martes, 11 de marzo de 2014

Trámite de información pública de los proyectos de orden ministerial de apuestas cruzadas y máquinas de azar

Nota de prensa de la DGOJ:
10/03/2014 - Trámite de información pública de los proyectos de orden ministerial de apuestas cruzadas y máquinas de azar.
.En cumplimiento del artículo 24 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, en el día de hoy se ha iniciado el trámite de información pública de los siguientes proyectos normativos:
 - Orden Ministerial por la que se aprueba la reglamentación básica de las apuestas cruzadas.
 - Orden Ministerial por la que se aprueba la reglamentación básica del juego de las máquinas de azar.
 El plazo para realizar observaciones al contenido de los referidos textos es de 15 días hábiles contados desde el siguiente a la publicación de los mismos.
 Los proyectos normativos cuyo contenido se somete a información pública se encuentran a disposición de los operadores y agentes interesados en la página web del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, en el apartado de Normativa/Normas en tramitación:
http://www.minhap.gob.es/es-ES/Normativa%20y%20doctrina/NormasEnTramitacion/Paginas/normasentramitacion.aspx
Igualmente, en dicho enlace se pueden consultar las Memorias de Análisis de Impacto Normativo relativas a los proyectos normativos citados anteriormente.
 Las observaciones se dirigirán por escrito a la Dirección General de Ordenación del Juego, Subdirección General de Regulación del Juego, con la referencia “Observaciones al proyecto de (citar Orden Ministerial que corresponda)”.
 Los escritos deberán ser presentados en el registro de la Dirección General de Ordenación del Juego, situado en la calle Atocha, nº 3 de Madrid o en cualquier Registro de la Administración General del Estado, de Comunidades Autónomas, de Ayuntamientos adheridos al Convenio Marco Ventanilla Única, en Oficinas de Correos, en representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, o en cualquier otro lugar previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, se podrán realizar observaciones a los proyectos mediante correo
electrónico enviado a la dirección.....Igualmente, tanto los proyectos normativos como las Memorias del Análisis de Impacto Normativo que les acompañan se encuentran igualmente disponibles en la página web de la Dirección General de Ordenación del Juego, sección Proyectos Normativos y de resoluciones:
http://www.ordenacionjuego.es/es/proyectos-normativosyresoluciones
 Madrid, a 10 de marzo de 2014.
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PROYECTOS DE REGLAMENTOS. En trámite de información pública:
1) Proyecto de Orden Ministerial por la que se aprueba la reglamentación básica de las apuestas cruzadasAbre nueva ventana. 
Anuncio por la Dirección General del Juego, de 10 de marzo de 2014, del inicio de trámite de información públicaAbre nueva ventana
Pueden enviarse observaciones a la dirección de correo electrónico:.......
Fecha límite de admisión de observaciones: 27 de marzo de 2014 (15 días hábiles desde la fecha de publicación).
2) Proyecto de Orden Ministerial por la que se aprueba la reglamentación básica del juego de las máquinas de azarAbre nueva ventana. 
Anuncio por la Dirección General del Juego, de 10 de marzo de 2014, del inicio de trámite de información pública
Pueden enviarse observaciones a la dirección de correo electrónico:..............
Fecha límite de admisión de observaciones: 27 de marzo de 2014 (15 días hábiles desde la fecha de publicación).
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MEMORIA DEL ANÁLISIS DE IMPACTO NORMATIVO DE LA ORDEN MINISTERIAL POR LA QUE SE APRUEBA LA REGLAMENTACIÓN BÁSICA DE LAS APUESTAS CRUZADAS.
Derivado de la no regulación de las apuestas cruzadas, es constatable la existencia de un mercado de este tipo de juego que opera fuera de la regulación española, y al que se puede acceder a través de determinadas herramientas y procedimientos tecnológicos desde nuestro territorio por jugadores españoles. La inactividad regulatoria serviría para fortalecer la existencia e importancia de dicho mercado ilegal, en el que tanto los participantes como los intereses de carácter público no gozan de la suficiente y necesaria protección.
