viernes, 20 de junio de 2014

Andorra prorroga el plazo de enmiendas al Proyecto de ley de regulación de los juegos de azar de Andorra hasta el 12 de septiembre de 2014. ¿Hacia un modelo franco-español o maltés?




Ayer finalizaba el plazo de presentación de enmiendas al Proyecto de ley de regulación de los juegos de azar de Andorra pero al final se ha prorrogado hasta el 12 de septiembre de 2014.
El proyecto pretende fijar un marco jurídico que regule la práctica y la explotación de los juegos de azar. El texto se estructura en 106 artículos, subdivididos en seis títulos, seis disposiciones adicionales, tres disposiciones transitorias, dos derogatorias y nueve disposiciones finales. El proyecto de ley pretende: dar cobertura legal a los juegos extranjeros y autóctonos que se desarrollan en el país, adaptar los juegos hasta ahora autorizados (bingo y quinto) a la nueva normativa, regular la presencia de un casino y finalmente el juego online. El proyecto de ley también prevé la creación del Consejo regulador andorrano del juego, ente encargado de desarrollar la regulación y el control de la oferta de juegos de azar en el Principado de Andorra. 
Exposición de motivos
La política del Principado de Andorra en materia de juego de azar y apuestas ha sido siempre en el sentido de aplicar el principio de prohibición general de estas actividades.
Por este motivo, la Ley de regulación de los juegos de azar prioriza su articulado con el objetivo de adoptar políticas de prevención y tratamiento de la ludopatía en el marco legal del juego y establece disposiciones específicas destinadas a los colectivos de población que deben tener, para protegerlos, el acceso al juego restringido o prohibido, para minimizar los posibles efectos perjudiciales del juego en nuestra sociedad.
Por otra parte, la Ley no obvia el otro pilar fundamental en toda regulación del juego como es la concreción de medidas para luchar contra el fraude y el blanqueo de capitales, entendiendo estos dos ámbitos como problemáticas asociadas al juego, y en concreto, a las malas prácticas de este mismo juego. En este sentido, se convertirá en una herramienta indispensable para la protección eficaz de estos aspectos la entidad reguladora y de control creada por esta ley, junto con los organismos consultivos que se han previsto que interaccionen con la misma entidad.
Los juegos de azar se han desarrollado considerablemente en los estados vecinos, y más aún en la mayoría de los estados occidentales, en un contexto de economía globalizada. La oferta de juegos en los países de nuestro entorno es amplia y diversa y existen múltiples modalidades de juego, unas ya existentes en Andorra de forma desregulada y otros como los juegos de casino que hay que regular, al igual que se hizo en el su momento para la actividad del bingo. La presencia de este tipo de infraestructura se ha convertido en un elemento esencial de atractivo turístico, del que Andorra quiere disponer para diversificar también su economía.
Bajo el efecto de las prácticas de los estados vecinos y el desarrollo de los juegos y las apuestas en línea, y cohabitando con la normativa descrita, la oferta de dichas actividades en Andorra ha ido penetrando progresivamente, beneficiándose de una relativa tolerancia tanto social, como los poderes públicos, a pesar de no disponer de un marco jurídico específico, porque solamente el juego del bingo ha sido objeto de regulación, mediante la Ley del 28 de noviembre de 1996, desarrollada por el Reglamento del 31 de diciembre del mismo año, y recientemente modificada por la Ley 28/2012, del 28 de octubre de 2012. Por estos motivos, y más allá de la regulación de las actividades que de facto ya se encuentran implantadas, deviene igualmente necesario que, dependiendo de la economía del país en parte del turismo, se pueda completar la oferta turística con la propuesta lúdica del casino.
