Anteayer se publicó en el BOE la Ley 3/2013, de 4 de junio,
de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
BOLETÍN OFICIAL DEL
ESTADO
Núm. 134 Miércoles 5 de junio de 2013 Sec. I. Pág. 42191
I. DISPOSICIONES GENERALES
JEFATURA DEL ESTADO
Desde 2011 ha crecido notablemente el número de estos
organismos. Hasta entonces eran cinco: Comisión Nacional de Energía, Comisión
del Mercado de las Telecomunicaciones, Comisión Nacional de la Competencia,
Comité de Regulación Ferroviaria y Comisión Nacional del Sector Postal. La Ley
2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, previó la constitución de un
sexto, el organismo regulador del sector del transporte. Más tarde, se aprobó
la creación de la Comisión
Nacional del Juego y la Comisión de Regulación Económica Aeroportuaria.
A ellos hay que unir el Consejo Estatal de Medios Audiovisuales, regulado en la
Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual.
A la hora de plantear la revisión del sistema, el primer elemento
que ha de tomarse en consideración es algo que debe caracterizar, no ya a
cualquier mercado, sino a todos los sectores de la actividad económica: la
seguridad jurídica y la confianza institucional. Estas se consiguen con unas
normas claras, una arquitectura institucional seria y unos criterios de
actuación conocidos y predecibles por todos los agentes económicos. Cuanto
mayor sea la proliferación de organismos con facultades de supervisión sobre la
misma actividad, más intenso será el riesgo de encontrar duplicidades
innecesarias en el control de cada operador y decisiones contradictorias en la
misma materia.
En segundo lugar, de modo especialmente importante en el
entorno de austeridad en el que se encuentra la Administración Pública, se
deben aprovechar las economías de escala derivadas de la existencia de
funciones de supervisión idénticas o semejantes, metodologías y procedimientos
de actuación similares y, sobre todo, conocimientos y experiencia cuya
utilización en común resulta obligada.
En tercer lugar, las instituciones han de adaptarse a la
transformación que tiene lugar en los sectores administrados. Debe darse una
respuesta institucional al progreso tecnológico, de modo que se evite el
mantenimiento de autoridades estancas que regulan ciertos aspectos de sectores
que, por haber sido objeto de profundos cambios tecnológicos o económicos,
deberían regularse o supervisarse adoptando una visión integrada.
En los últimos años, se detecta una clara tendencia a nivel
internacional a fusionar autoridades relacionadas con un único sector o con
sectores que presentan una estrecha relación, pasando del modelo uni-sectorial
a un modelo de convergencia orgánica, material o funcional en actividades
similares o a un modelo multisectorial para sectores con industrias de red. Las
ventajas que han motivado la adopción de estos modelos son las de optimizar las
economías de escala y garantizar el enfoque consistente de la regulación en
todas las industrias de red. Además, se ha argumentado que el riesgo de captura
del regulador, tanto por el sector privado como por el gobierno, es menor en el
caso de las autoridades multisectoriales, al reducirse la importancia relativa
de un determinado sector o de un determinado ministerio para la autoridad.
Por último, en algunos casos, como el de los Países Bajos,
se han integrado las autoridades reguladoras de ciertos sectores en la
autoridad de competencia. Con ello se consigue una mayor eficacia en la
supervisión de la competencia en los mercados, al poder contar de forma inmediata
con el conocimiento de los reguladores sectoriales, que ejercen un control
continuo sobre sus respectivos sectores a través de instrumentos de
procesamiento de datos más potentes.
…………
Artículo 9. Supervisión y control en materia de mercado de
comunicación audiovisual.
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
supervisará y controlará el correcto funcionamiento del mercado de comunicación
audiovisual. En particular, ejercerá las siguientes funciones:
1. Controlar el cumplimiento por los prestadores del
servicio de comunicación televisiva de cobertura estatal, y por los demás
prestadores a los que les sea de aplicación, de las obligaciones relativas a la
emisión anual de obras europeas y a la financiación anticipada de la producción
de este tipo de obras en los términos de lo dispuesto en el artículo 5 la Ley
7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual.
2. Controlar el cumplimiento de las obligaciones impuestas
para garantizar la transparencia en las comunicaciones audiovisuales conforme a
lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo.
3. Controlar el cumplimiento de las obligaciones impuestas
para hacer efectivos los derechos del menor y de las personas con discapacidad
conforme a lo establecido en los artículos 7 y 8 de la Ley 7/2010, de 31 de
marzo. En el ejercicio de esta función, la Comisión se coordinará con el
departamento ministerial competente en materia de juego respecto a sus competencias en materia de
publicidad, patrocinio y promoción de las actividades de juego, a efectos de
hacer efectivos los derechos del menor y de las personas con discapacidad.
……………..
Disposición adicional segunda. Extinción de organismos.
1. La constitución de la Comisión Nacional de los Mercados y
la Competencia implicará la extinción de la Comisión Nacional de la
Competencia, la Comisión Nacional de Energía, la Comisión del Mercado de las
Telecomunicaciones, la Comisión Nacional del Sector Postal, el Comité de
Regulación Ferroviaria, la Comisión
Nacional del Juego, la Comisión de Regulación Económica Aeroportuaria y
el Consejo Estatal de Medios Audiovisuales.