Basándonos en la experiencia de países con mayor tradición en el mundo de las apuestas, como puede ser el Reino Unido, podemos observar que dentro del mercado del juego online las apuestas cruzadas pueden llegar a tener una importancia considerable. El siguiente cuadro pone en contexto dicho peso económico en relación con los ingresos menos premios (Gross Gaming Revenue, GGR), generados en el caso de las apuestas cruzadas mediante las comisiones que los operadores cargan a los participantes por operación, normalmente por operación ganadora.
De los datos anteriores, a modo de mera estimación aproximativa, se pueden deducir las siguientes participaciones de este juego en el mercado, en los dos últimos años:
De manera pretendidamente conservadora, la media estimada recoge únicamente los dos últimos años del período, al existir una gran variabilidad en la importancia de esta actividad en la oferta regulada del Reino Unido, la cual en ejercicios precedentes era considerablemente superior a la recogida en los dos años más recientes.
 En todo caso, realizando una proyección de la proporción que representa cada uno de los tipos de apuestas sobre los Ingresos netos (cantidades jugadas menos premios entregados) obtenidos en el mercado español en el año 2013, con base en los datos del Informe de la DGOJ correspondiente al cuarto trimestre de 2013, el impacto económico que una participación en el mercado de similar naturaleza a la existente en el período en el Reino Unido podría tener sobre el mercado español sería de unos 7,7 millones de euros/año, tal como pone de manifiesto el siguiente cuadro.
En cuanto al elemento impositivo, partiendo de los datos señalados en los cuadros anteriores, y en particular de las participaciones de mercado representativa de cada tipo de apuestas (apuestas cruzadas 6.41% y apuestas de contrapartida 93.59%), podemos obtener una estimación, a modo de aproximación, del impacto presupuestario aplicando el tipo impositivo aplicable del 25% a la base imponible, que estará formada por las comisiones que obtengan los operadores de juego. A efectos de obtener un impacto impositivo asimilamos el GGR obtenido por los operadores de juego al beneficio que obtendrían dichos operadores en las apuestas cruzadas mediante el cobro de comisiones, y sobre las cuales se aplica dicho tipo impositivo.
MEMORIA DEL ANÁLISIS DE IMPACTO NORMATIVO DE LA ORDEN MINISTERIAL POR LA QUE SE APRUEBA LA REGLAMENTACION BÁSICA DEL JUEGO DE LAS MÁQUINAS DE AZAR.
Oportunidad de la norma: Permitir la comercialización en el canal online de máquinas de azar complementaría e incrementaría la coherencia del mercado regulado, facilitando la canalización tanto de la demanda como de la oferta hacia aquél, potenciando la protección del jugador, impidiendo el acceso de éste a menores y autoexcluidos e incluyendo este juego dentro de la política transversal de prevención, detección y tratamiento de juego compulsivo o patológico. Todo ello permitiría conseguir dicho objetivo en mayor medida.
Este es el propósito del Proyecto de Orden Ministerial de referencia, para lo cual se aborda una reglamentación del juego en la misma línea de enfoque y contenido que otros países de nuestro entorno, como Reino Unido, Dinamarca o Italia, que ya la han desarrollado.
Existe cierta dificultad en cuantificar la importancia económica y la penetración real de las máquinas de azar online desde el punto de vista del consumidor español, en la medida en que al ser un tipo de juego no permitido en España, no existen datos disponibles al respecto.
Datos elaborados por consultoras internacionales independientes (H2Gaming Capital), con arreglo a metodologías de estimación del tamaño del mercado regulado y el no regulado en otras jurisdicciones, cifraban en 2013 el tamaño de las slots online en España en unos 60 millones de euros anuales en términos de GGR(Gross Gaming Revenue (o win), ingresos menos premios.) estimando que aproximadamente dos tercios de los ingresos derivados de juegos de casino online (incluyendo entornos regulados y no regulados) provienen de las slots online.
