El Dictamen 12/2013 emitido
el 19 de julio por el Consejo de Trabajo Económico y Social (CTESC) sobre el
Anteproyecto de Ley de modificación de la Ley 2/1989, de 16 de febrero, sobre
centros recreativos turísticos y de establecimiento de normas en materia de
tributación, comercio y juego. Hay que tener en cuenta que este dictamen no es
vinculante.
El Pleno del Consejo de Trabajo, Económico y Social, en la
sesión extraordinaria del día 19 de julio de 2013, aprueba por veinte votos a
favor, uno en contra y ninguna abstención el Dictamen 12/2013 sobre el
Anteproyecto de Ley de modificación de la Ley 2/1989, de 16 de febrero, sobre
centros recreativos turísticos y de establecimiento de normas en materia de
tributación, comercio y juego.
El Dictamen contiene cinco observaciones generales y siete
observaciones al articulado.
El CTESC considera poco adecuada la técnica jurídica de
modificar una ley para introducir un nuevo contenido no previsto, en este caso
introducir el juego en los centros recreativos turísticos. Por otra parte
considera que se vulnera el principio de jerarquía normativa cuando se faculta
a un Plan director urbanístico para modificar lo establecido en la ley.
Se considera que la admisión de las actividades del juego y
apuestas en el ámbito del centro recreativo turístico de Vila-seca y Salou
significa un cambio esencial del modelo turístico de carácter recreativo y de
esparcimiento familiar actualmente implantado.
El CTESC considera que las garantías para preservar los
derechos e intereses de los menores, contenidas en la norma, deberían ser más
precisas. Propone que se establezca que los casinos deben estar aislados del
resto de usos, sin visibilidad exterior y que cuenten con mecanismos de control
de entrada. Por otra parte, el CTESC recomienda que no se autorice la concesión
de operaciones de crédito a jugadores, ya que puede fomentar la ludopatía y ser
perjudicial para personas con patologías vinculadas al juego.
El CTESC constata que la nueva regulación de la base
imponible y la no exigencia de las tasas respectivas constituyen un agravio
comparativo respecto de otros operadores de juego en Catalunya que en su
cartera de servicios ofrecen los mismos tipos de juego y supone competencia
desleal.
El CTESC considera que la modificación del tipo impositivo
no debería afectar negativamente la recaudación actual, la evolución de la que
debería presentar una correlación positiva con la evolución de la actividad. En
esta línea, se propone graduar la variación del tipo impositivo en función de
cómo varían las bases imponibles fruto de los proyectos de inversión que se
puedan ir materializando.
................
Atendiendo a las competencias atribuidas al Consejo de
Trabajo, Económico y Social de Catalunya por el artículo 72.2 del Estatuto de
autonomía de Catalunya y la Ley 7/2005, de 8 de junio, el Pleno del Consejo de
Trabajo, Económico y Social, en la sesión extraordinaria del día 19 de julio de
2013, aprueba el siguiente
DICTAMEN
I. ANTECEDENTES
En fecha 10 de julio de 2013 tuvo entrada en el Consejo de
Trabajo, Económico y Social de Catalunya un escrito remitido por el consejero
de Economía y Conocimiento de la Generalitat de Catalunya en el que solicitaba
la emisión del dictamen de carácter preceptivo, previo a su tramitación, del
Anteproyecto de Ley de modificación de la Ley 2/1989, de 16 de febrero, sobre
centros recreativos turísticos y de establecimiento de normas en materia de
tributación, comercio y juego.
El Anteproyecto de ley se acompañó de una memoria general,
de una memoria de evaluación del impacto de las medidas propuestas y de una
cuantificación de las cargas administrativas que la norma conllevará.
La Comisión de Trabajo de Economía y Fiscalidad y Unión
Europea se reunió el día 18 de julio y elaboró la Propuesta de dictamen.
II. CONTENIDO
El Anteproyecto de Ley consta de un preámbulo, de nueve
artículos englobados en tres capítulos, de cinco disposiciones adicionales, una
disposición derogatoria y una disposición final.
