martes, 23 de abril de 2013

Convergència i Unió presenta ante el Congreso una Proposición de Ley para que las CCAA reciban el 50% de la recaudación obtenida por el gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas


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El Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) ha presentado una Proposición de Ley sobre medidas para garantizar la efectiva participación de las Comunidades Autónomas en los aumentos de recaudación de los impuestos parcialmente cedidos que incluye el 50 por 100 de la recaudación obtenida por el gravamen sobre los premios de loterías satisfechos por los contribuyentes 
BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 117-1, de 19/04/2013
PROPOSICIÓN DE LEY SOBRE MEDIDAS PARA GARANTIZAR LA EFECTIVA PARTICIPACIÓN DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS EN LOS AUMENTOS DE RECAUDACIÓN DE LOS IMPUESTOS PARCIALMENTE CEDIDOS
Exposición de motivos
Todas las administraciones están comprometidas en la tarea de la consolidación fiscal, es decir, reducir su déficit hasta que el Estado pueda cumplir con los compromisos acordados con las instituciones europeas. Sin embargo, no todas las administraciones disponen de los mismos mecanismos para cumplir con este propósito, por lo que es preciso que la actividad legislativa distribuya adecuadamente los esfuerzos en la reducción del gasto y los recursos destinados a incrementar los ingresos entre los diferentes niveles de la administración: central, autonómica y local.
En primer lugar, para reducir el déficit global de las administraciones públicas es preciso distribuir los esfuerzos a realizar entre las diferentes administraciones y en este sentido, se asume que urge flexibilizar los objetivos de déficit fijados para las comunidades autónomas, con el fin de ajustarlos al peso que mantiene el gasto de las comunidades autónomas en el conjunto del gasto público.
En segundo lugar es preciso ser consecuentes con la consideración de "excepcionalidad" que el Gobierno otorga a la actual situación de las finanzas públicas. De la misma manera que el Gobierno se ha manifestado contrario a incrementar los impuestos, pero ha incrementado el IRPF, el impuesto sobre sociedades, el IVA, los impuestos especiales, además de imponer nuevos impuestos sobre la energía o sobre los premios de loterías y apuestas, con la única finalidad de equilibrar las finanzas de la administración central, es preciso extender a las administraciones autonómicas idéntica sensibilidad por el equilibrio presupuestario. La administración central no puede tener un déficit desbocado y por ello el Gobierno ha impulsado un sistemático aumento de los impuestos; las CCAA tampoco pueden padecer un déficit desbocado y por ello deben participar plenamente del aumento de la recaudación en los impuestos parcialmente cedidos.
El objetivo de la presente proposición de ley es garantizar la participación efectiva de las comunidades autónomas en el incremento de recaudación que está aportando a las administraciones públicas el aumento de impuestos parcialmente cedidos, concretamente, en el aumento del IVA, el aumento de determinados impuestos especiales y también en la recaudación de nuevos impuestos aplicados a loterías y apuestas, todos ellos aprobados por el Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de Medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público; y por el Real Decreto 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.
Las Comunidades Autónomas participan en un 50% de la recaudación del IVA y en el 58% de los Impuestos Especiales, por ello, los incrementos netos de recaudación para las administraciones públicas que supongan las medidas aprobadas en los reales decretos ley 20/2011 y 20/2012 deben ser distribuidos entre administraciones en los porcentajes correspondientes y no ser compensados a través del fondo de suficiencia.
Asimismo, aunque los premios de determinadas loterías y apuestas no se integran en la base imponible del IRPF, lo cierto es que, bajo el concepto de gravamen especial, los premios quedan sujetos a dicho Impuesto, tal y como se refleja en el apartado 1 de la disposición adicional trigésimo tercera de la Ley 35/2006. Así pues, como elemento integrante del IRPF debe quedar sujeto a las reglas de cesión de dicho Impuesto directo. En este sentido, y en aras del principio de seguridad jurídica, se estima necesario incorporar un apartado específico que así lo disponga, estableciendo a su vez una regla de transferencia de la recaudación a las CCAA.
Para hacerlo posible, es preciso introducir una regla específica que, de forma excepcional, inaplique la regla del artículo 21.2 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias. Este precepto prevé que si el Estado modifica los tipos impositivos o la regulación de impuestos en cuya recaudación participan las CCAA, los incrementos o decrementos de recaudación serán compensados en el mismo importe por una disminución, o en su caso incremento, en el fondo de suficiencia.
Pero si en una situación excepcional de crisis, las medidas para reducir el déficit son excepcionales, no sería admisible excluir a las administraciones de las comunidades autónomas de este proceso, ya que ello comportaría situarlas en una situación de insostenible ahogo financiero y, dado el carácter eminentemente social de las competencias que ejercen las comunidades autónomas (educación sanidad, asistencia social, universidades,...), la no participación de las comunidades en los aumentos de recaudación equivaldría a forzar un ajuste del déficit público de carácter eminentemente social.
Esta medida se ajusta estrictamente a las exigencias de consolidación fiscal de la Unión Europea para España y a los objetivos planteados por el Gobierno en la exposición de motivos del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.
Artículo único.
Uno. Se añade un segundo párrafo a la disposición final sexta del Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, que queda redactada de la siguiente forma:
"Disposición final sexta. Modificación de Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.
Con efectos desde el 1 de enero de 2012, se modifica la letra a) del apartado 6 del artículo 52 bis de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, que queda redactada de la siguiente forma:
"El tipo de la devolución, expresado en euros por 1.000 litros, será el importe positivo resultante de restar la cantidad de 306 euros del tipo impositivo del epígrafe 1.3 vigente en el momento de generarse el derecho a la devolución.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas y en el artículo 26 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, las Comunidades Autónomas participarán en el incremento de la recaudación obtenida como consecuencia de lo dispuesto en el párrafo anterior, conforme a las reglas de cesión y puntos de conexión establecidos en dicha Ley 22/2009, de 18 de diciembre y sin que resulte de aplicación lo dispuesto en el artículo 21 de la misma, relativa a la revisión del fondo de suficiencia global.""
Dos. Se añade una disposición adicional decimonovena al Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, que queda redactada de la siguiente forma:
"Disposición adicional decimonovena (nueva). Participación de las Comunidades Autónomas en la recaudación derivada del incremento de los tipos impositivos del Impuesto sobre el Valor Añadido e Impuestos Especiales.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas y en el artículo 26 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, las Comunidades Autónomas participarán en el incremento de la recaudación obtenida como consecuencia de los nuevos tipos impositivos del Impuesto sobre el Valor Añadido e Impuestos Especiales objeto de modificación en este Real Decreto-ley, conforme las respectivas reglas de cesión y puntos de conexión establecidos en dicha Ley 22/2009, de 18 de diciembre y sin que resulte de aplicación lo dispuesto en el artículo 21 de la misma, relativa a la revisión del fondo de suficiencia global."
Tres. Se adiciona un apartado 10 al artículo 2. Tres de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio:
"Tres. Con efectos desde 1 de enero de 2013, se modifica la disposición adicional trigésima tercera, que queda redactada de la siguiente forma:
"Disposición adicional trigésima tercera. Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas.
10 (nuevo). Conforme a lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas y el artículo 26 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, el 50 por 100 de la recaudación obtenida por este gravamen en cada Comunidad Autónoma por los premios satisfechos a los contribuyentes residentes en su territorio se atribuirá a dicha Comunidad Autónoma.""
Disposición derogatoria única.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Ley.
Disposición final única.

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