La Dirección General de Ordenación del Juego informa que
se ha publicado en su página web LA RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL
RELATIVA A LA PROMOCIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE CONVOCATORIA DE LICENCIAS
GENERALES DE JUEGO Y PUBLICACIÓN DE DETERMINADOS BORRADORES DE RESOLUCIÓN. Documentación accesible a través del
siguiente enlace: http://www.ordenacionjuego.es/es/apertura-mercado-juego
Nota de prensa:
En fecha 31 de julio el Director General de Ordenación del Juego
ha promovido, mediante la correspondiente Resolución dirigida al Ministro de
Hacienda y Administraciones Públicas, la convocatoria de un procedimiento de
otorgamiento de licencias generales para la explotación y comercialización de
los juegos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 13/2011, de 27 de julio,
de regulación del juego.
A la Resolución de promoción, de conformidad con los
artículos 10 de la citada norma legal y 15 del Real Decreto 1614/2011, de 14 de
noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de
regulación del juego, en lo relativo a licencias, autorizaciones y registros
del juego, se acompaña la propuesta del pliego de bases que en su caso habrá de
regir la mencionada convocatoria.
En caso de que el Ministro de Hacienda y Administraciones
Públicas considere procedente realizar la convocatoria ahora promovida, para lo
cual dispone de un plazo de tres meses, la Orden Ministerial que la apruebe
incluirá la versión definitiva del pliego de bases. Una vez se publique dicha
Orden Ministerial, los interesados podrán realizar sus solicitudes de licencia general
a la Dirección General del Juego.
La Resolución y la propuesta de pliego se han publicado en
la página web de la Dirección General de Ordenación del Juego,
www.ordenacionjuego.es
La promoción de la apertura del mercado de juego de ámbito
estatal se realiza una vez se han aprobado las Órdenes Ministeriales
correspondientes a apuestas cruzadas y máquinas de azar, que completan la
oferta de juego online en nuestro país. Ello permitirá a los solicitantes de licencias
generales solicitar conjuntamente, en caso de considerarlo oportuno, las
licencias singulares que dependan de las primeras, incluyendo las relativas a
estos nuevos juegos.
Igualmente, los operadores que actualmente disponen de las
licencias generales necesarias para solicitar licencias singulares
correspondientes a estos nuevos juegos podrán hacerlo a partir de que se
apruebe la correspondiente Orden Ministerial de procedimiento de convocatoria de
licencias generales.
Adicionalmente, se han publicado en la referida página web sendos
borradores de Resolución que resultan relevantes para el acceso y el ejercicio
de las actividades de juego por parte de los operadores que ya tienen licencias
generales y aquellos interesados en contar con alguna o varias de ellas, y cuyo
contenido se ha procedido a actualizar a propósito de la aprobación de las
Órdenes Ministeriales mencionadas y de la Resolución de promoción del
procedimiento de convocatoria de licencias generales. En particular, estos
borradores son:
- Resolución por la que se establece el procedimiento de solicitud y otorgamiento de las licencias singulares para el desarrollo y explotación de los distintos tipos de actividades de juego.
- Resolución por la que se desarrollan las especificaciones técnicas que deben cumplir los sistemas técnicos de juego objeto de licencias otorgadas al amparo de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.
- Resolución por la que se establecen los modelos de informes preliminares de las certificaciones de los proyectos técnicos y modelo de informe de certificación del sistema de control interno
- Resolución por la que se establece el modelo y contenido del informe de certificación definitivo de los sistemas técnicos de los operadores de juego y se desarrolla el procedimiento de gestión de cambios.
- Resolución por la que se establece el modelo de datos del sistema de monitorización de la información correspondiente a los registros de operaciones de juego.
Junto a estos borradores de Resolución, en relación con
aquéllos de carácter técnico se publica asimismo un documento explicando los
cambios fundamentales que los mismos suponen con respecto a las Resoluciones
análogas vigentes.
El plazo para realizar observaciones y comentarios al contenido
de los referidos borradores de Resolución termina el día 10 de septiembre de
2014. Los mismos se encuentran a disposición de los operadores y agentes
interesados en la página web de la Dirección General de Ordenación del Juego.
Las observaciones se dirigirán por escrito a la Dirección
General de Ordenación del Juego, en particular a la Subdirección General que se
especifique en la referida página web en función del borrador de Resolución de
que se trate, con la referencia “Observaciones a los borradores de Resolución”.
Los escritos podrán remitirse por registro o por correo electrónico.
En el primer caso, los escritos deberán ser presentados en
el registro de la Dirección General de Ordenación del Juego, situado en la
calle Atocha, nº 3 de Madrid o en cualquier Registro de la Administración
General del Estado, de Comunidades Autónomas, de Ayuntamientos adheridos al
Convenio Marco Ventanilla Única, en Oficinas de Correos, en representaciones diplomáticas
u oficinas consulares de España en el extranjero, o en cualquier otro lugar
previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
En caso de la que las observaciones se remitan vía correo electrónico,
el escrito deberá dirigirse a la dirección electrónica de la Subdirección General
correspondiente según se especifique en la web de la Dirección General de
Ordenación del Juego.
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