martes, 1 de abril de 2014

Comienza la campaña de la Renta 2013: El importe de las ganancias patrimoniales derivadas del juego se consignará en la casilla 242

Hoy comienza la campaña de la Renta 2013. Están obligados a declarar quienes superen el límite general de 22.000 euros anuales en los rendimientos íntegros del trabajo. No tienen obligación de hacerlo quienes superen ese límite, siempre que los ingresos procedan de un único pagador. Tampoco están obligados aquellos casos en los que se tenga más de un pagador pero la suma de las cuantías percibidas del segundo y los posibles otros pagadores no superen en total los 1.500 euros al año. Si hay más de un pagador y la suma de lo recibido del segundo y otros pagadores supera los 1.500 euros al año, el límite para no declarar se sitúa en 11.200 euros anuales.
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En cuanto a las ganancias derivadas del juego
Casilla 242. Otras ganancias patrimoniales imputables a 2013 (no derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales).
Se consignará en esta casilla el importe de las ganancias patrimoniales obtenidas en el ejercicio que, no derivando de la transmisión de ningún elemento patrimonial, sean distintas de las específicamente indicadas en las casillas 239, 240 y 241 anteriores, como es el caso, por ejemplo, de las subvenciones y ayudas para rehabilitación de viviendas distintas de la vivienda habitual y determinados premios tales como los procedentes de casinos, bingos, y máquinas recreativas.
  Atención: en el caso de ganancias patrimoniales derivadas del juego, dichas ganancias podrán compensarse, en caso de disponer de la adecuada justificación, con las pérdidas en el juego obtenidas en el mismo período impositivo, sin que dichas pérdidas puedan exceder de las ganancias obtenidas en el juego en el mismo período; consignándose, en este caso, en la casilla 242, el importe neto positivo resultante. A estos efectos, el cómputo de las ganancias y pérdidas obtenidas en el juego se realiza de forma global (las obtenidas por el contribuyente en el período impositivo), tomándose las ganancias y pérdidas de los distintos juegos.
En ningún caso se computarán las pérdidas derivadas de la participación en los juegos a los que se refiere la disposición adicional trigésima tercera de esta Ley, que son los siguientes:
a) Los premios de las loterías y apuestas organizadas por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado y por los órganos o entidades de las Comunidades Autónomas, así como de los sorteos organizados por la Cruz Roja Española y de las modalidades de juegos autorizadas a la Organización Nacional de Ciegos Españoles.
b) Los premios de las loterías, apuestas y sorteos organizados por organismos públicos o entidades que ejerzan actividades de carácter social o asistencial sin ánimo de lucro establecidos en otros Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y que persigan objetivos idénticos a los de los organismos o entidades señalados en la letra anterior.
 Asimismo, debe tenerse en cuenta que los premios derivados de programas desarrollados en medios de comunicación en los que no se realice ningún tipo de desembolso económico para participar en ellos, y los premios derivados de combinaciones aleatorias con fines publicitarios o promocionales en cuanto no podrán minorarse en el importe de pérdidas obtenidas en el juego.
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Importante: con efectos de 1 enero 2013 desaparece la exención total de los premios de lotería y apuestas organizadas por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado (SELAE), los órganos o entidades de las Comunidades Autónomas, Cruz Roja Española y ONCE así como premios análogos en otros Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, y se crea un gravamen especial del 20 por 100 sobre los mismos cuando su importe sea superior a 2.500 euros, en la parte del mismo que exceda a dicho importe.
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¿Qué se entiende por juego a efectos de la ley del IRPF?
A efectos de lo previsto en el artículo 33.5 d) de la LIRPF, se considerara aplicable la definición de juego a que se refiere el artículo 3.a) de la Ley 13/2011 , de 27 de mayo, de regulación del juego, conforme al cual se entiende por juego toda actividad en la que se arriesguen cantidades de dinero u objetos económicamente evaluables en cualquier forma sobre resultados futuros e inciertos, dependientes en alguna medida del azar, y que permitan su transferencia entre los participantes, con independencia de que predomine en ellos el grado de destreza de los jugadores o sean exclusiva o fundamentalmente de suerte, envite o azar. Los premios podrán ser en metálico o especie dependiendo de la modalidad de juego.
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Respuesta: 
No se computarán como pérdidas patrimoniales las siguientes:
a) Las no justificadas.
b) Las debidas al consumo.
c) Las debidas a transmisiones lucrativas por actos inter vivos o a liberalidades.
d) Las debidas a pérdidas en el juego. A partir de 01/01/2012 se pueden computar las pérdidas obtenidas en el periodo impositivo con el límite de las ganancias obtenidas en el mismo período, excepto las pérdidas derivadas de los juegos sujetos al gravamen especial de la DA 33 Ley de renta.
e) Las derivadas de las transmisiones de elementos patrimoniales, cuando el transmitente vuelva a adquirirlos, dentro del año siguiente a la fecha de dicha transmisión. Se integrará cuando se produzca la posterior transmisión.
f) y g) Las derivadas de transmisiones de valores o participaciones admitidos o no a negociación, cuando vuelvan a adquirirse, respectivamente, en los dos meses o un año anteriores o posteriores a la transmisión. Se integrarán a medida que se transmitan.
Normativa/Doctrina
Artículo 33 .5 Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006 .
Artículo 2 .2 modifica arti. 33.5 d) Ley 16 / 2012 , de 27 de diciembre de 2012 Ley de Medidas Tributarias 
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0344 - 2010 , de 23 de febrero de 2010
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0422 - 2009 , de 02 de marzo de 2009
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Orden HAP/455/2014, de 20 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2013, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención o puesta a disposición, modificación y confirmación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios telemáticos o telefónicos.
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53 comentarios:

