miércoles, 27 de marzo de 2013

Tributación en el IRPF de las pérdidas y ganancias provenientes de las apuestas deportivas y el poker online según las últimas consultas vinculantes publicadas por la Dirección de Tributos


Últimas respuestas a las consultas vinculantes sobre la tributación en el IRPF de las pérdidas y ganancias provenientes del juego online.
Las contestaciones a las consultas vinculantes (los pronunciamientos de la Administración Tributaria sobre unas materias que afectan a quienes las realizan) tienen efectos que vinculan a terceros aplicándose los criterios contenidos en las referidas consultas a cualquier obligado tributario.
NUM-CONSULTA: V0336-13
ORGANO: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
FECHA-SALIDA: 05/02/2013
NORMATIVA: Ley 35/2006. Art 33
DESCRIPCION-HECHOS: Se corresponde con la cuestión planteada.
CUESTION-PLANTEADA: Tributación en el IRPF de las ganancias y pérdidas que se obtengan por la realización de apuestas deportivas y el juego de póquer a través de internet.
CONTESTACION-COMPLETA      La participación en apuestas deportivas y en partidas de póquer “online” arriesgando cantidades de dinero nos lleva, en el ámbito del IRPF, para determinar la tributación de los resultados obtenidos al artículo 33 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), que en su apartado 1 establece que “son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos”.
Por tanto, la calificación de ganancias y pérdidas patrimoniales es la que procede otorgar a los resultados que puedan obtenerse por esa participación en apuestas deportivas y en partidas de póquer “online”.
Siguiendo con su tratamiento tributario, con efectos desde 1 de enero de 2012 se modificó (por el artículo 2. Dos de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre) la letra d) del apartado 5 del mismo artículo 33, estableciendo que “no se computarán como pérdidas patrimoniales (…) las debidas a pérdidas en el juego obtenidas en el período impositivo que excedan de las ganancias obtenidas en el juego en el mismo período”. A lo que añade que “en ningún caso se computarán las pérdidas derivadas de la participación en los juegos a los que se refiere la disposición adicional trigésima tercera de esta Ley (los juegos cuyos premios están sometidos al gravamen especial)”. En este punto, procede indicar que con anterioridad a aquélla fecha las pérdidas en el juego no se computaban.
Finalmente, a efectos de la liquidación del Impuesto, las ganancias que excedan de las pérdidas formarán parte de la renta general, procediendo su integración y compensación en la base imponible general, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 45 y 48 de la Ley del Impuesto.
Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).
UM-CONSULTA: V0316-13
ORGANO: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
FECHA-SALIDA: 04/02/2013
NORMATIVA: Ley 35/2006. Art 33
DESCRIPCION-HECHOS: Se corresponde con la cuestión planteada.
CUESTION-PLANTEADA: Tributación en el IRPF de las ganancias y pérdidas patrimoniales que se obtengan en las apuestas realizadas a través de una cuenta abierta en una casa de apuestas "online" que tenga la condición de operador habilitado para realizar actividades de juego, conforme a la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.
CONTESTACION-COMPLETA      La participación en apuestas “online” en una casa de apuestas (autorizada con título habilitante: Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego) arriesgando cantidades de dinero nos lleva, en el ámbito del IRPF, para determinar la tributación de los resultados obtenidos al artículo 33 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), que en su apartado 1 establece que “son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos”.
Por tanto, la calificación de ganancias y pérdidas patrimoniales es la que procede otorgar a los resultados que puedan obtenerse por esa participación en apuestas “online”.
Siguiendo con su tratamiento tributario, con efectos desde 1 de enero de 2012 se modificó (por el artículo 2. Dos de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre) la letra d) del apartado 5 del mismo artículo 33, estableciendo que “no se computarán como pérdidas patrimoniales (…) las debidas a pérdidas en el juego obtenidas en el período impositivo que excedan de las ganancias obtenidas en el juego en el mismo período”. A lo que añade que “en ningún caso se computarán las pérdidas derivadas de la participación en los juegos a los que se refiere la disposición adicional trigésima tercera de esta Ley (los juegos cuyos premios están sometidos al gravamen especial)”. En este punto, procede indicar que con anterioridad a aquélla fecha las pérdidas en el juego no se computaban.
Por su parte, a efectos de la liquidación del Impuesto, las ganancias que excedan de las pérdidas formarán parte de la renta general, procediendo su integración y compensación en la base imponible general, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 45 y 48 de la Ley del Impuesto.
Finalmente, al hacerse mención a ello en el escrito de consulta, la normativa del IRPF no recoge ninguna obligación expresa de emisión de certificados por parte de la casa de apuestas (operador habilitado) y a nombre del cliente apostante, a efectos de la realización de su declaración del impuesto.
Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).
...........................
 Entre las últimas novedades que publica la Agencia Tributaria en la aplicación de los tributos:
26.03.2013 Declaración del IRPF y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2012. Modelos 100 y 714
Se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2012, se establecen los procedimientos de obtención del borrador de declaración del IRPF y se determina el procedimiento para la presentación de ambos.
Orden HAP/470/2013, de 15 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2012, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención o puesta a disposición, modificación y confirmación o suscripción del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios telemáticos o telefónicos. (BOE,26-marzo-2013)
Parce ser que en el momento de realizar la declaración del IRPF los jugadores deberán buscarse la vida ya que los operadores online no tienen obligación de emitir certificados a sus usuarios para que puedan realizar comodamente sus declaraciones. Es obvio que las salas de póker y las plataformas de apuestas no tienen obligación legal de emitir certificados, pero sí tienen o deberían tener cierta obligación moral de facilitar históricos los históricos de juego.
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44 comentarios:

  1. hola, cuando habla de perdidas y ganancias en los juegos online, podríamos incluir también tanto las ganancias como las perdidas en el poker en vivo???

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  2. Laura, que podemos hacer los jugadores de euskadi si no se aclaran las cosas? Hay alguna forma de acogernos a la normativa estatal o algo por el estilo? Gracias

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  3. El Estado de las Autonomías es un reino de taifas, cada uno hace lo que le viene en gana.
    Ya se sabe que no todos somos iguales ante la ley...
    ¿Qué podéis hacer los jugadores de Euskadi? No podéis acogeros a la normativa estatal. Podéis intentar convencer a la administración foral competente...sin embargo me temo que para el ejercicio fiscal 2012 no tenéis tiempo...

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  4. Perdona que me meta Laura (gran post, siempre ayudándonos). Anónimo, las pérdidas y ganancias en vivo tienen el mismo tratamiento, pero hay un problema ¿Cómo demuestras que el 8 de marzo de 2012 perdiste 250€ en el cash del Casino Tal? No hay forma y la Agencia Tributaria no te lo va a admitir. Lo mismo es aplicable a las ganancias del cash, ellos no podrán demostrar que el día 9 de marzo saliste con +850. Lo único demostrable es lo relativo a los torneos. Pide en los casinos los tickets de inscripción y el detalle de los premios que has pinchado.
    En referencia a las salas online, yo pedí los datos hace unos meses y en estos dos artículos están los resultados. Para morirse, claro: http://www.pokerviu.com/mwsjml/component/content/article/193-articulos/colaboradores/perico-nunez-de-cela-periquillo/962-el-patio-esta-peor-de-lo-que-pensabamos-des-informacion-fiscal-de-las-salas
    Segunda parte: http://www.pokerviu.com/mwsjml/component/content/article/193-articulos/colaboradores/perico-nunez-de-cela-periquillo/989-des-informacion-fiscal-de-las-salas-y-ii
    Si no ves apropiado colgar aquí los enlaces, ya sabes, Laura, los borras y chimpúm.
    Abrazo grande.

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  5. Si la ley del IRPF no obliga a los operadores a emitir justificante o certificado de los saldos y operaciones al jugador, si debería hacerlo la "Ley del juego", ya que les obliga a informar a la administración pública y por tanto debería obligar de la misma manera a informar a cada usuario para que los declarantes tuvieran los mismos datos que la administración y por tanto "las cuentas cuadren" al cotejar las declaraciones... Como dice Pedro en los articulos que ha posteado, para los operadores es muy sencillo a nivel tecnico ofrecer ese tipo de resumenes.

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  6. HOLA BUENAS ME ACABO DE ENTERAR QUE SE PUEDEN DECLARAR LAS PERDIDAS EN APUESTAS ONLINE PARA LA DECLARACIÓN DE LA RENTA 2012, Y ME GUSTARIA SABER SI PUEDO SOLICITAR UN CERTIFICADO DONDE SE PUEDAN COMPROBAR LAS PERDIDAS Y LOS HISTÓRICOS DEL JUEGO.
    COMO DEMUESTRAS QUE HAS PERDIDOS X DINERO EN UNA CASA DE APUESTAS ?? MEDIANTE LOS MOVIMIENTOS DEL BANCO QUE TENGAS O COMO ?? ESPERO SU RESPUESTA, GRACIAS.

