lunes, 17 de junio de 2013

El Gobierno de Andorra presentó al Consejo el anteproyecto de ley del juego. Antoni Riberaygua: "Afrontar la regulación sin tener la colaboración de los estados vecinos era impensable".

El pasado jueves 13 de junio, el Gobierno andorrano publicó en su pagina web la presentación del anteproyecto de ley del juego
El Gobierno presenta al Consejo el anteproyecto de ley del juego
El   ministro de Presidencia, Antoni Riberaygua, ha presentado el pasado jueves ante la comisión legislativa de Economía del Consejo General las líneas maestras del anteproyecto de ley del juego. El texto, que regula un amplio catálogo de tipologías de juego (sorteo, presorteado, apuestas y juegos de mesa), tiene entre sus principios inspiradores las políticas preventivas y paliativas del juego excesivo, la atención a colectivos de población que han de tener acceso al juego y la especial atención a la seguridad y el orden público (crimen organizado, blanqueo, protección de los consumidores ...)
El anteproyecto distribuye los operadores de juego en función de cinco categorías, con licencias específicas para cada una de ellas. Las cuatro primeras categorías abarcan modalidades como: casino, bingo, loterías y apuestas online, mientras que la última categoría incluye modalidades no habituales, entre las que hay concursos, quintos y rifas benéficas.
En paralelo al marco legal, la Oficina del Juego trabaja en el establecimiento de convenios con los organismos de gestión del juego de los países vecinos para regular la venta de loterías extranjeras en Andorra. El ministro Riberaygua, que ha comparecido ante los medios al finalizar la presentación ante la comisión, ha destacado la excelente colaboración y nivel de diálogo con España y Francia sobre esta cuestión: "Afrontar la regulación sin tener la colaboración de los estados vecinos era impensable".
El ministro, que ha comparecido acompañado del director del ministerio, Xavier Bardina, el coordinador de la Oficina del Juego, Enrique García,  y del asesor jurídico de la Oficina, Juan Monegal, ha querido contextualizar la regulación del juego: "Se trata de abrir una nueva actividad pero con serenidad y prudencia, sabedores de que puede dar crecimiento y abrir un sector que puede ser atractivo para la gente que nos venga a visitar", ha apuntado.
Y es precisamente la capacidad de esta nueva actividad como aliciente turístico lo que ha llevado a apostar por un determinado modelo de casino. Riberaygua ha querido dejar claro que se ha evitado el modelo americano que convierte al jugador en "cautivo" de una instalación y se ha optado por un único casino con capacidad de generar riqueza en todo el sector. "El cliente no debe ser cautivo del casino, sino cautivo del país".
Los comparecientes han insistido en la necesidad de prevenir los efectos no deseados que el juego lleve asociados y, de modo particular, los impactos sociales. Con esta filosofía, se ha optado por una oferta moderada y sin diseminación, una filosofía que prohíbe, por ejemplo, las máquinas tragaperras fuera de los casinos. El anteproyecto dedica un título específico a la protección de los jugadores, estableciendo exclusiones de los menores, ludópatas, los beneficiarios de ayudas sociales, etc.
La conciencia del juego como una materia compleja exige la necesidad de una entidad reguladora y de control: el llamado Consejo regulador andorrano del juego, una entidad con amplias funciones de supervisión, inspección y control, de lucha contra el fraude y de expedición de las licencias. Este órgano contará con representación de todos los ministerios afectados: Finanzas, Salud, Interior, Economía, Turismo y Educación y tendrá como organismos consultivos vinculados la Unidad de Inteligencia Financiera, la Agencia de Protección de Datos y el Instituto Nacional Andorrano de Finanzas.
El ministro Riberaygua ha explicado también que la lucha contra el blanqueo se ha convertido en una prioridad y ha detallado una serie de medidas como son: la identificación y comprobación de la identidad de los jugadores, la creación de un registro de jugadores, la prohibición de crédito, la identificación de ganadores de sumas superiores a los 15.000 euros y las medidas de control al personal y sistemas de seguridad interna.

ESTRUCTURA Y PRINCIPIOS
INFORMES PRELIMINARES: PRINCIPIOS INSPIRADORES
1 • Principio general de prohibición del juego no regulado
2 • Adoptar políticas preventivas y paliativas del juego excesivo
3 • Atención a colectivos de población que deben tener el acceso al juego, restringido o prohibido.
4 • Regulación del juego como materia compleja: necesidad de entidad reguladora y de control
5 • Especial atención a la seguridad y el orden público: crimen organizado, blanqueo, protección consumidores, etc.
6 • Control de la publicidad que los operadores del juego desarrollan
7 • Régimen especial de fiscalidad
8 • Régimen sancionador y disciplinario
• Objeto y ámbito de aplicación
ESTRUCTURA FORMAL
Títol I • Objeto y ámbito de aplicación
Título II • Licencias y clases
Título III • Prohibiciones y protección a los ciudadanos y usuarios
Título IV• Entidad reguladora y de control
Título V • Disposiciones fiscales
Título VI • Infracciones y sanciones. Procedimiento sancionador
Otras disposiciones • Disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y finales


