martes, 9 de abril de 2013

Cerco al jugador en la campaña de la renta 2012: Entre aclaraciones de la Hacienda española, declaraciones de The Hendon Mob y ciertos agravios comparativos...


Me comentan la semana pasada:Están llamando a casi todos los jugadores que han ganado más de 100 K.”  La alarma saltó en diciembre. Supuestamente los inspectores de Hacienda estaban recabando información sobre los jugadores de torneos de poker en vivo en la base de datos de The Hendon Mob para posteriormente reclamarles los impuestos no tributados sobre premios. Se armó tal revuelo que un par de  meses más tarde thehendonmob.com tuvo que aclararlo en un hilo de su foro. A continuación lo reproduzco traducido:
Publicado: Vie 17 de febrero 2013 16:25
The Hendon Mob no suministra datos a ningún gobierno o agencia tributaria.
No hemos visto ninguna prueba de alguna agencia tributaria o  gobierno que esté utilizando nuestros datos pese a haberlo preguntado muchos jugadores. No hemos visto ningún correo electrónico, carta o documento que confirme afirmaciones tales como estas. Aquí hay una declaración en relación al uso de la base de datos:
http://pokerdb.thehendonmob.com/
No se puede garantizar la exactitud de la información. En particular, para los próximos eventos, le recomendamos que contacte con el organizador del torneo para confirmar los detalles antes de viajar. Las ganancias mostradas pueden que no reflejen algunos acuerdos hechos entre jugadores durante el evento, ni incluso aquellos aprobados por los organizadores del torneo, ni tengamos el registro a efecto de algunas acciones de apoyo u otros acuerdos hechos antes del evento. Estos acuerdos entre jugadores y otras partes pueden alterar sustancialmente la suma efectivamente obtenida por los jugadores. La información sobre el gasto total en los derechos de inscripción del torneo no está normalmente disponible y no se registra en nuestra base de datos. Por estas razones, las cifras indicadas sobre los ingresos del jugador no son más que unas ganancias registradas brutas hipotéticas. Ni siquiera se pueden considerar como un verdadero reflejo de las ganancias brutas y, en cualquier caso, no incluyen las pérdidas. Las agencias gubernamentales deben tener en cuenta que el uso de esta base de datos con el fin de recabar información para utilizarla en el cálculo de los impuestos, no producirán los resultados precisos. Además, el rastreo y la toma de datos de la base de datos de Hendon Mob está prohibido por los Términos y Condiciones de Uso de este sitio web, y estas acciones conllevan el riesgo de ser acusados de violar los derechos de autor del Reino Unido, la UE y las leyes de protección de bases de datos.
No sólo no incluyen las pérdidas, ni los gastos sino que además es más que probable que algunos jugadores a día de hoy estén a dos velas después de pasar de una buena racha a tener rachas de sesiones negativas…

