miércoles, 24 de julio de 2013

Barcelona World: El Dictamen del CTESC ha valorado el Anteproyecto de ley “sobre centros recreativos turísticos y de establecimiento de normas en materia de tributación, comercio y juego” y solicita al Gobierno catalán que sea receptivo a las recomendaciones formuladas

El Dictamen 12/2013 emitido el 19 de julio por el Consejo de Trabajo Económico y Social (CTESC) sobre el Anteproyecto de Ley de modificación de la Ley 2/1989, de 16 de febrero, sobre centros recreativos turísticos y de establecimiento de normas en materia de tributación, comercio y juego. Hay que tener en cuenta que este dictamen no es vinculante.
El Pleno del Consejo de Trabajo, Económico y Social, en la sesión extraordinaria del día 19 de julio de 2013, aprueba por veinte votos a favor, uno en contra y ninguna abstención el Dictamen 12/2013 sobre el Anteproyecto de Ley de modificación de la Ley 2/1989, de 16 de febrero, sobre centros recreativos turísticos y de establecimiento de normas en materia de tributación, comercio y juego.
El Dictamen contiene cinco observaciones generales y siete observaciones al articulado.
El CTESC considera poco adecuada la técnica jurídica de modificar una ley para introducir un nuevo contenido no previsto, en este caso introducir el juego en los centros recreativos turísticos. Por otra parte considera que se vulnera el principio de jerarquía normativa cuando se faculta a un Plan director urbanístico para modificar lo establecido en la ley.
Se considera que la admisión de las actividades del juego y apuestas en el ámbito del centro recreativo turístico de Vila-seca y Salou significa un cambio esencial del modelo turístico de carácter recreativo y de esparcimiento familiar actualmente implantado.
El CTESC considera que las garantías para preservar los derechos e intereses de los menores, contenidas en la norma, deberían ser más precisas. Propone que se establezca que los casinos deben estar aislados del resto de usos, sin visibilidad exterior y que cuenten con mecanismos de control de entrada. Por otra parte, el CTESC recomienda que no se autorice la concesión de operaciones de crédito a jugadores, ya que puede fomentar la ludopatía y ser perjudicial para personas con patologías vinculadas al juego.
El CTESC constata que la nueva regulación de la base imponible y la no exigencia de las tasas respectivas constituyen un agravio comparativo respecto de otros operadores de juego en Catalunya que en su cartera de servicios ofrecen los mismos tipos de juego y supone competencia desleal.
El CTESC considera que la modificación del tipo impositivo no debería afectar negativamente la recaudación actual, la evolución de la que debería presentar una correlación positiva con la evolución de la actividad. En esta línea, se propone graduar la variación del tipo impositivo en función de cómo varían las bases imponibles fruto de los proyectos de inversión que se puedan ir materializando.
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Atendiendo a las competencias atribuidas al Consejo de Trabajo, Económico y Social de Catalunya por el artículo 72.2 del Estatuto de autonomía de Catalunya y la Ley 7/2005, de 8 de junio, el Pleno del Consejo de Trabajo, Económico y Social, en la sesión extraordinaria del día 19 de julio de 2013, aprueba el siguiente
DICTAMEN
I. ANTECEDENTES
En fecha 10 de julio de 2013 tuvo entrada en el Consejo de Trabajo, Económico y Social de Catalunya un escrito remitido por el consejero de Economía y Conocimiento de la Generalitat de Catalunya en el que solicitaba la emisión del dictamen de carácter preceptivo, previo a su tramitación, del Anteproyecto de Ley de modificación de la Ley 2/1989, de 16 de febrero, sobre centros recreativos turísticos y de establecimiento de normas en materia de tributación, comercio y juego.
El Anteproyecto de ley se acompañó de una memoria general, de una memoria de evaluación del impacto de las medidas propuestas y de una cuantificación de las cargas administrativas que la norma conllevará.
La Comisión de Trabajo de Economía y Fiscalidad y Unión Europea se reunió el día 18 de julio y elaboró ​​la Propuesta de dictamen.
