Parece que mi último post y “la memoria histórica” ha dado
sus frutos, casualidad o no, la realidad es que hoy se han publicado en el BOE
ambas órdenes ministeriales de slots y cruzadas online. Ahora habrá que leerlas con detenimiento. No se si será una buena lectura para verano o quizás sí...
Publico enlaces y exposición de motivos.
Orden HAP/1369/2014,
de 25 de julio, por la que se aprueba la reglamentación básica de las apuestas
cruzadas, y se modifican distintas órdenes ministeriales por las que se aprueba
la reglamentación básica de determinados juegos.
El objetivo primordial de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de
regulación del juego es la creación de un marco jurídico adecuado para el
desarrollo del sector del juego de ámbito estatal, que ofrezca seguridad
jurídica a operadores y participantes, evite e impida la participación de
menores y de aquellas personas a las que, bien por propia voluntad, bien por
resolución judicial, se les hubiera limitado el acceso a actividades de juego,
proteja el interés público y evite y prevenga actividades de blanqueo de capitales
y de financiación del terrorismo.
Con la aprobación de la citada Ley, se estableció el marco
regulatorio para el acceso a la explotación y desarrollo de actividades de
juego en el ámbito estatal, permitiendo la apertura del mercado a una
pluralidad de operadores.
Esta apertura del mercado se materializó a través del
otorgamiento de los títulos que habilitan a los operadores de juego para la
explotación, de una parte, de las modalidades de juego recogidas en la Ley, a
través de las licencias generales y, de otra, de cada uno de los tipos de juego
regulados, a través de las licencias singulares.
Con fecha 17 de noviembre de 2011, y dentro del proceso de
regulación de las actividades de juego, se publicaron diversas Órdenes
Ministeriales por las que se aprobaba la reglamentación básica de distintos
tipos de juegos.
Esta orden viene a complementar el proceso anterior y a dar
cumplimiento a las exigencias de regulación previa que, para el otorgamiento de
las licencias singulares, establece el artículo 11 de la Ley 13/2011, de 27 de
mayo, de regulación del juego.
Se establece la reglamentación básica de las apuestas
cruzadas, que podrá ser desarrollada por la Dirección General de Ordenación del
Juego y que se verá complementada por las reglas particulares de carácter
privado que los distintos operadores deberán elaborar y proponer junto a su
solicitud de licencia singular y que regirán finalmente el desarrollo del juego
y las relaciones del operador con los participantes.
En definitiva, el objetivo de la misma se dirige
principalmente a la protección de los participantes y de los intereses de
carácter público que confluyen en las actividades de juego, en especial, la
protección de los menores y personas dependientes, la prevención de la
ludopatía, y el cumplimiento de las previsiones de la Ley 10/2010, de 28 de
abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del
terrorismo.
Esta orden ministerial se divide en cuatro capítulos,
diecinueve artículos, una disposición transitoria y catorce disposiciones
finales.
El capítulo I recoge las disposiciones generales e incorpora
las definiciones que resultan útiles para la adecuada comprensión del texto.
El capítulo II hace referencia a los títulos habilitantes
con los que deberán contar los operadores interesados en el desarrollo y
explotación de las apuestas cruzadas, estableciendo que deberán obtener una
licencia general para la modalidad de «Apuestas», y la licencia singular
correspondiente para la comercialización de cada uno de los tres tipos de
apuestas cruzadas. Igualmente, este Capítulo establece una vigencia de cinco
años para la licencia singular, prorrogable por periodos de idéntica duración,
y habilita a la Dirección General de Ordenación del Juego para determinar
mediante resolución las garantías vinculadas a la referida licencia.
El capítulo III establece el marco de relaciones entre el
operador y los participantes. Igualmente, hace referencia al procedimiento de
atención y resolución de quejas y reclamaciones implementado por el operador y
puesto a disposición de los participantes. Asimismo, enuncia distintas
obligaciones del operador de juego frente al participante, autoriza la
promoción de los juegos en los términos que establece el artículo 7 de la Ley
13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego y regula los canales y medios
de participación.
