viernes, 13 de septiembre de 2013

TJUE dicta una sentencia que establece que el mercado del juego no puede restringirse por razones económicas


 Nota de prensa del EGBA
TJUE: El mercado del juego no puede restringirse por razones económicas
Bruselas, 12 de septiembre 2013
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha confirmado hoy una vez más el principio bien establecido que los Estados miembros no pueden restringir el mercado nacional de juegos de azar para proteger los intereses comerciales de los titulares o por otras razones económicas. El Tribunal añade que las leyes nacionales que prohíben los juegos de azar transfronterizos, independientemente de la forma en que se lleva a cabo esta actividad, infringen la legislación de la UE.
Hoy el TJUE publicó su resolución prejudicial  en los que se unieron los casos italianos Biasci et al (C-660/11ea), concluyendo que la ley nacional que se opone a las actividades de juegos de azar transfronterizos o que favorece los intereses (económicos) de los titulares sobre los operadores con licencia en otro Estado miembro está en contra de la legislación comunitaria. La sentencia confirma, en particular, que:
  •       "La normativa nacional que impide de hecho toda actividad transfronteriza en el sector del juego, con independencia de la forma en que dicha actividad se lleve a cabo [...] es contraria a los artículos 43 CE y 49 CE (párrafo 37)
  •     Los Estados miembros deben abstenerse "de proteger las posiciones de mercado adquiridas por los operadores existentes, lo cual, entre otras cosas, que la distancia mínima debe ser observada entre los establecimientos de los nuevos titulares de licencias y de los operadores existentes." (párrafo 32)
  •    El TJUE ha recordado que, si una "disposición nacional [sobre licencias] no fuese elaborada de una manera clara, precisa e inequívoca [...], no se puede reprochar  al operador  la decisión de no solicitar la licencia ante la ausencia de seguridad jurídica [... ]." (párrafo 33)
  •    "Del principio de igualdad de trato, de la obligación de transparencia y del principio de seguridad jurídica se desprende que los requisitos y modalidades de una licitación [..] deben formularse de forma clara, precisa e inequívoca" (párrafo 38)
  •     Además, el TJUE enfatizó una vez más su jurisprudencia reiterada de Placanica señalando que no pueden aplicar sanciones sobre la base de disposiciones contrarias a la legislación comunitaria (párrafo 28).
Los casos bajo estudio son similares a los casos unidos Costa y Cifone en que el TJUE dictaminó el 12 de febrero 2012 (C-72/10 y C-77/10). En esa sentencia, el TJUE ya se confirmó la obligación de los Estados miembros de garantizar la plena transparencia, la seguridad jurídica y la igualdad de trato en los procedimientos de concesión de licencias. El Nuevo en el fallo de hoy es la conclusión explícita de que un Estado miembro no puede tener una legislación nacional que restrinja las actividades de juegos de azar transfronterizos .
Maarten Haijer, Secretario General de EGBA, comentó: "Acogemos con gran satisfacción la clara conclusión del Tribunal de que los Estados miembros no pueden impedir las actividades de juegos de azar transfronterizo  en la UE. Esto confirma que las "líneas rojas" de la regulación del TJUE que los Estados miembros no se pueden permitir cruzar. Ha llegado la hora de que la Comisión haga cumplir esas líneas rojas en la legislación nacional de los Estados miembros - si es necesario a través de un procedimiento de infracción".
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Me preguntan ¿Cómo interpreto la sentencia? ¿ Qué cualquier licencia de un país comunitario vale para todos? No exactamente. Se habla de razones económicas, pero hay otras razones como el orden publico que permite la restricciones. Vale la pena leer toda la sentencia para interpretarla en su contexto.
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SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera) de 12 deseptiembre de 2013  «Libertad de establecimiento – Libre prestación de servicios – Artículos 43 CE y 49 CE – Juegos de azar – Recogida de apuestas – Requisitos de autorización – Exigencia de una autorización de policía y de una concesión – Normativa nacional – Distancias mínimas obligatorias entre los puntos de recogida de apuestas – Actividades transfronterizas análogas a las que son objeto de la concesión – Prohibición – Reconocimiento mutuo de licencias en materia de juegos de azar»  En los asuntos acumulados C‑660/11 y C‑8/12, que tienen por objeto sendas peticiones de decisión prejudicial planteadas, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Tribunale amministrativo regionale per la Toscana (Italia), mediante resoluciones de 5 de diciembre de 2011, recibidas en el Tribunal de Justicia, respectivamente, el 27 de diciembre de 2011 y el 2 de enero de 2012
En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Tercera) declara:
1)      Los artículos 43 CE y 49 CE deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa nacional que impone, a las sociedades que desean ejercer actividades vinculadas a los juegos de azar, la obligación de obtener una autorización de policía, además de una concesión adjudicada por el Estado para ejercer tales actividades, y que limita la expedición de dicha autorización, en particular, a los solicitantes que ya son titulares de tal concesión.
2)      Los artículos 43 CE y 49 CE así como los principios de igualdad de trato y de efectividad deben interpretarse en el sentido de que se oponen a que un Estado miembro que, en violación del Derecho de la Unión, excluyó a una categoría de operadores de la adjudicación de concesiones para el ejercicio de una actividad económica, y que trata de subsanar esa infracción sacando a concurso un número considerable de nuevas concesiones, proteja las posiciones comerciales adquiridas por los operadores existentes estableciendo, en particular, distancias mínimas entre los emplazamientos de los nuevos concesionarios y los de los operadores existentes.
De los artículos 43 CE y 49 CE, del principio de igualdad de trato, de la obligación de transparencia y del principio de seguridad jurídica se desprende que los requisitos y modalidades de una licitación como la controvertida en los litigios principales y, en particular, las disposiciones que establecen la extinción de concesiones adjudicadas al término de dicha licitación, como las que figuran en la cláusula 23, apartado 3, del modelo de contrato entre la Administración autónoma de los monopolios estatales y el adjudicatario de la concesión sobre los juegos de azar relativos a los eventos distintos de las carreras hípicas deben formularse de manera clara, precisa e inequívoca, extremo que corresponde comprobar al órgano jurisdiccional remitente.
Los artículos 43 CE y 49 CE deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa nacional que impide de hecho toda actividad transfronteriza en el sector del juego, con independencia de la forma en que dicha actividad se lleve a cabo y, en particular, en los casos en que tenga lugar un contacto directo entre el consumidor y el operador, y en que los intermediarios de la empresa presentes en el territorio nacional pueden estar sujetos a un control físico con fines de policía. Corresponde al órgano jurisdiccional remitente verificar si ello es así por lo que respecta a la cláusula 23, apartado 3, de dicho modelo de contrato.
3)      Los artículos 43 CE y 49 CE deben interpretarse en el sentido de que, en el estado actual del Derecho de la Unión, el hecho de que un operador disponga, en el Estado miembro en el que está establecido, de una autorización para ofrecer juegos de azar no impide que otro Estado miembro supedite, dentro del respeto de las exigencias impuestas por el Derecho de la Unión, la posibilidad de que dicho operador ofrezca estos servicios a los consumidores residentes en su territorio a la obtención de una autorización expedida por sus propias autoridades.
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5 comentarios:

  1. Hola laura.

    ¿Crees que esto, unido a los malos resultados de la dgoj del trimestre recientemente publicados, traeran cambios en la liquidez?

    No se si a corto o medio plazo, pero es innegable que o se cambia la liquiez, aunque solo sea con italia, o el sector se ahoga.

    ¿Sabes si desde dentro ed la dgoj se esta trabajando en ello, o al menos se tiene constancia de la urgencia?

    Gracias.

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    1. Hay una entrevista pendiente de Azarplus con el director de la DGOJ,que ya debió celebrarse la semana pasada peró quedó suspendida para la próxima (que ya la hemos pasado también).Habrá que ver que nos cuenta este hombre sobre como está el proceso.

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  2. Felicidades por su blog, siempre lo sigo, Laura podría usted dar un pequeño resumen de toda esta noticia y qué supondría todo esto? Querría decir que por ejemplo se podría volver a apostar en bookies.com que no tienen licencia española pero que tienen su actividad comercial en Europa? y de ser así desde cúando entraría en vigor "esa orden"?

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  3. La UE exige los recortes, pero estas cosas "sólo" las recomienda... y ahora se tirarán 10 años discutiendo el tema, calentando la silla, llevándose el sueldo y las dietas y buscando acomodo para cuando dejen la política... vividores...

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