Hoy se ha filtrado, los
dos borradores "confidenciales" de las slots y las apuestas cruzadas en la revista del Sector
del Juego y en Azarplus.
Alguno considera que
es pronto para hacer valoraciones pero:“se
ha tardado demasiado en lanzar la consulta. La industria del juego online espera
que la DGOJ vaya a partir de ahora muy rápido en tramitar los borradores para
que las empresas pueden ofrecer los nuevos productos cuanto antes.”
Otro me dice: “Lo veo de la siguiente
manera: 1.- lo que se ha publicado no se tendría que haber publicado por
tratarse de un documento confidencial. Este borrador tendríamos que haberlo
visto, al menos, después de la reunión de la semana que viene con las CCAA. Con
ello quiero decir que puede estar sujeto a cambios antes de que se publique
oficialmente para audiencia pública.
2.- sin perjuicio de lo
anterior, el borrador es muy bueno. Deja mucho margen a los operadores online
(no limita jackpots, 3 segundos duración mínima de la partida...en general, es muy
bueno). Dicho de otro modo: si esto acaba así (ver punto1), aquellos
presenciales que quería enredar este tema, tienen perdida la batalla.
3.- no sé si te has
dado cuenta pero el borrador tiene otra noticia bomba incluida (convocatoria de
licencias generales al canto - ver "entrada en vigor"-)... y te
garantizo que hay grandes operadores (más B2B que B2C) interesados en entrar en
España que van a ver esto con muy buenos ojos.”
El Consejo de Políticas
del Juego (la DGOJ y los reguladores autonómicos) analizará los borradores de las
slots y apuestas cruzadas el próximo 19 de febrero.
Dejo los enlaces para aquellos que quieran echar un vistazo a los borradores teniendo en cuenta que ambos están sujetos a modificaciones.
Apuestas cruzadas:
Slots:
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PROYECTO DE ORDEN HAP XX/2014, DE XX DE XXXXXXX, POR LA QUE SE APRUEBA LA
REGLAMENTACIÓN BÁSICA DE LAS APUESTAS CRUZADAS.
El objetivo primordial de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del
juego es la creación de un marco jurídico adecuado para el desarrollo del sector
del juego de ámbito estatal, que ofrezca seguridad jurídica a operadores y
participantes, evite e impida la participación de menores y de aquellas
personas a las que, bien por propia voluntad, bien por resolución judicial, se
les hubiera limitado el acceso a actividades de juego, proteja el interés
público y evite y prevenga actividades de blanqueo de capitales y de
financiación del terrorismo.
Con la aprobación de la citada Ley, se estableció el marco regulatorio para
el acceso a la explotación y desarrollo de actividades de juego en el ámbito
estatal, permitiendo la apertura del mercado a una pluralidad de operadores.
Esta apertura del mercado se materializó a través del otorgamiento de los
títulos que habilitan a los operadores de juego para la explotación, de una
parte, de las modalidades de juego recogidas en la Ley, a través de las
licencias generales y, de otra, de cada uno de los tipos de juego regulados, a
través de las licencias singulares.
Con fecha 17 de noviembre de 2011, y dentro del proceso de regulación de
las actividades de juego, se publicaron diversas Órdenes Ministeriales por las
que se aprobaba la reglamentación básica de distintos tipos de juegos.
Esta Orden viene a complementar el proceso anterior y a dar cumplimiento a
las exigencias de regulación previa que, para el otorgamiento de las licencias
singulares, establece el artículo 11 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de
regulación del juego.
Se establece la reglamentación básica de las apuestas cruzadas, que podrá
ser desarrollada por la Dirección General de Ordenación del Juego y que se verá
complementada por las reglas particulares de carácter privado que los distintos
operadores deberán elaborar y proponer junto a su solicitud de licencia
singular y que regirán finalmente el desarrollo del juego y las relaciones del
operador con los participantes.
En definitiva, el objetivo de la misma se dirige principalmente a la
protección de los participantes y de los intereses de carácter público que
confluyen en las actividades de juego, en especial, la protección de los
menores y personas dependientes, la prevención de la ludopatía, y el
cumplimiento de las previsiones de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de
prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
Esta Orden Ministerial se divide en cuatro capítulos, dieciocho artículos,
una disposición transitoria y cinco disposiciones finales.