  1. Hola.hoy en la agencia tributaria me han dicho en informacion q hay que tributar por cada una de las apuestas q realices online.esto me ha alarmado muchisimo.luego llamando de nuevo me han dicho que solo por la diferencia entre lo que ingreso en la casa de apuestas y lo que retiro en el año.le pido nos aclare si puede esta cuestion.me temo que ellos no lo tienen muy claro.muchas graciad

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  2. Yo he preguntado a varios asesores y me han dicho que se declaran los beneficios que has tenido durante todo el año.

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  3. ¿La diferencia entre ingresos y retiros? No. Es la diferencia entre importes ganados y perdidos.

    La respuesta de la Dirección de Tributos a ciertas consultas vinculantes, es la siguiente:

    1º.- Respecto al cómputo de las pérdidas y ganancias patrimoniales obtenidas en el juego se establece a un nivel global a lo largo de un mismo período impositivo y en relación estricta con los importes ganados o perdidos en las apuestas o juegos.
    2º.- Las ganancias y pérdidas patrimoniales se imputarán al período impositivo en que tenga lugar la alteración patrimonial, circunstancia que se entiende producida en el período impositivo en que se haya ganado (o perdido, según corresponda) la apuesta o juego.
    3º.- Se deberá tener en cuenta las ganancias y pérdidas obtenidas en el ejercicio resultando irrelevante si el contribuyente ha retirado o no cantidades de la cuenta abierta con el operador de juego online.

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  4. Importes ganados? Pero si yo apuesto 10 a cuota 2 tengo 20 tributo por 20???? si no he ganado 20€ e ganado 10€

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  5. Buenas,

    si no tengo ingresos de ningún tipo salvo ganancias por apuestas y estas son menores a 2000€ anuales, debo hacerla?

    Qué pasaría en el caso de no hacerla? Qué multa podría ser? Hacienda es imposible que pueda controlar a todos los jugadores....

    Gracias

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  6. por lo tanto ingresas 20 y ganas 25, juegas 25 y ganas 30, juegas los 30 y pierdes todo, la operación sería 25 + 30 de ganancias - 30 de perdidas. Resulta que he perdido los 20 euros que he ingresado y tengo que declarar por 25 que ya no tengo tampoco. Entiendo que visto así es una locura y que hace del juego online algo peligrosísimo. Me confirma? reciba un saludo.

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    1. Creo que lo estás diciendo mal: Si ingresas 20 y ganas 25, quiere decir que ahora tienes 45. Si luego juegas 25 y ganas 30, entonces pasas a tener 75. Si por último juegas 30 y pierdes, entonces te quedas con 45. No has perdido los 20 euros que has ingresado. Al contrario, has ganado 25 que son los que tienes que declarar.
      Creo que lo quieres decir es: Ingresas 20 y ganas 5, luego juegas 25 y ganas 5, luego juegas 30 y pierdes. En ese caso, sería 5+5 de ganancias - 30 de perdidas. En este segundo caso, no tienes que declarar.