La semana pasada la Agencia Tributaria aclaraba la tributación de las ganancias del juego
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  • Las pérdidas del juego no generan créditos fiscales deducibles de la cuota
  • España tiene una fiscalidad sobre el juego de las más exigentes de nuestro entorno
3 de abril de 2013.-. En relación con las informaciones publicadas hoy en algunos medios de comunicación sobre la tributación de las ganancias del juego, el Ministerio de Hacienda y Administraciones públicas aclara que la fiscalidad de las pérdidas del juego no genera créditos fiscales. Únicamente podrán minorar la ganancia patrimonial y siempre que estén debidamente acreditadas.
El año pasado, atendiendo a la naturaleza y objeto del Impuesto sobre la Renta, y con la finalidad de gravar el incremento real que se produce en el patrimonio del contribuyente derivado de su participación en las distintas modalidades de juegos, la Ley 16/2012 estableció la posibilidad de compensar las pérdidas en el juego obtenidas en el período impositivo con las ganancias obtenidas en el juego en el mismo período y hasta el límite de éstas últimas, de manera que sólo tribute la ganancia patrimonial neta que, en todo caso, se integrará en la base imponible general del contribuyente a su tipo marginal. Dicha ley se publicó en el Boletín oficial del Estado el 28 de diciembre de 2012.
No obstante, en el caso de los juegos de loterías que han pasado a gravarse a partir de 1 de enero de 2013 (reservados a operadores del Estado, ONCE, Cruz Roja, etc.), el tipo aplicable es de un tipo único del 20% (muy inferior al tipo marginal) para el  importe de los premios que exceda de 2.500 euros.
Cualquiera de las dos modalidades de tributación señaladas, lejos de suponer un menoscabo en las arcas públicas, han pasado a contribuir de manera activa al sostenimiento de nuestro presupuesto de ingresos, siendo esta fiscalidad sobre el juego una las más exigentes de nuestro entorno.
Es importante destacar que en la mayoría de los países de Europa, los jugadores no pagan impuestos sobre las ganancias derivadas del juego. En particular, Dinamarca, Finlandia, Austria, Bélgica, Bulgaria, República Checa, Alemania, Hungría, Italia, Luxemburgo, Malta, Suecia y Reino Unido, no someten a tributación dichas ganancias.
La tributación en España es similar a la estadounidense. En Estados Unidos, todas las ganancias derivadas de juegos de azar se clasifican como ingreso gravable y deben ser declaradas, siendo las pérdidas compensables con ganancias hasta el monto total de las ganancias declaradas.
Esta normativa es de general aplicación a todos los operadores y juegos del sector, que tanto para el juego reservado como para el no reservado, desde 1 de enero de 2013 pasa a tener una tributación efectiva de las ganancias. En definitiva, la reforma tributaria aprobada se aplica de forma homogénea, sin que suponga un tratamiento preferente para ninguna empresa o sociedad.
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Si bien esta normativa afecta a todo el juego: tanto publico y privado como online y offline. En la práctica a día de hoy sólo afecta al juego controlado,  monitorizado, al online, sin embargo el offline ( bingos, casinos y tragaperras) se escapa del control de Hacienda. Tal como publicó este sábado invertia.com:
Sólo los juegos online permitirán en la práctica compensar pérdidas con ganancias
El cambio normativo hace que si una persona ha ganado 3.000 euros con juegos de azar y ha perdido 2.000, sólo debe tributar por la ganancia obtenida, es decir 1.000 euros. Con la normativa anterior, debería haber tributado por los 3.000. Por este motivo, la Agencia Tributaria justifica el cambio legal para que el importe declarado se ajuste a lo realmente ganado.
El límite de la compensación es el importe ganado. Es decir, si una persona gana 3.000 euros con el juego y pierde 3.500, simplemente no tributaría por ello, pero no tendría derecho a deducirse nada por estas pérdidas.
Eso en teoría porque en la práctica, habrá muy pocos contribuyentes que puedan deducirse las pérdidas de las ganancias. Según avisa José María Molinero, secretario general de Gestha, la asociación que agrupa a los técnicos de Hacienda, “sólo podrán hacerlo los contribuyentes que hayan dejado rastro de sus operaciones”, es decir, los que hayan jugado a través de internet. Sólo en este caso, el contribuyente podría hacer llegar a Hacienda el resultado de sus operaciones y tributar por las ganancias.
¿Qué ocurre con los bingos, casinos y máquinas tragaperras? A priori, el régimen legal es el mismo que el del juego online, pero tanto en casinos como bingos se paga en efectivo, por lo que no se puede seguir el rastro ni de pérdidas ni de ganancias.
La ley permitiría compensar las pérdidas generadas por apostar en máquinas tragaperras, pero en Gestha ven “inviable” que se registren estas operaciones, ya que “no interesa ni al jugador ni al dueño de la máquina”.
El juego off line, fuera de las garras de hacienda
Molinero indica que el objetivo del cambio de normativa del Gobierno era únicamente regular el juego online, ya que ni éste ni el resto de Gobiernos han estado interesados nunca en obligar a tributar a los que apuestan en juegos de azar.
Normativamente, los beneficios obtenidos en juegos diferentes a la Lotería y la ONCE tributan como “ganancias patrimoniales, pero han cambiado de “ubicación” dentro de éstas.
Hasta el momento iban en la base del ahorro, con tipos entre el 21% y el 27% en función del volumen de dicha base. Desde 2012 y, por tanto así se tienen que declarar en la campaña del IRPF de este año, se integran en la base general con los rendimientos del trabajo, los profesionales, etc, a los que se aplica una escala progresiva que va hasta el 52%.
Esta fuerte subida del gravamen fue la que llevó al Gobierno a incluir por primera vez la posibilidad de compensar las pérdidas de los juegos de azar hasta el límite de las ganancias con el objetivo claro de “animar” a tributar a los jugadores.
LOS OTROS JUEGOS
Hay que recordar que en la declaración de la Renta de 2012 aún no hay que declarar premios de la Lotería y los sorteos de la ONCE, que están exentos de impuestos. Sí tributan los rendimientos obtenidos con estas ganancias, pero los premios en sí mismos no.
Será la última vez, puesto que desde el 1 de enero, los premios superiores a 2.500 en estos juegos tributan al 20%, además de tener que pagar luego por los rendimientos obtenidos con dichas ganancias.
Sólo con este cambio, Hacienda espera recaudar 824 millones de euros a lo largo de este ejercicio.
Puede que el objetivo inicial fuera fiscalizar sólo el juego online pero al final va afectar a todos los juegos.No se entendería que no fuese así por el agravio comparativo que supondría en caso contrario. De todos modos  si hay voluntad política es posible controlar el juego offline no solo con medios humanos sino tecnológicos...
Si bien Hacienda ha mandado unas cuantas cartas a aquellos jugadores de póker que han ganado torneos exigiendo sus ingresos desde el 2008 hasta el 2012.
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Me han dejado este enlace The Trader que puede servir para despejar dudas de cara a la declaración de renta para los jugadores de apuestas:

