miércoles, 18 de diciembre de 2013

Los bitcoins en boca de todos dan mucho juego ¿Qué le podría ocurrir a una persona residente en España si juega en salas de póker con gente de todo el mundo y con bitcoins?

Ayer recibí este comentario en un post del blog:
“…Estoy viendo que empiezan a aparecer una serie de salas de póker online que usan la divisa virtual "bitcoin" y otras salas que la añaden a su lista de divisas, así como métodos de ingreso y de retiro de fondos en dicha divisa. ¿Qué le podría ocurrir a una persona residente en España si juega en estas salas con gente de todo el mundo y con la divisa Bitcoin? Nos meterían una multa épica o nos ampararía la ley? Hablo de jugar en bitcoins y olvidarse del euro. Se sabe algo?”
Cada día nacen nuevos sitios que ofrecen juego con bitcoins. Puedes echarles un vistazo. El principal problema que detecto es que la mayoría son de origen incierto...
Me preguntas qué le podría ocurrir a una persona residente en España si juega en estas salas con gente de todo el mundo y con la divisa bitcoin? Hombre! Me gustaría poder decirle que se lo pasaría en grande porque no sufriría, entre otros inconvenientes,el problema de la liquidez internacional...pero, no debo decirlo! porque no está regulado, porque otros operadores han pagado una licencia en España para ofrecer un póker nacional y hay que ser solidarios! ¡Jugar en España es  jugar con espíritu de ONG! Es broma...voy al grano:
En el caso de España, parece que de momento no está previsto regular el uso del bitcoin o de las operaciones que pudieran realizarse con esta moneda.
Por su parte, según leo, fuentes del Banco de España han aclarado que la legalización del bitcoin por parte de un país no significa que esta divisa pase a tener la misma consideración que la moneda oficial de ese Estado. “De acuerdo con la Ley 46/1998 de introducción del euro, la única moneda de curso legal en España es el euro, al ser la única que goza de poder liberatorio y que, por tanto, debe ser aceptada obligatoriamente por un ciudadano como medio de pago de una deuda”.
Sin embargo recientemente algunos reguladores de otros países ya van tomando posiciones diferentes:
Dinamarca está preparando normas para proteger a los consumidores de los posibles riesgos de las monedas virtuales a pesar de que le regulador reconoce que carece de autoridad para impedir la creación de una empresa de software de intercambio.
Noruega ha dicho este mes que no reconocía a los bitcoins como moneda de curso legal sin embargo el país tratará a los bitcoins como activos y cobrará impuestos sobre las  ganancias de capital.
Alemania también ha dicho este año que no reconocía a los bitcoins como moneda extranjera, sin embargo tributarán las ganancias sobre su compra-venta.
China ha dicho que está tomando fuertes medidas contra las transacciones realizadas en bitcoins para proteger el orden público, la moneda china, el yuan y para prevenir los riesgos de lavado de dinero...
Es tal el éxito de bitcoin que no deja indiferente a nadie,  las autoridades monetarias ya están pensando en sacar tajada. La Autoridad Bancaria Europea (EBA) ha tomado cartas sobre el asunto y el pasado jueves 12  emitió un comunicado advertido a los consumidores europeos sobre los riesgos derivados de la compra, venta, o tenencia de monedas virtuales como Bitcoin.
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La Autoridad Bancaria Europea (ABE) ha alertado hoy de los riesgos que se derivan de comprar, poseer o comerciar con monedas virtuales, como el Bitcoin. La ABE ha afirmado que los consumidores no están protegidos por la regulación cuando utilizan monedas virtuales como medio de pago y que podrían correr el riesgo de perder su dinero. Asimismo, añadió que no hay garantías de que su valor sea estable. La advertencia se ha lanzado mientras que la Autoridad evalúa en detalle todos los aspectos relevantes asociados a las monedas virtuales, con el fin de determinar si habría que regular o supervisar estas monedas.
Según la ABE, si bien las monedas virtuales siguen acaparando titulares y disfrutan de una popularidad creciente, los consumidores han de ser conscientes de los riesgos asociados. En concreto, los consumidores deben saber que las plataformas de intercambio tienden a no estar reguladas, y no son entidades de crédito que mantengan monedas virtuales en depósito. Actualmente, no existe en la UE una regulación específica que proteja a los consumidores de las pérdidas financieras si una plataforma que intercambia o posee monedas virtuales quiebra o desaparece.
La ABE añadió que los «monederos digitales» que contienen las monedas virtuales de los consumidores almacenadas en sus ordenadores de mesa, ordenadores portátiles o teléfonos inteligentes no son invulnerables a los piratas informáticos. Se han dado casos en que los consumidores han perdido cantidades significativas de monedas virtuales con pocas perspectivas de recuperarlas. Asimismo, al utilizar las monedas virtuales en transacciones comerciales, los consumidores no están protegidos por los derechos de devolución aplicables con arreglo a la legislación de la UE.
