jueves, 22 de mayo de 2014

Andorra: Regula el juego y apuesta por el casino como motor turístico. Se prevén otorgar licencias de juego online y de casinos en barcos.

El Consejo de Ministros ha aprobado en la sesión que tuvo lugar este miércoles 21 de mayo el proyecto de ley del juego, que presentará al Consejo General en los próximos días. El ministro de la Presidencia, Antoni Riberaygua, presentó en rueda de prensa las grandes líneas de esta regulación marco, acompañado del ministro Portavoz, Jordi Cinca, y del director del ministerio de Presidencia, Xavier Bardina.
El texto elabora un amplio catálogo de las modalidades de juego que serán legalizadas si el Consejo da su visto bueno además de regular las ya existentes. Así prevé la instalación de un único casino y limita las máquinas tragaperras a esta instalación. 
Regula las modalidades de juegos de azar puro (sorteo y presorteo), de azar y habilidad (de apuesta y de mesa), los concursos con intervención del azar y las rifas, quintos y loterías de promoción.

Las licencias para los operadores de cada una de las modalidades del juego serán otorgadas por el futuro Consejo regulador andorrano del juego (CRAJ), un organismo que será presidido por el Ministro de Finanzas con representación de los departamentos de Salud, Bienestar, Economía, Turismo y Cultura y que tendrá entre los organismos consultivos la Agencia de Protección de Datos (APDA), la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), el Instituto Nacional Andorrano de Finanzas (INAF) y Andorra Telecom. Las licencias prevén numerosas fórmulas, incluido el juego online o, incluso, los casinos en barcos, una modalidad desarrollada con éxito en otros países.
Una de las prioridades del Gobierno en la elaboración del proyecto de ley ha sido velar por la protección de determinados colectivos a través de las políticas de juego responsable. Así tendrán prohibido el juego no sólo los menores, sino las personas con riesgo de acuerdo con criterio médicos, las que representen una amenaza para el orden público y los beneficiarios de ayudas socioeconómicas.
El juego es concebido por el ministerio de Presidencia como un atractivo turístico. Con esta vocación el articulado incluye beneficios fiscales por el casino en función de las pernoctaciones que consiga atraer. Así el impuesto inicial del 10% del Producto Bruto del Juego (cantidades jugadas menos premios) se vería reducido en función de los turistas aportados. El ministro Riberaygua ha destacado que las tasas e impuestos aplicados son competitivos respecto a los países del entorno.
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 Antoni Riberaygua ha dicho que en las salas de juego se podrá fumar "porque va íntimamente ligado a la productividad". Ya que en las salas donde no se deja fumar "recaudan un 20% menos". También ha explicado que el casino deberá pagar un mínimo de 2 millones de euros en impuestos y que el 50% de la recaudación de los impuestos del juego irá a causas sociales. En cuanto al número de salas de bingo que podrán haber en el país se verán reducidas a una sola "para sostenibilidad". El Gobierno quiere que la ley sea aprobada en esta legislatura porque la instalación de un casino sea una realidad durante la próxima legislatura.
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En las zonas de juego del casino y el bingo se podrá fumar
Riberaygua ha indicado que se ha tomado esta decisión porque el hecho de permitir fumar "está íntimamente ligado a la productividad de las salas". De hecho, afirmó que las salas donde se prohíbe recaudan un 20% menos, y ha puesto como ejemplos otros países donde asegura que la prohibición del tabaco ha hecho disminuir la productividad de las salas de juego. Sin embargo, aseguró que se establecerán unas medidas de renovación del aire, y de materiales de construcción de la instalación que se deberán respetar. Incluso indicó que habrá pantallas que informarán de la calidad del aire.
En cuanto a la fiscalidad del juego, el casino, que debe ser el principal motor turístico, deberá pagar un 10% del producto bruto del juego, pero éste deberá llegar como mínimo a 2 millones de euros. Además, la ley prevé descuentos del 5% por cada pernoctación hasta un máximo de 250.000 euros. Aparte de los impuestos, el juego también estará grabado por tasas, y en el caso del casino tendrá una tasa de otorgamiento de 350.000 euros y una tasa de mantenimiento anual de 150.000 euros.
 El casino, sin embargo, no se espera que pueda ser una realidad hasta la próxima legislatura, y deberá hacer el pliego de bases pertinente. El texto prevé, sin embargo, que sólo puedan existir uno, con una licencia para un máximo de veinte años, y que en caso de que la población del país supere los 100.000 habitantes, se pueda abrir otro cuando hayan transcurrido diez años.
En cuanto a las salas de bingo, que actualmente hay dos en el Principado, ya disponen de licencias y será cuando se agoten, dentro de tres años, que deberán adaptarse a la nueva legislación. El texto prevé que sólo puedan existir un solo bingo en el Principado, y por lo tanto, una de las dos tendrá que cerrar, pero según Riberaygua ha considerado que esto es lo más adecuado "para sostenibilidad". Añadió que "no queremos que Andorra sea un país de juego pura y simplemente". En cuanto a la fiscalidad del bingo, el impuesto será del 12% sobre las cantidades jugadas, y del 10% del producto bruto del juego para las máquinas de vídeobingo. También deberán afrontar las tasas de las licencias que serán de 50.000 euros por otorgamiento y 25.000 euros por mantenimiento anual.
La ley del juego regula diversas modalidades de juegos, pero los que no estén detallados en la ley, estarán prohibidos.
En cuanto a las loterías, tendrán una tributación del 25%, que se considera homologable a otros países pero, además, para los operadores históricos del país, que son Française des jeux, ONCE, Loterías de Cataluña, y la española SELAE, se prevé que se pueda firmar un convenio para que tengan una tributación más baja. Aunque se ha empezado a tratar y ya hay interés de las partes, el texto prevé un plazo de quince meses a partir de la aprobación de la ley para firmarlo.
Del total de impuestos que recaude el Gobierno, el texto ya determina que el 50% se destine a causas sociales. El texto presentado por Riberaygua también prevé sanciones, que pueden ir desde los 100.000 euros por faltas leves hasta 10 millones de euros para las muy graves.
Parece que de momento Andorra apuesta por una fiscalidad mucho más atractiva que la de sus vecinos. Ahora habrá que ver cómo desarrolla ley y el modelo de juego que pretende seguir. Una regulación es necesaria pero no suficiente, si quiere ser un importante hub de juego, financiero y... deberá desarrollar un ambicioso plan estratégico...
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6 comentarios:

  1. Hola Laura, como siempre gracias por la informacion y la calidad del blog. Si el proyecto de ley es finalmente aprobado, y se empiezan a dar licencias, supongo que en cuanto a poker online se refiere, al tener que pagar pocos impuestos casi todas las salas de poker solicitarian la suya, lo crees asi?
    Basandonos en esto, si somos jugadores profesionales de poker, nos mudamos a Andorra y mantenemos una residencia alli, supongo que deberiamos tributar al 0% a final de año ya que en ningun momento he leido que graben las ganancias de los jugadores profesionales. Nos podrias dar tu punto de vista sobre si esto es viable y como seria la situacion de un jugador profesional en Andorra? Es muy complejo entrar en el pais y mantener una residencia sin un contrato laboral?

    Gracias por tus respuestos Laura.

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  2. Todavía es muy pronto para aventurarnos a responder las preguntas que planteas. Desconozco los planes estratégicos de las salas. Habrá que ver y valorar la nueva regulación una vez se apruebe y desarrolle.

    Andorra que ha dejado de considerarse paraíso fiscal y ha salido de dicha lista negra de paraísos fiscales, debería poder ofrecer a una compañía de juego extranjera: Una tributación muy baja. La posibilidad de acoger compañías del sector que propongan nuevas posibilidades de desarrollo económico y tecnológico dentro del país.
    Andorra debería acoger con los brazos abiertos a jugadores profesionales y ofrecerles un lugar bien regulado, con baja tributación y facilitarles tanto residencia pasiva como jugar directamente desde el propio principado, etc.
    Recientemente, Andorra ha aprobado la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2015. Una ley bastante más ventajosa que la de sus vecinos. Tendrán que tributar los residentes fiscales en territorio andorrano que tengan salarios netos superiores a 24.000 euros. El tipo general de gravamen del impuesto se ha fijado en el 10% y cuenta con bonificaciones del 50% para rentas generales de entre 24.000 y 40.000 euros, etc…

    En cuanto a los artículos que hacen referencia al juego:

    Artículo 24
    Concepto
    1. A Los efectos de este impuesto, se consideran "ganancias y pérdidas de capital" las variaciones en el valor del patrimonio del obligado tributario que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en su composición, excepto que por aplicación de esta ley se consideren rentas.
    4. No se consideran "pérdidas de capital " las siguientes:
    a) Las no justificadas.
    b) Las que se deriven del consumo.
    c) Las que deriven de transmisiones lucrativas o liberalidades .
    d) Las que deriven de pérdidas en el juego.

    Disposición final segunda. Exención de los premios del juego en el impuesto sobre la renta de los no residentes fiscales
    Se modifica la letra e) del artículo 15 de la Ley 94/2010 , de 29 de diciembre , del impuesto sobre la renta de los no residentes fiscales , que queda redactada de la siguiente manera :
    Artículo 15. Rentas exentas
    Están exentas las siguientes rentas:
    "Los premios que procedan del juego, siempre que estén sujetos a la imposición establecida en la normativa aplicable al juego."

    Creo que la ley del IRPF es mucho más ventajosa que la española pero el artículo 24, se ha “inspirado” en el antiguo artículo español 33, punto 5 letra d y se les ha colado un error, debería decir, al menos: "d) Las debidas a perdidas en el juego obtenidas en los períodos impositivo que excedan de las ganancias obtenidas en el juego en el mismo
    períodos."

    Ya veremos...




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  3. Aclaración para el jugador: En Andorra la ganancias de juego no tributarán.

    Andorra ha previsto en la ley del juego una disposición final lo siguiente:
     
    Disposición final sexta

    Se añade un apartado al artículo 5 de la Ley xx/2014, del xx de mayo, del impuesto sobre la renta de las personas físicas, que queda redactado como sigue:

    "O) Los premios que procedan de los juegos de azar autorizados por la Ley de regulación de los juegos de azar."
     
    Con ello, el artículo 5 de la ley del IRPF establece que son rentas exentas, por tanto las "rentas" del juego están exentas en Andorra, al igual que lo estarán para los no residentes (ley de impuesto de los no residentes).

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  4. Hola Laura
    Entonces las ganancias en apuestas deportivas no se tendran que tributar?
    Es necessaria bivir mas de un año en andorra para que las ganancias en apuestas deportivas no tenga que tributar?
    Y si tienes ganancias en españa cuanto se tiene que tributar?
    Muchas gracias

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  5. espectacular toda esta información, me has ayudado mucho, tenia una duda y tu y solo tu me la has solucionado....

    Sigue así

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  6. Hola Laura,

    Gracias x la info ante todo.

    Se sabe cuando tienen previsto aprobar la ley? Y si los jugadores extranjeros podremos emigrar como jugadores de poker a vivir alli?

    Gracias.

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