PROTECCION A LOS JUGADORES
Objetivas
  • Obligación de licencia para operar en juegos de azar • Prohibición persona con influencia dentro del juego • Prohibición del juego ilegal; del juego contra derechos honor, intimidad, imagen, libertad; del juego que fomenta crimen y delitos o eventos prohibidos
Subjetivas
• Los menores de edad. • Las autoexclusión al juego o por resolución administrativa firme. • Las personas que tienen un problema de dependencia en el juego a petición de tercero. • Las personas con conductas adictivas asociadas al juego, comorbilidad. • Las personas nacionales o residentes beneficiarias de ayudas de carácter socioeconómico. • Las personas nacionales o residentes que, por decisión judicial, hayan sido declaradas incapaces, pródigas, insolventes o declaradas en suspensión de pagos o quiebra, mientras no sean rehabilitadas. • Las personas que se encuentren en condición de libertad condicional por delitos económicos o sometidas a medidas de seguridad. • Las personas que estén bajo los efectos de la ingestión de bebidas alcohólicas o de estupefacientes, o que puedan alterar el orden público. • Las personas que lleven arma. • Las personas con discapacidad psíquica (*)
LUCHA CONTRA EL BLANQUEO
Medidas
 Registro de jugadores
 Prohibición de crédito
 Identificación de ganadores de sumas superiores a 15.000 €
 Identificación y comprobación de identidad del jugador
 Medidas de control al personal y sist. de seguridad interna (monitorización)
CONSEJO REGULADOR ANDORRANO DEL JUEGO (FUNCIONES)
 Consejo regulador andorrano del juego
 Establece convenios
 Velar por las políticas del juego
 Ejercer la función de inspección
 Participar en la lucha contra el juego ilegal y el fraude en materia del juego
 Define las políticas de juego
 Expide licencias
 Control de la publicidad
 Desarrollo y regulación de la actividad de los juegos de azar
 Control de la actividad del juego de azar
 Fomento de la formación y el empleo
El Anteproyecto prevé que pueda haber un solo casino para una franja de 100.000 habitantes, y que éste sea de titularidad privada, que deberá presentarse a un concurso.
De momento, han habido varios operadores que se han interesado por esta vía de negocio. La intención es que el futuro casino de Andorra sea una opción de ocio que englobe todo el país y que se aleje del modelo americano en que los usuarios no tienen que salir del casino para nada. La idea es que el andorrano sea un casino que tenga un cliente de país, que disfrute de la restauración y los comercios del Principado. Para incentivar este modelo, lo que se hará es aplicar una fiscalidad progresiva que variará a la baja cuantos más visitantes y más pernoctaciones atraiga el operador del casino. Además, también se valorará, a la hora de elegir la oferta ganadora, la centralidad de la ubicación y su buena comunicación. En cuanto a las máquinas tragaperras, sólo estarán permitidas en el casino, y no se podrán tener en bares u otras ubicaciones.
En principio sólo se prevé un casino, pero la legislación dejará la puerta abierta a que en el futuro se puedan dar nuevas concesiones en caso de que se considerara adecuado. 
La televisión andorrana dió la noticia de se otorgarían licencias para operar casino flotantes. El anteproyecto de ley del juego prevé también el otorgamiento de licencias de casino para operar en barcos. Según se ha asegurado desde el Gobierno, ya hay empresas que se dedican a este negocio. Un ejemplo sería Casinos de Austria, un país que a pesar de no tener mar, tiene varios barcos con casino que navegan por todo el mundo. El coordinador de la Oficina del Juego, Enrique García, afirmó que estas empresas podrían estar interesadas en radicarse en Andorra, por ejemplo, por motivos fiscales.
Pero la ley no sólo se circunscribe al casino. En la legalización del juego se incluye la regulación de la actividad de apuestas a través de internet. Significa que se podrán radicar en el país empresas que quieran ofrecer juegos a través de la red y comportará que tributen en Andorra. Según fuentes políticas, esta apuesta se ha hecho porque desde el Principado ya se puede acceder a cualquier tipo de juego de apuestas a través de la red, y no tiene ningún sentido que las empresas no se puedan instalar en el Principado cuando esto supondría ingresos para el Estado.
El tercer gran bloque de la legalización corresponde a la venta de loterías. Es de dominio público que las loterías de los países vecinos, especialmente la española, se venden en Andorra, sin que haya ningún tipo de regulación. La actividad ha convertido en tradicional y hay diferentes establecimientos abiertos al público ya pie de calle que venden lotería, permiten hacer travesías o jugar a los sorteos como la Primitiva. Y lo mismo es asimilable a los juegos que ofrece Cataluña. Con la regularización se pretende que el Estado pase también a tener ingresos por este concepto, porque actualmente no existe ningún tipo de tributación más allá de la que ya cobra España.
En el trabajo previo a la redacción del anteproyecto se ha trabajado en colaboración con las reguladores de juego españoles y franceses del juego, se han contemplado sus leyes y se ha adaptado a las necesidades del Principado. En mi opinión, necesario pero insuficiente, hay otros modelos mejores y con mayor experiencia de éxito, véase el Reino Unido con una fiscalidad más atractiva para el operador y para el jugador, etc.
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