jueves, 13 de junio de 2013

El Parlamento Europeo aprueba el informe sobre la delincuencia organizada, la corrupción y el blanqueo de dinero. Recomienda adoptar medidas de identificación y verificación sistemáticas de jugadores, y reforzar la cooperación y el intercambio de información entre Estados para combatir las actividades delictivas en los juegos de azar en línea transfronterizos.

El martes 11 se votó en el Parlamento Europeo el informe sobre la delincuencia organizada, la corrupción y el blanqueo de dinero: recomendaciones sobre las acciones o iniciativas que han de llevarse a cabo presentado por el eurodiputado italiano del PPE Salvatore Lacolino. El informe ha sido aprobado por la mayoría de la Eurocámara sin embargo carece de fuerza legal vinculante.
A continuación se reproducen  los puntos que hacen referencia a juegos de azar, apuestas deportivas, amaño de partidos, verificación de identidad y actividades transfronterizas.
Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de junio de 2013, sobre la delincuencia organizada, la corrupción y el blanqueo de dinero: recomendaciones sobre las acciones o iniciativas que han de llevarse a cabo (informe provisional) (2012/2117(INI))
–  Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada «Hacia un marco europeo global para los juegos de azar en línea (COM(2012)0596),
–  Vista su Resolución, de 14 de marzo de 2013, sobre el amaño de partidos y la corrupción en el deporte(Textos Aprobados, P7_TA(2013)0098.)
Delincuencia organizada, corrupción y blanqueo de dinero
C.  Considerando que la crisis económica no sólo crea un caldo de cultivo para que determinados individuos aumenten sus actividades ilegales, sino que también conduce a nuevos tipos de delincuencia organizada, como el fraude y la corrupción en el deporte profesional, la falsificación de productos de consumo diario, tales como los alimentos y los productos farmacéuticos, el comercio ilegal de mano de obra barata, y la trata de personas; considerando, a través de la infiltración de la economía legal, la delincuencia organizada, el fraude y el blanqueo de dinero tienen un efecto devastador en los Estados miembros;
D.  Considerando que es muy raro que un grupo de delincuencia organizada no tenga una dimensión transfronteriza y esta es la mayor amenaza invisible para la seguridad y la prosperidad de los ciudadanos europeos, que no han sido informados del aumento explosivo de la delincuencia transfronteriza y de la incapacidad de las fuerzas de seguridad nacionales para contrarrestarlo fuera de sus propias fronteras nacionales;
AK.  Considerando que Internet hace posible que los grupos delictivos actúen más rápidamente y a mayor escala y ha modificado los patrones de las actividades criminales; considerando que la ciberdelincuencia y, en particular, el fraude y la explotación de niños, constituyen una amenaza creciente, y que las organizaciones delictivas están utilizando eficazmente las apuestas deportivas en línea para lucrarse y blanquear dinero en todo el mundo;
AL.  Considerando que el amaño de partidos constituye una nueva forma de delincuencia que produce ingresos elevados, se sanciona con penas leves y es un negocio lucrativo para los delincuentes debido a los bajos porcentajes de detección;
En defensa de los ciudadanos y de la economía legal
AY.  Considerando que el blanqueo de dinero se ha vuelto cada vez más complejo y difícil de rastrear; considerando que, para el blanqueo de dinero, las organizaciones delictivas utilizan cada vez más los circuitos ilegales (y, en ocasiones, legales) de apuestas y el «amaño» de los partidos, especialmente en línea, y recurren a los bancos en los países donde el control de los flujos monetarios no es suficiente para impedir el blanqueo de dinero y el fraude fiscal; considerando que el amaño de partidos debe considerarse una forma rentable de delincuencia organizada; considerando que se deben apoyar juegos de azar legales, como expresión de la actividad empresarial, sobre la base de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad;
AB.  Considerando que, en tiempos de austeridad, se considera que el fraude fiscal cuesta a los Estados miembros un billón de euros por año; que la elusión y la evasión fiscales no se limitan al mercado negro, sino que están presentes en la economía real entre empresas bien conocidas;
La necesidad de un enfoque común a escala europea
BC.  Considerando que, especialmente en el caso de la delincuencia transfronteriza, la variedad de enfoques que los Estados miembros aplican a los delitos y las diferencias en el derecho penal sustantivo y procesal pueden crear lagunas y puntos débiles en los sistemas jurídicos penales, civiles y fiscales en la Unión Europea; considerando que los paraísos fiscales, los países que persiguen políticas bancarias laxas y los países separatistas en los que falta una autoridad central fuerte se han convertido en esenciales para el lavado de dinero de la delincuencia organizada;
BD.  Considerando que los grupos delictivos disponen a menudo de una estructura de red internacional, que esta estructura internacional requiere, por lo tanto, una respuesta transfronteriza, en particular la comunicación eficaz y global y el intercambio de información entre los organismos nacionales e internacionales homólogos;
BF.  Considerando que a escala europea se han elaborado programas como Hércules, Fiscalis, Aduanas y Pericles para proteger los intereses financieros de la UE y luchar contra los actos delictivos e ilícitos de carácter transnacional y transfronterizo;