Declaración en Hacienda de las Ganancias y Pérdidas en Apuestas Deportivas “Online”
La reciente Ley del Juego lleva consigo nuevas normas de tributar tanto las ganancias como las pérdidas provenientes de las apuestas deportivas “online”.  Este tema es de especial consideración y ha creado gran controversia entre los apostadores y los órganos encargados de elaborar dicha Ley. Además, por la Red siempre corren rumores acerca de la forma de tributar y a tenor de cómo van sucediendo los acontecimientos, todavía nos generan más dudas. Asimismo, tenemos constancia de la creación de Fundaciones y Asociaciones en defensa de los Jugadores y por lo tanto cabe pensar que las normas creadas sufrirán modificaciones  a medio o largo plazo. O al menos eso esperamos.
Ante la relevancia de este asunto, decidí contactar con un letrado especialista en la nueva ley del juego con el fin de aclarar ciertas cuestiones. En cuanto me concedió una entrevista, preparé todas las dudas en un cuaderno y él, con los documentos en mano, me respondió a todas y cada una de ellas con clara convicción. Su elocuencia y forma de responder denotaban un gran conocimiento del sector. Debo recalcar que despejó todas las dudas y que además, tras mi insistencia, me confirmó que la información que estaba aportando era 100% segura.
Dicho esto, quiero aclarar que todo lo aquí redactado es de firma personal, con la intención de ayudar a despejar dudas similares a las mías.  Si por el contrario necesitáis contrastar o ampliar información, mi consejo es que acudáis a una Consultaría o a un abogado especialista para que puedan estudiar vuestro caso en particular y así ofreceros una solución apropiada. En cualquier caso, esta entrada debe ser considerada como opinión personal.
Como sé que es aburrido y engorroso leer documentos y decretos relacionados con este tema, os dejo un resumen a modo de preguntas con los aspectos más generales de mi entrevista:
 •¿Qué debo declarar?
Se declaran las ganancias brutas y las pérdidas derivadas de las apuestas online. OJO! Porque esto tiene trampa. Se compensan las pérdidas pero sobre ganancia bruta, es decir, no se tributa por ganancia neta.  Expongo un ejemplo a continuación:
Ingreso 1000€ en la casa de apuestas y hago 6 apuestas en todo el año (3 ganadas + 3 perdidas):
Historial
 1.Cantidad apostada: 500€    Cuota: 2.00   Ganancia bruta: 1000€
 2.Cantidad apostada: 500€    Cuota: 2.00   Ganancia bruta: 1000€
 3.Cantidad apostada: 500€    Cuota: 2.00   Ganancia bruta: 1000€
 4.Cantidad apostada: 500€  Cuota: 2.00   Pérdidas: 500€
 5.Cantidad apostada: 500€  Cuota: 2.00   Pérdidas: 500€
 6.Cantidad apostada: 500€  Cuota: 2.00   Pérdidas: 500€
Saldo final en cuenta: 1.000€    Ganancia neta: 0€    Ganancia bruta: 3.000€    Pérdidas: 1.500 €
A declarar a Hacienda: 3.000€ de ganancias y 1.500€ de pérdidas. Es cierto que se pueden compensar las pérdidas pero todavía nos quedarían 1.500€ de ganancias por las que debemos tributar y aportar el correspondiente porcentaje de impuestos a las arcas del Estado.
Este es el quid de la cuestión. Tenemos un saldo de 1.000€ en cuenta, es decir, sin ningún tipo de ganancia neta desde el primer ingreso. Sin embargo, debo tributar 1.500€ de ganancias. Aquí está la “trampa” que os comentaba.  Al fin y al cabo han observado que tanto las apuestas deportivas como el póker online son negocios en auge y por lo tanto ha visto una nueva forma de recaudar fondos para el Estado.
La forma de hacer la declaración será la siguiente:
 GANANCIAS: Sumar la cantidad total ganada en el año y ponerla en la casilla correspondiente. Recordar que es la ganancia bruta!
 PÉRDIDAS: Sumar la cantidad total apostada en apuestas perdidas y ponerla en la casilla correspondiente.
 •¿Tengo que declarar a Hacienda si mi balance en negativo, es decir, si tengo pérdidas?
SI. Aunque en la siguiente cuestión veremos los límites, la obligación es declarar las cantidades por apuestas realizadas tal y como he explicado en el punto anterior.
