El Gobierno regula
las apuestas presenciales en Catalunya para garantizar la máxima seguridad
jurídica , fiabilidad y transparencia en la práctica de esta actividad
El texto , que no
regula el juego online, determina que sólo se podrán hacer apuestas dentro
de los establecimientos de juego presencial ya existentes y autorizados como
salones de juego, salas de bingo y casinos.
El Gobierno ha
aprobado el decreto que regula las apuestas presenciales en Cataluña, para
garantizar la máxima seguridad jurídica, fiabilidad y transparencia en la
práctica de esta actividad en todo el territorio catalán. El texto, que no
regula el juego online, determina que sólo se podrán hacer apuestas dentro
de los establecimientos de juego presenciales ya existentes y autorizados, como
salones de juego, salas de bingo y casinos. No se permite la creación de
locales específicos, casas de apuestas, ni apostar en establecimientos de
hostelería . El Catálogo de juegos y apuestas de Catalunya ya preveía esta
modalidad de juego pero no se podía practicar porque faltaba la normativa
específica que la regulara, que es la que ahora se aprueba.
El nuevo reglamento
prevé la posibilidad de apostar sobre una gran variedad de eventos,
especialmente deportivos o de competición, al tiempo que prohíbe las apuestas
que atenten contra los derechos y libertades, que se funden en eventos
prohibidos o de carácter político y religioso, o las que se hagan sobre hechos
simulados o virtuales. También incorpora medidas para velar por los derechos
de colectivos especialmente vulnerables, como los niños y los adolescentes y
las personas que tienen alguna patología relacionada con el juego.
Desde el punto de
vista más administrativo, establece la necesidad de solicitar una autorización
para organizar y comercializar la actividad y concreta los requisitos que deben
cumplir las empresas que solicitan esta autorización. Regula los
procedimientos y las condiciones de formalización de las apuestas, la
publicidad y el reparto de los premios. Finalmente, crea un Registro de
empresas organizadoras y comercializadoras de apuestas.
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Quedan prohibidas las apuestas que, por sí mismas o por
razón de los acontecimientos sobre los cuales se formalizan, atentan contra los
derechos y libertades, en particular, contra la dignidad de las personas, el
derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, así
como contra la protección de la juventud y de la infancia, y aquéllas otras que
se fundamenten en la comisión de delitos, faltas o infracciones
administrativas, en acontecimientos prohibidos por la legislación vigente o en
acontecimientos de carácter político o religioso. Las apuestas se deben hacer
sobre acontecimientos reales y, por lo tanto, quedan prohibidas las apuestas
sobre acontecimientos simulados o virtuales.
Artículo 32. Reparto de premios
1. En las apuestas mutuas, el fondo destinado a premios no
debe ser inferior al 70 por 100 del fondo repartible.
El dividendo por unidad de apuesta es la cantidad resultante
de dividir el fondo destinado a premios entre las unidades de apuesta
acertadas.
En las divisiones que se realizan para determinar cualquier
premio por unidad de apuesta se debe calcular el cociente entero con dos
decimales, y se deben llevar a cabo las operaciones de redondeo, si procede,
por exceso o defecto, según corresponda.
2. En las apuestas de contrapartida, el premio por apuesta
unitaria se obtiene multiplicando el coeficiente validado previamente por la
empresa autorizada por cada unidad de apuesta acertada. Además, se debe sumar
el reintegro de la cantidad apostada.
3. En las apuestas cruzadas, el premio consiste en la
cantidad apostada por cada jugador. La empresa autorizada puede obtener, en
concepto de comisión, hasta el 10 por 100 del importe de las cantidades de las
apuestas ganadoras.
En todo caso, este porcentaje debe ser expresamente
autorizado por la unidad directiva competente en materia de juego y apuestas.
4. En caso de que no haya ganadores en una apuesta mutua
sobre un determinado acontecimiento, el fondo destinado a premios se debe
acumular en el fondo de idéntica naturaleza de una apuesta de la misma
modalidad sobre un acontecimiento similar posterior a que determine la empresa
autorizada, tras comunicarlo a la unidad directiva competente en materia de
juegos y apuestas.
Artículo 35.
Establecimientos donde se realizan apuestas
1. Tienen la consideración de establecimientos de juego
donde se realizan apuestas, a efectos de este Reglamento, los salones de juego,
las salas de bingo y los casinos autorizados.
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Es obvio que la norma catalana pretende evitar nuevos operadores y que la LAE pueda ofrecer apuestas deportivas de contrapartida en su red física de ventas tanto en sus administraciones como en locales mixtos.
