La CNMC publica sus
informes sobre los Proyectos de Órdenes Ministeriales que regulan las máquinas
de azar y las apuestas cruzadas
Nota de prensa
- Valora la apertura del mercado regulado este tipo de juegos, que favorece la competencia legal entre operadores y la debida protección de los consumidores.
- Recomienda justificar los plazos de vigencia y prórrogas de las licencias y la imposición de umbrales de garantías exigidas.
- Aboga por mayor claridad sobre las autorizaciones ocasionales para evitar una discrecionalidad en su uso.
- Valora la apertura del mercado regulado este tipo de juegos, que favorece la competencia legal entre operadores y la debida protección de los consumidores.
- Recomienda justificar los plazos de vigencia y prórrogas de las licencias y la imposición de umbrales de garantías exigidas.
- Aboga por mayor claridad sobre las autorizaciones ocasionales para evitar una discrecionalidad en su uso.
Madrid, 6 de mayo de
2014.- La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha
publicado los informes sobre el Proyecto de Orden Ministerial por la que se
aprueba la reglamentación básica del juego de las máquinas de azar y del
Proyecto de Orden Ministerial por la que se aprueba la reglamentación básica de
las apuestas cruzadas, en los que se analizan sus implicaciones desde el punto
de vista de la competencia y de una regulación económica eficiente.
El sector del juego presenta una especial naturaleza
derivada de la presencia en el mismo de riesgos relacionados con la salud
pública (fenómenos de adicción al juego, protección de menores y personas dependientes
del juego) como con otros de naturaleza regulatoria, fiscal o penal (desarrollo
del mismo a través de canales ilegales, fraude, crimen organizado, corrupción o
blanqueo de capitales).
En sus informes, la CNMC reconoce la complejidad de la
regulación, que deberá en todo caso realizar un cuidadoso ejercicio de
ponderación entre las posibles restricciones a la competencia y el respeto y
salvaguarda de determinados objetivos de interés público. En opinión de la CNMC
los dos proyectos de orden Ministerial permiten la competencia legal y efectiva entre
operadores, no conceden privilegios iniciales a los incumbentes y les facilitan
una considerable libertad comercial. Asimismo, las normas salvaguardan el
interés público derivado de la adecuada protección de los consumidores.
No obstante, la CNMC recoge varias observaciones sobre los
requisitos de acceso a la prestación del servicio, fundamentalmente relativas a
los plazos de duración de las licencias y los umbrales de las garantías, así
como la excesiva discrecionalidad de ciertas autorizaciones que debe, en su
caso, ser motivada.
En concreto, los
operadores interesados en la comercialización del juego de apuestas cruzadas
por internet deberán contar con una licencia general en la modalidad de
apuestas y una licencia singular por las apuestas deportivas cruzadas, por las
apuestas hípicas cruzadas y por cualquier otra apuesta cruzada. La vigencia de
dichas licencias será de 5 años prorrogables.
La CNMC recomienda una mayor justificación de los plazos de
duración de las licencias y sus prórrogas. También recomienda a la Dirección
General de Ordenación del Juego que evite la discrecionalidad en las garantías
adicionales que llevan aparejadas las licencias singulares.
En cuanto a las autorizaciones de actividades de juego de
carácter ocasional, y teniendo en cuenta que se trata de una fórmula ajena al
procedimiento ordinario, la CNMC considera que sería preciso que la Dirección
General delimite los casos en los que puede emitir este tipo de autorizaciones.
Con ello se evitaría un posible exceso de discrecionalidad en su utilización y
además remediaría posibles diferencias de trato entre operadores.
La CNMC es el organismo independiente regulador de los
mercados que garantiza y promueve una competencia efectiva. Este informe se
emite, a solicitud del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, en
ejercicio de las competencias consultivas de la CNMC, en aplicación del
artículo 5.2 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC.
--Informe sobre
Proyecto de orden ministerial por la que se aprueba la reglamentación básica de
las máquinas de azar
De acuerdo con el Informe sobre el mercado del juego online
en España del 4º trimestre de 2013, para el total del año pasado las cantidades
jugadas en los juegos online regulados ascendieron a más de 5.437 millones de
euros.
De acuerdo con el cuadro anterior, tuvieron una participación
en el mercado del juego de 1.221 millones de euros (unos 33’8 millones de euros
en términos de GGR, gross gaming revenue o ingresos menos premios), suponiendo
más de un 22% de la facturación total de los juegos regulados. De acuerdo con
las diferentes estimaciones presentadas por la Memoria de Análisis de Impacto
Normativo, la regularización de las máquinas de azar online supondrá una
participación cercana al 40% de estos juegos de casino, lo que permite realizar
una estimación aproximativa de la importancia económica de este juego en el momento
en que se regularice de 814 millones de euros en cantidades jugadas y 22’5
millones en términos de GGR.
La constatación de la presencia de operadores ilegales de
esta modalidad de juego, la importancia económica de la misma, además de
ciertas cuestiones relacionadas con la protección de la salud pública aconsejan
la opción regulatoria como la más razonable, regulación que constituye el objeto
del Proyecto de Orden Ministerial sobre el que se realiza el presente informe
--Informe sobre
Proyecto de orden ministerial por la que se aprueba la reglamentación básica de
las apuestas cruzadas
La definición de las apuestas cruzadas se recoge en la
propia LRJ que en su artículo 3 las delimita como aquéllas en las que un
operador actúa como intermediario y garante de las cantidades apostadas entre
terceros, detrayendo las cantidades o porcentajes que previamente el operador
hubiera fijado. Sin que esta inclusión en la LRJ así como su referencia en
otros artículos pueda constituir per se una obligatoriedad de regulación
posterior, muestra quizá de manera indicativa la voluntad del legislador de
incluirla en la categoría de juegos regulados. No obstante, a pesar de dichas
menciones, la regulación de dicha modalidad a diferencia de otros juegos no se
acometió de manera inmediata a la promulgación de la Ley.
A la hora de evaluar la importancia económica relativa de
las apuestas cruzadas, cabe señalar los datos referidos a las modalidades de
juegos que se incluyen en la licencia general de apuestas, en la que también se
insertará ésta una vez regulada. De esta manera y de acuerdo con el cuadro
anterior, para el año 2013, la
aportación de las apuestas ascendería a 1.911.708.253 euros en cantidades
jugadas y 113.021.821 euros en términos de ingresos netos o gross gaming
revenue (GGR), suponiendo aproximadamente para el 2013 un 49’38% en términos de
ingresos netos y un 31’15% en cantidades jugadas. De acuerdo con las estimaciones
realizadas en la Memoria de Análisis de Impacto Normativo, el impacto económico
de la regulación de las apuestas cruzadas podría situarse en unos 7’7 millones año
en términos de GGR.
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