3. Las referencias contenidas en cualquier norma del
ordenamiento jurídico a la Comisión Nacional del Juego se entenderán realizadas
a la Dirección General de
Ordenación del Juego del Ministerio de Hacienda y Administraciones
Públicas que la sustituye y asume sus competencias, en los términos previstos
en la Disposición adicional décima.
4. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 6, la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia asumirá los medios materiales,
incluyendo, en particular, sistemas y aplicaciones informáticas de los
organismos extinguidos a los que se refiere el apartado 1, que resulten
necesarios para el ejercicio de sus funciones, correspondiendo el resto a los
ministerios que asuman las funciones atribuidas en las Disposiciones
adicionales séptima, octava, novena, décima, undécima y duodécima.
………………
Disposición
adicional décima. Funciones que asume la Dirección General de Ordenación del
Juego del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en materia de
juego.
La
Dirección General de Ordenación del Juego del Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas asumirá el objeto, funciones y competencias que la
Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, atribuye a la extinta
Comisión Nacional del Juego.
…….
Disposición derogatoria.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior
rango se opongan a lo establecido en esta Ley y de manera específica:
i) El artículo 20, los apartados 15 y 16 del artículo 21,
los artículos 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32 y 33, el apartado 2 del artículo
34, la Disposición transitoria quinta y el párrafo primero de la Disposición
final segunda de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de Regulación del Juego
…………
ANEXO
Tasas y prestaciones patrimoniales de carácter público
relacionadas con las actividades y servicios regulados en esta Ley
5. Tasa por la gestión administrativa del juego
La gestión de esta tasa será realizada por el Ministerio de
Hacienda y Administraciones Públicas.
..................
Una ley no exenta de polémica, a modo de ejemplo la enmiendaal al articulado de Josu Iñaki Erkoreka Gervasio, Portavoz del Grupo
Parlamentario Vasco (EAJ-PNV).
A la totalidad
El Proyecto del Gobierno plantea la creación de una Comisión
Nacional de los Mercados y de la Competencia que aglutina en tan sólo uno los
actuales órganos reguladores sectoriales que operan de manera separada.
La coordinación, racionalización y reducción de estructuras
puede ser razonable siempre y cuando invocar dichos criterios no suponga más
perjuicios que los beneficios que se pretendan conseguir.
Y, desde el Grupo Vasco, consideramos que la supuesta
racionalidad con la que el Gobierno nos vende este Proyecto se enfrenta
directamente a la pérdida de la independencia necesaria de los órganos reguladores
para ejercer su función como es debido.
El Proyecto de Ley transfiere a los Ministerios
correspondientes funciones y competencias básicas para la regulación efectiva y
eficaz de los mercados. Ello va en contra de la necesaria independencia del regulador,
y genera, incluso, problemas de seguridad jurídica que en los ámbitos de las
telecomunicaciones, de la energía, etc., hay que evitar a toda costa.
Por otro lado, este proceso de recentralización y este
modelo de regulación en Europa son inéditos.
No es un modelo que se establece en el marco europeo, y lo
deseable sería funcionar con sistemas y procedimientos homologables a nivel de
la Unión Europea.
Pérdida de independencia y falta de referencia en el ámbito
europeo son los argumentos básicos por los que desde el Grupo Vasco presentan
esta enmienda a la totalidad con el fin de devolver el Proyecto al Gobierno.
Según publica el Confidencial Guindos tendrá la facultad de nombrar al ‘gran mandarín’ de
la Regulación y la Competencia.Ya se verá si el puesto de máxima responsabilidad será
ocupado por un profesional independiente y cualificado o por el amiguete
incompetente de turno.
Posts relacionados:
Buenas, no tiene que ver con el articulo pero es una duda que tengo. ¿Las ganancias netas del juego en que casilla lo tengo que poner, en la 300 o en la 312? Porque en la guia de la Agencia tributaria pone 312, pero si llamas a la agencia tributaria, te aseguran que es en la 300, y hasta uno me dijo que sera un error lo de la guia. Espero tu respuesta. Muchas gracias. Un saludo
ResponderEliminarNo se que decir...creo que mi opinión vale poco. Lo importante es el criterio que aplicará la agencia tributaria...
ResponderEliminarSupongo que dependerá del tipo de juego: Un premio de un máquina tragaperras iría a la casilla 300, y las ganancias una vez descontadas las pérdidas, del poker o de apuestas deportivas, irían a la 312.
Me remito a la Guía de la Declaración de Renta 2012(págs. 77 y 78)
"Atención: como novedad en la declaración de este ejercicio 2012, en el caso de ganancias patrimoniales derivadas del juego, dichas ganancias podrán compensarse, en caso de disponer de la adecuada justificación, con las pérdidas en el juego de la misma naturaleza obtenidas en el mismo período impositivo, sin que dichas pérdidas puedan exceder de las ganancias obtenidas en el juego en el mismo período; consignándose, en este caso, en la casilla 312, el importe neto positivo resultante.
En ningún caso se computarán aquí las pérdidas derivadas de la participación en los juegos organizados por la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado, las Comunidades Autónomas, la Organización Nacional de Ciegos, la Cruz Roja Española y entidades análogas de carácter europeo.
Determinados premios tales como los procedentes de casinos, bingos, y máquinas recreativas se consignarán en la casilla 310."
Saludos.