El capítulo IV establece las pautas para el desarrollo de
las apuestas cruzadas y determina los límites económicos a la participación.
Además, este capítulo recoge las normas de actuación en relación a la
participación en el juego, por parte de operador y participante, en particular
la conformación y confirmación de la oferta de apuesta, formalización de las
apuestas cruzadas, anulación de acontecimientos así como la dinámica básica del
juego y la determinación, asignación y pago de premios.
El anexo a la orden aprueba los límites de los importes de
las garantías vinculadas a cada licencia singular para la explotación de cada
uno de los tipos de apuestas cruzadas y que se fijarán entre el 5% y el 12% de
los ingresos netos del operador, imputable a la actividad sujeta a licencia
singular en el año inmediatamente precedente.
Esta orden ministerial contiene una disposición transitoria,
relativa a la imposibilidad de ofrecer apuestas cruzadas de carácter hípico, en
tanto en cuanto no se determine legalmente el tipo impositivo aplicable a este
tipo de apuestas, y catorce disposiciones finales. La primera de ellas se
refiere a la habilitación a la Dirección General de Ordenación del Juego para establecer
el procedimiento de autorizaciones de actividades de juego de carácter
ocasional. Las disposiciones segunda a decimotercera modifican distintas
Órdenes Ministeriales que aprueban la reglamentación básica de distintos tipos
de juegos, al objeto de garantizar el carácter gratuito de la información que
el operador proporciona al jugador, de incorporar al articulado del texto de la
reglamentación de determinadas órdenes de apuestas, y mejorar técnicamente la
redacción del artículo que desarrolla los canales y medios de participación en
las correspondientes reglamentaciones. La última disposición final determina la
entrada en vigor de la misma.
La presente orden ministerial ha sido sometida al informe de
la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, así como al
procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y
de reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información,
regulado en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, a los efectos de dar cumplimiento
a lo dispuesto en la Directiva 98/34/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 22 de junio de 1998, modificada por la Directiva 98/48/CE, del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 20 de julio de 1998.
Esta disposición normativa se dicta por el Ministerio de
Hacienda y Administraciones Públicas de conformidad con lo establecido en los
artículos cinco y diecinueve de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación
del juego y en la disposición adicional novena del Real Decreto 1614/2011, de
14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de
regulación del juego, en lo relativo a licencias, autorizaciones y registros de
juego.
Disposición final decimocuarta. Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el día de la publicación de la
orden ministerial por la que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de
la Ley 13/2011, de 27 de mayo, se apruebe el pliego de bases que regirán la
nueva convocatoria de licencias generales para el desarrollo y explotación de
actividades de juego.
.............
Orden HAP/1370/2014,
de 25 de julio, por la que se aprueba la reglamentación básica del juego de
máquinas de azar.
El objetivo primordial de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de
regulación del juego, es la creación de un marco jurídico adecuado para el
desarrollo del sector del juego de ámbito estatal, que ofrezca seguridad
jurídica a operadores y participantes, evite e impida la participación de
menores y de aquellas personas a las que, bien por propia voluntad, bien por
resolución judicial, se les hubiera limitado el acceso a actividades de juego,
proteja el interés público y evite y prevenga actividades de blanqueo de capitales
y de financiación del terrorismo.
Con la aprobación de la citada Ley, se estableció el marco
regulatorio para el acceso a la explotación y desarrollo de actividades de
juego en el ámbito estatal, permitiendo la apertura del mercado a una pluralidad
de operadores.
Esta apertura del mercado se materializó a través del
otorgamiento de los títulos que habilitan a los operadores de juego para la
explotación, de una parte, de las modalidades de juego recogidas en la Ley, a
través de las licencias generales y, de otra, de cada uno de los tipos de juego
regulados, a través de las licencias singulares.
