Orden HAP/1998/2013,de 22 de octubre, por la que se modifican diversas órdenes ministeriales
relativas a distintos tipos de juegos.
Publicado en: «BOE» núm. 260, de 30 de octubre de 2013,
páginas 87585 a 87589 (5 págs.)
Sección: I. Disposiciones generales
Departamento: Ministerio de Hacienda y Administraciones
Públicas
Referencia: BOE-A-2013-11335
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TEXTO
La Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego,
estableció el marco regulatorio para el acceso a la explotación y desarrollo de
actividades de juego de ámbito estatal, permitiendo la apertura del mercado a
una pluralidad de operadores y la explotación de distintas actividades de
juego.
Dicha apertura requería la regulación de los distintos tipos
de juego, la cual se llevó a cabo mediante la aprobación de diversas órdenes ministeriales
que aprobaban las reglamentaciones básicas de distintos tipos de juegos.
La
realidad práctica ha hecho aflorar nuevas necesidades del mercado que hacen
pertinente acometer ciertas modificaciones con el objetivo de mejorar la oferta
de juego ofrecida en el ámbito estatal.
Por ello, se
procede a la modificación de la reglamentación básica de diversos tipos de
juego, y en particular, en relación con el juego del bingo, se modifica la
definición de bingo, se introduce un control sobre los signos y símbolos
utilizados en el juego y con el fin de eliminar restricciones anticompetitivas,
se suprime la relación de las clases del juego del bingo.
En
relación con las apuestas, ya sean deportivas o hípicas, mutuas o de
contrapartida, se suprime la obligación del ente regulador de aprobar y
publicar los catálogos de competiciones y eventos que podrán ser
incluidos por los operadores en sus programas de apuestas, así como la de
aprobar y publicar la relación de los hechos o acontecimientos que podrán ser objeto
de cada clase de apuesta, si bien se establece la obligación del operador de
juego de conservar dichos programas durante un período de al menos seis años,
pudiendo el ente regulador requerir al operador en cualquier momento copia de
un programa determinado que deberá ser puesto a su disposición en el plazo de
quince días hábiles. Igualmente se introduce un mecanismo de control
materializado en la facultad de la Dirección General de Ordenación del Juego de
instar la suspensión y retirada de la apuesta que incumpla la normativa.
Por último, en relación con las «Otras apuestas de contrapartida», se modifica el
concepto de evento ampliando los hechos o acontecimientos que pueden ser objeto
de dichas apuestas.
Esta orden ministerial se compone de tres capítulos, seis
artículos, una disposición derogatoria y una disposición final.
En el capítulo I, «Juego del bingo», se suprime la relación
de las clases de bingo que pueden comercializarse, mediante la eliminación del
artículo 4 y del anexo IV de la Orden EHA/3087/2011, de 8 de noviembre, por la
que se aprueba la reglamentación básica del juego del bingo. Además de lo
anterior, se mejora la definición del juego del bingo, ampliándose el concepto
de número a cualquier símbolo o signo que lo represente y se reconoce
expresamente una nueva facultad de control a la Dirección General de Ordenación
del Juego.
En el capítulo II, «Apuestas», se suprime la obligación
correspondiente a la Dirección General de Ordenación del Juego de aprobar,
publicar y modificar, tanto los catálogos de competiciones y eventos deportivos
e hípicos, como la relación de objetos de apuesta incluidos en el programa
fijado por el operador, mediante la modificación de los apartados 1 y 2 del
artículo 14 de la reglamentación básica que regula los distintos tipos de
apuesta, en concreto, la Orden EHA/3080/2011, de 8 de noviembre, por la que se
aprueba la reglamentación básica de las apuestas deportivas de contrapartida,
la Orden EHA/3081/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la reglamentación
básica de las apuestas deportivas mutuas, la Orden EHA/3082/2011, de 8 de
noviembre, por la que se aprueba la reglamentación básica de las apuestas
hípicas de contrapartida y la Orden EHA/3083/2011, de 8 de noviembre, por la
que se aprueba la reglamentación básica de las apuestas hípicas mutuas.
Así mismo, en las reglamentaciones básicas citadas
anteriormente, se establece la obligación del operador de juego de conservar
los programas de eventos durante un período de al menos seis años, pudiendo el
ente regulador requerir al operador en cualquier momento copia de un programa
determinado que deberá ser puesto a su disposición en el plazo de quince días
hábiles. Igualmente se reconoce expresamente la facultad de control de la
Dirección General de Ordenación del Juego.
En el capítulo III, «Otras apuestas de contrapartida», se
amplía la definición de evento posibilitándose las apuestas sobre determinadas
carreras de velocidad de animales, mediante la modificación de número 3 del
artículo 2 de la Orden EHA/3079/2011, de 8 de noviembre.