 •¿Existen límites para hacer la declaración?
SI. 1000€ para ganancias y 500€ para pérdidas. Ojo. Es muy fácil llegar a ellos si sumas todas las apuestas realizadas.
 •¿Si no trabajo, estoy obligado a hacer la declaración de la Renta?
SI, siempre que superes los límites arriba indicados. Esto es independiente de trabajar o no. En la renta se declaran las ganancias patrimoniales ya sean por actividad laboral remunerada, alquileres, etc. Las apuestas deportivas online son consideradas actualmente ganancias patrimoniales.
 •¿Están las casas de apuestas obligadas a emitir certificados?
NO. En esta cuestión insistí ya que hay muchas casas con historiales nefastos. El asesor me indico que es muy recomendable llevar una gestión personal de las ganancias y pérdidas. Al fin y al cabo es el jugador el que tiene la obligación de presentar la declaración y el que se expone a la una sanción en este aspecto.
 •¿Qué sucede si no presento en la declaración las ganancias y pérdidas o no hago la declaración?
Sencillamente corres el riesgo de que Hacienda realice una inspección en la que observe que existe un incremente patrimonial no justificado. Seguidamente exigiría esa declaración  y el pago del porcentaje correspondiente en impuestos. Además,  podrá aplicar una sanción económica mínima de 150€.
 •Si no hago reintegros y mantengo el dinero en la casa de apuestas, ¿debo declararlo?
SI. Son ganancias o pérdidas de patrimonio y la obligación es presentarlas en la declaración de la Renta.
 •¿Como la Ley entro en vigor en junio de 2012, debo declara también lo jugado anteriormente en las “.com” ese mismo año?
SI. Es con carácter retroactivo. Debes declarar ganancias y pérdidas desde el 1-1-2012.
Como debéis entender, aquí redacto las cuestiones para ser 100% legales y lo que se debe hacer para cumplir con las obligaciones tributarias. No puedo informaros acerca de otro tipo de consejos que puedan ser ilegales o alegales.
Se os pasará por la cabeza casos como:
” Por qué yo debo declarar  incluso dinero que no he ganado de forma neta y sin embargo mi vecino se acerca con 100€ a una timba de póquer en un bar cerrado, gana 800€ y se vuelve tan tranquilo”
Pues la situación lamentablemente está así en España. Tu vecino debe saber que esa timba es ilegal y que también se expone a inspecciones y sanciones.
Evidentemente cada uno hará lo que considere. Yo me limito a indicar los pasos a seguir para ser un ciudadano ejemplar.
Mi opinión…
Con este tipo de tributación creo que principalmente salen ganando  las casas de apuestas y el Estado. Conocemos un dato: más del 94% de las cuentas tienen balance negativo, es decir, pierden dinero. Pues bien, pienso que Hacienda no irá tras ellas aunque no declaren su balance y por otro lado pienso que, si de verdad actúan, será contra los ganadores. Con esto quiero decir que si presionan a los ganadores y más concretamente a los ganadores potenciales, le estarán haciendo un favor a las casas de apuestas, ya que de sobra es conocido que  este tipo de jugadores no son bienvenidos en las mismas. Éstas, antes o después, tratarán de limitarles o expulsarles. Hacienda de lo que se preocupará concienzudamente será de que las bookies sí paguen sus impuestos. Que son muy altos y proceden también de nuestro dinero.
Para acabar este "tocho post" diría: Sin entrar en consideraciones de derecho comparado, donde los jugadores de Dinamarca, Finlandia, Austria, Bélgica, Bulgaria, República Checa, Alemania, Hungría, Italia, Luxemburgo, Malta, Suecia y Reino Unido no tributan y por tanto  no son perseguidos por el fisco. No parece muy justo ni riguroso que España, que va de exigente, unos jugadores controlados  "pringuen" y otros en el anonimato (por ejemplo, aquellos que han ganado en la ruleta o blackjack en cualquier casino de este país) "se vayan de rositas"...
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13 02 2013

