EGBA acoge
favorablemente el dictamen de 14 de noviembre de la Abogado General Sharpston en el caso
Pfleger (C-390/12) que vuelve a confirmar la jurisprudencia existente sobre la
legislación nacional del juego que debe ser coherente y que corresponde al Estado
miembro a aportar las pruebas necesarias al efecto.
-- La Abogado General Sharpston
recordó la constante jurisprudencia del TJUE que "la carga de demostrar que la restricción es proporcionada pesa
sobre las autoridades austriacas", en particular para proporcionar
todas las pruebas necesarias de que se ha producido un problema específico en
Austria en el momento de los hechos y que la medida nacional en realidad podría
resolver ese problema (párrafo 58). (1)
-- La
publicidad del titular de la licencia "que alienta al juego mediante su banalización, su presentación bajo una imagen
positiva o el fortalecimiento de su atractivo tiene por objeto ampliar el
mercado global de los juegos de azar y no canalizar el mercado existente hacia
determinados proveedores. Dicha política comercial expansionista es claramente
incompatible con el objetivo de lograr un elevado nivel de protección para los
consumidores". (párrafo 60)
-- La Abogado General Sharpston
recuerda que la jurisprudencia del TJUE estableció que la violación de la
legislación de la UE "se opone a que
se impongan sanciones penales por infringir la restricción" (párrafo
73)
-- Finalmente, la Abogado General Sharpston revisa la legislación nacional en lo que respecta a las
obligaciones en virtud de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE. Ella
llega a la conclusión de que los Estados miembros tienen que cumplir con las
obligaciones tanto bajo las libertades de la UE así como de la Carta de los Derechos
Fundamentales de la UE (véase, por ejemplo, el párrafo 70).
El
Secretario General EGBA Maarten Haijer comentó: "Damos la bienvenida a
las conclusiones de la Abogado General Sharpston en cuestionar si legislación de juego en
Austria cumple con la legislación de la UE. En el fondo del asunto está si la
ley de juego de Austria es coherente y no arbitraria. Queda claro que desde hoy
la opinión de la Abogado General considera que la legislación
austriaca de juego no tiene en cuenta el cumplimiento de la exigencia de coherencia con el fin de cumplir con
la legislación comunitaria y la jurisprudencia existente".
Haijer más
adelante añade: "Al reafirmar la obligación de que la regulación nacional sea
coherente, el dictamen confirma una vez más que los Estados miembros no pueden
cruzar las "líneas rojas " de la jurisprudencia de la UE. Esto
refuerza la necesidad de que la Comisión Europea cumpla con su papel de
guardian de los tratados, incluso mediante la utilización de procedimientos de
infracción cuando sea necesario".
El sistema
de juego de Austria ha sido objeto de varios casos judiciales tanto en el ámbito
nacional como a nivel de UE, en particular los casos TJUE C-64/08, Engelmann;
C-347/09, Dickinger y Ömer y C-176/11, Hit and Hit Larix , en el que el TJUE ha
detectado incoherencias importantes en la legislación austriaca juego que lleva
al incumplimiento de la ley europea.
El Dictamen
del Abogado General Sharpston no es jurídicamente vinculante, pero el Tribunal
suele seguir el dictamen en su sentencia.
( 1 ) El primer y único estudio de prevalencia en Austria [Kalke et al 2011] muestra tasas de prevalencia muy similares a las de los mercados liberalizados abiertos como el Reino Unido
( 1 ) El primer y único estudio de prevalencia en Austria [Kalke et al 2011] muestra tasas de prevalencia muy similares a las de los mercados liberalizados abiertos como el Reino Unido
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El resultado del estudio muestra que el 0,4% de los encuestados
son jugadores problemáticos y un 0,7% son jugadores patológicos según el DSM-IV
(sistema de clasificación para la evaluación de los trastornos mentales), sobre
un total de 64.000 personas aproximadamente. Si se considera sólo el número de
los que jugaron en el último año, un 1% padecen de conducta problemática y un 1,6% de juego patológico. Además el estudio indica que los juegos de azar ofrecidos en Austria
con más riesgo son las máquinas de juego, seguidas de las apuestas deportivas y
detrás a más distancia están los juegos clásicos de casino.
Documentos relacionados:
C-390/12 Conclusiones 14/11/2013
C-390/12 Recurso 19/10/2012
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