Por otro lado, como que ni los juegos de azar, ni las apuestas no son una actividad comercial o un servicio ordinario, se impone que sean objeto de una regulación estricta, tendente prioritariamente a la protección de los usuarios de los establecimientos de juegos y de las referidas prácticas, manteniendo de forma paralela la cooperación internacional contra el crimen y el blanqueo de capitales, materias que afectan el orden público y la seguridad pública y, como no podía ser de otra forma, también vigilando la protección de la salud de los grupos sociales más vulnerables a la influencia de la actividad del juego. Así, esta Ley, con respecto a las actividades de juego, se ha planteado los siguientes objetivos: someter a la Ley tanto los juegos extranjeros como los autóctonos que actualmente se desarrollan en Andorra sin cobertura legal; proceder a la adaptación de los juegos autorizados (bingo y quinto) a la nueva normativa; facultar con la promulgación de la ley la presencia en el territorio de un casino, como establecimiento de juego presencial, con posibilidad de instalar un segundo en función del número de habitantes de Andorra y atendiendo a criterios de sostenibilidad de los sistemas económicos y sociales; y finalmente, regular el juego en línea.
Esta Ley tiene la vocación de convertirse en un marco jurídico claro, coherente y estructurado que regule la práctica y la explotación de los juegos de azar. Con este propósito, la Ley ha distinguido seis categorías de operadores de juegos de azar, cada una en función de las modalidades de juegos de azar que explote, diferenciándolas en función de juegos de azar puro, de sorteo o presorteados y juegos mixtos de azar y habilidad, tanto de apuestas como de mesa. La regulación comprende tanto el juego presencial como el juego en línea, y establece la autorización de los juegos, mediante diferentes clases de licencias, en función de la explotación de los juegos de azar, su comercialización o distribución y las actividades profesionales vinculadas.
La Ley se subdivide en seis títulos. El título I está destinado a establecer tanto el objeto como el ámbito de aplicación de la Ley, así como las definiciones y la atribución de las categorías de operadores de las actividades de juegos de azar.
El título II contiene exclusivamente las disposiciones necesarias para la entrega de las diferentes clases de licencias que se prevén, y que en función de las actividades del juego explotadas, los operadores deberán obtener antes de iniciar sus respectivas actividades.
El título mencionado, mediante 13 capítulos, desarrolla tanto los principios generales de las características que deben tener las licencias y su duración, como las condiciones, tanto para la formalización de la solicitud de autorización, como para el obtención de las mismas licencias, sus eventuales renovaciones y la regulación de las modificaciones que pueden sobrevenir una vez obtenida la autorización por parte de la entidad reguladora del juego en Andorra.
Este título hace una mención especial a los requisitos y obligaciones específicos exigibles al solicitante de las licencias de juego en línea para prevenir y evitar, entre otras, las actividades fraudulentas y criminales, en particular el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, con el propósito de obtener la integridad, fiabilidad y transparencia de las operaciones de juegos de azar.
El título III de la Ley define las políticas preventivas destinadas a evitar el juego excesivo o patológico y proteger a los grupos de riesgo y los más vulnerables, como los menores de edad, las personas con riesgo de pobreza que reciben ayudas socioeconómicos, y las personas sobre las que han recaído restricciones de acceso a los establecimientos del juego por decisión judicial o que han ejercido su derecho a auto limitarse a ellos el acceso.
Con la voluntad de que las prácticas o las actividades de juego desarrolladas al amparo de esta ley alcancen la calificación de juego responsable, las actividades de juego han sido reguladas desde una visión integral de responsabilidad social corporativa, considerando el juego como un fenómeno complejo en el que se deben combinar acciones preventivas, de sensibilización, de intervención y de control, así como de reparación de los efectos negativos producidos.
La regulación de las medidas de protección de los consumidores, el acceso a las salas, así como la protección de ciertos públicos, y la condición de participación en los juegos de azar, así como la regulación de la publicidad de los juegos, quedan comprendidos en el título III en cuestión, el cual prevé un servicio de información y asistencia a los jugadores.
El control de la publicidad de los juegos que se realicen se convierte en un aspecto clave en la protección del consumidor. En este sentido, hay un control eficiente de la publicidad de los juegos, para impedir la publicidad, el patrocinio o la promoción que no haya sido debidamente habilitada o autorizada por el regulador del juego en Andorra. El control aplicado sobre la publicidad de los juegos debe hacer más atractiva la oferta del juego legal, y disuadir al usuario de las prácticas no autorizadas, con el fin de obtener una actividad de juego responsable, sometida, en cuanto a los operadores, a un código de conducta que les permita autorregularse siguiendo estándares europeos.