24 comentarios:

  1. Muy buen articulo, Laura. El ejemplo que pone TheTrader no es correcto. En ese caso, la ganancia a declarar es CERO. Se lo he dicho en twiter pero sigue sin verlo. Si se declaran 1.500 de ganancias, Hacienda encantada, pero estás haciendo el primo.

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    1. Exacto el ejemplo de trader no es correcto y puede llevar a equívocos muy gordos. Vaya que si fuera así seria el fin.

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    2. Thetrader no sabe bien lo que dice, dice que los limites para declarar son 1000 de ganancias y 500 de perdidas.

      Los 1000 son correctos, pero como vas a tener que declarar por tener 500 de perdidas?????

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  2. En el caso de declarar la ganancia bruta por ejemplo apostando 10.000 euros a una cuota de 1,01 la ganancia bruta seria 10.100 pero realmente solo se ganan 100 euros, por lo que en el ejemplo del artículo esto llevaría directamente a la ruina al apostante. No creo que sea así pero con los políticos que nos gobiernan tampoco me extraño ya de nada.

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  3. Creo que los jugadores deberiamos hacer un plante y dejar de jugar a ver si se nos hacia caso de una vez. Se que esto se ha planteado ya antes sin exito. Pero es cuestion de prepararlo a conciencia. Sois muchos los blogs relacionados con este tema que teneis cierta repercusion. Por separado quizas no tengais fuerza pero si os unierais creo que se podria conseguir algo.

    Ger84

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  4. Pero los jugadores perseguidos son del presencial no del online, o que?

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  5. El señor trader no tiene mucha idea del tema,el dinero que se apuesta no cuenta como ganancia. Si fuera como el dice si apostamos 500 euros al valladolid +0 y empata tendriamos que contar 500 euros ganados cuando hemos ganado 0.

