El año pasado no jugué por temas de la regulación y una vez
aprobada la regulación en diciembre que descontaba las perdidas volví a jugar.
Mi sorpresa fue al encontrarme el siguiente artículo en tu
blog que me pasó un amigo:
Tras leerlo decidí informarme pasándome por hacienda de
Álava para ver cuál era el estado real a la hora de tributar por el tema del póker.
Tras pasar por varias ventanillas y ninguno saber decirme a
ciencia cierta cómo estaba el tema me recomendaron realizar un escrito
vinculante para aclarar mi duda. Tras esperar 2 meses y medio recibo la respuesta
en la que se me indica que a la hora de tributar tengo que tributar como estaba
antes de la regulación en España.
Te mando una copia de la respuesta al escrito (1) vinculante que
realice para que veas la respuesta.
Básicamente en el escrito se dedican a indicar ciertos
artículos y ni siquiera se responde a todas las preguntas planteadas.
Desde ese momento deje de jugar y realicé una consulta a
888.es para ver si me podía facilitar cuales habían sido mis ganancias totales
para hacerme un idea de lo que tendría que tributar.
Mi sorpresa fue que en el primer correo me dijeron la
cantidad que había ganado pero haciendo la cuenta de cuánto había retirado de
mi cuenta.
Tras esto les envié un nuevo e-mail explicándoles que
necesitaba saber el dinero total ganado en botes que era lo que me iba a
solicitar hacienda. En su respuesta me comentan que eso es muy difícil de hacer
y que es responsabilidad mía el saber el dinero total que llevo ganada en
botes, que no es cosa suya.
¿Esto es realmente así? ¿Soy yo quien ha de llevar las
cuentas de todos los botes ganados?
Me quiere sonar que eso no es realmente así y que en el
momento de la regulación se obligaba a las casas a llevar este tipo de
contabilidad.
Te adjunto los correos que intercambié con ellos (2) para que
veas cómo fue la conversación.
Sería interesante que pudieses compartir la respuesta que
recibí de la hacienda foral de Álava para que se enteré más gente de cuál es la
situación real ya que tú eres leída por mucha gente.
(1) --Asunto: Contestación
al escrito
Visto su escrito de fecha 1 de marzo de 2013, en el que
solicita información sobre la tributación de las perdidas obtenidas en los
juegos de póker y apuestas deportivas que realiza por Internet, a tenor de ia
normativa vigente, cantidad sobre la que tributa y si no hay normativa si se
pretende actualizar, he de manifestarle lo siguiente:
Que de acuerdo con el artículo 45 NF3/2007 se establece
Artículo 45.-
Pérdidas patrimoniales no computables. No se computarán como pérdidas
patrimoniales las siguientes:
a) Las no justificadas.
b) Las debidas al consumo.
c) Las debidas a transmisiones lucrativas por actos
intervivos o a liberalidades.
d) Las debidas a pérdidas en el juego. No se puede computar
como pérdida patrimonial (y por tanto, deducir en base) las pérdidas del juego.
En Álava no se ha aprobado al día de la fecha, ninguna nueva
normativa al respecto.
En lo que respecta a la tributación, las ganancias
patrimoniales, que no son renta del ahorro se gravaran al tipo general
Artículo 64.- Renta
general.
Formarán la renta general los rendimientos y las ganancias y
pérdidas patrimoniales, que con arreglo a lo dispuesto en el artículo siguiente
no tengan la consideración de renta del ahorro, así como las imputaciones de
renta a que se refieren los artículos 53 y 54 de esta Norma Foral y los
Capítulos lV y V del Título VIII de la Norma Foral del Impuesto sobre
Sociedades.
Artículo 65.- Renta
del ahorro.
Constituyen la renta del ahorro:
a) Los rendimientos del capital inmobiliario procedentes de
viviendas a los que se refiere el apartado 1 del artículo 35 de esta Norma
Foral.
b) Los rendimientos del capital mobiliario previstos en los
artículos 37, 38 y 39 de esta Norma Foral. No obstante, salvo en los supuestos
que se establezcan reglamentariamente, los rendimientos del capital mobiliario
previstos en los artículos 38 y 56 párrafo tercero de esta Norma Foral procedentes
de entidades vinculadas con el contribuyente, en el sentido del artículo 16 de
la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades, formarán parte de la renta
general.
c) Las ganancias y pérdidas patrimoniales que se pongan de
manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales.
La base liquidable general será gravada a los tipos que
indican en la escala general de gravamen, a tenor del artículo 77 de la NF
3/2007
La presente contestación se le comunica con el alcance y los
efectos previstos en el artículo 84 de la Norma Foral General Tributaria de
Álava (Norma Foral 6/2005, de 28 de febrero.
.............................
(2)
-- Customer By Email 19/05/2013 01.10 PM
-- Customer By Email 19/05/2013 01.10 PM
Buenos días, efectivamente esa es la cantidad que he
realizado en retiros.