No dudo que habrá mucha
seguridad jurídica, mucha protección para los empresarios de toda la vida, pero muy poca o casi nula libre competencia. Es un reglamento rezagado, más propio del siglo
pasado que del siglo XXI, donde se capa, se cercena de antemano la imaginación, la creatividad, donde no se pretende ofrecer una oferta atractiva y se piensa más bien en impedir que entren nuevos emprendedores. En mi opinión es una (palabra fea) de reglamento.
Si un grupo de amigos
quieren ver y apostar a un partido de la Champions, significa que tienen que ir
a los bingos ochenteros, o casposos salones (no todos) o desplazarse alguno de los casinos que hay repartidos por la
geografía catalana…
¿Dónde está el "seny" catalán? ¿En qué piensa el empresariado de Catalunya cuando ha conseguido impedir a golpe de decreto que se pueda apostar desde los lugares donde la gente suele ver los partidos con los amigos, en un bar, un pub, o un establecimiento de hostelería? Pan para hoy y hambre para mañana...
¿Dónde está el "seny" catalán? ¿En qué piensa el empresariado de Catalunya cuando ha conseguido impedir a golpe de decreto que se pueda apostar desde los lugares donde la gente suele ver los partidos con los amigos, en un bar, un pub, o un establecimiento de hostelería? Pan para hoy y hambre para mañana...
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Leo en la exposición
de motivos:
Las apuestas
constituyen una modalidad de juego que presenta una gran aceptación social en
los países de nuestro entorno y que, en esta línea, empieza a ser objeto de
regulación en diversas comunidades autónomas.
Que empieza a ser
objeto……por favor!!, hace casi 9 años que se reguló por primera vez en el País Vasco y 8 en la Comunidad de Madrid, seguidamente otras CCAA se han apuntado al carro: Ceuta, Aragón, Navarra, Galicia, Murcia, Comunidad Valenciana y Castilla-La Mancha, por tanto Catalunya ha sido la décima en regular.
Aquí en Catalunya no se ha regulado antes porque ha pasado de todo, cambios de gobierno, dos gobiernos tripartitos…recuerdo que cayó en mis manos en
2006 un borrador (muy mejorable pero trabajado) del director del juego
socialista Xavier Guitart que la posterior directora de juego puesta por Iniciativa, Merçe Claramunt se
encargó de guardarlo en el cajón…(para aquellos que no lo sepan en España y en
Catalunya, cambio de gobierno significa muchas veces deshacer, cambiar y volver a empezar):
Ahora con Convergencia al mando, se sacan de la manga otro reglamento de apuestas totalmente distinto: Esta vez todo un blindaje para los operadores de toda la vida en un intento desesperado para aumentar sus recaudaciones.
Véase sino el Informe Mensual de los Tributos de la Generalitatde Catalunya de Diciembre de 2013:
La recaudación líquida acumulada de los tributos del Capítulo
III, por el período enero a diciembre, ha caído un 3,34% respecto al mismo
periodo del año pasado. La figura tributaria con mayor peso dentro de este
capítulo son los tributos sobre el juego, la recaudación líquida acumulada ha
sido un 5,33% más baja que la del mismo período del año anterior. Esta
reducción es consecuencia de la caída en la recaudación de bingos (-29,09%) y
de casinos (-17,76%), que no han podido ser compensadas por el aumento en la
modalidad de máquinas recreativas y de azar (7,76%), respecto del año pasado.
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Creo que se equivocan, la solución no es esta, cuando quieran se lo demuestro. Sigamos con la exposición de motivos del decreto del 2014:
Asimismo, en los últimos años se están
produciendo cambios importantes en las conductas de consumo de la ciudadanía, a
la vez que se consolidan nuevas ofertas comerciales en el sector del juego,
mediante la utilización de sistemas interactivos y de comunicación a distancia,
y se ofrecen nuevos canales que permiten diferentes posibilidades de acceso a
esta actividad. Dado que el desarrollo de estas nuevas actividades es imparable, se hace imprescindible
la participación del Gobierno de la Generalidad para establecer un marco
normativo que garantice la máxima seguridad jurídica, fiabilidad y
transparencia en la organización, comercialización y práctica de las apuestas. ????!!!!
En fin y repito, un frenazo, antes de empezar, donde la oferta
atractiva y de futuro brillará por su ausencia…y los apostantes seguirán apostando en bares, en estadios y ...donde, cuando y como les plazca con sus dispositivos
móviles…
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Documento relacionado:
Diari Oficial de la
Generalitat de Catalunya Núm. 6576 - 6.3.2014
DECRETO 27/2014, de 4de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de apuestas
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