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  6. Yo sigo de huelga,pero parece que la mayoría han caído en la trampa y estarán perdiendo dinero.Es imposible ganar dinero a largo plazo en estas condiciones.Los españoles somos unos pringaos y tragamos con todos los abusos de los políticos.
    Si quieren recaudar de los jugadores ganadores bastaría con aplicar un exiguo porcentaje (1 por 1000) a los beneficios de cada jugada o apuesta ganadora y recaudarían más que en el IRPF,sería muy sencillo de aplicar,apenas lo notaríamos,nos libraríamos de declarar,los profesionales se plantearían volver a España,etc...
    Con liquidez internacional,apuestas cruzadas y sin impuestos a los ganadores ,que es la tendencia en el Norte de Europa ganaríamos todos. Hacienda recaudaría mucho más (incluso el doble de lo actual)por la vuelta de los profesionales del póker y las apuestas que son los que mueven mayores cantidades.Además podría atraer a profesionales extranjeros que preferirían fiesta,sol y sangría a la lluvia de la Gran Bretaña.

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  7. Ger84, se ha planteado y se ha hecho, y si ha servido de algo.. poco a poco se nos va escuchando, de momento ya se pueden descontar perdidas de ganancias y ademas con efecto retroactivo para todo el 2012. No es para echar coetes si comparamos con la situacion de otros países donde ni tan solo hay que pagar impuestos por las ganancias de juego, pero en comparación con lo que teniamos antes, algo estamos ganando. Espero que sigan en ese camino y nos acabemos equiparando al resto de europa, que para ajustarnos el cinturon si que tienen en cuenta lo que dicen nuestros paises vecinos.

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  8. Que os parece el lema !Asi no juego!? Si a alguien se le ocurre un logotipo con esta frase estaria bien para poder difundir la idea mas facilmente de no jugar con estas reglas que nos han impuesto. Se que no se puede llegar a todo el mundo con algo tan simple pero algo ayudara para difundir la idea de plantarnos en masa.

    Ger84

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  9. Este señor que responde en el parrafo verde no se si realmente sabe bien lo que dice, como se van a declarar los 500 euros de perdidas???, a que se refiere si tienes perdidas que vas a declarar?? si precisamente lo que no se puede hacer es usar las perdidas en el juego para usarlas como PERDIDAS PATRIMONIALES

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  10. No tiene sentido lo que dice este hombre, porque si yo apuesto 500 euros en una apuesta de cuota 2, es verdad que mi ganancia bruta es de 1000 euros pero también tengo una perdida de 500 euros que es lo que he apostado, entonces 1000 - 500 serian 500 euros que en realidad es la ganancia neta.

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  11. Los apostadores podemos hacer todas las huelgas que queráis (yo llevo casi dos años ya sin apostar ni un euro) pero ¿qué porcentaje somos "los apostadores"??? de lo que viven esta gente es de los fish que no se plantean nada mas que "le voy a meter 10 euritos al madrid a ver si ganan"
    La gran mayoría de apostadores se "dedicaban" al trading, práctica prohibida en este pais de mier... por sus políticos/corruptos/chorizos de mier...

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  12. Lo de declarar por bruto es una majadería que lleva a situaciones que el tipo éste ni ha planteado antes de decirlo; además incluyendo la estupidez esa de "uh, me lo dijo con total convicción". Pocos abogados y pocos policías ha tenido enfrente. ¡Te dirá lo que le dé la gana con LA MÁS ABSOLUTA CONVICCIÓN, luego la pringas tú, no él!

    Como bien dice uno llevándolo al extremo, apostar a cuota 1.01 te arruina, pero os pongo un ejemplo más habitual: apuesto siempre a cuota 1.3 durante un año, declaro en bruto, gano 10.000, declaro el 40% y gano el 30%. Resultado: PÉRDIDA DEL 10% DE TODA LA CUANTÍA GANADA. ¡CUANTO MÁS GANAS MÁS PIERDES!

    Eso sin perder ni una sola apuesta.

    Una majadería imposible, sería el fin de las cuotas bajas. Y de más.

    Por favor no le déis bola a locuras, que ya van unas cuantas.

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  13. Hola Laura, quisiera solicitarte tu opinión respecto a dos dudas que se me generan.
    1.Por favor, puedes aclarar las dudas suscitadas referentes al articulo de The Trader
    2. Y por otro lado, que visibilidad tiene AEAT de las apuestas realizadas en 2012 en las .com, antes del cambio de dominio.
    Gracias de antemano por toda la información brindada

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  14. --1. Dudas suscitadas referentes al articulo de The Trader:

    Primero - El ejemplo solo descuenta las apuestas que pierde, pero en las que gana, en este segundo caso no tiene en cuenta la cantidad apostada no es ganancia, no es beneficio realmente.