El Capítulo I recoge las disposiciones generales e incorpora las
definiciones que resultan útiles para la adecuada comprensión del texto.
El Capítulo II hace referencia a los títulos habilitantes con los que
deberán contar los operadores interesados en el desarrollo y explotación de las
apuestas cruzadas, estableciendo que deberán obtener una licencia general para
la modalidad de “Apuestas”, y la licencia singular correspondiente para la
comercialización de cada uno de los tres tipos de apuestas cruzadas.
Igualmente, este Capítulo establece una vigencia de cinco años para la licencia
singular, prorrogable por periodos de idéntica duración, y habilita a la
Dirección General de Ordenación del Juego para determinar mediante resolución las
garantías vinculadas a la referida licencia.
El Capítulo III establece el marco de relaciones entre el operador y los
participantes. Igualmente, hace referencia al procedimiento de atención y
resolución de quejas y reclamaciones implementado por el operador y puesto a
disposición de los participantes. Asimismo, enuncia distintas obligaciones del
operador de juego frente al participante, autoriza la promoción de los juegos
en los términos que establece el artículo 7 de la ley 13/2011, de 27 de mayo,
de regulación del juego y regula los canales y medios de participación.
El Capítulo IV establece las pautas para el desarrollo de las apuestas
cruzadas y determina los límites económicos a la participación. Además, este
Capítulo recoge las normas de actuación en relación a la participación en el
juego, por parte de operador y participante, en particular la conformación y
confirmación de la oferta de apuesta, formalización de las apuestas cruzadas,
anulación de acontecimientos así como la dinámica básica del juego y la
determinación, asignación y pago de premios.
El Anexo I a la orden aprueba los límites de los importes de las garantías
vinculadas a cada licencia singular para la explotación de cada uno de los
tipos de apuestas cruzadas y que se fijarán entre el 5% y el 12% de los
ingresos netos del operador, imputables a la actividad sujeta a licencia
singular en el año inmediatamente precedente.
Por último, esta Orden Ministerial contiene una disposición transitoria
relativa a la imposibilidad de ofrecer apuestas cruzadas de carácter hípico, en
tanto en cuanto no se determine legalmente el tipo impositivo aplicable a este
tipo de apuestas, y seis disposiciones finales. La primera en relación con la
habilitación a la Dirección General del Juego para dictar disposiciones
necesarias para el desarrollo y aplicación de esta Orden, la segunda, tercera y
cuarta que modifican distintas órdenes ministeriales que aprueban la
reglamentación básica de distintos tipos de juegos y la quinta en relación con
la entrada en vigor de la misma.
Esta disposición normativa se dicta por el Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas de conformidad con lo establecido en los artículos
cinco y diecinueve de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.
.................
PROYECTO DE ORDEN HAP
XX/2014, DE XX DE XXXXXXX, POR LA QUE
SE APRUEBA LA
REGLAMENTACIÓN BÁSICA DEL JUEGO DE LAS
MÁQUINAS DE AZAR
El objetivo primordial
de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego es la creación de un marco jurídico adecuado
para el desarrollo del sector del juego
de ámbito estatal, que ofrezca seguridad jurídica a operadores y participantes,
evite e impida la participación de menores y de aquellas personas a las que,
bien por propia voluntad, bien por resolución judicial, se les hubiera limitado
el acceso a actividades de juego, proteja el interés público y evite y prevenga
actividades de blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo.
Con la aprobación de la
citada Ley, se estableció el marco regulatorio para el acceso a la explotación
y desarrollo de actividades de juego en el ámbito estatal, permitiendo la apertura
del mercado a una pluralidad de operadores.
Esta apertura del mercado
se materializó a través del otorgamiento de los títulos que habilitan a los
operadores de juego para la explotación, de una parte, de las modalidades de
juego recogidas en la Ley, a través de las licencias generales y, de otra, de
cada uno de los tipos de juego regulados, a través de las licencias singulares.
Con fecha 17 de
noviembre de 2011, y dentro del proceso de regularización de las actividades de
juego, se publicaron diversas Órdenes Ministeriales por las que se aprobaba la
reglamentación básica de distintos tipos de juegos.