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  7. Por poder, puedes solicitar un certificado al operador de juego, pero éste no tiene obligación de entregarlo según una reciente consulta vinculante!

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  8. SI por que lo he solicitado y me han dicho que no me lo pueden dar , que mire los movimientos de la cuenta y ya esta pero entonces como demuestro ante hacienda que he perdido x dinero ?? gracias.

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  9. A partir del 5 de junio de 2012 todo lo que hayas jugado on-line en operadores con licencia esta monitorizado por hacienda, asi que la agencia tributaria ya tiene esos datos y por tanto puede verificar que lo que declaras es correcto. Si has jugado antes de esa fecha sería en operadores .com y por tanto sin autorización para operar con jugadores españoles, ahi no se como esta el tema. Supongo que hay obligación de declararlo pero en caso de no hacerlo (lo cual constituiría delito evasión de impuestos) no creo que hacienda tuviera forma de comprobarlo.

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  10. Por cierto, para poder hacer cuentas de lo que debemos declarar la unica opción que dan muchos operadores es la de consultar los historiales de operaciones en nuestra cuenta de usuario y hacer nosotros mismos los calculos. La cuestión es que al entrar en vigor la ley se obligó a los operadores que ya operaban de forma no regulada a cerrar todas las cuentas y desvincularlas de las nuevas cuentas en dominios .es, obligandoles ademas a redirigir cualquier acceso a las paginas .com realizado desde el territorio nacional hacia los nuevos dominios .es. En resumidas cuentas, aunque mantuvieran las cuentas antiguas y nuestros historiales en las .com la propia ley nos impide acceder a ellos, y los operadores, como comenta Laura, no tienen obligación de ofrecer certificados de ningun típo. Por tanto la propia ley nos impide obtener la información que necesitamos para declarar las operaciones de juego anteriores al 5 de junio de 2012. Por un lado la ley del IRPF nos obliga a declararlo, y por otro la ley del juego nos impide acceder a la informacion necesaria para declararlo. Una chapuza más de nuestas maravillosas leyes...

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  11. Hola Laura, me gustaria saber si inviertes en una casa de apuestas 500 euros y al cabo del año fiscal haciendo apuestas tienes unas ganancias de 50000 euros y unas perdidas de 50100 euros, ¿pagas tributación por los 50000 euros o no pagas nada ya que no ha habido beneficio?

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  12. Las ganancias pueden compensarse con las pérdidas del mismo ejercicio. En tu caso no has ganado nada.

    http://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Informacion_institucional/Campanias/Renta/2012/Guia_Renta_2012_Libro_electronico.pdf

    Pág. 78

    Casilla 312. Otras ganancias patrimoniales imputables a 2012 (no derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales).

    Atención: como novedad en la declaración de este ejercicio 2012, en el caso de ganancias patrimoniales derivadas del juego, dichas ganancias podrán compensarse, en caso de disponer de la adecuada justificación, con las pérdidas en el juego de la misma naturaleza obtenidas en el mismo período impositivo, sin que dichas pérdidas puedan exceder de las ganancias obtenidas en el juego en el mismo período; consignándose, en este caso, en la casilla 312, el importe neto positivo resultante.

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  13. Y las ganancias/perdidas en casas de apuestas físicas cómo se computan?

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  14. En resumen, en general, a partir de 2013 se pueden compensar las pérdidas del juego online con las ganancias del juego online (pero no con ganancias de Bolsa, por ejemplo).

    Ganancias = Apuestas ganadoras - Apuestas perdedoras. Estas ganancias, al tener que declararse en IRPF en la base imponible general, se suman a las rentas del trabajo, por lo que TRIBUTAN SEGUN EL TIPO MARGINAL de cada contribuyente.

    Base liquidable Cuota íntegra Resto base liquidable Tipo aplicable
    Hasta euros Euros Hasta euros Porcentaje
    --------- -------- 17.707,20 24,75%
    17.707,20 4.382,53 15.300,00 30,00%
    33.007,20 8.972,53 20.400,00 40,00%
    53.407,20 17.132,53 66.593,00 47,00%
    120.000,20 48.431,24 55.000,00 49,00%
    175.000,20 75.381,24 125.000,00 51,00%
    300.000,20 139.131,24 En adelante 52,00%

    Por tanto:

    - Si tu base imponible del IRPF por rentas del trabajo en 2013 está entre 17.000 y 33.000 euros, PAGARAS UN 30% DE TUS GANANCIAS DEL JUEGO ONLINE en la declaración de IRPF.

