jueves, 17 de julio de 2014

El Gobierno responde cómo se podrán justificar las pérdidas en el juego online y offline: “Con los medios de prueba generalmente admitidos en Derecho.” ¿Algún consejo fiscal básico? Ninguno. Email de un jugador de poker requerido por Hacienda...

¿Cómo se podrán justificar las pérdidas en el juego online y offline en Epaña? 
El pasado me de abril se preguntó al Gobierno sobre las previsiones acerca de deducir las pérdidas del juego en el IRPF. Tres meses más tarde, ayer, el Gobierno español respondió escuetamente: "... la justificación de las pérdidas de juego presencial y online, como todo derecho a favor del contribuyente, le corresponderá a éste su prueba a través de los medios de prueba generalmente admitidos en Derecho."

¿Y ya está? Desde que se legalizó el juego online en España, la Administración competente no ha sacado ninguna instrucción para facilitar, aclarar o ayudar al jugador-contribuyente, ni parece que de momento tenga intención de hacerlo...Ah!, pero si uno va al operador en cuestión a que le expida un certificado, ¡cuidado! porque puede que este pase olímpicamente... o al menos la Dirección de Tributos lo justifica en una consulta vinculante de febrero de 2013 que dice: "...la normativa del IRPF no recoge ninguna obligación expresa de emisión de certificados por parte de la casa de apuestas (operador habilitado) y a nombre del cliente apostante, a efectos de la realización de su declaración del impuesto."

En fin, todos se llenan la boca de juego responsable pero la realidad es que la protección del jugador en España en muchos aspectos deja mucho que desear. Al final, el jugador para justificar pérdidas en función de la modalidad de juego, sea presencial u online, debe apañárselas como pueda. Por ejemplo, el que peor lo tiene, es don Pepe que juega a la tragaperras en el bar y tiene que pedirle un recibo al camarero Manolo o al recaudador de máquinas Antonio que va al bar una vez por semana... ¿y qué pasa con doña María que juega en un bingo de toda la vida y pierde 70 euros varias tardes y quiere un recibo para compensar con el premio que le tocó en un novedoso bingo online que se anuncia en la tele y en la radio?...Suma y sigue.


Con las tasas e impuestos específicos que ya pagan los empresarios operadores, el jugador debería estar libre de tributar las ganancias del juego como ocurre en el Reino Unido.Sin embargo, no es así, por tanto España debería ayudar y aconsejar al jugador el modo de hacerlo como sucede en EEUU: 
Véase los consejos de la Agencia tributaria americana:
«BOCG. Congreso de los Diputados» Núm. D-496 de 16/07/2014 Pág.: 143
184/048475 Autor: Gobierno
Contestación a don Antonio Hurtado Zurera (GS) sobre previsiones acerca de deducir las pérdidas del juego en el IRPF (núm. reg. 141289)
 (La pregunta de referencia fue publicada en el «BOCG. Congreso de los Diputados», serie D, núm. 433, de 2 de abril de 2014.)
2 de abril de 2014
184/048475
A la Mesa del Congreso de los Diputados
Don Antonio Hurtado Zurera, Diputado por Córdoba, perteneciente al Grupo Parlamentario Socialista del Congreso, al amparo de lo establecido en el artículo 185 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, formula las siguientes preguntas escritas:
¿Podrán deducirse las pérdidas del juego como decrementos de patrimonio en eI IRPF?
— ¿Podrán deducirse las pérdidas del juego presencial como decrementos de patrimonio en eI IRPF?
— ¿Cómo se podrán justificar estas pérdidas en el juego presencial?
— ¿Podrán deducirse las pérdidas del juego on-line como decrementos de patrimonio en el IRPF?
— ¿Cómo se podrán justificar estas pérdidas en el juego on-line?
............
(184) Pregunta escrita Congreso Autor: Hurtado Zurera, Antonio (GS).
Respuesta:
En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas las ganancias del juego se califican como ganancias patrimoniales conforme al artículo 33.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), —en lo sucesivo LIRPF—.
Por otra parte, el artículo 33.5 d) de la LIRPF, en su redacción aplicable con anterioridad a 1 de enero de 2012, establecía que no se computaban como pérdidas patrimoniales las debidas a pérdidas en el juego. No obstante, con efectos desde 1 de enero de 2012, el artículo 2. Dos de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica (BOE de 28 de diciembre), modificó la redacción del citado precepto, de forma que no se computarán como pérdidas patrimoniales.
Por lo tanto, atendiendo al principio de capacidad económica, para la cuantificación de la ganancia patrimonial derivada de la obtención de un determinado premio procedente del juego se computará la diferencia positiva entre el importe del premio obtenido y la cantidad jugada directamente relacionada con la obtención del mismo, al ser esta diferencia la magnitud que representa la cuantía de la renta obtenida por el contribuyente. Ello no resultará de aplicación a los premios sujetos al gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas, regulado en la disposición adicional trigésima tercera de la LIRPF.
En relación con el cómputo de las pérdidas y ganancias patrimoniales obtenidas en el juego, cabe señalar que dichas pérdidas y ganancias patrimoniales se establecen a un nivel global, en cuanto a las obtenidas por el contribuyente a lo largo de un mismo período impositivo y en relación estricta con los importes ganados o perdidos en las apuestas o juegos.
Por tanto, las pérdidas sólo se integrarán en la base imponible del impuesto en la medida que no excedan las ganancias obtenidas en el juego en el mismo periodo, lo que evitará la posibilidad de originar un saldo negativo, sin distinción entre las derivadas de juego presencial u on-line.
Finalmente, en lo que concierne a la justificación de las pérdidas de juego presencial y on- line, como todo derecho a favor del contribuyente, le corresponderá a éste su prueba a través de los medios de prueba generalmente admitidos en Derecho. A este respecto, el artículo 106.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18 de diciembre), dispone que «en los procedimientos tributarios serán de aplicación las normas que sobre medios y valoración de prueba se contienen en el Código Civil y en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, salvo que la ley establezca otra cosa».
Madrid, 23 de junio de 2014.—El Secretario de Estado de Relaciones con las Cortes.
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Recibo el siguiente email de un jugador de poker:

".... llevo mucho tiempo siguiendo su blog así como su cuenta de twitter, sobre todo a partir de la entrada en nuestro país de la regulación del juego en 2012....

   Como ya ha debido suponer, soy jugador de poker aficionado. Este juego me fascinó hace ya algunos años y decidí estudiarlo matemática y psicológicamente, con objeto de desarrollar un estilo de juego ganador y rentable económicamente. Siempre de forma ociosa y como afición, he llegado a ganar discretas cantidades de dinero tanto de forma online en plataformas de juego por internet como presencialmente en el casino. La cuestión es que me encantaría exponerle mi caso que ahora se me presenta con Hacienda, ofreciéndome su opinión y consejo y también por si puede resultarle un buen ejemplo para multitud de otros casos y consultas con las que a buen seguro se estará encontrando.

   La cuestión es que para la campaña de renta 2012, solicité un extracto de mis movimientos a P........s donde había estado jugando poker online, con objeto de incorporar mi ganancia neta a la declaración de la renta de dicho año. Sin más, una vez hube deducido los importes de inscripción en torneos tanto online como en vivo, incorporé la cantidad resultante como ganancia patrimonial en la casilla 312 de mi borrador de la renta (el cual ya reflejaba los rendimientos de mi trabajo por cuenta ajena y principal fuente de ingresos). Con la enorme desinformación que ha existido con esta regulación del juego en España, reconozco que ahora mismo dudo incluso si era la casilla correcta. Pero el inconveniente viene cuando recientemente, he recibido una carta del ministerio de Hacienda solicitándome, textualmente:

"Justificantes correspondientes a los premios obtenidos, al no haber declarado ganancia patrimonial, existiendo datos en poder de la Administración por dicho concepto."

"Deberá presentarlos" -añade- "para la subsanación de ciertas incidencias detectadas y para realizar actuaciones de comprobación limitada, al amparo y con los efectos previstos en la Ley General Tributaria."

Por supuesto lo primero que he hecho ha sido personarme en la delegación de Hacienda para descubrir cuáles son esos datos de los que la Administración dispone. Y es que resulta que P........s ha remitido a Hacienda un listado de jugadores con unos importes correspondientes a las ganancias obtenidas durante el segundo semestre de 2012. El problema es que la cantidad que P........s les ha facilitado de mis ganancias, difiere de la que calculé yo y en base a la que realicé mi declaración fiscal de ese año.

Cabe destacar que si mencionan en la carta: "al no haber declarado ganancia patrimonial", la casilla a la que antes hacía referencia quizá fuera en efecto equivocada. Finalmente, sin querer extenderme mucho más, desearía y agradecería enormemente que pudiera ofrecerme consejo sobre cómo actuar a continuación. Mi intención es elaborar un informe completo de cómo llegué a la cantidad que reflejé en mi declaración de la renta como ganancia neta, aportando copias y recibos. Sin embargo me preocupa que siendo una cantidad distinta la que disponen, no "crean" mi versión..."

Respuesta:
La casilla es la correcta.
Según la Agencia Tributaria: "...en la declaración de este ejercicio 2012, en el caso de ganancias patrimoniales derivadas del juego,dichas ganancias podrán compensarse, en caso de disponer de la adecuada justificación, con las pérdidas en el juego de la misma naturaleza obtenidas en el mismo período impositivo, sin que dichas pérdidas puedan exceder de las ganancias obtenidas en el juego en el mismo período; consignándose, en este caso, en la casilla 312, el importe neto positivo resultante."
Si puedes justificar, acreditar las pérdidas, no deberías tener problema.
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En fín, sería deseable que la Dirección de Tributos  elaborase  una instrucción que ayudase al contribuyente a hacer la declaración del IRPF y que estableciese los requisitos para justificar las ganancias y pérdidas de los distintos juegos online y offline. ¿En vez de requerir justificantes con posterioridad, no sería mejor que previamente se dieran a los contribuyentes algunos consejos fiscales básicos antes de tener que hacer la declaración?
Es bastante absurdo todo lo que está pasando.

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