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  7. Deduzco pues que hay que declarar por las ganancias netas,tanto en el computo general como en la apuesta en si, teniendo en cuenta la ganancia neta, apuesto 20 y me devuelven 25, ganancia neta de 5,tributo por esos 5 y resto las apuestas perdidas. ¿me confirma estimada Laura?

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    1. Efectivamente Jose si apuestas 10 a cuota 2 y ganas 20 tributas por 10€ y asi con todas las apuestas que has realizado durante el 2013 y a esas ganancias le restas el importe de las apuestas perdidas. Espero que Laura pueda confirmarlo, un saludo.

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  8. Observo que laura no suele comprometer demasiado sus respuestas.llevamos tiempo esperando sus respuestas sobre la tributacion de las ganancias y nada.debe hacerlo para crear espectacion.

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    1. Supongo que ella misma tiene las mismas dudas que nosotros

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  9. La logica me lleva a pensar en la hipotesis anterior,es decir apuesto 10 cuota 2 me llegan 20 pero tributo por diez .de esta forma la aritmetica es igual q si solo tomaramos en cuenta. Depositos,retiradas y saldo en casas a principo y final de año. De otra forma seria injusto,peligroso ,denunciable y si la gente lo supiera no creo q jugara ni un euro. Pero danos tu opinion Laura.gracias.

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  10. Que alguien me lo ratifique porque en hacienda unos dicen una cosa y otros otra.menudo lio.

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  11. Esto es un cachondeo. Llamas a hacienda y cada agente te cuenta una milonga diferente. Ni ellos mismos saben como hay que declarar estos ingresos del juego online. ¡Vaya lio!

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  12. Estoy cagado e preguntado en un foro fiscal llamado rankia y le pregunte.como se calculan las ganancias le puse el ejemplo de si apuesto 10 a 2 gano 20€ deberia de tributar por 10€ pues esto es lo que me ha puesto

    No, son 20 de ganancia. Como se dice en el artículo, se podrán deducir las cantidades previamente jugadas por las que no se obtuvo premio y que supusieron una merma de su patrimonio, es decir, las que han supuesto una pérdida. Si tu has apostado 10€ en una operación y has ganado 20€ tu beneficio es de 20€.
    Un saludo,


    Estoy muy preocupado.

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    1. Con lo q ha comentado he llamado a hacienda.dos veces.en una le han dado la razon y en otra no.asi pues me han pasado con un nivel superior y tras un tiempo de espera me han dicho que se tributa "segun la ley" por las ganancias de cada apuesta una a una restando las apuestas perdidas.tiene mucha racionalidad.de no ser asi las casas de apuestas no podrian tener clientes pues todos estariamos condenados a pagar hasta arruinarnos.seria terrible.pero creo q laura deberia de decir algo por la buena reputacion del blog.saludos

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    2. No me.enterado mucho el de nivel.superior te a.dicho que se declara como? pudiendo descontar las cantidades invertidas.o no? Un saludo.

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    3. Eso es una locura. Como vas a declarar por cada apuesta si por ejemplo en mi caso serían miles de apuestas ya que apuesto en directo. Sería una declaración interminable. Además el balance final sería el mismo que el que se obtiene con la formula:
      Beneficio neto = (Retiradas + Saldo cuenta internet 31 diciembre 2013) - (Ingresos + saldo cuenta internet 1enero 2013)

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  13. Yo lo veo claro, se declaran las ganancias netas, en el mismo articulo de Laura sobre la guia de la declaración de la renta 2013 lo pone:

    Atención: en el caso de ganancias patrimoniales derivadas del juego, dichas ganancias podrán compensarse, en caso de disponer de la adecuada justificación, con las pérdidas en el juego obtenidas en el mismo período impositivo, sin que dichas pérdidas puedan exceder de las ganancias obtenidas en el juego en el mismo período; consignándose, en este caso, en la casilla 242, el importe neto positivo resultante.

    Lo que te han comentado en rankia, seria declarar las ganancias brutas.