    - Si tu base imponible es > 33.000 euros, PAGARAS COMO MINIMO UN 40%.

    Yo creo que estos datos son escandalosos. Con esta fiscalidad confiscatoria no me extraña que el juego online vaya para abajo. Lo lógico sería que los beneficios del juego no se añadieran a las rentas del trabajo, sino que tributaran como incrementos de patrimonio al 21%, lo mismo que las demás inversiones.

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  15. HOLA LAURA, ENTIENDO QUE SI LO Q HE GASTADO EN 2013 EN JUEGO ONLINE ES MAYOR QUE LO RETIRADO NO HABRIA Q DECLARAR NADA EN LA CASILLA 312 NO?

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  16. Lo que habría que hacer es enviar formalmente un escrito firmado por la comunidad de jugadores online declarando que esto es una auténtica barbaridad y así no compensa dedicar nuestro tiempo y dinero, para que luego hacienda se lleve en el 'mejor' de los casos el 30% de lo ganado. Habrá gente que gane mucho dinero, seguramente porque también se puede permitir apostar mucho dinero, yo no discuto que a esas personas se les pueda exigir algún pago (siempre que hablemos de muchos miles de beneficios anuales). Pero no siendo así en la mayoría de los casos, esto es una auténtica barbaridad. El perfil de muchos jugadores es del del currante de a pié (incluso a veces ni currante) que intenta sacarse un dinerillo extra a final de mes para ir algo mejor... ¿y encima si al final del año has ganado 1.000 € de mierda (con perdón) vas a tener que tributar por ellos y pagar 300? Anda y que les den!!

    En otros países las ganancias por apuestas deportivas no tributan, y aquí debería ocurrir lo mismo. Ya bastante pagarán las casas de apuestas que han tenido que pasar por el aro con los '.es'.

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  17. Gracias a todos por la información. Pero si no me dan un certificado sobre las perdidas en la casa de apuestas, es imposible justificar la perdidas, ¿Cómo lo haríais vosotros con respecto a hacienda?

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  18. Hola. Ante todo, gracias por el blog porque es fantástico.
    Mi pregunta es estando en paro, sin ningún tipo de ingresos y por lo tanto no teniendo que hacer la declaración.
    Como declaro las ganancias?
    Por cierto soy de Asturias, por si sabíais algo de como va el tema por aquí, porque por más que busco no me aclaro.
    Muchas gracias.

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  19. ¿se pueden restar a las ganancias del poker las perdidas sufridas jugando a la lotería,quiniela,once etc justificándolo con los decimos no premiados?

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    1. Se debería poder, pero no les conviene. No tienen predisposición a hacerlo, por tanto eso nunca se va a hacer. Lo unico que les importa es recaudar recaudar y recaudar, y asfixiar al jugador. Yo en cuanto pueda, muy a mi pesar, me largo pitando de esta farsa de país

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  20. No porque son juegos de distinta naturaleza.
    "Las ganancias patrimoniales derivadas del juego podrán compensarse, en caso de disponer de la adecuada justificación, con las pérdidas en el juego de la misma naturaleza obtenidas en el mismo período impositivo, sin que dichas pérdidas puedan exceder de las ganancias obtenidas en el juego en el mismo período; consignándose, en este caso, en la casilla 312, el importe neto positivo resultante."

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  21. Hola,

    sobre lo que comentaba una de las preguntas:

    "HOLA LAURA, ENTIENDO QUE SI LO Q HE GASTADO EN 2013 EN JUEGO ONLINE ES MAYOR QUE LO RETIRADO NO HABRIA Q DECLARAR NADA EN LA CASILLA 312 NO?"

    Es así?

    Mi caso sería similar (estoy hablando para el año que viene). Solamente he hecho depósitos pero no he retirado nada y en la cuenta de usuario de la sala muchiiisimo menos de lo que he ido depositando durante el año.

    Tengo que poner el año que viene algo en la casilla 312? Poner las ganancias por un lado y las pérdidas por otro? O directamente no se pone nada?