Mediante el título IV, la Ley crea la entidad reguladora y de control del juego, la cual queda configurada bajo la denominación del Consejo Regulador Andorrano del Juego. Goza de personalidad jurídica propia y se califica de autoridad administrativa. Se le otorga la competencia de desarrollar la regulación y el control de la oferta de juegos de azar en el Principado de Andorra.
Entre sus funciones, se prevé que pueda suscribir convenios con las autoridades de regulación de juegos de otros estados para intercambiar los resultados realizados por los respectivos organismos de control y de regulación del juego, así como para establecer sistemas de colaboración con los mismos organismos. Esta autoridad administrativa también dispone de la facultad de suscribir convenios con los operadores que hasta ahora han estado comercializando sus productos de juego sin regulación específica, a fin de preservar la continuación de sus actividades en Andorra. Esta facultad queda regulada mediante la disposición adicional segunda.
En definitiva, el Consejo Regulador Andorrano del Juego actúa para limitar tanto la oferta como el consumo; controlar la actividad de los operadores; prevenir comportamientos patológicos, y detectar y sancionar actitudes infractoras.
A través de dicho organismo, la Ley exige la homologación de los sistemas técnicos de los juegos e impone la realización de auditorías, tanto contables como de procedimiento y de gestión. Este proceso se prevé permanente.
La Ley preserva que los sistemas técnicos de los juegos garanticen la identidad de los usuarios y al mismo tiempo su confidencialidad; el correcto funcionamiento de los juegos; la autenticidad de las apuestas; la autenticidad de los premios, y el reparto efectivo de los mismos premios.
Siguiendo los preceptos normativos de esta Ley, el control de los operadores se efectúa de forma externa, mediante auditorías e inspecciones, e interna, efectuada por el mismo operador, registrando todas sus operaciones.
La Ley prevé para el organismo regulador, en tanto que autoridad administrativa, la obligación de luchar contra el juego ilegal y controlar el juego autorizado. Con estos fines, la Ley del juego establece que el Consejo Regulador Andorrano del Juego interaccione con la UIF, con el INAF, con la Agencia de Protección de Datos y con el Servicio de Telecomunicaciones de Andorra, a fin de desarrollar sus funciones.
La composición del Consejo Regulador Andorrano del Juego, para optimizar los recursos ya existentes en la propia Administración, se nutre de las estructuras de los Ministerios de Finanzas, de Interior, de Salud y Bienestar, de Economía, de Turismo y de Cultura, coordinados por intervención de un director y de un secretario general. De forma optativa, el Gobierno puede nombrar dos miembros de libre designación, para coadyuvar con las funciones asignadas por la presente Ley, a dicha entidad reguladora.
El Consejo Regulador Andorrano del Juego está sometido al control financiero dirigido por la Intervención General de acuerdo con las disposiciones de la Ley general de las finanzas públicas, debidamente fiscalizado por el Tribunal de Cuentas, y obtiene sus recursos esencialmente de las asignaciones presupuestarias del Estado que se establezcan, los bienes y derechos que constituyan su patrimonio y de las tasas que recaude en aplicación de esta ley.
Atendiendo a las especificidades de la fiscalidad sobre las actividades del juego de azar, el título V define y determina las disposiciones fiscales sobre la actividad del juego de azar, englobando diferentes tipos de tributos, como, por una parte, los impuestos sobre el juego, y por el otro, las tasas sobre el juego.
Los tributos sobre el juego permiten mantener un control estricto sobre esta actividad y al mismo tiempo reunir recursos para fines de tipo social. Entre estas últimas, no sólo se encuentra la adopción de medidas preventivas de las patologías que puedan derivarse del juego, sino también, y fundamentalmente, la atención a una pluralidad de fines que benefician a los sectores más desprotegidos, o las actividades que son merecedoras de más apoyo público por los beneficios que reportan al conjunto de la sociedad. En cualquier caso, el 50% de la tributación proveniente de las actividades del juego presencial debe destinarse a proyectos o actuaciones en beneficio de la sociedad, para ayudar a los sectores socialmente marginados y potenciar la educación, la investigación, la cultura y la seguridad social.