La ABE recuerda también que, dado que las transacciones realizadas con monedas virtuales ofrecen un alto grado de anonimato, puede utilizarse indebidamente para actividades delictivas, como el blanqueo de dinero. Este uso indebido podría llevar a las autoridades competentes a cerrar las plataformas de intercambio rápidamente e impedir que los consumidores accedan o recuperen los fondos que mantienen en las plataformas.
Los consumidores también han de ser conscientes de que las monedas virtuales pueden tener consecuencias fiscales, por lo que deberían asegurarse de que tienen debidamente en cuenta los impuestos aplicables en su país cuando utilicen estas monedas.
La ABE ha recomendado que, si los consumidores compran monedas virtuales, deben entender plenamente sus características específicas y no utilizar «dinero real» que no pueden permitirse perder.
Antecedentes
Sobre las monedas virtuales
Una moneda virtual es una forma de dinero digital, que puede utilizarse como medio de pago, y que no está regulada ni ha sido emitida o garantizada por un banco central, Existen muchos tipos de moneda virtual que empezaron como moneda para efectuar pagos en entornos de juegos de ordenador en línea y en redes sociales y evolucionaron hasta ser aceptadas como medios de pago «fuera de línea» o «en la vida real». Actualmente, la posibilidad de utilizar monedas virtuales como medio para pagar bienes y servicios en establecimientos minoristas, restaurantes y lugares de ocio es cada vez más frecuente. A menudo, en estas operaciones no se cobran comisiones ni se incurre en gastos y no interviene ninguna entidad de crédito.
Más recientemente, Bitcoin, una moneda virtual, ha sentado las bases de una nueva generación de monedas virtuales descentralizadas de uso entre particulares, a menudo también denominadas criptomonedas.
Las monedas virtuales pueden comprarse en una plataforma de intercambio utilizando dinero convencional. A continuación se transfieren a una cuenta personalizada conocida como «monedero digital». Utilizando este monedero, los consumidores pueden enviar monedas virtuales a través de Internet a cualquiera que las acepte, o convertirlas en moneda fiduciaria (como el euro, la libra o el dólar).
Sobre la ABE
La Autoridad Bancaria Europea (ABE) es una agencia reguladora de la Unión Europea que presta asesoramiento a instituciones de la UE en áreas de regulación bancaria, de sistemas de pago y de dinero electrónico, así como en cuestiones relacionadas con el gobierno corporativo, auditoría y presentación de información financiera. Sus principales objetivos son mantener la estabilidad financiera en la UE y velar por la integridad, la eficiencia y el correcto funcionamiento del sector bancario.
Asimismo, la ABE promueve un mercado interior transparente, sencillo y justo para los consumidores de productos y servicios financieros en la UE. La ABE trata de potenciar la protección de los consumidores de servicios financieros en la UE identificando y abordando los daños que pueden sufrir los consumidores, o que corren el riesgo de sufrir, en sus relaciones con las instituciones financieras.
La ABE se creó el 1 de enero de 2011 como parte del Sistema Europeo de Supervisión Financiera (SESF) y asumió todas las responsabilidades y funciones del Comité de Supervisores Bancarios Europeos.
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En España, la Dirección de Tributos se ha pronunciado en julio pasado sobre las monedas virtuales ante la pregunta sobre la forma de tributación en el Impuesto sobre Sociedades, en el Impuesto sobre el Valor Añadido y Actos Jurídicos Documentados, de diversas operaciones de compra y venta de monedas virtuales y tarjetas de crédito virtuales, tanto de un solo uso como recargables.
Aquí van algunos fragmento de la contestación:
...Con arreglo a los hechos recogidos en el escrito de consulta cabe señalar que en la realización de operaciones de venta y compra de moneda virtual a clientes particulares, a cambio de percibir o entregar un importe en dinero de curso legal, el cambista deducirá una comisión cifrada en un porcentaje sobre la cuantía de la operación, la cual constituye su beneficio por prestar dicho servicio, dado que el particular lo que efectúa es una operación de compra (o en su caso de venta) de un medio de pago (la moneda virtual), no emitido por el vendedor, que puede consumir mediante su utilización en la adquisición de bienes o servicios.
A su vez, en las operaciones de venta de tarjetas de crédito virtuales, precargadas con un importe en euros, o recargables, a cambio del pago de una comisión por el adquirente, el objeto de la operación consiste en el suministro de un medio de pago electrónico que facilita a su adquirente la realización de pagos en Internet hasta un determinado importe incorporado a dicho medio, de forma que el cliente particular adquiere la tarjeta a un precio que supone la entrega del importe incorporado a la misma más una cuantía adicional que constituye la contraprestación del vendedor por suministrar dicho medio de pago. De igual forma las comisiones cobradas en el caso de recarga de la tarjeta responden a una operación de la misma naturaleza.