    Gracias,

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  22. Hola Laura, lo que investiga Hacienda ahora es 2011. Pero la situación de los jugadores es la misma...juegos en vivo y juegos on-line, premios ganados y pagos en juegos perdidos, viajes, hoteles, etc. Arreglos entre jugadores que no quedan reflejados ni en los casinos ni en las webs, sponsors privados que apoyan a jugadores y cobran su parte según acuerdo, entradas a tormesos ganadas en satélites...y más. Mis preguntas, dada la inflexibilidad y desconocimiento de legisladores y Hacienda sobre el tema: ¿hasta dónde puede llegar la AEAT si no puede probar las ganancias más que a través de informaciones periodísticas o páginas que no garantizan la certeza de la información, hay mil y no coinciden?. Podrían usar los convenios de doble imposición en el caso del juego en vivo, casinos? ya que en el online ni de coña. Dada la injusticia de no tratar a los jugadores como autónomos y contabilizar como pérdidas lo que no es ganancia neta, esos casos de acuerdos de financiación, gastos, etc (hablo 2011 y anterior)...hasta dónde te puede alcanzar el brazo de una Ley injusta.... gracias.

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  23. Toda la regulación ésta, vigente desde junio de 2012, es una basura, y los que la han elaborado unos chapuceros, unos sinverguenzas y unos incompetentes, un reflejo de cómo se hacen las cosas en el Reino de España. Qué vergüenza más grande. ¿Por qué no quitan un porcentaje del 40% (creo que con eso tienen de sobra aunque sigue siendo un robo), por qué no le quitan a todos los retiros de fondos desde 50€ hasta la cantidad que sea un 40% que lo haga automáticamente el banco o en su defecto la sala de poker/apuestas/casino, en la que juguemos?? ¿Por qué siembran todo de dudas y de incertidumbre, por qué hacen todo tan difícil? ¿Les conviene? Creo que sería lo más fácil y lo mejor para todos: jugadores y ciudadanos, porque ese dinero en teoria ese porcentaje que te quitan es para hacienda, y hacienda es el pueblo. "hacienda somos todos", solían decir... Y yo no entiendo nada. Sólo entiendo que nos han jodido lo único que nos quedaba: el maravilloso deporte del poker-online.

    Viva España.

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  24. hola buenas laura!!veras yo e ganado 17000 y e perdido 8000 unos 9000 de ganncias abre obtenido.soi del pais vasco esto lo e conseguido en enero y nunca he hecho la declaracion se enterararn?? x los ingresos del banco??tendre ke hacerla en 2015?un saludo

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    1. algun retiro lo e hecho de 6900 creo que esa a sido la cagada un saludo espero tu respuesta

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    2. Con la ley que cambió, los pagos de más de 1000€ en concepto de ingreso/transferencia, etc, el banco informa a Hacienda, ya luego la AEAT es libre. Al día se producen muchas transferencias, así que eso ya pues según te toque o no. Qué casa de apuestas es?
      En el caso de pagos a empresas, el tope en efectivo, 2500€.

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  25. Una pregunta. ¿Se pueden compensar las ganancias obtenidas en apuestas online con perdidas obtenidas en apuestas en lugares físicos, con los correspondientes resguardos?

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  26. Entiendo que sí.
    Las ganancias podrán compensarse, en caso de disponer de la adecuada justificación, con las pérdidas en el juego de la misma naturaleza obtenidas en el mismo período impositivo, sin que dichas pérdidas puedan exceder de las ganancias obtenidas en el juego en el mismo período; consignándose, en este caso, en la casilla 312, el importe neto positivo resultante.

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  27. Hola Laura, estoy en la misma situacion de muchos de arriba. Si tenemos mas perdida que ganancia, hay que cumplimentar igualmente la casilla 312, o es facultativo? Y ademas si en varias ocasiones tengo ingresos de parte de la casa de apuesta por un valor de 5.000 euro, pero durante el año he gastado 10.000, hay que declararlo igualmente, es obligatorio? Y el ultima pregunta, puesto que Hacienda tiene acceso a las cuenta bancarias, normalmente el borrador viene con estos datos ya incluidos, o tenemos que ponerlo nosotros? Gracias y un saludo

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  28. hola laura muchas gracias por el post, si no trabajo y soy estudiante y tengo unos beneficios de 6000 euros en casas de apuestas online tendria que declararlo?sino lo hiciese que pasaria?muchas gracias

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  29. Hola, buenas. Tengo algunas dudas, a ver si puedo sacar las cosas en claro:

    1) Se dice que se pueden deducir las pérdidas por el juego a las ganancias por el juego siempre que se tenga la justificación adecuada.
    Pregunta: ¿Qué se entiende por justificación adecuada? La única manera de ver las ganancias y las pérdidas es el historial de tu cuenta de la casa de apuestas, no? Entonces yo no puedo hacer nada, tendria que ser Hacienda la que vea dónde apuesto y pida acceso a mi historial para ver que eso es correcto, ¿no?