Por último, esta orden contiene una disposición derogatoria
de las resoluciones de la Dirección General de Ordenación del Juego relativas a
los catálogos de eventos deportivos e hípicos, y una disposición final,
relativa a la entrada en vigor de la misma.
El artículo 5 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de
regulación del juego, atribuye al Ministro de Hacienda y Administraciones
Públicas la competencia para establecer, mediante orden ministerial, la
reglamentación básica para el desarrollo de cada juego.
En su virtud, dispongo:
CAPÍTULO I
Juego
del bingo
Artículo primero. Modificación de la Orden EHA/3087/2011, de
8 de noviembre, por la que se aprueba la reglamentación básica del juego del
bingo.
La Orden EHA/3087/2011, de 8 de noviembre, por la que se
aprueba la reglamentación básica del juego del bingo, queda modificada como
sigue:
Uno. Se suprime el artículo 4.
Dos. Se modifica el apartado 1 de la disposición final
primera, que queda redactado de la siguiente forma:
«1. Se autoriza a la Dirección General de Ordenación del
Juego a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y la aplicación
de esta orden y, en particular, para la modificación de los importes
establecidos en el anexo III.»
Tres. Se modifica el apartado 1 del artículo 2 de la
Reglamentación básica del juego del bingo que figura como anexo I de la orden,
que queda redactado del siguiente modo:
«1. Bingo. Se entiende por juego del bingo aquel juego de
azar en el que la posibilidad de ganar depende de que se consigan formar en los
cartones o tarjetas virtuales sobre los que se realiza el juego alguna de las
combinaciones numéricas susceptibles de obtener premio y que se obtienen
mediante un sorteo celebrado a estos efectos en el que están presentes la
totalidad de los números del juego.
A los efectos de la presente orden, se entenderá por número
cualquier símbolo o signo que lo represente.»
Cuatro. Se modifica apartado 1 del artículo 14 de la
Reglamentación básica del Bingo, que figura como anexo I de la orden, que queda
redactado de la siguiente forma:
«1. El juego del bingo se desarrollará de conformidad con lo
establecido en esta reglamentación básica, en las disposiciones que en
desarrollo de la misma dicte la Dirección General de Ordenación del Juego y en
las reglas particulares del juego publicadas por el operador.
Cuando por conocimiento directo o por comunicación o
denuncia de un tercero, la Dirección General de Ordenación del Juego tuviera
constancia de que un signo o símbolo en el juego de bingo ofrecido por el
operador vulnera los límites del apartado primero del artículo 6 de la Ley
13/2011, de Regulación del Juego, la Dirección General de Ordenación del Juego
podrá instar su suspensión y retirada, sin perjuicio del ejercicio de la
potestad sancionadora.»
Cinco. Se suprime el anexo IV de la orden.
CAPÍTULO II
Apuestas
Artículo segundo. Modificación de la Orden EHA/3080/2011, de
8 de noviembre, por la que se aprueba la reglamentación básica de las apuestas
deportivas de contrapartida.
Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 14 de la Reglamentación
básica de las apuestas deportivas de contrapartida que figura como anexo I de
la Orden EHA/3080/2011, de 8 de noviembre, los cuales quedarán redactados en
los siguientes términos:
«1. Las apuestas deportivas de contrapartida se
desarrollarán de conformidad con lo establecido en esta Reglamentación básica,
en las disposiciones que en desarrollo de la misma dicte la Dirección General
de Ordenación del Juego, en las reglas particulares del juego y en el
correspondiente programa de apuestas fijado por el operador.
2. El operador de apuestas deportivas de contrapartida es el
responsable de establecer el programa de eventos deportivos sobre los que se
realizarán las apuestas e informará a los participantes sobre el período en el
que se podrán realizar las mismas.
Asimismo, deberá conservar dichos programas durante un
periodo de al menos seis años, pudiendo el ente regulador requerir al operador
en cualquier momento copia de un programa determinado que deberá ser puesto a
su disposición en el plazo de quince días hábiles.
El operador en ningún caso podrá ofrecer apuestas sobre
deportes o eventos deportivos que no se encuentren en el programa al que se
refiere el párrafo primero.
Cuando por conocimiento directo o por comunicación o
denuncia de un tercero, la Dirección General de Ordenación del Juego tuviera
constancia de que una apuesta incluida en el programa incumple la normativa, la
Dirección General de Ordenación del Juego podrá instar su suspensión y
retirada, sin perjuicio del ejercicio de la potestad sancionadora.»
