El Consejo de Ministros ha aprobado en la sesión que tuvo lugar este miércoles 21 de mayo el proyecto de ley del juego, que presentará al
Consejo General en los próximos días. El ministro de la Presidencia, Antoni
Riberaygua, presentó en rueda de prensa las grandes líneas de esta
regulación marco, acompañado del ministro Portavoz, Jordi Cinca, y del director
del ministerio de Presidencia, Xavier Bardina.
El texto elabora un amplio catálogo de las modalidades de
juego que serán legalizadas si el Consejo da su visto bueno además de regular
las ya existentes. Así prevé la instalación de un único casino y limita las
máquinas tragaperras a esta instalación.
Regula las modalidades de juegos de
azar puro (sorteo y presorteo), de azar y habilidad (de apuesta y de mesa), los
concursos con intervención del azar y las rifas, quintos y loterías de
promoción.
Las licencias para los operadores de cada una de las modalidades del juego serán otorgadas por el futuro Consejo regulador andorrano del juego (CRAJ), un organismo que será presidido por el Ministro de Finanzas con representación de los departamentos de Salud, Bienestar, Economía, Turismo y Cultura y que tendrá entre los organismos consultivos la Agencia de Protección de Datos (APDA), la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), el Instituto Nacional Andorrano de Finanzas (INAF) y Andorra Telecom. Las licencias prevén numerosas fórmulas, incluido el juego online o, incluso, los casinos en barcos, una modalidad desarrollada con éxito en otros países.
Una de las prioridades del Gobierno en la elaboración del
proyecto de ley ha sido velar por la protección de determinados colectivos a
través de las políticas de juego responsable. Así tendrán prohibido el juego no
sólo los menores, sino las personas con riesgo de acuerdo con criterio médicos,
las que representen una amenaza para el orden público y los beneficiarios de
ayudas socioeconómicas.
El juego es concebido por el ministerio de Presidencia como
un atractivo turístico. Con esta vocación el articulado incluye beneficios
fiscales por el casino en función de las pernoctaciones que consiga atraer. Así
el impuesto inicial del 10% del Producto Bruto del Juego (cantidades jugadas
menos premios) se vería reducido en función de los turistas aportados. El
ministro Riberaygua ha destacado que las tasas e impuestos aplicados son
competitivos respecto a los países del entorno.
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Antoni Riberaygua ha dicho que
en las salas de juego se podrá fumar "porque va íntimamente ligado a la
productividad". Ya que en las salas donde no se deja fumar "recaudan un 20% menos". También ha explicado que el casino deberá pagar un mínimo
de 2 millones de euros en impuestos y que el 50% de la recaudación de los
impuestos del juego irá a causas sociales. En cuanto al número de salas de
bingo que podrán haber en el país se verán reducidas a una sola "para
sostenibilidad". El Gobierno quiere que la ley sea aprobada en esta legislatura
porque la instalación de un casino sea una realidad durante la próxima
legislatura.
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En las zonas de juego del casino y el bingo se podrá fumar
Riberaygua ha indicado que se ha tomado esta decisión porque
el hecho de permitir fumar "está íntimamente ligado a la productividad de las
salas". De hecho, afirmó que las salas donde se prohíbe recaudan un 20% menos,
y ha puesto como ejemplos otros países donde asegura que la prohibición del
tabaco ha hecho disminuir la productividad de las salas de juego. Sin embargo,
aseguró que se establecerán unas medidas de renovación del aire, y de
materiales de construcción de la instalación que se deberán respetar. Incluso
indicó que habrá pantallas que informarán de la calidad del aire.
En cuanto a la fiscalidad del juego, el casino, que debe ser
el principal motor turístico, deberá pagar un 10% del producto bruto del juego,
pero éste deberá llegar como mínimo a 2 millones de euros. Además, la ley prevé
descuentos del 5% por cada pernoctación hasta un máximo de 250.000 euros.
Aparte de los impuestos, el juego también estará grabado por tasas, y en el
caso del casino tendrá una tasa de otorgamiento de 350.000 euros y una tasa de
mantenimiento anual de 150.000 euros.
En cuanto a las salas de bingo, que actualmente hay dos en
el Principado, ya disponen de licencias y será cuando se agoten, dentro de tres
años, que deberán adaptarse a la nueva legislación. El texto prevé que sólo
puedan existir un solo bingo en el Principado, y por lo tanto, una de las dos tendrá que
cerrar, pero según Riberaygua ha considerado que esto es lo más adecuado "para
sostenibilidad". Añadió que "no queremos que Andorra sea un país de juego pura
y simplemente". En cuanto a la fiscalidad del bingo, el impuesto será del 12%
sobre las cantidades jugadas, y del 10% del producto bruto del juego para las
máquinas de vídeobingo. También deberán afrontar las tasas de las licencias que
serán de 50.000 euros por otorgamiento y 25.000 euros por mantenimiento anual.
La ley del juego regula diversas modalidades de juegos, pero los que no estén detallados en
la ley, estarán prohibidos.
En cuanto a las loterías, tendrán una tributación del 25%,
que se considera homologable a otros países pero, además, para los operadores
históricos del país, que son Française des jeux, ONCE, Loterías de Cataluña, y
la española SELAE, se prevé que se pueda firmar un convenio para que tengan
una tributación más baja. Aunque se ha empezado a tratar y ya hay interés de
las partes, el texto prevé un plazo de quince meses a partir de la aprobación
de la ley para firmarlo.