    Un saludo

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  14. Esto es la ostia porque los de hacienda no se aclaran ni ellos yo e llamado esta mañana y una ma dicho que lo que inviertes si te lo puedes descontar (dudaba mucho) y luego he llamado otra vez y me han dicho que segun la ley tienes que declarar las ganancias de cada apuestas que si apuestas 10€ euros a cuota 2€ ganas 20€ y tienes que declarar por 20€ le he dicho que seria injusto y me ha dicho que asi es la ley...Luego.e consultado.con.un asesor y le comentao el mismo ejemplo y me.ha dicho que seria 10€ euros a.declarar. Ya nose que creer.

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  15. De todas formas hay que tener en cuenta que si la ganancia de una apuesta es todo lo que llega, ejemplo 10 a cuota 2 y tengo que declarar por los 20 habria que ir a los tribunales y denunciar la situacion pues cientos de miles de personas estarian metiendose en un buen lio.las casas de apuestas se quedarian sin clientes y el gobierno sin muchos votantes.piensalo...lo logico es que se tribute por la ganancia neta de cada apuesta. Ademas en hacienda me lo han confirmado.si alguien cree q es de otra forma y tenga pruebas q lo diga.saludos y tranquilidad.sino a denunciar

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  16. Pero a lo que yo voy y creo que todos, si yo apuesto 100€ a cuota 2€ ganas 200€..... Que es lo que se declara? Segun.hacieda 200€ segun nosotros 100€ que ha sido nuestro beneficio y lo mas.importante nuestro incremeto real del patrimonio, hay esta el dilema.

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  17. Hola Laura, haciendo la declaración de la renta me ha asaltado una duda: ¿Basta con consignar en la casilla 242 el importe de las ganancias netas del juego online durante el ejercicio 2013 o es necesario reflejar en la casilla 242 las ganancias y las pérdidas en la 243?

    Gracias de antemano

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    1. Pablo una pregunta como vas a declarar tus ganancias? Estamos hablando de ello en esta noticia. A tu pregunta yo creo que solo tienes que.poner.el.importe neto de.tus ganancias en.la casilla 242 solamente. Un saludo

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    2. Pues consignando en la casilla 242 el importe resultante de restar a la suma de las retiradas y el saldo en cuenta online el 31 de diciembre, los depósitos realizados durante el ejercicio en dicha cuenta. En pocas palabras, aplicando la fórmula que han publicado más arriba.

      Un saludo

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    3. Exactamente Pablo yo hare lo mismo, un saludo y suerte.

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  18. Para que tienes un blog Laura Guillot si no respondes a la gente, que no sabe lo que tiene que hacer ???

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  19. Según la Guía de la Declaración de la Renta 2013:
    Atención: en el caso de ganancias patrimoniales derivadas del juego, dichas ganancias podrán compensarse, en caso de disponer de la adecuada justificación, con las pérdidas en el juego obtenidas en el mismo período impositivo, sin que dichas pérdidas puedan exceder de las ganancias obtenidas en el juego en el mismo período; CONSIGNÁNDOSE, en este caso, EN LA CASILLA 242, EL IMPORTE NETO POSITIVO resultante.

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    1. Aqui el problema es que ni Laura ni nosotros (jugadores online), ni hacienda, ni nadie sabe lo que hay que hacer y cada uno interpreta esta chapuza de ley como le parece. Empiezo a pensar que esta ley esta pensada para que la gente pique y declare mal para que posteriormente vengan las sanciones y recaudar un pastón. Si no es esta la intención del gobierno no encuentro explicación a porque no lo aclaran de una vez ya que por lo que estoy leyendo estos días son cientos las personas que han llamado a hacienda para preguntar (incluido yo) y cada uno que coge el teléfono te cuenta una milonga diferente.
      ¡Dejen ya de jugar con la gente por favor!

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    2. Perfecto.

      Pero será imposible de justificar. lo digo de antemano. Como van a cotejar esos datos si ellos mismos no tienen ni idea que regular ni como acerlo.

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  20. La misma guia lo dice en caso de ganancias patrimoniales....... claro el agua las ganancias son ganancias si apuestas 100 a 2 y ganas 200 tus ganancias son 100 pues declaras 100 y si luego t dice algo hacienda les dices que en la guia lo pone bien claro. ganancias.patrimoniales 200€ no.son ganancias. Saludos.