En virtud de lo anterior, únicamente, formarán parte de la base imponible del Impuesto sobre sociedades, los ingresos devengados en cada período impositivo derivados de los servicios prestados por la consultante en concepto de comisión, tanto en las operaciones de compraventa de moneda virtual como en las operaciones de recarga de tarjetas de crédito virtuales.
Tratándose de la venta de tarjetas de crédito virtuales, precargadas, tendrá la consideración de ingreso contable y fiscal del ejercicio, el importe de la contraprestación pactada con los particulares (adquirentes de dichas tarjetas), en tanto que tendrán la consideración de gasto contable y fiscal del ejercicio, el coste de adquisición de las mencionadas tarjetas, siempre y cuando dicho gasto contable cumpla los requisitos legalmente establecidos en términos de inscripción contable, correlación de ingresos y gastos, imputación temporal con arreglo a devengo y justificación documental.
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De acuerdo con los preceptos anteriores, en la medida en que el consultante realizase la ordenación de medios de producción por cuenta propia con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios, tal como ha quedado indicado anteriormente, tendrá la consideración de empresario o profesional a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido y, en consecuencia, las operaciones que realice en el desarrollo de tales actividades empresariales o profesionales estarían sujetas a dicho Impuesto.
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Partiendo de lo anterior, por lo que se refiere a la compra y venta de moneda electrónica a terceras personas, ha de hacerse referencia en primer lugar al concepto de “dinero electrónico.”
Conforme a la normativa española, el dinero electrónico se define por el artículo 1.2 de la Ley 21/2011, de 26 de julio, de dinero electrónico como “todo valor monetario almacenado por medios electrónicos o magnéticos que represente un crédito sobre el emisor, que se emita al recibo de fondos con el propósito de efectuar operaciones de pago según se definen en el artículo 2.5 de la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago, y que sea aceptado por una persona física o jurídica distinta del emisor de dinero electrónico,”
Tanto en la anterior Directiva 2000/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de septiembre de 2000, sobre el acceso a la actividad de las entidades de dinero electrónico y su ejercicio así como la supervisión cautelar de dichas entidades, como en la vigente Directiva 2009/110/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de septiembre de 2009, sobre la misma materia, que ha derogado a la anterior a partir del día 30 de abril de 2011, y que ha sido objeto de trasposición al ordenamiento interno español a través de la citada Ley 21/2011, se considera el dinero electrónico como un “sustituto electrónico de las monedas y los billetes de banco, almacenado en un soporte electrónico como, por ejemplo una tarjeta inteligente o la memoria de un ordenador y que, en general, está pensado para efectuar pagos electrónicos de cuantía limitada.”
Por tanto, en la medida en que el dinero electrónico se configura como un medio de pago cuya entrega constituye la contraprestación en la realización de operaciones de entrega de bienes o prestaciones de servicios, cabría su consideración como un sustituto de billetes o monedas que cumple una función de medio legal de pago, aun cuando dicha función se encuentre limitada a los terceros que lo hayan aceptado como tal medio de pago en sus relaciones económicas y, en consecuencia con lo anterior, las operaciones de transmisión de moneda electrónica podrían quedar incluidas en el ámbito de la exención a que se refiere la letra j) del artículo 20.Uno de la ley 37/1992 antes transcrita.
Ahora bien, para ello sería necesario que la moneda electrónica objeto de adquisición y transmisión por el consultante cumpla los criterios definitorios establecidos en la citada Ley 21/2011, de dinero electrónico, cuestión que no es posible evaluar por parte de este Centro Directivo, dado que no se aporta información suficiente sobre las características de dicho medio de pago o moneda electrónica a efectos de realizar tal valoración.
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En el caso planteado, la sociedad compra y vende monedas virtuales y tarjetas de crédito virtual a distintos particulares residentes dentro y fuera de la Unión Europea, cobrando una comisión por dichas operaciones de venta.
La localización de dichas operaciones sería la siguiente:
- Las compras de divisas a particulares quedarán no sujetas al Impuesto, siempre y cuando el vendedor no tenga la condición de empresario o profesional en los términos previstos en la Ley del Impuesto.
- Las ventas de divisas y tarjetas de crédito virtual a particulares residentes en la Unión Europea se encuentran sujetas al Impuesto pero exentas en los términos previstos.
- Las ventas de divisas y tarjetas de crédito virtual a particulares no residentes en la Unión Europea no se encuentran sujetas al Impuesto.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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Aquí va un pequeño documental que circula desde hace unos cuantos meses en el que un programador se fascina con la moneda digital Bitcoin y  través de su participación en la comunidad Bitcoin, aprendemos sobre el impacto global inminente de esta nueva tecnología asombrosa.
