El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas,
Cristóbal Montoro, presentó ayer en el Congreso de los Diputados el proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2014, unas cuentas que
continúan el objetivo de garantizar la sostenibilidad financiera de todas las
Administraciones Públicas, de fortalecer la confianza en la economía española y
reforzar el compromiso de España con la Unión Europea.
A continuación algunos datos en materia de juego.
Se mantienen, con carácter general, para el ejercicio 2014, los tipos y cuantías fijas establecidas para las tasas que gravan los juegos de suerte, envite o azar, en los importes exigibles durante 2013.
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Al Consejo Superior de Deportes se asignan un total de
116,42 mil de euros, de los que 56,30 mil corresponden a la
financiación de sus actividades que crece un 15,3 por 100. El resto, por
importe de 60,13 mil se dotan para dar cumplimiento a lo dispuesto en la
Ley 13/2011, de Regulación del juego, con una disminución del 25,3 por 100.
A las Federaciones Deportivas Españolas y al Comité Olímpico
Español se destinan en el presupuesto del Consejo Superior de Deportes 39,69
mil de euros; y a la Liga Nacional de Futbol Profesional en cumplimiento
de las obligaciones derivadas de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación
del juego en relación con el Real Decreto 419/1991, 28,57 millones de euros.
El Consejo Superior de Deportes destina, 31,36 mil a
las Diputaciones Provinciales, a través de sus respectivas Comunidades
Autónomas, en cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Ley 13/2011, de
27 de mayo, de regulación del juego en relación con el Real Decreto 419/1991,
lo que supone una minoración de créditos por importe de 10,59 mil de
euros.
El segundo organismo autónomo con el presupuesto de gastos
más elevado dentro de este Departamento Ministerial es el Consejo Superior de
Deportes, con 142,94 mil de euros y un decremento del 10,2 por 100 en
relación con el año 2013.
Destina el 73,68 por 100 de sus dotaciones a transferencias
corrientes, concretamente 105,31 mil de euros, de las cuales, 39,69
mil de euros a Federaciones Deportivas Españolas y Comité Olímpico Español
y 60,12 mil de euros se destinan a diversos organismos (diputaciones
provinciales, Liga Nacional de Fútbol Profesional y Real Federación Española de
Fútbol) como consecuencia de la afectación del Impuesto del Juego establecida por
la Ley 13/2011.
Destaca los beneficios previstos para SELAE 1.719 millones de euros (270 millones de euros menos que los previstos en 2013).
La entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del
Estado ingresará la cantidad de 1.659,02 millones de euros. Los recursos a
percibir del Banco de España y de la entidad pública empresarial Loterías y
Apuestas del Estado constituyen el 99,7 por 100 del total de los ingresos por
dividendos y participaciones en beneficios que percibe el Estado.
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PROGRAMA 496M. REGULACIÓN DEL JUEGO
1. DESCRIPCIÓN
La Dirección General de Ordenación del Juego ha asumido las
competencias que la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego,
atribuyó a la Comisión Nacional del Juego como organismo regulador del sector
del Juego, ya que la disposición transitoria primera de dicha Ley le
encomendaba el ejercicio de las mismas, hasta la efectiva constitución de la
Comisión Nacional del Juego, que no ha llegado a producirse.
La Dirección General de Ordenación del Juego fue creada por
el Real Decreto 352/2011, de 11 de marzo, que modificó el Real Decreto
1127/2008, de 4 de julio, de desarrollo de la estructura orgánica básica del
entonces Ministerio de Economía y Hacienda. En efecto, la Ley 39/2010, de 22 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2011 había establecido en
su disposición adicional cuadragésima la extinción de la Entidad Pública
Empresarial Loterías y Apuestas del Estado. Por ello, se creó la Dirección
General de Ordenación del Juego, integrada por funcionarios de la extinta
Entidad Pública para asumir las funciones y competencias sobre regulación del juego,
hasta que se constituyera la futura Comisión Nacional del Juego.
El Real Decreto 256/2012, de 27 de enero, de desarrollo de
la estructura orgánica básica del actual Ministerio de Hacienda y Administraciones
Públicas establece en su artículo 6 las funciones y estructura de la Dirección
General de Ordenación del Juego adscrita al departamento a través de la
Secretaría de Estado de Hacienda.