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  21. Por tanto tomamos como referencia las ganancias netas de cada apuesta? Este es el punto importante y que condiciona realmente.

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  22. Este año tengo que hace la declarión que en 2013 he obtenido beneficios, no mucho pero como se dice que hay que declarar desde el primer euro ganado entonces tendré que declarar y tengo dudas:
    Osea en la casilla 242 ponemos la ganancia neta del 2013 y ya está!
    Y la adecuada justificación como se hace? tengo miles de apuestas en 2013 que tengo que ir a la web e imprimir todas y cada una de las páginas con todas las apuestas y llevarselas a la delegación de hacienda? Pues como sea asi que se preparen con el tocho de folios que tendria que llevar,,,! Y en el caso que te equivoques en los cálculos que pasaria si pones una cantidad inferior o superior a la que realmente tuviste?
    Hay que acabar con la tributación del jugador en las apuestas es una locura y una comedura de cabeza tanto para los jugadores como para los propios funcionarios de hacienda
    Muchas Gracias por este fantástico Blog y mantenernos informados de todos estos temas

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    1. ¿Qué hay que hacer? ¿Cómo hay que justificar las ganancias y las pérdidas?

      1º.- Según la Cuestión planteada V2612-13 del 07/08/2013 a la Dirección General de Tributos sobre la Tributación en el IRPF de las ganancias y pérdidas que se obtengan por la realización de apuestas y juegos a través de internet, responde:
      ….“En lo que se refiere a la acreditación del importe de las pérdidas y ganancias patrimoniales obtenidas, la misma se realizará (a solicitud, en su caso, de los órganos de gestión e inspección tributaria) a través de los medios de prueba generalmente admitidos en Derecho. A este respecto, el artículo 106.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18), dispone que “en los procedimientos tributarios serán de aplicación las normas que sobre medios y valoración de prueba se contienen en el Código Civil y en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, salvo que la ley establezca otra cosa”.
      Por tanto, el consultante podrá acreditar tal extremo por los medios de prueba admitidos en Derecho, siendo los órganos de gestión e inspección tributaria a quienes corresponderá —en el ejercicio de sus funciones y a efectos de la liquidación del impuesto— la valoración de las pruebas que se aporten y, posteriormente en su caso, a los correspondientes órganos económico-administrativos o judiciales (contencioso-administrativos) ante los que se plantee el recurso o reclamación.”

      2º.- Con tanta inconcreción no me extraña que el pasado 19 de marzo se presentase la pregunta al Gobierno con respuesta escrita sobre las Previsiones acerca de deducir las pérdidas del juego en el IRPF. Se ha publicado en la página 66 del BOCG Núm. D-433 de 02/04/2014:
      http://www.congreso.es/public_oficiales/L10/CONG/BOCG/D/BOCG-10-D-433.PDF#page=66
      “184/048475 A la Mesa del Congreso de los Diputados
      Don Antonio Hurtado Zurera, Diputado por Córdoba, perteneciente al Grupo Parlamentario Socialista del Congreso, al amparo de lo establecido en el artículo 185 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, formula las siguientes preguntas escritas:
      — ¿Podrán deducirse las pérdidas del juego como decrementos de patrimonio en eI IRPF?
      — ¿Podrán deducirse las pérdidas del juego presencial como decrementos de patrimonio en eI IRPF?
      — ¿Cómo se podrán justificar estas pérdidas en el juego presencial?
      — ¿Podrán deducirse las pérdidas del juego on-line como decrementos de patrimonio en el IRPF?
      — ¿Cómo se podrán justificar estas pérdidas en el juego on-line?
      Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de marzo de 2014.—Antonio Hurtado Zurera, Diputado.”
      Habrá que esperar a que lo aclare el Gobierno…

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    2. Pero Laura justificar las perdidas es si Hacienda te lo pide no? Tu haces la declaracion y yasta luego si te llaman para justificar pues ya justificas.

