miércoles, 24 de abril de 2013

Las cantidades derivadas de premios de la ONCE anteriores al 2013 y que se perciban a partir del año en curso, estarán exentas en el IRPF


Durante el mes de Marzo de 2013 la Dirección General de Tributos ha contestado algunas consultas en materia de juego. Aquí están dos respuestas sobre juegos de la ONCE del pago de premios que se perciben durante años sucesivos.
NUM-CONSULTA: V0655-13
ORGANO: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
FECHA-SALIDA: 04/03/2013
NORMATIVA: Ley 35/2006, DA 33ª
DESCRIPCION-HECHOS: En el año 2001 una persona física resultó agraciada con el premio especial del cupón de fin de semana de la ONCE consistente en cantidades de dinero a percibir ese mismo año y en años sucesivos hasta el 2025.
El consultante manifiesta que el sorteo contaba con la autorización obligatoria pertinente.
CUESTION-PLANTEADA: Si las cantidades derivadas del premio referido que se perciban a partir de 1 de enero de 2013 estarán exentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
CONTESTACION-COMPLETA: Con efectos desde 1 de enero de 2013, el apartado Uno del artículo 2 de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica (BOE de 28 de diciembre) –en adelante Ley 16/2012-, ha suprimido la exención hasta entonces prevista en la letra ñ) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de los no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre) -en adelante LIRPF-, que establecía la exención de los premios de las loterías del Estado, Comunidades Autónomas, Organización Nacional de Ciegos Españoles, Cruz Roja Española y entidades análogas de carácter europeo conforme dispone.
No obstante, el citado artículo 2 de la Ley 16/2012 añade, en su apartado Tres, una nueva disposición adicional trigésima tercera en la LIRPF mediante la cual se establece un gravamen especial sobre los premios referidos aplicable a los premios derivados de juegos celebrados con posterioridad a 31 de diciembre de 2012.
Ahora bien, en el presente caso debe advertirse que el premio objeto de consulta deriva de la celebración en 2001 de una de las modalidades de juegos autorizadas a la Organización Nacional de Ciegos Españoles, por lo que deberá aplicarse la normativa vigente en el ejercicio en que se produjo la alteración patrimonial (ejercicio 2001), siendo irrelevante a estos efectos la forma de pago del mismo (en el mismo ejercicio o como en el presente caso a lo largo de varios años).
Por tanto, las cantidades que como consecuencia de dicho premio se perciban en 2013 no tendrán trascendencia fiscal para el contribuyente en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de dicho ejercicio ni estarán sujetas al gravamen especial señalado al derivar de un juego celebrado antes de 1 de enero de 2013.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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V0864-13
ORGANO: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
FECHA-SALIDA: 19/03/2013
NORMATIVA: Ley 35/2006, DA 33ª
DESCRIPCION-HECHOS: En el año 2004 el consultante fue agraciado con el "premio especial" del sorteo de "fin de semana" de la ONCE consistente en cantidades de dinero a percibir anualmente entre los años 2005 y 2028.
Dicho sorteo contaba con la autorización obligatoria pertinente.
CUESTION-PLANTEADA: Si las cantidades derivadas del premio referido que se perciban a partir de 1 de enero de 2013 estarán exentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
CONTESTACION-COMPLETA: Con efectos desde 1 de enero de 2013, el apartado Uno del artículo 2 de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica (BOE de 28 de diciembre) –en adelante Ley 16/2012-, ha suprimido la exención hasta entonces prevista en la letra ñ) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de los no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre) -en adelante LIRPF-, que establecía la exención de los premios de las loterías del Estado, Comunidades Autónomas, Organización Nacional de Ciegos Españoles, Cruz Roja Española y entidades análogas de carácter europeo conforme dispone.
No obstante, el citado artículo 2 de la Ley 16/2012 añade, en su apartado Tres, una nueva disposición adicional trigésima tercera en la LIRPF mediante la cual se establece un gravamen especial sobre los premios referidos aplicable a los premios derivados de juegos celebrados con posterioridad a 31 de diciembre de 2012.
Ahora bien, en el presente caso debe advertirse que el premio objeto de consulta deriva de la celebración en 2004 de una de las modalidades de juegos autorizadas a la Organización Nacional de Ciegos Españoles, por lo que deberá aplicarse la normativa vigente en el ejercicio en que se produjo la alteración patrimonial (ejercicio 2004), siendo irrelevante a estos efectos la forma de pago del mismo (en el mismo ejercicio o como en el presente caso a lo largo de varios años).
Por tanto, las cantidades que como consecuencia de dicho premio se perciban en 2013 no tendrán trascendencia fiscal para el contribuyente en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de dicho ejercicio ni estarán sujetas al gravamen especial señalado al derivar de un juego celebrado antes de 1 de enero de 2013.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
En resumen: Las cantidades de estos premios de la ONCE que se perciban a partir del 2013 no estarán sujetas al nuevo gravamen especial señalado al derivar de un juego celebrado antes de 1 de enero de 2013. Los premios celebrados 2013 si tienen trascendencia fiscal y sí se les aplicará la retención del 20%.
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2 comentarios:

  1. Esta es una noticia chorra dado que le han interpuesto a la ONCE unas cuantas denuncias por fraude a la Agencia Tributaria, y por mantener un monopolio que esta prohibido en la Union Europea.

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  2. La ONCE esta compuesta por una serie de enchufados que se creen los dueños y señores de España y se pasan por el forro las leyes europeas del monopolio, que se privatice las loterias del Estado.

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