El Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) ha presentado una Proposición de Ley
sobre medidas para garantizar la efectiva participación de las Comunidades
Autónomas en los aumentos de recaudación de los impuestos parcialmente cedidos que incluye el 50 por 100 de la recaudación obtenida por el gravamen sobre los premios de loterías satisfechos por los contribuyentes
BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 117-1, de
19/04/2013
PROPOSICIÓN DE LEY SOBRE MEDIDAS PARA GARANTIZAR LA EFECTIVA
PARTICIPACIÓN DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS EN LOS AUMENTOS DE RECAUDACIÓN DE
LOS IMPUESTOS PARCIALMENTE CEDIDOS
Exposición de motivos
Todas las administraciones están comprometidas en la tarea
de la consolidación fiscal, es decir, reducir su déficit hasta que el Estado
pueda cumplir con los compromisos acordados con las instituciones europeas. Sin
embargo, no todas las administraciones disponen de los mismos mecanismos para
cumplir con este propósito, por lo que es preciso que la actividad legislativa
distribuya adecuadamente los esfuerzos en la reducción del gasto y los recursos
destinados a incrementar los ingresos entre los diferentes niveles de la
administración: central, autonómica y local.
En primer lugar, para reducir el déficit global de las
administraciones públicas es preciso distribuir los esfuerzos a realizar entre
las diferentes administraciones y en este sentido, se asume que urge
flexibilizar los objetivos de déficit fijados para las comunidades autónomas,
con el fin de ajustarlos al peso que mantiene el gasto de las comunidades
autónomas en el conjunto del gasto público.
En segundo lugar es preciso ser consecuentes con la
consideración de "excepcionalidad" que el Gobierno otorga a la actual
situación de las finanzas públicas. De la misma manera que el Gobierno se ha
manifestado contrario a incrementar los impuestos, pero ha incrementado el
IRPF, el impuesto sobre sociedades, el IVA, los impuestos especiales, además de
imponer nuevos impuestos sobre la energía o sobre los premios de loterías y
apuestas, con la única finalidad de equilibrar las finanzas de la
administración central, es preciso extender a las administraciones autonómicas
idéntica sensibilidad por el equilibrio presupuestario. La administración
central no puede tener un déficit desbocado y por ello el Gobierno ha impulsado
un sistemático aumento de los impuestos; las CCAA tampoco pueden padecer un
déficit desbocado y por ello deben participar plenamente del aumento de la
recaudación en los impuestos parcialmente cedidos.
El objetivo de la presente proposición de ley es garantizar
la participación efectiva de las comunidades autónomas en el incremento de
recaudación que está aportando a las administraciones públicas el aumento de
impuestos parcialmente cedidos, concretamente, en el aumento del IVA, el
aumento de determinados impuestos especiales y también en la recaudación de
nuevos impuestos aplicados a loterías y apuestas, todos ellos aprobados por el
Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de Medidas urgentes en materia
presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público;
y por el Real Decreto 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la
estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.
Las Comunidades Autónomas participan en un 50% de la
recaudación del IVA y en el 58% de los Impuestos Especiales, por ello, los
incrementos netos de recaudación para las administraciones públicas que
supongan las medidas aprobadas en los reales decretos ley 20/2011 y 20/2012
deben ser distribuidos entre administraciones en los porcentajes
correspondientes y no ser compensados a través del fondo de suficiencia.
Asimismo, aunque los premios de determinadas loterías y
apuestas no se integran en la base imponible del IRPF, lo cierto es que, bajo
el concepto de gravamen especial, los premios quedan sujetos a dicho Impuesto,
tal y como se refleja en el apartado 1 de la disposición adicional trigésimo
tercera de la Ley 35/2006. Así pues, como elemento integrante del IRPF debe
quedar sujeto a las reglas de cesión de dicho Impuesto directo. En este
sentido, y en aras del principio de seguridad jurídica, se estima necesario
incorporar un apartado específico que así lo disponga, estableciendo a su vez
una regla de transferencia de la recaudación a las CCAA.