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  23. Señores,vista la situacion hay demasiada inseguridad.he decidido dejar de apostar online pues me puede llevar a mi y a mi familia a la ruina si hacienda se empeñara en observar todas las apuestas y tributar por el valor completo obtenido.nadie me lo niega ni hacienda ni nadie con seguridad.asi pus definitivamente me retiro y con lo jugado pues quiza haya que recurrir a los tribunales, ojala no sea asi.saludos.

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    1. Yo deje de apostar en noviembre pero si hacienda quiere joderm..... veo un futuro negro. Pero no creo que.a los apostadores que.declare. el.dinero real se.metan con ellos porque.la mitad de los apostadores no saben.ni que hay que declarar tambien se hacercan las elecciones y perderian muchos votos y si nos.quieren.joder joderian a muchos y eso es.mucho trabajo para ellos y aparte en un juicio creo.qur.ganariamos.nosotros porque.declarar un dinero que.no hemos.ganado ni tenemos.no tiene sentido. hay que.tranquilizarse.

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    2. Estoy de acuerdo, es inadmisible que no aclaren esto de una vez. Deberiamos dejar de jugar todo el mundo y que sean las casas de apuestas las que se muevan y apreten al gobierno para aclarar la situación. No se puede jugar sin saber lo que ganas ni lo que pierdes, ¡es un sinsentido!

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  24. Yo tambien lo dejo.hasta q el gobierno ponga las cosas claras no vuelvo a apostar.

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  25. Danos tu opinion laura.para eso es tu blog

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  26. Yo me he leido muchos foros y no conozco a nadie.que en la declaracion de 2012 le hayan sancionao por no poner en la declaracion el dinero ganado "segun hacienda" porque no tiene sentido pagar por un dinero que NO has ganado NO has tenido.....

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  27. Definitivamente parece q en hacienda aunan criterios.desde la semana pasada ya me han dicho varias veces q se tributara por el aumento patrimonial de cada apuesta.restando las perdidas.eso si, hay q. Mostrar justificaciones.

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  28. Pero aumento patrimonial de cada apuesta que quiere decir.... Si apuesto 10 a cuota 2 obtengo 20€ mis ganancias son 10€ ese es mi aumento patrimonial??

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  29. Es la dueña del blog quien mejor t debe responder...aunque llevamos esperando su respuesta concreta mucho tiempo...

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  30. Primero, procuro dar información objetiva y contrastada.
    Segundo, en este asunto es importante conocer el criterio de Hacienda no mi opinión.
    Tercero, aquí quien quiere opina lo que le da la gana arropado bajo el anonimato, menos yo...por tanto, es de sentido común que no emita un juicio de valor y menos que deje por escrito algo que parece que ni siquiera algunos funcionarios de Hacienda a día de hoy son capaces de responder.
    Cuarto, las opiniones de los comentarios que se vierten aquí no tienen porque reflejar o coincidir con lo que yo piense.
    Quinto, escribo cuando puedo, quiero y no me obliga nada ni nadie, y lo hago de forma totalmente gratuita y desinteresada por tanto me parece bastante absurdo ciertas exigencias...
    Saludos.

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    1. Personalmente te agradezco mucho este blog,es informacion libre y es necesario.Ahora bien, las dudas sobre como tributan las apuestas son reales y hacen de la situacion algo muy peligroso para la mayoria de los apostantes, mucha gente ya el año pasado tendria que haber pagado al fisco sin saberlo y sin haber ganado nada en las apuestas...los que apuesten hoy quiza no lo harian de conocer esta incertidumbre...Apuestas 100 a 0.10 te devuelven 110 y tienes que pagar a hacienda mas de lo wue has ganado...seria terrible. La incertidumbre es arriesgada por tanto veo razonable y etica alguna aclaracion de las casas de apuestas y de hacienda.cada cual que arriesgue si quiere yo me planto hasta tener informacion clara.gracias Laura por dar la oportunidad de dar a conocer nuestras inquietudes.saludos.

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  31. Pero esto es una locura porque yo conozco amigos que han ganado 5000 euros y si tiene que tributar como dice hacienda tendrian que tributar por 70.000€ se arruinarian porque han echo muchas apuestas y pagarian por un dinero que no han ganado nose si sera legal.

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  32. Yo digo una cosa nadie va a declarar un dinero que no ha ganado por lo tanto nose como acabara esto.

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  33. Laura que opinas de esto, es fiable? ya que cada vez que llamas a hacienda te dicen una cosa....