Por otra parte, la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de
la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, establece la puesta en
funcionamiento de dicha Comisión. La constitución de esta Comisión supondrá la
extinción de los actuales organismos reguladores, entre los que la disposición
adicional segunda de la Ley 3/2013, de 4 de junio, menciona la Comisión
Nacional del Juego. Dicha Ley deroga expresamente todos los artículos de la Ley
13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, que hacen referencia a la
constitución, funciones y Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional del Juego y
en la disposición adicional décima, establece que el objeto, funciones y competencias
que la Ley 13/2011, de regulación del juego, atribuía a la Comisión Nacional
del Juego serán asumidas por la Dirección General de Ordenación del Juego del
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
Estas funciones, básicamente, se recogen en los artículos 21
a 25 de la Ley y pueden agruparse en:
a) Funciones relacionadas con la regulación del sector.
b) Inspección y control de los operadores de juego y del
juego ilegal.
c) Defensa y protección del interés público y, particularmente,
de los grupos más vulnerables.
2. ACTIVIDADES
En un primer momento, el esfuerzo de la Dirección General de
Ordenación del Juego se centró en la elaboración de la normativa necesaria para
el desarrollo inicial de la ley, particularmente, de todos aquellos aspectos
que hicieran viable la convocatoria de las licencias de juego, y en la
convocatoria y resolución de las licencias de juego. De forma paralela, se
trabajó en la preparación del entorno necesario para poder defender los
intereses de los grupos más vulnerables, desarrollándose los sistemas
informáticos para verificar, en tiempo real, la edad de los jugadores, a través
del Sistema de Verificación de la Identidad de los Jugadores y la inexistencia
de prohibiciones de juego (Registro de Interdicciones de Acceso al Juego
–RGIAJ-).
Concedidas las licencias en el mes de junio de 2012 -que han
sido convertidas en definitivas en el mes de abril de 2013, una vez terminado
el proceso de homologación de los sistemas técnicos-, el mercado comenzó a
operar y, en consecuencia, ha entrado en vigor el régimen sancionador previsto
en la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, por lo que las
funciones más relevantes de la Dirección General serán las relacionadas con las
actuaciones de inspección, control y sanción, sin perjuicio del desarrollo de
otras funciones encaminadas a completar la regulación en materia de juego, y a
proteger al consumidor y los grupos vulnerables.
2.1. Inspección y control del juego
Las actuaciones de inspección y control se desarrollan en
una doble vertiente; la auditoría y monitorización del juego legal y la lucha
contra el juego ilegal. La supervisión del juego legal (el desarrollado al
amparo de la licencia otorgada por la Dirección General de Ordenación del
Juego) exige la homologación y auditoría permanente de los sistemas técnicos de
juego y la monitorización de la actividad mediante el examen de los datos de
actividad reportados diariamente por los operadores.
Los operadores tienen que registrar en un "almacén de
datos" a disposición de la Dirección General de Ordenación del Juego todas
las operaciones de juego realizadas (registro de usuario, depósitos, cantidades
jugadas, premios, retiradas de depósitos).
Conviene señalar que la Dirección General de Ordenación del
Juego es la única fuente de contraste de la información relacionada con el
juego y, por tanto, sus actuaciones beneficiarán a su vez a la AEAT, que en su
Plan Anual de Control Tributario 2013 incluye el tratamiento de la información
de la actividad de los jugadores (incorporando la perspectiva en relación a la
compensación de las cantidades perdidas) y de los operadores de juego. La
persecución del juego no autorizado se concreta en una serie de actuaciones
para evitar que las empresas que no dispongan de título habilitante ofrezcan juego
en España. Es juego no autorizado tanto el que se realiza en el ámbito de
Estado español, como el que se realiza desde fuera y se dirige al territorio
del Estado.
En ambos casos, las operaciones de inspección y control se
realizan en un entorno con un elevado nivel tecnológico, lo que obliga a desarrollar
las aplicaciones informáticas adecuadas (análisis de datos, modelos de
inspección y monitorización, herramientas de detección de páginas ilegales,
etc.) y la consiguiente infraestructura informática (hosting, seguridad,
equipos informáticos, licencias de bases de datos, etc).
Por otra parte, de cara a la realización de las actuaciones
de inspección y control y, en su caso, de los correspondientes procedimientos
sancionadores, es muy importante el desarrollo y ampliación de la sede
electrónica de forma que toda relación con los operadores con licencia se
realice a través de ella, estableciendo una comunicación ágil y eficaz con los
operadores y el desarrollo de los sistemas de información necesarios que permitan
la gestión electrónica de la ingente cantidad de información que la Dirección General
de Ordenación del Juego tiene que tratar para el ejercicio de sus competencias.