Con fecha 17 de noviembre de 2011, y dentro del proceso de
regularización de las actividades de juego, se publicaron diversas órdenes
ministeriales por las que se aprobaba la reglamentación básica de distintos
tipos de juegos.
Esta orden viene a complementar el proceso de regulación de
las distintas actividades de juego y a dar cumplimiento a las exigencias de
regulación previa que, para el otorgamiento de las licencias singulares,
establece el artículo 11 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del
juego.
Esta nueva regulación establece por tanto la reglamentación
básica del juego de máquinas de azar. Se pretende mediante la misma
compatibilizar el establecimiento de las previsiones necesarias para el
desarrollo del juego con el respeto al margen de decisión comercial del
operador en la configuración de las variables básicas de comercialización.
Destaca a este respecto la ausencia de obligación de establecimiento de
requisitos de programación de los ciclos del azar, lo que permitirá la
explotación de juegos asimilables a los que, en el contexto del juego
presencial, desarrollan las llamadas máquinas C.
Al mismo tiempo esta nueva regulación trata de alinearse con
las normativas vigentes en los países europeos de nuestro entorno que regulan
este tipo de juego, como Dinamarca, Italia y Reino Unido, en donde los premios
de dichas máquinas no tienen un carácter limitado, siendo el operador de juego
el que los establece, así como los importes máximos y mínimos de cada partida.
Esta reglamentación básica podrá ser desarrollada por la
Dirección General de Ordenación del Juego y se verá complementada por las
reglas particulares de carácter privado que los distintos operadores deberán
elaborar y proponer junto a su solicitud de licencia singular, y que regirán
finalmente el desarrollo del juego y las relaciones del operador con los
participantes.
En definitiva, esta orden desarrolla una regulación dirigida
principalmente a la protección de los participantes y de los intereses de
carácter público que confluyen en las actividades de juego, en especial, la
protección de los menores y personas dependientes, la prevención de la
ludopatía, y el cumplimiento de las previsiones de la Ley 10/2010, de 28 de
abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del
terrorismo. En este sentido, se establecen determinadas medidas orientadas a
fomentar el juego responsable, concretándose por ejemplo, tal y como recoge el
artículo 14, en el hecho de permitir únicamente la formación de botes
progresivos, así como en la obligación del participante de configurar
inicialmente su sesión de juego, específicamente destinada al juego de máquinas
de azar; en la obligación del operador de avisar cada cierto tiempo al
participante del tiempo empleado en dicha sesión; o en la determinación de la
duración mínima de cada partida. Igualmente, el artículo 8, relativo a las
obligaciones de información del operador, abunda en el impulso del juego
responsable estableciendo, en relación con otros tipos de juegos, nuevas
obligaciones de información sobre determinados puntos, en particular, sobre los
importes máximo y mínimo de cada partida, el importe jugado y premios obtenidos
en cada sesión, el modo de desarrollo de cada partida, la descripción de las
combinaciones ganadoras y los premios asignados a cada combinación; e
informando en todo momento del saldo de juego y movimientos de su dinero.
Esta orden ministerial se divide en cuatro capítulos, quince
artículos, y tres disposiciones finales.
El capítulo I recoge las disposiciones generales e incorpora
las definiciones que resultan útiles para la adecuada comprensión del texto.
El capítulo II hace referencia a los títulos habilitantes
con los que deberán contar los operadores interesados en el desarrollo y
explotación del juego de máquinas de azar, estableciendo que deberán obtener
una licencia general para la modalidad de «Otros Juegos», y la licencia
singular correspondiente. Igualmente, este Capítulo establece una vigencia de
cinco años para la licencia singular, prorrogable por periodos de idéntica
duración, y habilita a la Dirección General de Ordenación del Juego para
determinar mediante resolución la garantía vinculada a la referida licencia.
