sábado, 16 de noviembre de 2013

La Abogado General del TJUE Eleanor Sharpston critica la falta de coherencia de la legislación de juego austriaca

EGBA acoge favorablemente el dictamen de 14 de noviembre de la Abogado General Sharpston en el caso Pfleger (C-390/12) que vuelve a confirmar la jurisprudencia existente sobre la legislación nacional del juego que debe ser coherente y que corresponde al Estado miembro a aportar las pruebas necesarias al efecto.
-- La Abogado General Sharpston recordó la constante jurisprudencia del TJUE que "la carga de demostrar que la restricción es proporcionada pesa sobre las autoridades austriacas", en particular para proporcionar todas las pruebas necesarias de que se ha producido un problema específico en Austria en el momento de los hechos y que la medida nacional en realidad podría resolver ese problema (párrafo 58). (1)
-- La publicidad del titular de la licencia "que alienta al juego mediante su banalización, su presentación bajo una imagen positiva o el fortalecimiento de su atractivo tiene por objeto ampliar el mercado global de los juegos de azar y no canalizar el mercado existente hacia determinados proveedores. Dicha política comercial expansionista es claramente incompatible con el objetivo de lograr un elevado nivel de protección para los consumidores". (párrafo 60)
-- La Abogado General Sharpston recuerda que la jurisprudencia del TJUE estableció que la violación de la legislación de la UE "se opone a que se impongan sanciones penales por infringir la restricción" (párrafo 73)
-- Finalmente, la Abogado General Sharpston revisa la legislación nacional en lo que respecta a las obligaciones en virtud de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE. Ella llega a la conclusión de que los Estados miembros tienen que cumplir con las obligaciones tanto bajo las libertades de la UE así como de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE (véase, por ejemplo, el párrafo 70).

El Secretario General EGBA Maarten Haijer comentó: "Damos la bienvenida a las conclusiones de la Abogado General Sharpston en cuestionar si legislación de juego en Austria cumple con la legislación de la UE. En el fondo del asunto está si la ley de juego de Austria es coherente y no arbitraria. Queda claro que desde hoy la opinión de la Abogado General considera que la legislación austriaca de juego no tiene en cuenta el cumplimiento de la exigencia de coherencia con el fin de cumplir con la legislación comunitaria y la jurisprudencia existente".
Haijer más adelante añade: "Al reafirmar la obligación de que la regulación nacional sea coherente, el dictamen confirma una vez más que los Estados miembros no pueden cruzar las "líneas rojas " de la jurisprudencia de la UE. Esto refuerza la necesidad de que la Comisión Europea cumpla con su papel de guardian de los tratados, incluso mediante la utilización de procedimientos de infracción cuando sea necesario".
El sistema de juego de Austria ha sido objeto de varios casos judiciales tanto en el ámbito nacional como a nivel de UE, en particular los casos TJUE C-64/08, Engelmann; C-347/09, Dickinger y Ömer y C-176/11, Hit and Hit Larix , en el que el TJUE ha detectado incoherencias importantes en la legislación austriaca juego que lleva al incumplimiento de la ley europea.
El Dictamen del Abogado General Sharpston no es jurídicamente vinculante, pero el Tribunal suele seguir el dictamen en su sentencia.
 ( 1 ) El primer y único estudio de prevalencia en Austria [Kalke et al 2011] muestra tasas de prevalencia muy similares a las de los mercados liberalizados abiertos como el Reino Unido
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El resultado del estudio muestra que el 0,4% de los encuestados son jugadores problemáticos y un 0,7% son jugadores patológicos según el DSM-IV (sistema de clasificación para la evaluación de los trastornos mentales), sobre un total de 64.000 personas aproximadamente. Si se considera sólo el número de los que jugaron en el último año, un 1% padecen de conducta problemática y un 1,6% de juego patológico. Además el estudio indica que los juegos de azar ofrecidos en Austria con más riesgo son las máquinas de juego, seguidas de las apuestas deportivas y detrás a más distancia están los juegos clásicos de casino.
Documentos relacionados:
C-390/12   Conclusiones   14/11/2013
C-390/12   Recurso   19/10/2012
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