Un reciente estudio de la Comisión Europea cuestiona el
derecho de las apuestas deportivas
Bruselas,
Nota de prensa de EGBA
15 de mayo 2014
La industria de las apuestas reguladas da la bienvenida a
las principales conclusiones de un estudio financiado por la Comisión Europea
sobre los derechos de los organizadores deportivos en la Unión Europea. El estudio concluye que no hay ninguna base legal que justifique un derecho ampliado
a toda la UE para aceptar las apuestas deportivas (es decir, "derecho de
las apuestas deportivas"). El estudio también concluye que el
derecho sobre las apuestas deportivas francesas, mediante el cual los
operadores de apuestas deportivas deben obtener
el consentimiento de los organizadores deportivos para ofrecer apuestas, no es
un mecanismo eficaz para la distribución financiera del deporte o como instrumento de integridad contra el amaño de
partidos.
El estudio fue diseñado para trazar los derechos de los
organizadores de eventos deportivos, en particular en relación con los
operadores de apuestas deportivas y evaluar las ventajas de un derecho sobre las
apuestas. A este respecto, el estudio llega a una serie de importantes
conclusiones:
Los "costes asociados con la administración del derecho
de aceptar apuestas siempre será considerable" y "no hay evidencia de
un vínculo entre la rentabilidad financiera derivada del derecho a dar su
consentimiento a las apuestas y la financiación del deporte de base."
La adopción de
mecanismos de integridad no es un prerrequisito del derecho francés y "no hay ninguna garantía de que los
ingresos sean de hecho asignados a la prevención y detección del fraude."
El derecho a aceptar
apuestas "podría dejar a los deportes menos populares y menos visibles más
expuestos a riesgos de integridad" como "para la mayoría de los
organizadores de deportes el retorno financiero sería insuficiente para cubrir
sus propios costes de integridad."
"No es evidente que la salvaguarda de la integridad de
los eventos deportivos constituye el fundamento principal del derecho francés
para aceptar apuestas."
Las condiciones
requeridas para implementar el derecho a aceptar apuestas pueden constituir una
restricción injustificada de la libre circulación de servicios en la UE.
El derecho establece
un monopolio para los deportes "que conduce a la creación de una posición
dominante en el sentido del Artículo 102 TFUE" y a cuestiones
anticompetitivas.
Destaca que "se modifica la Directiva de la [Base de
datos] para satisfacer las demandas de los organizadores deportivos que tendrían
que soportar el riesgo de crear monopolios de información indeseables."
Mientras que los
organismos deportivos y las autoridades francesas continúan promoviendo el
derecho de las apuestas, el informe destaca con razón que ningún otro
Estado miembro ha aplicado correctamente la legislación similar a la existente
en Francia y que la mayoría de otras
jurisdicciones han "optado en cambio por mecanismos alternativos de
recaudación y asignación de los ingresos derivados de los juegos de azar con el
deporte". Además, el informe muestra que los organizadores deportivos
ya tienen suficiente protección legal y la creación, a nivel de la UE, del
derecho de las apuestas deportivas al estilo francés no se justifica.
Maarten Haijer,
Secretario General de la EGBA,
añadió: "Este estudio muy completo
ilustra claramente que el derecho de las apuestas deportivas no puede actuar
como una salvaguarda para evitar la corrupción de deporte. Este derecho tiene muchas deficiencias jurídicas y prácticas, y se anima
a la industria de apuestas reguladas para que vea que ningún otro Estado
miembro de la UE han decidido copiar el modelo francés".
Khalid Ali,
secretario general de ESSA, declaró:
"El estudio muestra que se debe
fomentar otros medios más eficaces para mantener la integridad del deporte. La lucha contra la corrupción en el
deporte requiere esfuerzo y cooperación internacional como lo demuestra la
colaboración de la ESSA con la reciente "Sistema de Inteligencia de
integridad de las apuestas" (IBIS) del Comité Olímpico Internacional
(COI), así como su participación activa en la futura convención del Consejo de
Europa contra el amaño de partidos".
Clive Hawkswood,
Director Ejecutivo de la RGA,
declaró que "Acogemos con
satisfacción la publicación del Estudio de Asser sobre los derechos de los
organizadores deportivos ya que tuvimos la oportunidad de participar en el
proceso de consulta. Esperamos que la
Comisión Europea tome nota en sus conclusiones y que se hagan eco de nuestra
opinión para que se pida un derecho de las apuestas deportivas de ámbito
europeo, o incluso un derecho de apuestas deportivas de cualquier tipo, que impulse el mercado y tenga algo o un
poco que ver con la integridad".
El estudio se inició en enero de 2013 y se llevó a cabo para
la Comisión Europea por un consorcio integrado por el Instituto Asser Holandés y IVIR
de la Universidad de Amsterdam.
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El estudio se inició en enero de 2013 y fue financiado por
la Acción Preparatoria Asociación Europea del Deporte" 2012. Fue llevado a
cabo por un consorcio compuesto por TMC ASSER Instituut y IVIR (Universidad de
Amsterdam).
Objetivos principales:
- Para asignar el marco jurídico aplicable a la procedencia y propiedad de los derechos sobre los eventos deportivos (derechos de organizadores deportivos) en los 28 Estados miembros de la UE;
- Para analizar la naturaleza y alcance de los derechos de los organizadores deportivos con respecto a las prácticas de concesión de licencias en el ámbito de los medios de comunicación, teniendo en cuenta las disposiciones pertinentes del derecho de la UE;
- Para examinar la posibilidad de establecer las prácticas de concesión de licencias más allá del campo de los medios de comunicación, especialmente en el ámbito de los juegos de azar y apuestas;
- Para proporcionar recomendaciones sobre la oportunidad de la acción de la UE para hacer frente a cualquier problema que pueda ser identificado en las áreas de análisis antes mencionadas.
Principales conclusiones:
- En la gran mayoría de los países la UE los derechos de los organizadores de eventos deportivos se encuentran en las leyes generales de la propiedad y los contratos. El estudio no señala la urgente necesidad de una iniciativa de armonización en este sentido.
- Las leyes sobre los derechos de autor y los derechos conexos que proporcionan una protección legal de las grabaciones audiovisuales y las emisiones de eventos deportivos están casi totalmente armonizadas en la UE.
- Mientras que las llamadas de las organizaciones deportivas para la aplicación de soluciones eficaces son comparables a los de las industrias de contenidos tradicionales, resulta que las soluciones convenientes para el deporte son sin duda más fuertes, teniendo en cuenta que el valor de los medios de comunicación de muchos eventos deportivos son altamente perecederos, ya que por lo general se agotan de inmediato con la cobertura del evento en vivo.
- Se recomienda poner en marcha un sistema centralizado de distribución que reparta los ingresos derivados de las apuestas (comerciales) u otros servicios de juegos de azar con el deporte, sobre la base de criterios transparentes (es decir, porcentajes y beneficiarios previstos en la legislación).
- Un derecho para aceptar apuestas podría ser considerado como uno de los mecanismos disponibles para proteger la integridad del deporte del amaño de partidos relacionados con las apuestas a condición de que extender los intensos recursos institucionales y operacionales requeridos para su aplicación con éxito, pudieran ser satisfechos. Otros mecanismos pueden ser explorados por los Estados miembros para salvaguardar la integridad de los eventos deportivos en relación con las apuestas.
Documentos relacionados:
Resumen Ejecutivo del Estudio
Informe final del estudio
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