    2. En el caso en que las pérdidas superen las ganancias obtenidas en el juego, no se declara ese dinero.
    Pregunta: ¿Es necesario en ese caso hacer la declaración aunque no vaya a tributar, o directamente no se hace?

    3. Minimo de renta familiar y personal.
    Se oye muchas veces lo de que si no trabajas, y sólo obtienes beneficio de las apuestas, sólo tienes que declarar si tus beneficios superan este Mínimo (5150€ dicen que es) ¿Es esto cierto?

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  30. Quiénes no están obligados a declarar:
    Se mantiene la misma regulación que el año anterior en cuanto a los obligados a presentar la declaración del IRPF. En términos generales, no están obligados los contribuyentes con rentas exclusivamente procedentes del trabajo hasta un importe de 22.000 euros anuales.
    El límite para no declarar se reduce a 11.200 euros si los rendimientos proceden de más de un pagador (salvo excepciones), y también cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas, cuando el pagador no está obligado a retener y cuando los rendimientos están sujetos a un tipo fijo de retención.
    Ambos límites siguen siendo válidos para no declarar si el contribuyente cuenta, en su lugar, o además, con los siguientes rendimientos:
    - Dividendos, intereses y plusvalías sometidos a retención con un tope conjunto de 1.600 euros.
    - Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros.
    Igual que el año anterior, tampoco estarán obligados los contribuyentes que cuenten con rendimientos del trabajo, capital y actividades económicas, así como ganancias patrimoniales (subvenciones, premios, otras), con el límite conjunto de 1.000 euros, junto con pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.

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    1. Hola, perdone que le moleste y muchas gracias de antemano, en al año 2014 en una casa online he depositado 2100 euros y he retirado 450 euros, mi sueldo anual es de 9.800 euros. He echo la declaración pero no he constado lo dicho anteriormente porque entiendo que no tengo porque hacerlo por las pérdidas y lo que gano al año. ¿ tendría que haberlo echo constar? un saludo.

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  31. Buenas, estoy perdido en todo esto, he leído muchas cosas diferentes, mi duda es:
    Supongamos que yo abro varias cuentas en diferentes páginas de juego online, supongamos que pongo 500 en cada una, y juego con 3 de ellas, una 2 las pierdo pero la 3 la gano, y con esta apuesta ganó 1600 euros, he gastado 1500 pero he ganado 100 euros, supongamos que repito el proceso varias veces en un año, perdiendo finalmente 10000 euros pero ganando 15000, tendría que declarar algo? Se declara solamente si ganas una apuesta de más de determinado valor? O se se clara en conjunto, es decir tengo que declarar por los 15000 ganados, o en otro caso por los 5000 euros que he sacador netos. Muchas gracias!

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  32. Buenas Laura. Enhorabuena por el blog, me parece una pasada...
    He recibido carta de Hacienda que no he metido las ganancias derivadas del juego del segundo semestre
    del 2012 que según ellos han recibido información de unos beneficios para mi de 4059 euros. He solicitado informacion de todos los movimientos de mi cuenta a poker....s y el excel que me envian sales unos 2190 euros. No me envían certificado diciendome que no pueden y despues me lo envían con esa cantidad de 4059....pero sin justificacion de esa ganancia aun pidiendosela varias veces. Me surgen varias dudas:
    1. Si la carta de Hacienda me habla de segundo semestre, debo entregar en la alegación que pondre informacion desde 6 de Junio?? PS me envía desde ese día y entiendo que esa cantidad la sacan desde ese día.
    2. Podría calcular todo el diinero gastado y cobrado desde 1 de Enero de 2012 y presentarlo desde esa fecha aunque la casa de apuestas no lo envíe?? Podría mirar todos los movimientos en mi.cuenta y lo sabría...
    3. En PS me dicen algo también de dinero T, como que no lo estoy tomando en cuenta, pero el dinero T lo computo como ganancia pero también como pérdida ya que lo gasto en torneos no?? De hecho sólo puedo gastar ese dinero en torneos...
    Muchas gracias de antemano