El éxito de esta línea de actuación es clave en un sector
peculiar como el del juego on line ya que la percepción de que la Dirección
General no es capaz de monitorizar las operaciones de juego provocaría un relajamiento
generalizado en el cumplimiento de los estrictos requisitos que rodean el desarrollo
de una actividad que generará importantes ingresos tributarios tanto relacionados
con impuestos de juego (150 millones de euros en el año 2013) como en lo referente
a la tasa por la gestión administrativa del juego (8 millones de euros en el
año 2013). Del mismo modo, la eficacia en la persecución del juego ilegal es
clave para obtener credibilidad de los operadores que tienen licencia y evitar
su huida al juego ilegal. Por otra parte, la capacidad de la Dirección General
de Ordenación del Juego de sancionar las prácticas irregulares por parte de los
operadores legales puede generar ingresos considerables al Estado, habida
cuenta que las multas pueden alcanzar hasta 50 millones de euros.
2.2. Regulación
El mercado del juego online se distingue por su capacidad de
innovación en los servicios ofrecidos a sus clientes. Se trata de un mercado
altamente competitivo donde la diferenciación es la clave del éxito para conseguir
una mayor presencia en el mercado. Por esa razón, es imprescindible investigar
el funcionamiento del mercado nacional e internacional con el objeto de conocer
las necesidades de operadores y jugadores y proceder a la regulación de nuevos
tipos de juego, en el caso de que se considere conveniente y teniendo en cuenta
los múltiples intereses del sector, incluyendo a los colectivos vulnerables.
Ello supone procesos complejos y costosos en tiempo y esfuerzo para conocer la
problemática desde todos los ámbitos.
Adicionalmente, se pretende reforzar los vínculos con los
reguladores europeos con un modelo regulatorio cercano al español al objeto de
estudiar la posibilidad de dotar de una mayor uniformidad y amplitud al mercado
de juego on line.
2.3. Protección del consumidor y los grupos vulnerables
Pieza esencial de la actuación de la Dirección General es
evitar el acceso al juego online de los menores de edad y personas voluntariamente
excluidas del juego (inscritos en el Registro General de Interdicciones de Acceso
al Juego), lo que lleva aparejado un sofisticado y crítico sistema de
comprobación en tiempo real de la identidad de los jugadores a través de
servicios web estructurados con el Servicio de Verificación de Identidad de la
Policía Nacional y el citado Registro. Este sistema está ya puesto a disposición
de los operadores y funcionando sin problemas dignos de mención, desde el comienzo
de las operaciones del mercado regulado, en junio de 2012. Sin su servicio, los
operadores de juego on line no pueden realizar actividad alguna.
Adicionalmente, es preciso atender y resolver las
reclamaciones de los consumidores contra los operadores. En este sentido, dado
que se trata de juego on line y que, previsiblemente, las reclamaciones se
harán por vía telemática, el funcionamiento de la sede electrónica de la
Dirección General de Ordenación del Juego y sus servicios resulta capital. Por
último, la gestión del Registro de Interdicciones de Acceso al Juego lleva aparejado
una gestión conjunta con las Comunidades Autónomas y sus respectivos ámbitos de
competencia y legislación diversa, ya que la ley 13/2011 obliga a realizar una interconexión
entre los registros autonómicos y el nacional.
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Leo una noticia de la agencia EFE: “Loterías y Apuestas del Estado prevé ganar el 4,8% más
ResponderEliminarLoterías y Apuestas del Estado prevé ganar 1,719 millones de euros en 2014, el 4,8% más que el beneficio que se espera para este año de 1.640 millones de euros, de acuerdo con el Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2014….”
Y digo yo: Solo falta bucear por PGE 2013 Y EL PGE 2014 y compararlos, para darse cuenta que si se presupuestaron para 2013, 1.989 millones de euros y ahora se dice que se espera ganar 1.640 millones de euros para este año, algo falla. Hubo un gran error de cálculo en el presupuesto del año pasado de nada menos que 349 millones de euros!!
"Los operadores tienen que registrar en un "almacén de datos" a disposición de la Dirección General de Ordenación del Juego todas las operaciones de juego realizadas (registro de usuario, depósitos, cantidades jugadas, premios, retiradas de depósitos).
