarra si ha incluido la compensación de pérdidas, tal como se ha publicado en el BOE (cito más arriba). Y Enrique Alejo, siendo coherente lo ha solucionado incorporándolo en la regulación española, sin embargo no tiene capacidad normativa en el País Vasco.
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4 comentarios:

  1. Hola Laura, me gustaria que me pudieras aclarar una duda, ya que hay muchas incógnitas. Soy jugador de Poker Online y presencial. Este ultimo año tuve grandes perdidas en presencial, como puedo justificarlas para no pagar de mas en mi declaracion?

    Gracias.

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  2. HOLA LAURA,EN EL RESTO DEL PAIS PONE QUE LA LEY SE HACE EFECTIVA A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2012, MIENTRAS QUE EN NAVARRA 2013.SABES SI SE
    TRATA DE UN ERROR O EN NAVARRA EN 2012 NO SE VAN A PODER DEDUCIR LAS PERDIDAS.

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  3. Me temo que si se ha publicado así, es que la voluntad política de la comunidad Navarra es que no se puedan deducir las pérdidas del ejercicio 2012.

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  4. http://www.minhap.gob.es/Documentacion/Publico/GabineteMinistro/Notas%20Prensa/2013/CONSEJO%20DE%20MINISTROS/31-05-13%20Recurso%20de%20inconstitucionalidad%20Impuestos%20P.Vasco.pdf

    Consejo de Ministros

    Recurso de inconstitucionalidad contra el Decreto Foral sobre nuevos impuestos en Bizkaia.

    31 de mayo de 2013.- El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se solicita del Presidente del Gobierno la interposición del recurso de inconstitucionalidad contra el Decreto Foral Normativo 2/2013, de 26 de febrero, por el que se determina la aplicación de nuevos impuestos en el territorio histórico de Bizkaia.

    El Decreto Foral determina la aplicación en dicho territorio de ciertos impuestos estatales de reciente creación, como es el caso del impuesto sobre el juego on-line, el impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica y el impuesto sobre depósitos en entidades de crédito, atribuyendo en consecuencia su gestión y recaudación a la Diputación Foral, sin haber sido concertados a través del procedimiento previsto en la Ley del Concierto Económico.

    De acuerdo con doctrina establecida por la Sentencia del Tribunal Constitucional 208/2012, de 14 de noviembre, el Gobierno considera que si bien estos impuestos pueden ser de aplicación por la Diputación Foralde Bizkaia, para que ello resulte legítimo es preciso su previa concertación con el Estado y la modificación del Concierto Económico en el que se regulan las relaciones tributarias.

    Por tanto, mientras no tenga lugar una modificación del Concierto Económico, acordada entre el Estado y la Comunidad Autónoma del País Vasco, estos tributos tienen la naturaleza de impuestos estatales no concertados, siendo aplicables en todo el territorio nacional, incluido País Vasco, en los términos que establecen sus respectivas leyes reguladoras y corresponde su aplicación en toda España a la Administración del Estado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

    En cualquier caso, el Gobierno manifiesta su disposición a concertar dentro del procedimiento de la Ley del Concierto Económico y así se le ha comunicado por escrito al Gobierno Vasco, los términos de la aplicación de los citados impuestos de acuerdo con los principios de lealtad y colaboración que presiden las relaciones entre ambas instituciones.

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