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  33. En una casa de juego on line de poker obtuve beneficios de 3900 € en el periodo del 6 de Junio del 2012 a final de año, dicha información la puso en conocimiento de Hacienda la casa de juego .Resultado: nueva propuesta de liquidación de la renta con los intereses de demora más la sanción,etc... Resulta que en esta misma casa de juego( desde el 01/01/2012 hasta el 05/06/2012 era punto COM) perdí 4500 € ,cuyos datos no logro que me los den.Los certificados de la targeta utilizada para ingresar dinero en el cajero de la cuenta on line más los reembolsos no demuestran inequivocamente que haya perdido dinero en el cómputo global del 2012 según representantes de la AEAT.
    !QUÉ BIEN ESTÁ HECHA LA LEY! Pierdo 600 € jugando al poker en un año y encima le tengo que pagar más de 1000 € a Hacienda ,sanción incluida

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  34. Hola laura, en primer lugar gracias por este post, me ha aclarado muchas cosas pero aún me surgen algunas dudas.
    En lo que va de año tengo unas ganancias netas en apuestas de unos 4500 euros, no trabajo, soy estudiante y vivo con mis padres.
    Se que mis padres me han estado metiendo en su declaración hasta ahora, en caso de que me metan este año habría que declarar estas ganancias?
    Y en caso de que no me metan no tendría que declarar nada hasta superar los 5150?

    Gracias

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  35. Según la ley actual seguramente algún año me saldría a pagar. Menuda gracia si no descontaran las pérdidas de decenas de miles de euros a jugadores perdedores enganchados que han perdido todo su patrimonio y encima les reclaman el 30-40%

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  36. buenas yo soy estudiante no tengo ningún tipo de ingreso ya que no trabajo , no tengo domicilio, ni nada a mi nombre salvo una cuenta bancaria en la que hago mis retiradas de apuestas deportivas . en mi caso ¿a partir de que cantidad me investigarían y como? si alguien lo sabe

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    1. Seguramente si haces retiros superiores a 1000€, ya que el banco "avisa" a Hacienda, pero bueno, a lo largo del día se hacen muchas transferencias de más de 1k eur, es ya la suerte que te toque.

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  37. Hola, perdone que le moleste y muchas gracias de antemano, en al año 2014 en una casa online he depositado 2100 euros y he retirado 450 euros, mi sueldo anual es de 9.800 euros. He echo la declaración pero no he constado lo dicho anteriormente porque entiendo que no tengo porque hacerlo por las pérdidas y lo que gano al año. ¿ tendría que haberlo echo constar? un saludo.

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  38. Buenos días Laura, fantástico el trabajo que realizas y muy completo. Creo llegar a entender toda la tributación que hay que hacer en España y aunque no esté de acuerdo con ello habrá que aguantarse hasta que cambie la situación. Mi pregunta son por los corredores de apuestas online que ahora se prodigan ( vease Easysportbet o Bet-ibc), estos ofrecen a los jugadores españoles la posibilidad de jugar en casas .com con solo registrarse y aportar dinero mediante un monedero electronico ( Neteller o Skrill), el tema es que estas empresas trabajan fuera del territorio español pero ofrecen cuenta para jugar legalmente en casas .com (prohibido para los españoles).Viendo la ley entiendo que hay vacio, ¿ son legales realmente?? y en el caso de ganar algo con estos corredores de apuestas, ¿ se puede saber si hay que tributarlo?? según indican en sus páginas, los depositos y retiros se hacen por medio del monedero electrónico y ellos utilizan una cuenta propia en las distintas casas para realizar las apuestas siendo tu un anónimo realmente.
    muchas gracias y un saludo,

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  39. buenos dias laura, he recibido un control de hacienda por el año 2010 por juego on line,Botemania ha consignato a hacienda un listado de jugadas con ganancia de 95000 euros y perdidas de 125000 calculando las ganancias por exemplo en un dia jugando un primer tipo de tragaperra, el segundo tipo de tragaperra, el tercero tipo, volviendo al primero etcetera, calculando la ganancia separatamente por cada maquina y no por dia jugado. Es correcto todo eso? Me han calculado que debo 57000 euros de multa ( 37000 de debido mas 20000 de intereses)

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