    Aconsejo ver:
    1º) Manual práctico de Renta y Patrimonio 2012
    http://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/DIT/Contenidos_Publicos/CAT/AYUWEB/Biblioteca_Virtual/Manuales_practicos/Renta/Manual_renta_patrimonio_2012_es_es.pdf
    Ganancias y pérdidas patrimoniales que no se integran en la base imponible del IRPF
    •En relación con las pérdidas patrimoniales debidas al juego, sólo se computarán las que excedan de las ganancias obtenidas en el juego en el mismo período.................................. pág. 330
    En ningún caso se computarán las pérdidas derivadas de la participación en los juegos organizados por: la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado, las Comunidades Autónomas, la Organización Nacional de Ciegos, la Cruz Roja Española y entidades análogas de carácter europeo.

    2º) Orden HAP/470/2013, de 15 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del IRPF ejercicio 2012, (BOE, 26-marzo-2013)
    http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-3287
    Ver en el anexo el modelo de declaración (Página 9: G1 Ganancias y pérdidas patrimoniales que no derivan de la transmisión de elementos patrimoniales).

    --2. Visibilidad tiene AEAT de las apuestas realizadas en 2012 en las .com:

    Las empresas con licencia, las .es, están monitorizadas y controladas, las .com no son legales y no se monitorizan, se supone que los jugadores españoles no deberían jugar...(vaya pregunta!)

    Si no queda claro, las dudas las debería despejar la Agencia Tributaria.

    Saludos.

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    1. Realmente están complicando mucho la situación... después de la última noticia de prensa sacada por el ministerio de Hacienda (http://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Sala_de_Prensa/03-04-2013_NP_tributacion_juego_2.pdf) no que nada claro si lo que debemos hacer es declarar tanto ganancias brutas como pérdidas brutas o únicamente hacer el cálculo y declarar ganancias netas...Se sabe algo nuevo al respecto

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    2. Aquí os dejo lo que dice la guía para la declaración de la renta 2012 en su página 78 sobre lo que hay que tributar:"Atención: como novedad en la declaración de este ejercicio 2012, en el caso de ganancias patrimoniales derivadas del juego, dichas ganancias podrán compensarse, en caso de disponer de la adecuada justificación, con las pérdidas en el juego de la misma naturaleza obtenidas en el mismo período impositivo, sin que dichas pérdidas puedan exceder de las ganancias obtenidas en el juego en el mismo período; consignándose, en este caso, en la casilla 312, el importe neto positivo resultante."

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  15. "
    Las empresas con licencia, las .es, están monitorizadas y controladas, las .com no son legales y no se monitorizan, se supone que los jugadores españoles no deberían jugar...(vaya pregunta!)
    "

    cREO QUE SE REFIERE AL PRIMER SEMESTRE DE 2012, CUANDO SI SE PODIA JUGAR EN LAS .COM

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  16. Las ".com" no están monitorizadas, pero otra cosa es que Hacienda, si quiere, puede recabar información de aquellas ".com" que han obtenido licencia. En cuanto a las otras, las que no la solicitaron, pienso que no obtendrán datos.

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  17. Hecha la ley,hecha la trampa.Para librarse de declarar beneficios ,se pueden pasar estos beneficios haciendo surebets(apostando a favor y en contra en un mismo evento) :

    -Creamos cuentas a familiares o amigos y les pasamos hasta los 5000 y pico euros del mínimo personal.Y de paso nos llevamos los bonos y evitamos que nos limiten.
    -Pasar los beneficios a casas físicas,en ellas Hacienda no se entera de nada.
    -Una forma menos legal es pasarlo a cuentas .com

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  18. después de leer el artículo y todos los mensajes del foro...estoy mas liado...
    ¿como queda la cosa al final?
    ¿que tengo que declarar?
    ¿mis ganancias netas menos mis perdidas?

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  19. Por sentido comun seria ganancias netas menos perdidas porque si no estarianos en las mismas. Que opinas Laura.

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