Fortalecimiento de la cooperación judicial y policial a escala europea e internacional
36.  Hace hincapié en la importancia de intensificar la cooperación y aumentar la transparencia a través del desarrollo de una comunicación eficaz y del intercambio de información entre las agencias judiciales y las fuerzas y cuerpos de seguridad entre los Estados miembros, mediante el desarrollo de y el intercambio de información entre los organismos judiciales y policiales de los Estados miembros, Europol, Eurojust, la OLAF y ENISA, y con las autoridades correspondientes de terceros países, especialmente, los países vecinos de la UE, con el fin de mejorar los sistemas de recolección de las pruebas y asegurar la tramitación y el intercambio eficaz de los datos e informaciones necesarios para determinar las infracciones penales, incluidos los delitos contra los intereses financieros de la UE, respetando plenamente los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, así como los Derechos fundamentales de la Unión Europea; a este respecto, pide a las autoridades competentes de los Estados miembros que apliquen los instrumentos adoptados respecto de la cooperación judicial en materia penal, que constituyen importantes herramientas para garantizar una lucha eficaz contra la delincuencia organizada transfronteriza; pide a la Comisión que establezca una hoja de ruta para lograr una cooperación judicial y policial aún más estrecha, con la creación de un órgano de investigación penal con competencia para la investigación de violaciones y delitos en la UE;
47.  Pide a los Estados miembros y la Comisión que prosigan los esfuerzos comunes para concluir las negociaciones sobre el proyecto de directiva relativa al exhorto europeo de investigación en materia penal, que simplifica la recogida de pruebas en casos transfronterizos, por lo que constituye un importante avance hacia el espacio único de libertad, seguridad y justicia;
Una administración pública eficaz y resistente a la corrupción
66.  Señala que la autorregulación, como mecanismo normal para combatir la corrupción en el deporte y las apuestas en eventos deportivos, no ha resultado eficaz; insiste en que los gobiernos, tanto a escala nacional como regional y local, son algunos de los máximos patrocinadores del deporte; pide a los Estados miembros que entablen relaciones de trabajo claras con la comunidad deportiva y presenten una investigación totalmente independiente sobre la corrupción en el deporte, encargada por los órganos gubernamentales nacionales;
Un sistema bancario y unas actividades profesionales más transparentes
91.  Pide a la Comisión y a las otras autoridades de supervisión que garanticen la aplicación de la diligencia debida sobre el cliente y los perfiles de riesgo correspondientes por parte de bancos, compañías de seguros e instituciones financieras, con el fin de garantizar que las personas morales o jurídicas de los Estados miembros obtienen y conservan una información adecuada, precisa y actualizada sobre los beneficiarios finales, incluidos los paraísos fiscales, y pide la actualización periódica de los registros mercantiles, así como el control de su calidad; considera que la transparencia de la información - también mediante la publicación de un registro de la propiedad desglosado por países y la cooperación transfronteriza - puede contribuir a luchar contra fenómenos como el blanqueo de dinero, la financiación del terrorismo, el fraude fiscal y la evasión fiscal;
96.  Pide soluciones operativas que, en cumplimiento de la normativa sobre la protección de los datos personales, permita a los operadores financieros y crediticios verificar la identidad de la persona que solicita llevar a cabo cualquier operación, ya que el fraude relacionado con el robo de identidad es a veces la antesala para el blanqueo de dinero; por lo tanto, acoge con satisfacción el establecimiento de una unión bancaria
Garantizar que «el delito no resulte provechoso»
100.  Recomienda la adopción de medidas para la identificación y verificación sistemáticas de los jugadores, la prohibición de recurrir a medios de pago anónimos para pagar las apuestas en los juegos de azar en línea, así como la identificación del servidor que los aloja y la elaboración de sistemas informáticos que permitan un seguimiento completo de los movimientos de efectivo realizados a través de los juegos de azar en línea y fuera de línea;
101.  Acoge con satisfacción la ampliación del ámbito de aplicación propuesta en la Cuarta Directiva sobre el blanqueo de dinero en el sector de los juegos de azar; pide a la Comisión que presente un marco legislativo y medidas adecuadas contra el fenómeno del blanqueo de dinero relacionado con las apuestas, especialmente en eventos deportivos, especificando nuevos delitos como el amaño de partidos relacionado con apuestas, elaborando niveles adecuados de sanciones y apoyando mecanismos de vigilancia en los que participen las federaciones deportivas, las asociaciones y los operadores en línea y fuera de línea, así como, cuando sea necesario, las autoridades nacionales; insta a las organizaciones deportivas a establecer un código de conducta para todo su personal que prohíba claramente el amaño de partidos para las apuestas u otros fines, así como los juegos de azar respecto de sus propios partidos, y que obligue a comunicar el conocimiento del amaño de partidos con un mecanismo adecuado de protección de los denunciantes;