Mi pregunta no era cual es la cantidad de dinero obtenido en
función de mis retiros de mi cajero.
La pregunta era ¿cuál es la cantidad total de dinero que he
ganado en 888.es?
Quiero decir cuál es la cantidad total que he ganado por
cada apuesta.
Aunque haya retirado 125€ el dinero total ganado en botes
puede ser perfectamente el triple o más.
Esta pregunta viene en relación con la forma en la que hay
que declarar las ganancias para la realización de la declaración de la renta ya
que para esto no se declaran las ganancias netas sino el total de dinero
conseguido por cada apuesta. En el estado sí que se tributa por beneficio neto
no siendo así en el País Vasco en el que se tributa como se hizo originalmente la
ley que se creó el año pasado para la regulación del juego por internet siendo
lo que me va a pedir hacienda el dinero total ganado por cada apuesta.
Sí esta pregunta no se corresponde con el departamento que
me ha respondido me gustaría saber a quien pudiera dirigirme para obtener
dichos datos.
Un saludo.
-- Auto-Response
19/05/2013 01.10 PM
Estimado socio,
Gracias por contactar con 888.es.
Este mensaje es una respuesta automática para comunicarle
que hemos recibido su e-mail. Atenderemos su consulta lo antes posible y de
forma personalizada. Sin embargo tenga en cuenta que pueden transcurrir hasta
48 horas hasta que reciba una respuesta.
Si nos estas contactando por una bonificación que no ha sido
acreditada, por favor ten en cuenta que tendrás un correo electrónico con un
enlace. Por favor pincha en el link que hay en él para reclamar el bono.
Si usted aun no ha realizado esto, le recomendamos que
visite nuestro enlace más abajo, donde encontrará larespuesta a los problemas y
preguntas más frecuentes de nuestros socios.
http://888-external-espana.custhelp.com/app/home/prod/296
Agradecemos su paciencia y apreciamos que haya elegido
888.es.
Saludos Cordiales,
M... R....
Director Gerente
soporte@888.es
--¿Cuál es la cantidad
ganada en botes este año 2013? [Incident: 130519-001734]
1 mensaje
888.es 21 de mayo de 2013 18:53
Responder a: "888.es"
Para: xxxxx@gmail.com
Subject
¿Cuál es la cantidad ganada en botes este año 2013?
Discussion
Thread
Response
Via Email 21/05/2013 06.53 PM
Estimado xxxx,
Gracias por contactar con nosotros. Mi nombre es David,
representante del servicio de Atención al Socio en español de 888.es, y estoy
encantado de asistirte hoy.
xxxx, lamento comunicarte que no disponemos de dicha
información, la información que tenemos disponible es la que se te envió
anteriormente la cual corresponde al total de depósitos realizados y el total
de retiros realizados.
Siento comunicarte que esa información se obtendría tras
revisar una a una las manos que has jugado y comprobando en cada una de ellas
los beneficios obtenidos, pero es la responsabilidad de cada socio el llevar al
día esta información en el caso de que el socio le interese disponer de ella.
Sin más, te deseo la mejor de las suertes en nuestras mesas.
Gracias por tu paciencia y comprensión sobre este asunto.
xxxx, si deseas más ayuda sobre este o cualquier otro
asunto, ponte en contacto con nosotros – estamos a tu disposición.
Un saludo cordial,
David P.
Representante de Atención al Socio
soporte@888.es
En cuanto a llevar las cuentas de todos los botes ganados, la Agencia tributaria piensa que es el jugador quien tiene que contabilizarlos, ya que en una reciente consulta vinculante contesta: "la normativa
del IRPF no recoge ninguna obligación expresa de emisión de certificados por
parte de la casa de apuestas (operador habilitado) y a nombre del cliente
apostante, a efectos de la realización de su declaración del impuesto."
Aunque no exista obligación de presentar un certificado, las operadoras de juego, casas de apuestas y salas de póker, deberían facilitarlo, si quieren dar un buen servicio a los usuarios.
Aunque no exista obligación de presentar un certificado, las operadoras de juego, casas de apuestas y salas de póker, deberían facilitarlo, si quieren dar un buen servicio a los usuarios.
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Pufff. De que mala leche me pone este asunto. No me puedo creer que tengan tan poca vergüenza de responder así tanto las salas como hacienda. Este año es probable que lo solucionen, pero... Que pasa con lo del año pasado?
ResponderEliminarHola, hace un mes y pico hice una consulta a la Diputación Foral de Álava sobre la tributación de las apuestas online y su respuesta fué muy escueta; de acuerdo a la norma foral 33/2013 se consideran ganancias o pérdidas patrimoniales. No puedo hacer un corta-pega de la norma porque excedo el número de caracteres, pero en google se busca fácil. Es una norma de finales de 2013, por lo que estimo que iguala el tema del juego online en Álava al resto de España. Si algún entendid@ pudiera corroborar esto... Un saludo.
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