    Acabo de llamar a la AEAT a ver que me comentaban. He puesto el siguiente ejemplo: ingreso 100 euros en una web de apuestas, hago durante el año varias apuestas, algunas gano y otras pierdo, y retiro 500 euros antes de finalizar el año. ¿que cantidad tengo que declarar como ganancia?

    La respuesta de la funcionaria ha sido que puedo declarar como ganancia los 400 euros (la ganancia real) siempre que tenga justificante de las cantidades invertidas para obtener esa ganancia, por si tengo inspección de Hacienda. En caso de no disponer de justificante tendría que declarar los 500 euros. Le he comentado que si valdría como justificante los recibos del banco de la VISA o de las transferencias y me ha dicho que en principio si.

    Me parece bastante lógica la respuesta. Ahora espero que no se pongan a hacer inspecciones por cualquier cantidad, ya que yo durante el 2013 aunque he retirado unos 3.500 euros (en muchas transferencias pequeñas) he ingresado algo mas (he tenido por tanto algunas pérdidas) y si encima de eso tuviera una inspección y tener que justificar todos los ingresos sería un engorro la verdad...

    No se que información tendrán de antemano de los bancos en Hacienda, es decir, si les saltara una alarma por transferencia recibida a partir de una cierta cantidad, o por el total del año, o como sera...

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  34. Yo fui quien escribió eso en un foro de apuestas.... al menos podrías haber escrito que no era tuyo... pero bueno, da igual.
    El caso es que llamé al teléfono de consultas de la AEAT (901.33.55.33 por si alguien más quiere llamar) y la funcionaria que me atendío me dió esa respuesta.
    Mas tarde, para contrastarlo, volví a llamar, y esta vez me atendió un funcionario que parecía que al menos sabía lo que son las casas de apuestas de internet por algún comentario que dijo, y su respuesta fué la misma. En este caso, no me comentó nada acerca de justificar los ingresos realizados.

    Sería bueno que Laura diese su opinión sobre esta respuesta de la AEAT (bueno, de dos funcionarios mejor dicho).

    Saludos,

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  35. Hola de nuevo. Finalmente he acudido a una gestoria para declarar las ganancias del juego online y me han dicho que hablarían con hacienda para preguntar y ya me llamarían despues para hacerla. Finalmente hoy me han llamado de la gestoria y me han hecho la declaración calculando las ganancias netas en 2013 [(retiradas + saldo 31 dec 2013) - ingresos] y poniendo esta cantidad en la casilla 242. Con esto debe valer. En caso de que hubiese una inspección tendría que justificar los ingresos que he hecho en la casa de apuestas con los medios legales que considere oportunos. En mi caso presentaré el historial de bet365 de los movimentos que he hecho en el año 2013 y si esto no es suficiente un extracto de mi cuenta bancaria donde también están reflejados dichos movimientos.

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  36. Lo que se declara a Hacienda es la diferencia entre las ganancias obtenidas durante el año menos las pérdidas del año. Si el saldo es positivo, es decir, se han obtenido ganancias, éstas se deben reflejar en la casilla 242.
    La ganancia en una apuesta es la diferencia entre lo apostado y lo que recibes: si realizo una apuesta de 100€ y gano, recibiendo 125€, debo declarar 25€ como ganancia.
    Si esto es así, aconsejo que cada uno lleve un control de sus apuestas, por ejemplo, en una hoja de cálculo, e invierta 5 minutos cada día en incluir todas las apuestas realizadas en el día. Es fácil incluir cada apuesta con el beneficio obtenido y, a esto, restar las apuestas perdidas. Con esto, por diferencia se obtiene la declaración que se debe hacer en el año.
    Si no se quiere realizar este trabajo, también es válida la formula que se ha citado en este blog: [(retiradas del año + saldo a final de año) - ingresos del año].

    A jugar!!!!

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  37. Buenas noches, queria preguntar que importe meto en la declaración, el de depositos 1450€ y retiradas 797€, o el de suma de apuestas realizadas 15.626€ y suma de premios 14.884€. Ybingo me dijo que depositos y retiradas es asi??? Apuestas y premios entonces no? Solo he jugado en ybingo. Muchas gracias por asesorarme.

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