Del total de impuestos que recaude el Gobierno, el texto ya
determina que el 50% se destine a causas sociales. El texto presentado por
Riberaygua también prevé sanciones, que pueden ir desde los 100.000 euros por
faltas leves hasta 10 millones de euros para las muy graves.
Parece que de momento Andorra apuesta por una fiscalidad mucho más atractiva que la de sus vecinos. Ahora habrá que ver cómo desarrolla ley y el modelo de juego que pretende seguir. Una regulación es necesaria pero no suficiente, si quiere ser un importante hub de juego, financiero y... deberá desarrollar un ambicioso plan estratégico...
Hola Laura, como siempre gracias por la informacion y la calidad del blog. Si el proyecto de ley es finalmente aprobado, y se empiezan a dar licencias, supongo que en cuanto a poker online se refiere, al tener que pagar pocos impuestos casi todas las salas de poker solicitarian la suya, lo crees asi?
ResponderEliminarBasandonos en esto, si somos jugadores profesionales de poker, nos mudamos a Andorra y mantenemos una residencia alli, supongo que deberiamos tributar al 0% a final de año ya que en ningun momento he leido que graben las ganancias de los jugadores profesionales. Nos podrias dar tu punto de vista sobre si esto es viable y como seria la situacion de un jugador profesional en Andorra? Es muy complejo entrar en el pais y mantener una residencia sin un contrato laboral?
Gracias por tus respuestos Laura.
Todavía es muy pronto para aventurarnos a responder las preguntas que planteas. Desconozco los planes estratégicos de las salas. Habrá que ver y valorar la nueva regulación una vez se apruebe y desarrolle.
ResponderEliminarAndorra que ha dejado de considerarse paraíso fiscal y ha salido de dicha lista negra de paraísos fiscales, debería poder ofrecer a una compañía de juego extranjera: Una tributación muy baja. La posibilidad de acoger compañías del sector que propongan nuevas posibilidades de desarrollo económico y tecnológico dentro del país.
Andorra debería acoger con los brazos abiertos a jugadores profesionales y ofrecerles un lugar bien regulado, con baja tributación y facilitarles tanto residencia pasiva como jugar directamente desde el propio principado, etc.
Recientemente, Andorra ha aprobado la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2015. Una ley bastante más ventajosa que la de sus vecinos. Tendrán que tributar los residentes fiscales en territorio andorrano que tengan salarios netos superiores a 24.000 euros. El tipo general de gravamen del impuesto se ha fijado en el 10% y cuenta con bonificaciones del 50% para rentas generales de entre 24.000 y 40.000 euros, etc…
En cuanto a los artículos que hacen referencia al juego:
Artículo 24
Concepto
1. A Los efectos de este impuesto, se consideran "ganancias y pérdidas de capital" las variaciones en el valor del patrimonio del obligado tributario que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en su composición, excepto que por aplicación de esta ley se consideren rentas.
4. No se consideran "pérdidas de capital " las siguientes:
a) Las no justificadas.
b) Las que se deriven del consumo.
c) Las que deriven de transmisiones lucrativas o liberalidades .
d) Las que deriven de pérdidas en el juego.
Disposición final segunda. Exención de los premios del juego en el impuesto sobre la renta de los no residentes fiscales
Se modifica la letra e) del artículo 15 de la Ley 94/2010 , de 29 de diciembre , del impuesto sobre la renta de los no residentes fiscales , que queda redactada de la siguiente manera :
Artículo 15. Rentas exentas
Están exentas las siguientes rentas:
"Los premios que procedan del juego, siempre que estén sujetos a la imposición establecida en la normativa aplicable al juego."
Creo que la ley del IRPF es mucho más ventajosa que la española pero el artículo 24, se ha “inspirado” en el antiguo artículo español 33, punto 5 letra d y se les ha colado un error, debería decir, al menos: "d) Las debidas a perdidas en el juego obtenidas en los períodos impositivo que excedan de las ganancias obtenidas en el juego en el mismo
períodos."
Ya veremos...
Aclaración para el jugador: En Andorra la ganancias de juego no tributarán.
ResponderEliminarAndorra ha previsto en la ley del juego una disposición final lo siguiente:
Disposición final sexta
Se añade un apartado al artículo 5 de la Ley xx/2014, del xx de mayo, del impuesto sobre la renta de las personas físicas, que queda redactado como sigue:
"O) Los premios que procedan de los juegos de azar autorizados por la Ley de regulación de los juegos de azar."
Con ello, el artículo 5 de la ley del IRPF establece que son rentas exentas, por tanto las "rentas" del juego están exentas en Andorra, al igual que lo estarán para los no residentes (ley de impuesto de los no residentes).
Hola Laura
ResponderEliminarEntonces las ganancias en apuestas deportivas no se tendran que tributar?
Es necessaria bivir mas de un año en andorra para que las ganancias en apuestas deportivas no tenga que tributar?
Y si tienes ganancias en españa cuanto se tiene que tributar?
Muchas gracias
espectacular toda esta información, me has ayudado mucho, tenia una duda y tu y solo tu me la has solucionado....
ResponderEliminarSigue así
Hola Laura,
ResponderEliminarGracias x la info ante todo.
Se sabe cuando tienen previsto aprobar la ley? Y si los jugadores extranjeros podremos emigrar como jugadores de poker a vivir alli?
Gracias.