Para hacerlo posible, es preciso introducir una regla
específica que, de forma excepcional, inaplique la regla del artículo 21.2 de
la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de
financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con
Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias. Este
precepto prevé que si el Estado modifica los tipos impositivos o la regulación
de impuestos en cuya recaudación participan las CCAA, los incrementos o
decrementos de recaudación serán compensados en el mismo importe por una
disminución, o en su caso incremento, en el fondo de suficiencia.
Pero si en una situación excepcional de crisis, las medidas
para reducir el déficit son excepcionales, no sería admisible excluir a las
administraciones de las comunidades autónomas de este proceso, ya que ello
comportaría situarlas en una situación de insostenible ahogo financiero y, dado
el carácter eminentemente social de las competencias que ejercen las
comunidades autónomas (educación sanidad, asistencia social,
universidades,...), la no participación de las comunidades en los aumentos de
recaudación equivaldría a forzar un ajuste del déficit público de carácter eminentemente
social.
Esta medida se ajusta estrictamente a las exigencias de
consolidación fiscal de la Unión Europea para España y a los objetivos
planteados por el Gobierno en la exposición de motivos del Real Decreto-ley
20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad
presupuestaria y de fomento de la competitividad.
Artículo único.
Uno. Se añade un segundo párrafo a la disposición final
sexta del Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en
materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit
público, que queda redactada de la siguiente forma:
"Disposición final sexta. Modificación de Ley 38/1992,
de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.
Con efectos desde el 1 de enero de 2012, se modifica la
letra a) del apartado 6 del artículo 52 bis de la Ley 38/1992, de 28 de
diciembre, de Impuestos Especiales, que queda redactada de la siguiente forma:
"El tipo de la devolución, expresado en euros por 1.000
litros, será el importe positivo resultante de restar la cantidad de 306 euros
del tipo impositivo del epígrafe 1.3 vigente en el momento de generarse el
derecho a la devolución.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Ley
Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades
Autónomas y en el artículo 26 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que
se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen
común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas
tributarias, las Comunidades Autónomas participarán en el incremento de la
recaudación obtenida como consecuencia de lo dispuesto en el párrafo anterior,
conforme a las reglas de cesión y puntos de conexión establecidos en dicha Ley
22/2009, de 18 de diciembre y sin que resulte de aplicación lo dispuesto en el
artículo 21 de la misma, relativa a la revisión del fondo de suficiencia
global.""
Dos. Se añade una disposición adicional decimonovena al Real
Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad
presupuestaria y de fomento de la competitividad, que queda redactada de la
siguiente forma:
"Disposición adicional decimonovena (nueva).
Participación de las Comunidades Autónomas en la recaudación derivada del
incremento de los tipos impositivos del Impuesto sobre el Valor Añadido e
Impuestos Especiales.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica
8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas y en
el artículo 26 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el
sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y
Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas
tributarias, las Comunidades Autónomas participarán en el incremento de la
recaudación obtenida como consecuencia de los nuevos tipos impositivos del
Impuesto sobre el Valor Añadido e Impuestos Especiales objeto de modificación
en este Real Decreto-ley, conforme las respectivas reglas de cesión y puntos de
conexión establecidos en dicha Ley 22/2009, de 18 de diciembre y sin que
resulte de aplicación lo dispuesto en el artículo 21 de la misma, relativa a la
revisión del fondo de suficiencia global."
Tres. Se adiciona un apartado 10 al artículo 2. Tres de la
Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades,
sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio:
"Tres. Con efectos desde 1 de enero de 2013, se
modifica la disposición adicional trigésima tercera, que queda redactada de la
siguiente forma:
"Disposición adicional trigésima tercera. Gravamen
especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas.
10 (nuevo). Conforme a lo establecido en el artículo 11 de
la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades
Autónomas y el artículo 26 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se
regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común
y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas
tributarias, el 50 por 100 de la recaudación obtenida por este gravamen en cada
Comunidad Autónoma por los premios satisfechos a los contribuyentes residentes
en su territorio se atribuirá a dicha Comunidad Autónoma.""
Disposición derogatoria única.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango
se opongan a lo establecido en la presente Ley.
Disposición final única.
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
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