La estructura de los tributos es la misma que establece la Ley para las diferentes licencias previstas. Pero la característica fundamental es una tributación razonable, que incentivará que nuestro Principado diversifique la oferta lúdica asociada al turismo, lo que beneficiará la actividad económica y el empleo en general. A tal efecto, destaca la introducción de determinadas ventajas fiscales para los casinos y los bingos que pueden llegar hasta el 25% de la tributación, en el caso de que la aportación de visitantes acreditada llegue a límites cuantitativamente relevantes.
El título VI corresponde íntegramente al régimen disciplinario. El Consejo Regulador Andorrano del Juego, ante la constatación de las eventuales infracciones, instruye los expedientes sancionadores y propone al Gobierno la sanción correspondiente.
La decisión gubernativa se puede ser recurrir directamente ante la jurisdicción administrativa.
El procedimiento de instrucción está largamente detallado, así como la tipificación de todas las infracciones previstas.
En el procedimiento contencioso se prevé la competencia de la jurisdicción administrativa.
La disposición adicional primera determina el desarrollo reglamentario necesario para posibilitar el otorgamiento de las licencias previstas en el título II de la ley.
La disposición adicional segunda otorga al Consejo Regulador Andorrano del Juego la facultad de establecer convenios con las entidades que históricamente han comercializado juegos de azar (sorteo y presorteados) de lotería o juegos de apuestas provenientes de otros estados.
El propósito es regular la continuidad de la comercialización de los productos mencionados de juego de azar, dotando de seguridad jurídica tanto los usuarios como los propios operadores.
La disposición adicional tercera establece la prohibición de entrar loterías de cualquier estado en territorio andorrano si no dispone de la preceptiva licencia como operador titular de las loterías a comercializar. Se introduce una excepción siempre que el valor facial del conjunto de la lotería entrada no supere los 100 euros y sea para uso personal.
La disposición adicional cuarta delega al Ministerio de Finanzas la gestión, la inspección y la recaudación del impuesto sobre la actividad del juego y otorga la potestad disciplinaria a dicho Ministerio en cuanto al ámbito tributario de esta ley.
La disposición adicional quinta impone el carácter supletorio a la ley reguladora de la contratación electrónica y los operadores que desarrollan su actividad económica en un espacio digital.
La disposición adicional sexta reconoce únicamente al Estado andorrano la posibilidad de explotación de actividades de juego de azar puro de sorteo o presorteados, entre los cuales las loterías, si son de ámbito nacional.
En cuanto a las disposiciones transitorias, son tres y regulan respectivamente la vigencia de las autorizaciones de explotación de salas de juego de bingo, el plazo de constitución del Consejo Regulador Andorrano del Juego a partir de la promulgación de la ley y la evaluación del proceso de apertura a las actividades de juego de azar en Andorra mediante el correspondiente informe elaborado por el Gobierno a instancia de la entidad reguladora del juego.
En cuanto a las disposiciones derogatorias, inciden en el Decreto de los Veguers del 30 de octubre de 1929 y en la legislación vigente relativa al juego del bingo.
En último término, las siete primeras disposiciones finales tienden a asegurar la aplicación, atendiendo a la nueva regulación sobre el juego, de la Ley de cooperación penal internacional y de lucha contra el blanqueo de dinero o valores producto de la delincuencia internacional y contra la financiación del terrorismo; la preservación del juego de la Consòrcia dels Casats d’Andorra la Vella los Miércoles de Ceniza; la no sujeción de la actividad de juego de azar al impuesto general indirecto; la consideración de renta exenta de los premios que perciben personas físicas no residentes que procedan del juego de azar, la exención del impuesto sobre la renta de las personas físicas en lo que respecta a los premios procedentes de los juegos de azar y la exención del impuesto sobre sociedades con respecto al Consejo Regulador Andorrà del Juego.
La disposición final octava introduce un régimen especial para las salas de juego de los casinos y bingos respecto a la aplicación de la Ley contra el tabaquismo pasivo ambiental, y la disposición final novena concreta la entrada en vigor de esta ley.
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Ayer el jefe del Gobierno andorrano en su discurso de orientación hizo repaso a la gestión turística ni a la futura ley del juego y del casino sobre la que ha remarcado que "podemos confiar que será una ley garantista como lo ha sido la del bingo por la cual nos han felicitado las instancias internacionales."