En el preámbulo se describe el marco normativo en que se
inserta el Anteproyecto de ley.
El capítulo I, que comprende el artículo 1, modifica la Ley
2/1989, de 16 de febrero, sobre centros recreativos turísticos. Añade una
disposición adicional para la cual el centro recreativo turístico en Vila-seca
y Salou se admiten las actividades de juego y apuestas, se establece la
superficie que se puede destinar a usos residenciales, hoteleros y de juegos y
apuestas y se establece que con la modificación del planeamiento urbanístico
municipal se puede determinar una nueva ordenación de los usos del suelo.
También se establece que, mediante un Plan director urbanístico, se puede
reordenar el ámbito del centro recreativo turístico de Vila-seca y Salou.
El capítulo II, denominado "Disposiciones en materia de
tributación", comprende los artículos 2 y 3. El artículo 2 modifica la
base imponible aplicable a los casinos de juego. El artículo 3 establece un
único tipo impositivo, del 10%, aplicable a los casinos de juego.
El capítulo III se denomina "Disposiciones en materia
de juego y apuestas" y engloba los artículos del 4 al 9. En el artículo 4
se establece que los casinos autorizados en los centros recreativos turísticos
se les aplicarán la normativa general sobre actividades de juego y apuestas,
salvo que se disponga en esta norma. En el artículo 5 se regulan las empresas
titulares de autorizaciones para la realización de juegos en los centros
turísticos. El artículo 6 establece que las áreas dedicadas al juego se pueden
ver desde otras zonas de un centro recreativo turístico y es posible el uso de
máquinas o juegos con sonidos. El artículo 7 faculta, estableciendo unas
condiciones, el órgano competente en materia de juego para regular los casinos
ubicados en un centro recreativo turístico. El artículo 8 autoriza a los
operadores de casinos y otros establecimientos de juego en los centros
recreativos turísticos para conceder crédito a los jugadores. El artículo 9
establece los derechos y obligaciones de las personas usuarias y participantes
en las actividades de juego y apuestas.
La disposición adicional primera establece que no se podrán
ampliar ni conceder otras licencias para la explotación de casinos de juego
fuera del ámbito del centro recreativo turístico de Vila-seca y Salou.
La disposición adicional segunda establece que el Gobierno
puede otorgar en el ámbito del centro recreativo turístico de Vila-seca y Salou
hasta un máximo de seis licencias para casinos de juego.
La disposición adicional tercera establece que las
disposiciones de esta Ley, en relación con los contratos de crédito destinados
a la realización de actividades de juego, son de aplicación a todos los casinos
de juego.
La disposición adicional cuarta establece que los usos
comerciales en el perímetro del centro recreativo turístico de Vila-seca y
Salou se pueden determinar por el planeamiento urbanístico correspondiente.
La disposición adicional quinta establece que, a efectos de
la legislación en materia de horarios comerciales, el centro recreativo
turístico de Vila-seca y Salou se considera zona turística durante todo el año.
La disposición derogatoria deroga expresamente las letras
byc del artículo 5.2.2 del Decreto 152/1989, de 23 de junio y, genéricamente,
todo lo que se oponga a lo establecido en esta ley.
La disposición final establece la entrada en vigor de la
norma.
III. OBSERVACIONES GENERALES
Primera. El CTESC considera que el Anteproyecto de Ley
debería precisar más las garantías para preservar los derechos e intereses de
los menores.
Segunda. El CTESC considera poco adecuada la técnica
jurídica de referenciar la Ley 2/1989, de 16 de febrero, sobre centros
recreativos turísticos, en la que se definen las actividades propias de estos
establecimientos, para introducir un nuevo contenido no previsto en la citada
Ley, como es el juego.
Tercera. El CTESC considera que la admisión de las
actividades del juego y apuestas en el ámbito del centro recreativo turístico
de Vila-seca y Salou significa un cambio esencial del modelo turístico de
carácter recreativo y de esparcimiento familiar actualmente implantado. En
consecuencia, y para no inducir a equívocos, el CTESC considera que se debería
especificar, donde corresponda, la denominación del tipo de oferta turística
que la norma quiere impulsar como "centro recreativo y de juego".