II. CONTENIDO
El Anteproyecto de Ley consta de un preámbulo, de nueve artículos englobados en tres capítulos, de cinco disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y una disposición final.
En el preámbulo se describe el marco normativo en que se inserta el Anteproyecto de ley.
El capítulo I, que comprende el artículo 1, modifica la Ley 2/1989, de 16 de febrero, sobre centros recreativos turísticos. Añade una disposición adicional para la cual el centro recreativo turístico en Vila-seca y Salou se admiten las actividades de juego y apuestas, se establece la superficie que se puede destinar a usos residenciales, hoteleros y de juegos y apuestas y se establece que con la modificación del planeamiento urbanístico municipal se puede determinar una nueva ordenación de los usos del suelo. También se establece que, mediante un Plan director urbanístico, se puede reordenar el ámbito del centro recreativo turístico de Vila-seca y Salou.
El capítulo II, denominado "Disposiciones en materia de tributación", comprende los artículos 2 y 3. El artículo 2 modifica la base imponible aplicable a los casinos de juego. El artículo 3 establece un único tipo impositivo, del 10%, aplicable a los casinos de juego.
El capítulo III se denomina "Disposiciones en materia de juego y apuestas" y engloba los artículos del 4 al 9. En el artículo 4 se establece que los casinos autorizados en los centros recreativos turísticos se les aplicarán la normativa general sobre actividades de juego y apuestas, salvo que se disponga en esta norma. En el artículo 5 se regulan las empresas titulares de autorizaciones para la realización de juegos en los centros turísticos. El artículo 6 establece que las áreas dedicadas al juego se pueden ver desde otras zonas de un centro recreativo turístico y es posible el uso de máquinas o juegos con sonidos. El artículo 7 faculta, estableciendo unas condiciones, el órgano competente en materia de juego para regular los casinos ubicados en un centro recreativo turístico. El artículo 8 autoriza a los operadores de casinos y otros establecimientos de juego en los centros recreativos turísticos para conceder crédito a los jugadores. El artículo 9 establece los derechos y obligaciones de las personas usuarias y participantes en las actividades de juego y apuestas.
La disposición adicional primera establece que no se podrán ampliar ni conceder otras licencias para la explotación de casinos de juego fuera del ámbito del centro recreativo turístico de Vila-seca y Salou.
La disposición adicional segunda establece que el Gobierno puede otorgar en el ámbito del centro recreativo turístico de Vila-seca y Salou hasta un máximo de seis licencias para casinos de juego.
La disposición adicional tercera establece que las disposiciones de esta Ley, en relación con los contratos de crédito destinados a la realización de actividades de juego, son de aplicación a todos los casinos de juego.
La disposición adicional cuarta establece que los usos comerciales en el perímetro del centro recreativo turístico de Vila-seca y Salou se pueden determinar por el planeamiento urbanístico correspondiente.
La disposición adicional quinta establece que, a efectos de la legislación en materia de horarios comerciales, el centro recreativo turístico de Vila-seca y Salou se considera zona turística durante todo el año.
La disposición derogatoria deroga expresamente las letras byc del artículo 5.2.2 del Decreto 152/1989, de 23 de junio y, genéricamente, todo lo que se oponga a lo establecido en esta ley.
La disposición final establece la entrada en vigor de la norma.
III. OBSERVACIONES GENERALES
Primera. El CTESC considera que el Anteproyecto de Ley debería precisar más las garantías para preservar los derechos e intereses de los menores.
Segunda. El CTESC considera poco adecuada la técnica jurídica de referenciar la Ley 2/1989, de 16 de febrero, sobre centros recreativos turísticos, en la que se definen las actividades propias de estos establecimientos, para introducir un nuevo contenido no previsto en la citada Ley, como es el juego.