Cada día proliferan más web de juego con bitcoins:
A finales de noviembre leía una noticia sobre una nueva lotería en bitcoins supuestamente la más grande del mundo. Eso sí desde un exótico dominio: “.tm” de Turkmenistán  por allí en la Asia Central...
Peter Nolan de  BetCoin ™ Bitcoin Entertainment Network  ha explicado recientemente  que tanto  BetCoin y sus fans de todo el mundo están muy entusiasmados con el lanzamiento de la lotería Bitcoin con el premio online más grande jamás visto. El ganador del Premio Betcoin ™  conseguirá  el  82% de las ventas globales, y un 3% adicional distribuido entre los 100 mejores jugadores, con premios mensuales adicionales para los mejores jugadores que superan cientos de miles de dólares, y el resto dividido entre los afiliados de todo el mundo que promueven el juego en sus países. Nolan dio a entender que  BetCoin ™ Bitcoin Entertainment Network  está rompiendo moldes en cuanto se trata de juegos de azar online, afirmando que Bitcoin es una manera muy barata de hacer apuestas y con un enorme potencial de crecimiento. Esta es la primera lotería que ha roto las fronteras nacionales habituales que limitan a los jugadores a participar en loterías en sus respectivas jurisdicciones.
En la site puede leerse:
Bienvenido a BetCoin ™ Bitcoin Entertainment Network - su único portal de entretenimiento Bitcoin, de alta definición, con todas las prestaciones online de Bitcoin Casino, BetCoin ™ Dice, y BetCoin ™ Circle, y utilizando Bitcoin logrará el juego más alto, la transacción más segura  que le proporciona tales ventajas como los pagos de bitcoin más instantáneos en todo el mundo, las apuestas más altas aceptadas con  intereses más bajos para la casa. Los pagos son casi instantáneos con las comisiones por transacciones insignificantes. Los jugadores de todo el mundo aprecian mucho el inigualable anonimato, transparencia y eficiencia que BetCoin ™ ofrece.  Aproveche nuestros pagos libres de impuestos 1.000.000 $ de una sola apuesta de $ 15, y premios mensuales de 10.000$! Gana hasta varios miles de Bitcoin en un solo juego, convirtiéndose al instante en un millonario!
Un aviso a tener en cuenta por algunos monopolios de loterías estatales...y en concreto a Loterías y Apuestas del Estado que puede que el "Gordo" adelgace y el "Calvo" que no tiene un pelo de tonto, pase anunciar la "lotería bitconiana"
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¿Qué es Bitcoin? Aquí va otra definición no tan legal pero más plástica e ilustrativa. Bitcoin es una forma de moneda digital, creada y mantenida por vía electrónica. Nadie la controla. Los Bitcoin no se imprimen, como dólares o euros, sino que son producidos por un montón de gente que maneja los ordenadores en todo el mundo, usando un software que resuelve problemas matemáticos. Es el primer ejemplo de una categoría cada vez mayor de dinero conocido como cryptocurrency.
¿Por qué utilizar bitcoin? Debido a que es rápido, barato de usar, privado, (pueden intercambiarse de forma anónima, con cualquier persona en parte del mundo a golpe de click) y los gobiernos centrales no te lo puede quitar...DE MOMENTO!
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¡El  boom de los bitcoin!
Un sitio británico de comida rápida, takeaway.com ha comenzado a aceptarlos. Ya hay unas cuantas aplicaciones para el iPhone que permiten pagar y transferir fondos a los amigos. Hay millones de bitcoins circulado con un valor que fluctúa a golpe de noticia a base de confianza o desconfianza. Hay más de un millón de personas que la utilizan y va en aumento. Hasta los hermanos Winklevoss que demandaron  a Mark Zuckerberg por la disputa sobre la creación de Facebook, han anunciado que han constituido un fondo de inversión para invertir en bitcoins. Otros millonarios de Silicon Valley ya han invertido en la moneda ya que apuestan en que los bitcoins van a ganar cuota de mercado aVisa, Mastercard e incluso PayPal. La moneda ha incrementado su valor exponencialmente ?Otra burbuja financiera? ¿Un negocio de tulipanes en tiempo real?
El peligro no radica únicamente en el hecho de que algunos gobiernos no los reconocen como moneda de legal, sino que no existe físicamente, la moneda tiene valor  en la medida en que las personas confian en ella.
El dinero  pueden esconderse en los ordenadores pero nadie asegura que no caiga en manos de hackers...o que se estrope el disco duro... Pero:
Safello, un distribuidor europeo de bitcoins, ha presentado su primer cajero automático de criptomonedas disponible en Suecia que convierte en efectivo los bitcoins de los usuarios para depositarlos en sus direcciones de cartera.
El tema es: Si hay popularidad y confianza, y si hay valor, si realmente hay negocio, si hay dinero (real, virtual o como quiera llamarse), todos, absolutamente todos querrán una porción del pastel!
Los bitcoins dan mucho juego, para hablar discutir largo y tendido...pero creo que hoy me ha pasado con un "tocho post".

