El pasado jueves 13 de junio, el Gobierno andorrano publicó en su pagina web la presentación del anteproyecto de ley del juego
El Gobierno presenta
al Consejo el anteproyecto de ley del juego
El ministro de
Presidencia, Antoni Riberaygua, ha presentado el pasado jueves ante la comisión
legislativa de Economía del Consejo General las líneas maestras del
anteproyecto de ley del juego. El texto, que regula un amplio catálogo de
tipologías de juego (sorteo, presorteado, apuestas y juegos de mesa), tiene
entre sus principios inspiradores las políticas preventivas y paliativas del
juego excesivo, la atención a colectivos de población que han de tener acceso
al juego y la especial atención a la seguridad y el orden público (crimen
organizado, blanqueo, protección de los consumidores ...)
El anteproyecto distribuye los operadores de juego en
función de cinco categorías, con licencias específicas para cada una de ellas.
Las cuatro primeras categorías abarcan modalidades como: casino, bingo,
loterías y apuestas online, mientras que la última categoría incluye
modalidades no habituales, entre las que hay concursos, quintos y rifas
benéficas.
En paralelo al marco legal, la Oficina del Juego trabaja en
el establecimiento de convenios con los organismos de gestión del juego de los
países vecinos para regular la venta de loterías extranjeras en Andorra. El
ministro Riberaygua, que ha comparecido ante los medios al finalizar la
presentación ante la comisión, ha destacado la excelente colaboración y nivel
de diálogo con España y Francia sobre esta cuestión: "Afrontar la regulación
sin tener la colaboración de los estados vecinos era impensable".
El ministro, que ha comparecido acompañado del director del
ministerio, Xavier Bardina, el coordinador de la Oficina del Juego, Enrique
García, y del asesor jurídico de la Oficina,
Juan Monegal, ha querido contextualizar la regulación del juego: "Se
trata de abrir una nueva actividad pero con serenidad y prudencia, sabedores de
que puede dar crecimiento y abrir un sector que puede ser atractivo para la
gente que nos venga a visitar", ha apuntado.
Y es precisamente la capacidad de esta nueva actividad como
aliciente turístico lo que ha llevado a apostar por un determinado modelo de
casino. Riberaygua ha querido dejar claro que se ha evitado el modelo americano
que convierte al jugador en "cautivo" de una instalación y se ha
optado por un único casino con capacidad de generar riqueza en todo el sector.
"El cliente no debe ser cautivo del casino, sino cautivo del país".
Los comparecientes han insistido en la necesidad de prevenir
los efectos no deseados que el juego lleve asociados y, de modo particular, los
impactos sociales. Con esta filosofía, se ha optado por una oferta moderada y
sin diseminación, una filosofía que prohíbe, por ejemplo, las máquinas
tragaperras fuera de los casinos. El anteproyecto dedica un título específico a
la protección de los jugadores, estableciendo exclusiones de los menores,
ludópatas, los beneficiarios de ayudas sociales, etc.
La conciencia del juego como una materia compleja exige la
necesidad de una entidad reguladora y de control: el llamado Consejo regulador
andorrano del juego, una entidad con amplias funciones de supervisión,
inspección y control, de lucha contra el fraude y de expedición de las
licencias. Este órgano contará con representación de todos los ministerios
afectados: Finanzas, Salud, Interior, Economía, Turismo y Educación y tendrá
como organismos consultivos vinculados la Unidad de Inteligencia Financiera, la
Agencia de Protección de Datos y el Instituto Nacional Andorrano de Finanzas.
El ministro Riberaygua ha explicado también que la lucha
contra el blanqueo se ha convertido en una prioridad y ha detallado una serie
de medidas como son: la identificación y comprobación de la identidad de los
jugadores, la creación de un registro de jugadores, la prohibición de crédito,
la identificación de ganadores de sumas superiores a los 15.000 euros y las
medidas de control al personal y sistemas de seguridad interna.
ESTRUCTURA Y PRINCIPIOS
INFORMES
PRELIMINARES: PRINCIPIOS INSPIRADORES
1 • Principio general de prohibición del juego no regulado
2 • Adoptar políticas preventivas y paliativas del juego
excesivo
3 • Atención a colectivos de población que deben tener el
acceso al juego, restringido o prohibido.
4 • Regulación del juego como materia compleja: necesidad de
entidad reguladora y de control
5 • Especial atención a la seguridad y el orden público:
crimen organizado, blanqueo, protección consumidores, etc.