Tercera. El CTESC considera que la admisión de las actividades del juego y apuestas en el ámbito del centro recreativo turístico de Vila-seca y Salou significa un cambio esencial del modelo turístico de carácter recreativo y de esparcimiento familiar actualmente implantado. En consecuencia, y para no inducir a equívocos, el CTESC considera que se debería especificar, donde corresponda, la denominación del tipo de oferta turística que la norma quiere impulsar como "centro recreativo y de juego".
Cuarta. El CTESC considera que en la memoria que acompaña al anteproyecto de ley no queda suficientemente justificado el impacto que tendrá la reducción, tanto de la base imponible como de los tipos tributarios, en la recaudación de los tributos sobre el juego en su modalidad referente a los casinos.Esto obedece a que no se hace un estudio detallado y separado de qué efecto tendrá esta modificación en la recaudación del tributo sobre los casinos existentes y sobre los que potencialmente se puedan autorizar, y se remite al plan de negocio del promotor del proyecto empresarial.
Quinta. En el caso del bingo, bingo electrónico, el uso de cualquier tipo de máquina o dispositivo electrónico o informático apto para el juego, así como los juegos a través de Internet, el artículo 2 del Anteproyecto de ley introduce la regulación los artículos 33.1 b) 2 y 3 de la Ley 25/1998, de fijación de la base imponible mediante el importe de los ingresos derivados del juego, descontada la cantidad dedicada a premios, y no el ingreso total y la no exigencia de las tasas respectivas. El CTESC constata que esta regulación constituye un agravio comparativo respecto de otros operadores de juego en Catalunya que en su cartera de servicios ofrecen los mismos tipos de juego, lo que conlleva competencia desleal.
IV. OBSERVACIONES AL ARTICULADO
1. El CTESC recomienda que, en el preámbulo de la norma, se haga referencia al ámbito competencial de la Generalidad para dictar esta norma.
2. El CTESC considera inadecuado que el Anteproyecto de ley faculte un Plan director urbanístico para modificar la propia Ley, lo que vulnera el principio de jerarquía normativa. Esta facultad implica que el Plan director urbanístico podría modificar lo que establece la Ley, sin el correspondiente trámite parlamentario y el debate político propio de una norma jurídica que tiene el rango de ley. En consecuencia, el CTESC recomienda la revisión del apartado 2 de la disposición adicional introducida por el artículo 1 del Anteproyecto de ley.
3. El CTESC pone de manifiesto que en el apartado 5 del artículo 33.1.b de la Ley 25/1998, introducido por el artículo 2 del Anteproyecto de Ley, no queda determinado el régimen de estimación objetiva de la base imponible.
4. El CTESC considera que la modificación del tipo impositivo regulada en el artículo 3 del anteproyecto de ley no debería afectar negativamente la recaudación actual, tal y como informa la memoria de evaluación de impacto, la evolución de la cual debería presentar una correlación positiva con la evolución de la actividad. En esta línea el CTESC propone graduar la variación del tipo impositivo en función de cómo varían las bases imponibles fruto de los proyectos de inversión que se puedan ir materializando.
5. El CTESC considera que en el artículo 7.1. letra a) se sustituirá la expresión "pueden" por la expresión "están facultados para".
6. El CTESC propone añadir al final del artículo 7.1 letra b) lo siguiente: "Estos espacios deben estar aislados del resto de usos, sin visibilidad exterior y deberán contar con mecanismos de control de entrada."
7. El CTESC entiende que autorizar los operadores de casinos y otros establecimientos de juego en los centros recreativos turísticos la concesión de operaciones de crédito a jugadores, actualmente prohibida tanto por la legislación estatal como por la catalana, puede fomentar la ludopatía y ser perjudicial para personas con patologías vinculadas al juego y, por tanto, pide su supresión.
V. CONCLUSIONES
El Consejo de Trabajo, Económico y Social de Catalunya ha valorado el Anteproyecto de ley de modificación de la Ley 2/1989, de 16 de febrero, sobre centros recreativos turísticos y de establecimiento de normas en materia de tributación, comercio y juego y solicita al Gobierno que sea receptivo a las recomendaciones formuladas en el presente Dictamen.

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