El capítulo III establece el marco de relaciones entre el
operador y los participantes. Igualmente, hace referencia al procedimiento de
atención y resolución de quejas y reclamaciones implementado por el operador y
puesto a disposición de los participantes. Asimismo, enuncia distintas
obligaciones del operador de juego frente al participante; autoriza la
promoción de los juegos en los términos que establece el artículo 7 de la Ley
13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego; y regula los canales y medios
de participación.
El capítulo IV establece las pautas para el desarrollo del
juego de máquinas de azar, y determina los límites económicos a la
participación y el desarrollo del juego, así como la determinación, asignación
y pago de premios.
El anexo a la orden aprueba los límites de los importes de
las garantías vinculadas a cada licencia singular para la explotación de este
tipo de juego y que se fijarán entre el 5% y el 12% de los ingresos netos del
operador, imputable a la actividad sujeta a licencia singular en el año
inmediatamente precedente.
Por último, esta orden ministerial contiene tres
disposiciones finales. La primera en relación con la habilitación a la
Dirección General de Ordenación del Juego para dictar disposiciones necesarias
para el desarrollo y aplicación de esta orden, la segunda en relación con la
prestación de servicios de los proveedores de sistemas técnicos con título
habilitante y la tercera en relación con la entrada en vigor de la misma.
La presente orden ministerial ha sido sometida al informe de
la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, así como al
procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y
de reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información,
regulado en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, a los efectos de dar
cumplimiento a lo dispuesto en la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 22 de junio de 1998, modificada por la Directiva 98/48/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de julio de 1998.
Esta disposición normativa se dicta por el Ministerio de
Hacienda y Administraciones Públicas de conformidad con lo establecido en los
artículos 5 y 19 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, y
en la disposición adicional novena del Real Decreto 1614/2011, de 14 de
noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de
regulación del juego, en lo relativo a licencias, autorizaciones y registros de
juego.
...............
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el día de la publicación de la
orden ministerial por la que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de
la Ley 13/2011, de 27 de mayo, se apruebe el pliego de bases que regirán la
nueva convocatoria de licencias generales para el desarrollo y explotación de
actividades de juego.
Ambas órdenes entrarán en vigor cuando se publique la nueva
convocatoria de licencias generales para operar actividades de juego. Es pronto para hacer una valoración de ambas reglamentaciones. Lo dejo para los operadores y en el caso de las apuestas cruzadas también a los apostadores profesionales.
Posts relacionados:
La
Dirección General de Ordenación del Juego inicia un proceso de análisis de la
posibilidad de regular dos nuevos juegos: las apuestas cruzadas y las máquinas
recreativas de premio (slots) 13/02/2013
La Dirección General de Ordenación del Juego está valorando la conveniencia de regular las apuestas cruzadas a través de la correspondiente Orden Ministerial. También las máquinas recreativas de juego online 20/11/2012
La Dirección General de Ordenación del Juego está valorando la conveniencia de regular las apuestas cruzadas a través de la correspondiente Orden Ministerial. También las máquinas recreativas de juego online 20/11/2012
Pues como dije hace 5 días en tu anterior entrada...betfair estaba tranquila tras enviar los datos a la hacienda pública y a muy muy corto plazo ya tiene lo que quería. espero que ningún español vuelva a abrir una cuenta en betfair
ResponderEliminarYa queda muy poco!!.
ResponderEliminarGracias por tenernos siempre al dia Laura. Ha sido un rayo de luz entre tanta penumbra. De los poquitos sitios donde encontrabamos informacion fiable. He entrado aqui casi a diario porque sabia que tarde o temprano escribirias esta noticia. De todo este periodo lo mejor has sido descubrir tu blog y lo peor, si no lo digo reviento, lo mal que nos ha tratado Betfair.
No entiendo por qué tantos esfurzos de betfair para conseguir esto. A día de hoy en aquellos paises donde pueden ofrecer apuestas cruzadas prefieren promocionar el sportsbook. E incluso en algunos países han llegado a cerrar las cruzadas para que todo el mundo vaya al sportsbook (austria).
ResponderEliminarYo también espero que ningun español vuelva a abrir una cuenta en betfair