102.  Considera que del blanqueo a través de apuestas organizadas sobre eventos deportivos se encarga a menudo la delincuencia organizada; pide, por consiguiente, a la Comisión que presente una propuesta legislativa que incluya una definición común de los delitos de corrupción y fraude deportivos; exhorta a los Estados miembros a que no autoricen la organización de apuestas en partidos amistosos y prohíban las formas más peligrosas de apuestas deportivas; recomienda asimismo que se creen a escala nacional mecanismos para identificar a los sospechosos de corrupción en el deporte, a semejanza de los existentes en materia de blanqueo de capitales, a los que estarían sometidos los operadores de juegos en línea y fuera de línea, y todos los intervinientes del mundo del deporte;
103.  Hace hincapié en que deben reforzarse la cooperación y el intercambio de información entre los Estados miembros, sus organismos reguladores, Europol y Eurojust, para combatir las actividades delictivas en los juegos de azar en línea transfronterizos;
104.  Reconoce que los juegos de azar en línea se utilizan cada vez con más frecuencia para blanquear dinero, ya que los premios suelen estar libres de impuestos, los grandes volúmenes de operaciones que generan dinero sucio son muy difíciles de detectar y los numerosos procesadores de pagos complican todavía más el sistema; pide que se establezca un marco regulador para combatir el blanqueo de dinero a través de todos los juegos de azar en línea;
105.  Insta a los Estados Miembros a que incluyan una definición armonizada del amaño de partidos en el Derecho penal y a que creen un instrumento jurídico para combatirlo, a que estipulen sanciones aplicables al amaño de partidos, incluyendo multas y decomisos, y a que creen dentro de la autoridad responsable una unidad especializada en la lucha contra este fenómeno, que sirva como centro de comunicación y cooperación con las principales partes interesadas, y se encargue de la realización de investigaciones adicionales y de la remisión a las autoridades judiciales;
106.  Aboga por una mayor cooperación a escala europea, coordinada por la Comisión, para identificar y luchar contra los operadores de juegos de azar en línea implicados en el amaño de partidos y otras actividades ilegales;
107.  Pide a los órganos rectores del deporte, a los Estados miembros y a la Comisión Europea que inviertan en campañas para sensibilizar a los atletas sobre el amaño de partidos, las consecuencias jurídicas de este delito y sus efectos nocivos para la integridad de las competiciones deportivas;
Las nuevas tecnologías al servicio de la lucha contra la delincuencia organizada
122.  Observa que el crecimiento mundial en el uso de Internet ha creado nuevas oportunidades para la ciberdelincuencia, tales como el robo de la propiedad intelectual, la compraventa de productos falsificados y el robo de identidad, situación ésta que amenaza la economía, la seguridad y la salud de los ciudadanos europeos;
124.  Acoge con satisfacción el establecimiento del Centro Europeo contra la Ciberdelincuencia de Europol (EC3) y alienta el futuro desarrollo de esta agencia, en particular, con el fin de luchar contra la delincuencia organizada, también sobre una base transfronteriza y en cooperación con terceros países;
Recomendaciones finales
128.  Aboga una vez más por la creación de una Fiscalía Europea, en aplicación del artículo 86 del TFUE, en particular para combatir, investigar, perseguir y llevar a juicio los delitos que afectan a los intereses financieros de la Unión y los delitos graves de carácter transfronterizo; recomienda que la futura Fiscalía Europea disponga de una estructura ágil y reducida, con funciones de coordinación y de impulso de las autoridades nacionales con el fin de garantizar una mayor coherencia de las investigaciones mediante procedimientos uniformes; considera que es esencial que la Comisión presente una propuesta antes de septiembre 2013 en la que se defina claramente la estructura de la Fiscalía Europea, su obligación de rendir cuentas ante el Parlamento Europeo, su interacción con Europol, Eurojust, la OLAF y la Agencia de los Derechos Fundamentales, así como que dicha Fiscalía se vea respaldada por un claro marco de derechos procesales y que se definan claramente los delitos respecto de los cuales tendrá competencia;
131.  Desea concluir un acuerdo con Liechtenstein para luchar contra la delincuencia transfronteriza;

136.  Pide a la Comisión que presente lo antes posible una propuesta legislativa relativa a un programa europeo eficaz de protección de los denunciantes, en la medida en que la corrupción transfronteriza afecta a los intereses financieros de la UE, así como a la protección de testigos y colaboradores de la justicia, que ofrezca, en particular, una solución a sus difíciles condiciones de vida, al riesgo de represalias, a la desintegración de la familia, al desarraigo territorial y a la exclusión social y profesional;
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2 comentarios:

  1. Y a los delincuentes organizados del parlamento europeo quién los controla??

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  2. los decreto reguladores de los juego de azar de las CCAA deben ser aprobados por el Parlamento Europeo?

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