ResponderEliminarConviene señalar que la Dirección General de Ordenación del Juego es la única fuente de contraste de la información relacionada con el juego y, por tanto, sus actuaciones beneficiarán a su vez a la AEAT, que en su Plan Anual de Control Tributario 2013 incluye el tratamiento de la información de la actividad de los jugadores (incorporando la perspectiva en relación a la compensación de las cantidades perdidas) y de los operadores de juego."
Este punto es vergonzoso,no tienen bastante con el 25% del pastel que se llevan de los jugadores,sino que enciman se van a dedicar a perseguir a los que acaben el año ganando,es una verguenza.
La gran mayoria no sabe que tiene que declarar si gana,es mas las salas no dan ningun tipo de informacion al respecto a los jugadores (ni de lo que ganan,ni informacion de nada) seguramente la mayoria no declare,ya que muchos aunque no sean regulares pueden acabar un año ganando por suerte,y cuando hacienda les vaya a buscar es cuando esto pegara un bajon increible,la gente dejara de jugar en masa y ya vera hacienda lo bien que le sale la jugada de controlar los premio,cuando hunda el sector y la recaudacion.
Laura,tu como crees que llevara hacienda el control de las ganancias?Crees que de verdad se va a perseguir los premios?
Saludos
La intención está y es uno de los objetivos de la DGOJ que recoge el PGE 2014. La DGOJ monitoriza todo y para el próximo año pretende facilitar información a la AEAT. Necesitan recaudar al máximo en la situación económica en la que se encuentra el país. Sin embargo, cuando la presión fiscal es excesiva el resultado es el contrario.
ResponderEliminarGracias por la respuesta,una ultima duda en la primera foto que cuelgas de los pge,pone un apartado de impuestos directos sobre renta y pone exenciones en loterias y apuestas,esto que significa?Que las loterias extan exentas de renta,pero lo de apuestas que significa?
ResponderEliminarY se sabe si ya se ha suprimido el 20% a loterias?
Gracias,saludos
No se ha suprimido ni está previsto en el proyecto del PGE 2014.
ResponderEliminarSe ha extinguido la exención de los premios que se aplicaba sin límite alguno en función de su cuantía. Con el cambio normativo actual solo está exenta la parte de los premios que no excedan de 2.500 euros.
364.380.000€ Corresponde a la exención parcial de los premios hasta una cuantía unitaria máxima de 2.500 euros.
La estimación de los beneficios fiscales en 2014 está afectada por el cambio normativo introducido en 2013 (con anterioridad estaban exentos todos los premios de las loterías, apuestas y sorteos, con independencia de su importe) y se realiza mediante una nueva metodología de cálculo.
Hoy he recibido un email que dice:
ResponderEliminar"Veo que predicen sólo € 63.2m, lo que sería por debajo del pronóstico de € 100 m en 2012, y con los efectivamente recaudados € 140m. ¿Por qué se prevé que caigan de forma tan drástica los ingresos sobre el impuesto del juego? ¿Esto viene motivado por la situación economía, o más bien porque los operadores están abandonando la actividad debido a los altos impuestos?"
La verdad es que resulta difícil de saber y responder. En cuanto a la previsión de 63.168.000 euros en ingresos del Impuesto sobre actividades de juego, no hay ninguna explicación en el PGE 2014. Podría ser un error. Si es así, sería bastante grave y si no lo es resulta difícil de justificar.
Pero es cierto que hay operadores que quieren salir y dejar del negocio del juego online. Los impuestos son excesivamente altos y no les salen los números.
Adjunto los enlaces donde puede encontrarse: “283 Impuesto sobre actividades de juego 63.168,00 ( miles de euros)”
http://www.congreso.es/docu/pge2014/PGE-ROM/doc/L_14_A_2.PDF
(página 16)
http://www.sepg.pap.minhap.gob.es/Presup/PGE2014Proyecto/MaestroTomos/PGE-ROM/doc/L_14_A_V1.PDF
Ingresos y gastos. Anexos desarrollo económico orgánico. Volumen I ( Estado )
(página 14)
Según la AEAT, hasta 31 de agosto de 2013 se ha recaudado 67.759 millones de euros del impuesto sobre actividades de juego. Por tanto, es difícil de entender cómo se han calculado los ingresos para el 2014 ¡!
http://www.mef.gob.pa/es/direcciones/juntaControlJuegos/Paginas/mision-y-vision.aspx