Artículo tercero. Modificación de la Orden EHA/3081/2011, de
8 de noviembre, por la que se aprueba la reglamentación básica de las apuestas
deportivas mutuas.
Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 14 de la
Reglamentación básica de las apuestas deportivas mutuas, que figura como anexo
I de la Orden EHA/3081/2011, de 8 de noviembre, los cuales quedarán redactados
en los siguientes términos:
«1. Las apuestas deportivas mutuas se desarrollarán de
conformidad con lo establecido en esta Reglamentación básica, en las
disposiciones que en desarrollo de la misma dicte la Dirección General de
Ordenación del Juego, en las reglas particulares del juego y en el
correspondiente programa de apuestas fijado por el operador.
2. El operador de apuestas deportivas mutuas es el
responsable de establecer el programa de eventos deportivos sobre los que se
realizarán las apuestas e informará a los participantes sobre el periodo en el
que podrán realizar las apuestas.
Asimismo, deberá conservar dichos programas durante un
periodo de al menos seis años, pudiendo el ente regulador requerir al operador
en cualquier momento copia de un programa determinado que deberá ser puesto a
su disposición en el plazo de quince días hábiles.
El operador en ningún caso podrá ofrecer apuestas sobre
deportes o eventos deportivos que no se encuentren en el programa al que se
refiere párrafo primero.
Cuando por conocimiento directo o por comunicación o
denuncia de un tercero, la Dirección General de Ordenación del Juego tuviera
constancia de que una apuesta incluida en el programa incumple la normativa, la
Dirección General de Ordenación del Juego podrá instar su suspensión y
retirada, sin perjuicio del ejercicio de la potestad sancionadora.»
Artículo cuarto. Modificación de la Orden EHA/3082/2011, de
8 de noviembre, por la que se aprueba la reglamentación básica de las apuestas
hípicas de contrapartida.
Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 14 de la
Reglamentación básica de las apuestas hípicas de contrapartida, que figura como
anexo I de la Orden EHA/3082/2011, de 8 de noviembre, los cuales quedarán
redactados en los siguientes términos:
«1. Las apuestas hípicas de contrapartida se desarrollarán
de conformidad con lo establecido en esta Reglamentación básica, en las
disposiciones que en desarrollo de la misma dicte la Dirección General de
Ordenación del Juego, en las reglas particulares del juego y en el
correspondiente programa de apuestas fijado por el operador.
2. El operador de apuestas hípicas de contrapartida es el
responsable de establecer el programa de eventos hípicos sobre los que se
realizarán las apuestas e informará a los participantes sobre el período en el
que se podrán realizar las mismas.
Asimismo, deberá conservar dichos programas durante un
periodo de al menos seis años, pudiendo el ente regulador requerir al operador
en cualquier momento copia de un programa determinado que deberá ser puesto a
su disposición en el plazo de quince días hábiles.
El operador en ningún caso podrá ofrecer apuestas sobre
eventos hípicos que no se encuentren en el programa al que se refiere el
párrafo primero.
Cuando por conocimiento directo o por comunicación o
denuncia de un tercero, la Dirección General de Ordenación del Juego tuviera
constancia de que una apuesta incluida en el programa incumple la normativa, la
Dirección General de Ordenación del Juego podrá instar su suspensión y
retirada, sin perjuicio del ejercicio de la potestad sancionadora.»
Artículo quinto. Modificación de la reglamentación básica de
las apuestas hípicas mutuas aprobada por la Orden EHA/3083/2011, de 8 de
noviembre.
Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 14 de la
Reglamentación básica de las apuestas hípicas mutuas, que figura como anexo I
de la Orden EHA/3083/2011, de 8 de noviembre, los cuales quedarán redactados en
los siguientes términos:
«1. Las apuestas hípicas mutuas se desarrollarán de
conformidad con lo establecido en esta Reglamentación básica, en las
disposiciones que en desarrollo de la misma dicte la Dirección General de
Ordenación del Juego, en las reglas particulares del juego y en el
correspondiente programa de carreras fijado por el operador.
2. El operador de apuestas hípicas mutuas es el responsable
de establecer el programa de carreras sobre los que se realizarán las apuestas
e informará a los participantes sobre el período en el que se podrán realizar
las mismas.
Asimismo, deberá conservar dichos programas durante un
periodo de al menos seis años, pudiendo el ente regulador requerir al operador
en cualquier momento copia de un programa determinado que deberá ser puesto a
su disposición en el plazo de quince días hábiles.
El operador en ningún caso podrá ofrecer apuestas sobre
eventos hípicos que no se encuentren en el programa al que se refiere el
párrafo primero.