Fragmentos del discurso de orientación del jefe de Gobierno, Antoni Martí:
"....Los turistas procedentes de países que no sean Francia y España han aumentado un 24%. Y eso significa más diversificación, más penetración en mercados donde hasta ahora teníamos poca presencia y una imagen de marca más consolidada.
Tampoco podía faltar el repaso a la gestión turística ni a la futura ley del juego y del casino sobre la que ha remarcado que “podéis confiar en nosotros ya que será una ley garantista como lo ha sido la del bingo por la cual nos han felicitado las instancias internacionales.”
Durante estos tres años, hemos sido sinceros a la hora de evaluar los resultados de las acciones en el ámbito turístico, reconociendo cuando quedábamos por debajo de nuestras expectativas; y ahora tenemos que ser moderadamente optimistas viendo como las cifras mejoran y como el buen trabajo comienza a dar resultados. También en turismo estamos empezando a remontar una crisis estructural que en Andorra comenzó unos años antes de que estallara la crisis financiera internacional.
Evidentemente, la diversificación de la oferta turística no se detiene aquí. Esta primavera, el Gobierno ha entrado en trámite parlamentario el proyecto de ley de regulación de los juegos de azar. El desarrollo de esta ley nos permitirá, a principios de la próxima legislatura, licitar el concurso para la obtención de la licencia del primer casino en Andorra, con las máximas garantías de transparencia y de buena gestión. Un casino que debe ser un activo nuevo, un complemento a la oferta turística de que ya dispone nuestro país; y que debe constituir también una nueva fuente de ingresos para el Estado y, muy especialmente, para todos aquellos sectores que han sufrido la crisis con más intensidad.
Este mismo proyecto de ley, además, supone el fin de la desregulación parcial de una oferta de juegos de azar ya presente en nuestro país desde hace muchos años, como son las loterías o las quinielas. En este proceso también hemos querido ser realistas y tener los pies en el suelo. Porque los juegos azar foráneos, muy arraigados en el país, puedan seguir siendo una realidad bajo las líneas marcadas por la ley, de acuerdo con las políticas de juego responsable. La prueba de que el paso no será traumático son las cartas de intenciones que ya tenemos de prácticamente todos los operadores históricos presentes en Andorra.
El despliegue del sector del juego tiene unos riesgos evidentes. Y nosotros somos la garantía de que se aprovecharán las oportunidades sin caer en estos riesgos. Lo demostramos con la modificación de la ley del bingo -aprobada por asentimiento en esta Cámara-, en la que se presta especial atención a la protección de los usuarios. Una regulación que ha sido aplaudida allí donde lo hemos explicado, comenzando por nuestros países vecinos..."
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En una lectura rápida, no es de extrañar que sea una ley aplaudida por España y Francia ya que es en gran parte un reflejo de ambas. No parece que en principio sea una ley hecha a medida de un micro país que debería mirarse y competir con Malta, Gibraltar y Mónaco. Habrá que esperar las enmiendas que se incorporen el texto final y el posterior desarrollo reglamentario. Sería una lástima que Andorra se focalizase principalmente en el casino y dejase perder la gran oportunidad que supondría establecer las condiciones legales y de facto para que fuese un hub, de juego online, un país que invitase y acogiese a un gran numero de empresas tecnológicas que pudiesen competir con Malta y Gibraltar, oportunidad que han dejado escapar otros...
Por cierto, una buena noticia para los jugadores: Las rentas de juego no tributarán en Andorra.
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3 comentarios:

  1. Hola Laura, primero agradecerte la informacion de primera mano que proporcionas.
    Y ahora tengo unas dudas que me gustaria me pudieras aclarar.
    Un jugador profesional podria adquirir residencia activa o pasiva en el principado? O bien tiene que recurrir a los metodos mas restrictivos que hay para poder residir? Entiendo que si no se posee ningun permiso de residencia es imposible estar residiendo alli?
    Muchas Gracias.

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  2. Los requisitos para adquirir la residencia andorrana puedes verlos en:
    http://www.immigracio.ad/ca/residir-i-o-treballar-a-andorra

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  3. Hola Laura, gracias por toda la informacion que publicas.
    Un jugador de poker profesional podria residir y tributar en Andorra a dia de hoy? (Cumpliendo obviamente todo lo que estipula el link que has adjuntado para residir ahi)

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