Aplicando dicha presunción en cuanto a la ratio juegos de casino/slots en el ámbito territorial español, y teniendo en cuenta los datos del último Informe Trimestral sobre Juego Online de la DGOJ (para el cuarto trimestre de 2013), que cifra los ingresos menos premios (en adelante GGR) de los juegos regulados de casino(Ruleta, black Jack, punto y banca, y juegos complementarios. ) en 2013 en 33,9 millones de euros, se podría realizar una aproximación al GGR anual derivado del consumo de slots online, a los meros efectos de contextualizar este posible tamaño, en unos 67 millones de euros. Es importante tener en mente que estas aproximaciones pretenden medir el impacto económico de la actividad real que estaría teniendo lugar, aunque provenga de oferentes no  autorizados (También que esta metodología puede infraestimar el tamaño real al considerar para la base de la proyección únicamente los ingresos de los juegos de casino que provienen exclusivamente de operadores regulados).
 Impacto económico y sobre la competencia
 La evolución económica de las máquinas de juego con premio y azar puro presenciales en España no parece influida determinantemente por la irrupción y consolidación del juego online, al igual que sucede con otras modalidades y tipos de juego, como las apuestas deportivas.
  No se ha constatado que la legalización de las máquinas de azar online, en ninguno de los países donde se ha llevado a cabo con regulaciones análogas a la propuesta, haya tenido impacto alguno sobre la evolución del sector presencial.
  El orden de magnitud entre juego presencial y juego online no es comparable, siendo el segundo considerablemente menor al primero y habiéndose mantenido en esa proporción a lo largo del tiempo, con o sin slots online.
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De cualquier manera, ello supondría una elevación considerable del rendimiento de los juegos de casino, que en 2013 significó el 22,4 % del total de juego online (excluyendo juegos reservados), y cuyo crecimiento relativo se ha desacelerado desde que a mediados de 2012 se comenzase la explotación mediante licencias.
Así, el total de estos juegos pasó de rondar los 468 millones en el segundo.semestre de 2012 (18,9% del total del mercado online) a superar los 603 millones en el primer semestre de 2013 (22,5% del mercado online, constituyendo un incremento del 30% sobre los ingresos del semestre anterior), para estabilizarse con 617 millones en el segundo semestre de 2013 (22,4% del total del mercado e incremento de un 2% sobre el período precedente).
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, en España, si confrontamos los últimos datos relativos a máquinas de azar disponibles para cada canal, presencial y online, aplicando en este último caso la estimación realizada en el apartado de impacto económico a partir del rendimiento de los juegos de casino (Los datos relativos a máquinas recreativas presenciales serían de 2012, y las estimaciones para slots online se realizarían a partir de los datos de juegos de casino de 2013.), por cantidades jugadas el tamaño del mercado presencial (9.404 millones de euros) constituiría el 92,05% de la totalidad del mercado, y el online (814 millones), el 7,95%. Por GGR, sin embargo, el tamaño del mercado online sería del 0,81% (22,6 millones de euros).
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Impacto derivado del incremento del juego remoto
Como se ha mencionado, la legalización de las máquinas de azar online supondrá un incremento neto de los ingresos del juego online, lo que automáticamente tendrá su correlato en forma de recaudación tributaria, derivada del Impuesto
Sobre Actividades del Juego establecido en el artículo 48 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo. Este artículo establece un tipo de gravamen del 25% sobre los ingresos netos (entendidos tales como ingresos brutos menos premios repartidos) del operador
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Los cálculos se realizan a partir del GGR registrado en 2013 para el total de los juegos de casino (Ruleta, blackjack, punto y banca, juegos complementarios), que asciende a 33.862.312 euros, y se muestran en la tabla siguiente.

1 comentario:

  1. Como siempre muchas gracias por traernos buenas noticias y por todo el curro que te lleva tenernos al dia en estos temas.

    Un saludo

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