Esta Orden viene a
complementar el proceso de regulación de las distintas actividades de juego y a
dar cumplimiento a las exigencias de regulación previa que, para el
otorgamiento de las licencias singulares, establece el artículo 11 de la Ley
13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.
Esta nueva regulación
establece por tanto la reglamentación básica del juego de las máquinas de azar,
que podrá ser desarrollada por la Dirección General de Ordenación del Juego y
que se verá complementada por las reglas particulares de carácter privado que
los distintos operadores deberán elaborar y proponer junto a su solicitud de
licencia singular y que regirán finalmente el desarrollo del juego y las
relaciones del operador con los participantes.
En definitiva, esta
orden desarrolla una regulación dirigida principalmente a la protección de los
participantes y de los intereses de carácter público que confluyen en las
actividades de juego, en especial, la protección de los menores y personas
dependientes, la prevención de la ludopatía, y el cumplimiento de las
previsiones de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de
capitales y de la financiación del terrorismo. En este sentido, se establecen
determinadas medidas orientadas a fomentar el juego responsable concretándose
por ejemplo, tal y como recoge el artículo 14, en el hecho de permitir
únicamente la formación de botes progresivos, así como en la obligación del
participantes de configurar inicialmente su sesión de juego, en la obligación
del operador de avisar cada cierto tiempo al participante del tiempo empleado
en dicha sesión, en la determinación de la duración mínima de cada partida. Igualmente, el
artículo 8 relativo a las obligaciones de información del operador, abunda en
el impulso del juego responsable estableciendo, en relación con otros tipo de juegos,
nuevas obligaciones de información sobre determinados puntos, en particular,
sobre los importes máximo y mínimo de cada partida, sobre el importe jugado y
premios obtenidos en cada sesión, sobre los botes en juego y los ya entregados,
sobre el modo de desarrollo de cada partida, sobre la descripción de las
combinaciones ganadoras y los premios asignados a cada combinación e informando
en todo momento del saldo de juego y movimientos de su dinero.
Esta Orden Ministerial
se divide en cuatro capítulos, quince artículos, y tres disposiciones finales.
El Capítulo I recoge
las disposiciones generales e incorpora las definiciones que resultan útiles
para la adecuada comprensión del texto.
El Capítulo II hace
referencia a los títulos habilitantes con los que deberán contar los operadores
interesados en el desarrollo y explotación del juego de las máquinas de azar,
estableciendo que deberán obtener una licencia general para la modalidad de
“Otros Juegos”, y la licencia singular correspondiente.
Igualmente, este
Capítulo establece una vigencia de cinco años para la licencia singular,
prorrogable por periodos de idéntica duración, y habilita a la Dirección
General de Ordenación
del Juego para determinar mediante resolución la garantía vinculada a la
referida licencia.
El Capítulo III
establece el marco de relaciones entre el operador y los participantes.
Igualmente, hace referencia al procedimiento de atención y resolución de quejas
y reclamaciones implementado por el operador y puesto a disposición de los
participantes. Asimismo, enuncia distintas obligaciones del operador de juego
frente al participante, autoriza la promoción de los juegos en los términos que
establece el artículo 7 de la ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego
y regula los canales y medios de participación.
El Capítulo IV
establece las pautas para el desarrollo del juego de las máquinas de azar,
determina los límites económicos a la participación y el desarrollo del juego,
así como la determinación, asignación y pago de premios.
El Anexo I a la orden
aprueba los límites de los importes de las garantías vinculadas a cada licencia
singular para la explotación de este tipo de juego y que se fijarán entre el 5%
y el 12% de los ingresos netos del operado, imputables a la actividad sujeta a
licencia singular en el año inmediatamente precedente.
Por último, esta Orden
Ministerial contiene tres disposiciones finales. La primera en relación con la
habilitación a la Dirección General del Juego para dictar disposiciones
necesarias para el desarrollo y aplicación de esta Orden, la segunda en
relación con la prestación de servicios de los proveedores de sistemas técnicos
con título habilitante, y la tercera en relación con la entrada en vigor de la
misma.
Esta disposición
normativa se dicta por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas de
conformidad con lo establecido en los artículos cinco y diecinueve de la Ley
13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.
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Por cierto, el hecho que no salgan de momento las apuestas hípicas cruzadas (con la excusa del tipo impositivo a determinar) ¿tendrá algo que ver SELAE?
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