6 • Control de la publicidad que los operadores del juego
desarrollan
7 • Régimen especial de fiscalidad
8 • Régimen sancionador y disciplinario
• Objeto y ámbito de aplicación
ESTRUCTURA FORMAL
Títol I • Objeto y ámbito de aplicación
Título II • Licencias y clases
Título III • Prohibiciones y protección a los ciudadanos y
usuarios
Título IV• Entidad reguladora y de control
Título V • Disposiciones fiscales
Título VI • Infracciones y sanciones. Procedimiento
sancionador
Otras disposiciones • Disposiciones adicionales,
transitorias, derogatorias y finales
PROTECCION A LOS
JUGADORES
Objetivas
• Obligación de
licencia para operar en juegos de azar • Prohibición persona con influencia
dentro del juego • Prohibición del juego ilegal; del juego contra derechos
honor, intimidad, imagen, libertad; del juego que fomenta crimen y delitos o
eventos prohibidos
Subjetivas
• Los menores de edad. • Las autoexclusión al juego o por
resolución administrativa firme. • Las personas que tienen un problema de
dependencia en el juego a petición de tercero. • Las personas con conductas
adictivas asociadas al juego, comorbilidad. • Las personas nacionales o
residentes beneficiarias de ayudas de carácter socioeconómico. • Las personas
nacionales o residentes que, por decisión judicial, hayan sido declaradas
incapaces, pródigas, insolventes o declaradas en suspensión de pagos o quiebra,
mientras no sean rehabilitadas. • Las personas que se encuentren en condición
de libertad condicional por delitos económicos o sometidas a medidas de
seguridad. • Las personas que estén bajo los efectos de la ingestión de bebidas
alcohólicas o de estupefacientes, o que puedan alterar el orden público. • Las
personas que lleven arma. • Las personas con discapacidad psíquica (*)
LUCHA CONTRA EL
BLANQUEO
Medidas
• Registro de jugadores
• Prohibición de crédito
• Identificación de ganadores de sumas superiores a 15.000 €
• Identificación y comprobación de identidad del jugador
• Medidas de control al personal y sist. de seguridad interna
(monitorización)
CONSEJO REGULADOR
ANDORRANO DEL JUEGO (FUNCIONES)
• Consejo regulador andorrano del juego
• Establece convenios
• Velar por las políticas del juego
• Ejercer la función de inspección
• Participar en la lucha contra el juego ilegal y el fraude en
materia del juego
• Define las políticas de juego
• Expide licencias
• Control de la publicidad
• Desarrollo y regulación de la actividad de los juegos de
azar
• Control de la actividad del juego de azar
• Fomento de la formación y el empleo
El
Anteproyecto prevé que pueda haber un solo casino para una franja de 100.000
habitantes, y que éste sea de titularidad privada, que deberá presentarse a un
concurso.
De
momento, han habido varios operadores que se han interesado por esta vía de
negocio. La intención es que el futuro casino de Andorra sea una opción de ocio
que englobe todo el país y que se aleje del modelo americano en que los
usuarios no tienen que salir del casino para nada. La idea es que el andorrano
sea un casino que tenga un cliente de país, que disfrute de la restauración y
los comercios del Principado. Para incentivar este modelo, lo que se hará es
aplicar una fiscalidad progresiva que variará a la baja cuantos más visitantes
y más pernoctaciones atraiga el operador del casino. Además, también se
valorará, a la hora de elegir la oferta ganadora, la centralidad de la
ubicación y su buena comunicación. En cuanto a las máquinas tragaperras, sólo
estarán permitidas en el casino, y no se podrán tener en bares u otras
ubicaciones.
En principio sólo se prevé un casino, pero la legislación dejará la puerta abierta a que en el futuro se puedan dar nuevas concesiones en caso de que se considerara adecuado.
La televisión andorrana dió la noticia de se otorgarían licencias para operar casino flotantes. El anteproyecto de ley del juego prevé también el otorgamiento de licencias de casino para operar en barcos. Según se ha asegurado desde el Gobierno, ya hay empresas que se dedican a este negocio. Un ejemplo sería Casinos de Austria, un país que a pesar de no tener mar, tiene varios barcos con casino que navegan por todo el mundo. El coordinador de la Oficina del Juego, Enrique García, afirmó que estas empresas podrían estar interesadas en radicarse en Andorra, por ejemplo, por motivos fiscales.
Pero la ley no
sólo se circunscribe al casino. En la legalización del juego se incluye la
regulación de la actividad de apuestas a través de internet. Significa que se
podrán radicar en el país empresas que quieran ofrecer juegos a través de la
red y comportará que tributen en Andorra. Según fuentes políticas, esta apuesta
se ha hecho porque desde el Principado ya se puede acceder a cualquier tipo de
juego de apuestas a través de la red, y no tiene ningún sentido que las
empresas no se puedan instalar en el Principado cuando esto supondría ingresos
para el Estado.
El tercer gran
bloque de la legalización corresponde a la venta de loterías. Es de dominio
público que las loterías de los países vecinos, especialmente la española, se
venden en Andorra, sin que haya ningún tipo de regulación. La actividad ha
convertido en tradicional y hay diferentes establecimientos abiertos al público
ya pie de calle que venden lotería, permiten hacer travesías o jugar a los
sorteos como la Primitiva. Y lo mismo es asimilable a los juegos que ofrece
Cataluña. Con la regularización se pretende que el Estado pase también a tener
ingresos por este concepto, porque actualmente no existe ningún tipo de
tributación más allá de la que ya cobra España.
En el trabajo previo a la redacción del anteproyecto se ha trabajado en colaboración con las reguladores de juego españoles y franceses del juego, se han contemplado sus leyes y se ha adaptado a las necesidades del Principado. En mi opinión, necesario pero insuficiente, hay otros modelos mejores y con mayor experiencia de éxito, véase el Reino Unido con una fiscalidad más atractiva para el operador y para el jugador, etc.
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