Cuando por conocimiento directo o por comunicación o
denuncia de un tercero, la Dirección General de Ordenación del Juego tuviera
constancia de que una apuesta incluida en el programa incumple la normativa, la
Dirección General de Ordenación del Juego podrá instar su suspensión y
retirada, sin perjuicio del ejercicio de la potestad sancionadora.»
CAPÍTULO III
Otras
apuestas de contrapartida
Artículo sexto. Modificación de la Orden EHA/3079/2011, de 8
de noviembre, por la que se aprueba la reglamentación básica de Otras apuestas
de contrapartida.
Se modifica el número 3 del artículo 2 de la Reglamentación
básica de «Otras apuestas de contrapartida» que figura como anexo I de la Orden
EHA/3079/2011, de 8 de noviembre, el cual queda redactado en los siguientes
términos:
«3.
Evento. Es el acontecimiento relacionado con la sociedad, los medios de
comunicación, la economía, los espectáculos, la cultura, u otros similares,
previamente determinado por el operador en el correspondiente programa, que se
desarrolla en el marco de una competición o al margen de ella, cuya
organización corresponde a personas, asociaciones o entidades independientes
del operador, y que presenta un desenlace incierto y ajeno al operador de las
apuestas y a los participantes. Un evento nunca podrá estar relacionado
con el mundo del deporte ni con el de la hípica, ni con competiciones en las
que participen otros animales, a excepción de las carreras de velocidad de
animales siempre que estas se realicen con las debidas garantías sobre el trato
a los mismos. Los eventos sobre los que se constituyan apuestas de
contrapartida deberán tener un resultado determinable, que permita a todas las
partes que intervengan en las apuestas tener certeza del resultado acaecido. No
podrán ser objeto de apuestas de contrapartida eventos que atenten contra la
dignidad de las personas, el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar
y a la propia imagen, contra los derechos de la juventud y de la infancia o
contra cualquier derecho o libertad reconocido constitucionalmente.»
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
La presente Orden deroga las siguientes disposiciones:
– Resolución de 19 de diciembre de 2011, de la Dirección
General de Ordenación del Juego, por la que se aprueba el catálogo de deportes,
competiciones y eventos deportivos que podrán ser incluidos por los operadores
en sus programas de apuestas.
– Resolución de 30 de mayo de 2012, de la Dirección General
de Ordenación del Juego, por la que se modifica el catálogo de deportes,
competiciones y eventos deportivos que podrán ser incluidos por los operadores
en sus programas de apuestas.
– Resolución de 30 de mayo de 2012, de la Dirección General
de Ordenación del Juego, por la que se aprueba el catálogo de competiciones y
eventos hípicos que podrán ser incluidos por los operadores en sus programas de
apuestas.
– Resolución de 25 de junio de 2012, de la Dirección General
de Ordenación del Juego, por la que se modifica el catálogo de competiciones y
eventos hípicos que podrán ser incluidos por los operadores en sus programas de
apuestas.
Disposición final única. Entrada en vigor.
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 22 de octubre de 2013.–Ministro de Hacienda y
Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro Romero.
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Esto que significa que van a mejorar algunos tipos de juegos,no?
ResponderEliminarY como que no hablan nada del poquer,que claramente se esta muriendo como esta ahora,no se comenta nada de abrir liquidez al mercado .com?,lo unica noticia que salio fue la de los pge que hablaba de buscar liquidez con otros mercados regulados,vamos un paso atras,cuando lo que hace falta es jugar .com o .eu
Saludos
+1.
Eliminar¿Se sabe algo de las reuniones del regulador con los reguladores, italiano, frances y la reguladora danesa?
Buenos días Laura:
ResponderEliminar¿Apuestas mutuas se refieren a apuestas cruzadas con el nombre cambiado?
¿O son otro tipo de apuestas?
Gracias
Vale ya respondo por otro tenia mi misma duda:
ResponderEliminarArtículo 57. Tipos de apuestas
1. Según la organización y distribución de las sumas apostadas, las apuestas pueden ser mutuas, de contrapartida o cruzadas.
a) Apuesta mutua es aquella en la que un porcentaje de la suma de las cantidades apostadas sobre un acontecimiento determinado se distribuye entre aquellos apostantes que hubieran acertado el resultado a que se refiera la apuesta.
b) Apuesta de contrapartida es aquella en la que el usuario apuesta contra una empresa autorizada, siendo el premio a obtener el resultante de multiplicar el importe de los pronósticos ganadores por el coeficiente que la empresa autorizada haya validado previamente para los mismos.
c) Apuesta cruzada es aquella en que una empresa autorizada actúa como intermediaria y garante de las cantidades apostadas entre terceros, detrayendo las cantidades o porcentajes que correspondan.