Cuarta. El CTESC considera que en la memoria que acompaña al
anteproyecto de ley no queda suficientemente justificado el impacto que tendrá
la reducción, tanto de la base imponible como de los tipos tributarios, en la
recaudación de los tributos sobre el juego en su modalidad referente a los
casinos.Esto obedece a que no se hace un estudio detallado y
separado de qué efecto tendrá esta modificación en la recaudación del tributo
sobre los casinos existentes y sobre los que potencialmente se puedan
autorizar, y se remite al plan de negocio del promotor del proyecto
empresarial.
Quinta. En el caso del bingo, bingo electrónico, el uso de
cualquier tipo de máquina o dispositivo electrónico o informático apto para el
juego, así como los juegos a través de Internet, el artículo 2 del Anteproyecto
de ley introduce la regulación los artículos 33.1 b) 2 y 3 de la Ley 25/1998,
de fijación de la base imponible mediante el importe de los ingresos derivados
del juego, descontada la cantidad dedicada a premios, y no el ingreso total y
la no exigencia de las tasas respectivas. El CTESC constata que esta regulación
constituye un agravio comparativo respecto de otros operadores de juego en
Catalunya que en su cartera de servicios ofrecen los mismos tipos de juego, lo
que conlleva competencia desleal.
IV. OBSERVACIONES AL ARTICULADO
1. El CTESC recomienda que, en el preámbulo de la norma, se
haga referencia al ámbito competencial de la Generalidad para dictar esta
norma.
2. El CTESC considera inadecuado que el Anteproyecto de ley
faculte un Plan director urbanístico para modificar la propia Ley, lo que
vulnera el principio de jerarquía normativa. Esta facultad implica que el Plan
director urbanístico podría modificar lo que establece la Ley, sin el
correspondiente trámite parlamentario y el debate político propio de una norma
jurídica que tiene el rango de ley. En consecuencia, el CTESC recomienda la
revisión del apartado 2 de la disposición adicional introducida por el artículo
1 del Anteproyecto de ley.
3. El CTESC pone de manifiesto que en el apartado 5 del
artículo 33.1.b de la Ley 25/1998, introducido por el artículo 2 del
Anteproyecto de Ley, no queda determinado el régimen de estimación objetiva de
la base imponible.
4. El CTESC considera que la modificación del tipo
impositivo regulada en el artículo 3 del anteproyecto de ley no debería afectar
negativamente la recaudación actual, tal y como informa la memoria de
evaluación de impacto, la evolución de la cual debería presentar una
correlación positiva con la evolución de la actividad. En esta línea el CTESC
propone graduar la variación del tipo impositivo en función de cómo varían las
bases imponibles fruto de los proyectos de inversión que se puedan ir
materializando.
5. El CTESC considera que en el artículo 7.1. letra a) se
sustituirá la expresión "pueden" por la expresión "están
facultados para".
6. El CTESC propone añadir al final del artículo 7.1 letra
b) lo siguiente: "Estos espacios deben estar aislados del resto de usos,
sin visibilidad exterior y deberán contar con mecanismos de control de
entrada."
7. El CTESC entiende que autorizar los operadores de casinos
y otros establecimientos de juego en los centros recreativos turísticos la
concesión de operaciones de crédito a jugadores, actualmente prohibida tanto
por la legislación estatal como por la catalana, puede fomentar la ludopatía y
ser perjudicial para personas con patologías vinculadas al juego y, por tanto,
pide su supresión.
V. CONCLUSIONES
El Consejo de Trabajo, Económico y Social de Catalunya ha
valorado el Anteproyecto de ley de modificación de la Ley 2/1989, de 16 de
febrero, sobre centros recreativos turísticos y de establecimiento de normas en
materia de tributación, comercio y juego y solicita al Gobierno que sea
receptivo a las recomendaciones formuladas en el presente Dictamen.
Barcelona, 19 de julio de 2013
Posts relacionados:
Posts relacionados:
No hay comentarios:
Publicar un comentario