4 comentarios:

  1. Laura. ¿Y si alguien juega al poker con vpn desde españa en una sala .com?

    ¿Podria tener acciones legales en su contra?

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  2. La exposición de motivos de la Ley 13/2011 del juego dice: "En el Título VI, «Régimen Sancionador», se establece el régimen de infracciones y sanciones en relación con las actividades objeto de esta Ley, así como el procedimiento sancionador, incluyendo previsiones para poder actuar contra el juego no autorizado por medio del bloqueo de la actividad que pueda realizarse a través de medios electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos."
    A pesar de que el regulador se empecine en sancionar y evitar el acceso a páginas "punto com", Internet es extraterritorial, transfronterizo.
    Como bien sabes, es muy difícil evitar que jugadores jueguen de forma anónima. Pero a veces los reguladores, aquellos que hacen las leyes, son analfabetos tecnológicos...
    Creo que el bloqueo de pagos y el régimen de responsabilidad de los Proveedores de Servicios de Internet, tienen una eficacia limitada ya que muchos usuarios de Internet son tecnológicamente muy competentes y por tanto capaces de eludir las referidas medidas técnicas a través de redes privadas virtuales (VPN ) , la suplantación de IP o el uso de servidores proxy , etc. Además, este tipo de información es ampliamente difundida en distintos foros y redes sociales.

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  3. Hay agentes de apuestas en el extranjero que hasta te regalan el VPN,además se puede apostar a través de skype o por teléfono,por lo que no se entera ni Dios.Además los límites son mucho mayores que las .es y nunca te limitan aunque ganes y las cuotas muchísimo mejores.

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  4. De tocho nada Laura, informacion de la buena. Que falta hace.

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