Nota de prensa, Bruselas 14/07/2014
La Comisión Europea ha adoptado hoy una propuesta de
Recomendación sobre los servicios de juego en línea. En ella, se exhorta a los
Estados miembros a perseguir un elevado nivel de protección de los
consumidores, los jugadores y los menores, mediante la adopción de una serie de
principios con respecto a los servicios de juego en línea y la publicidad y el
patrocinio responsable de esos servicios. El objetivo de tales principios es
preservar la salud y minimizar los posibles daños económicos que puedan
derivarse de una participación compulsiva u obsesiva en juegos de azar.
«La Recomendación que hoy se adopta constituye uno de los
elementos esenciales del plan de acción 2012 de la Comisión sobre los servicios
de juego en línea», ha declarado el vicepresidente, Michel Barnier, responsable
de Mercado Interior y Servicios. «Debemos proteger mejor a todos los
ciudadanos, en particular a los niños, frente a los riesgos que entrañan los
juegos de azar. Nos dirigimos ahora a los Estados miembros, pero también a los
operadores de juegos de azar, para colmar nuestra ambición de lograr un elevado
nivel de protección del consumidor en toda la UE en este sector digital que
experimenta un rápido crecimiento».
Principales elementos
La Recomendación de la Comisión establece una serie de
principios que se pide a los Estados miembros que integren en sus reglamentaciones
sobre los juegos de azar: Los sitios web dedicados a los juegos de azar
deben reunir una serie de requisitos básicos de información, en particular a
fin de garantizar que los consumidores dispongan de información suficiente para
comprender los riesgos que conllevan. La comunicación comercial (publicidad y
patrocinio) deben realizarse de forma responsable.
- Los Estados miembros deben velar por que los menores no puedan jugar en línea y que existan normas que limiten al máximo su contacto con los juegos de azar, incluso mediante la publicidad o la promoción de los servicios de juegos de azar, ya sea a través de medios audiovisuales u otro tipo de publicidad.
- Debe existir un proceso de registro para abrir una cuenta de usuario, de modo que los consumidores deban facilitar información sobre su identidad y edad a efectos de que los operadores efectúen verificaciones. Ello debe permitir también a los operadores hacer un seguimiento del comportamiento del jugador, y dar la voz de alarma si fuera necesario.
- Los jugadores deben disponer de un apoyo continuo para evitar problemas derivados del juego, dotándolos de herramientas que les permitan mantener el juego bajo control: posibilidad de fijar límites de gasto durante el proceso de registro, de recibir alertas de información sobre pérdidas y ganancias mientras se juega, y de tomarse un tiempo muerto.
- Los jugadores deben tener acceso a teléfonos de ayuda a los que puedan recurrir para pedir asistencia en relación con su conducta frente al juego, y deben poder autoexcluirse fácilmente de los sitios web de juegos de azar.
- La publicidad y el patrocinio de servicios de juego en línea deben ser más transparentes y responsables desde la óptica social. Por ejemplo, no deben hacerse declaraciones infundadas sobre las probabilidades de ganar, ni debe ejercerse presión para que se juegue o sugerirse que el juego resuelve los problemas sociales, profesionales, personales o financieros.
- Los Estados miembros deben velar por que los empleados de los operadores de juegos de azar que interactúen con los jugadores reciban una formación que les permita comprender los problemas que conlleva el juego y comunicarse adecuadamente con esos jugadores.
Se exhorta también a los Estados miembros a que realicen
campañas de sensibilización con respecto a los juegos de azar y los riesgos
conexos, y recaben datos sobre la apertura y el cierre de cuentas de usuario, y
sobre la vulneración de las normas aplicables a la comunicación comercial.
Además, los Estados miembros deben designar a autoridades reguladoras
competentes que ayuden a garantizar, de forma independiente, un seguimiento
efectivo del cumplimiento de la Recomendación.
Contexto
La Recomendación se anunció en el plan de acción de la
Comisión «Hacia un marco europeo global para los juegos de azar en línea»,
adoptado el 23 de octubre de 2012 (IP/12/1135 y MEMO/12/798).
El rápido avance de las tecnologías en línea (telefonía
móvil y telefonía inteligente, tabletas y TV digital) va acompañado de un
aumento en paralelo de la oferta y el uso de servicios de juego en línea en
Europa. Con cerca de siete millones de consumidores de la UE que utilizan esos
servicios, el mercado del juego en línea de la UE representa el 45 % de cuota
del mercado mundial.
Para la mayoría de los ciudadanos de la UE que participan en
juegos en línea, se trata de una actividad recreativa. Sin embargo, los juegos
de azar entrañan una serie de riesgos. Se estima que entre el 0,1 % y el 0,8 %
de la población adulta en general sufre un trastorno asociado a los juegos de
azar, y entre un 0,1 % y un 2,2 % adicional muestra una relación con el juego
potencialmente problemática. El juego de azar se convierte en un problema
cuando deja de ser una actividad puramente de entretenimiento y se convierte en
una dependencia. Se acrecienta también el riesgo para los niños y los
adolescentes, ya que utilizan cada vez más internet como fuente de información
y de diversión y pueden entrar fácilmente en contacto con publicidad y sitios
web dedicados a los juegos de azar. Por ello, es necesario disponer de medidas
preventivas que minimicen los daños potenciales y garanticen que los servicios
de juego en línea se ofrezcan y promuevan de forma responsable.
Cabe señalar que varios Estados miembros están actualmente
revisando sus marcos jurídicos en este ámbito y deben poder utilizar esta
Recomendación como guía.
Próximas etapas: la Recomendación invita a los Estados
miembros a que informen a la Comisión sobre las medidas que adopten a la luz de
la misma en el plazo de 18 meses tras su publicación en el Diario Oficial de la
Unión Europea. La Comisión evaluará las medidas adoptadas por los Estados
miembros 30 meses después de la fecha de publicación.
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Reacciones del sector
Respecto a la propuesta de recomendación, Maarten Haijer, Secretario General de la EGBA, ha dicho: "los consumidores europeos merecen ser bien protegidos igualmente en toda la UE, dondequiera que residan. La EGBA apoya penamente el enfoque de la Comisión. Los miembros de la EGBA ya se imponen reglas muy estrictas en cuanto a la protección del consumidor ya que creemos firmemente que un entorno de juego atractivo y responsable son dos caras de la misma moneda".
Maarten Haijer ha añadido que "estamos muy contentos de que la Comisión Europea esté tomando el liderazgo en la implementación de una política de juegos de azar online para la UE, lo que es evidentemente necesario para este sector de internet transfronterizo. Alentamos a la Comisión a que aplique plenamente su plan de acción y haga frente a la fragmentación del mercado de la UE con acciones similares e iniciativas legislativas".
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La recomendación forma parte de la política de la UE en materia de juegos de azar online, desarrollado en el Plan de Acción de la Comisión de 2012 y apoyada por el Parlamento Europeo. No es un instrumento jurídicamente vinculante, pero se insta a los Estados miembros a poner en práctica de modo que se garantice una alta protección a los consumidores y menores similar en toda Europa.
Además de la recomendación sobre las medidas prácticas de protección de los
consumidores y de juego responsable, también hace referencia a la publicidad difundida por los monopolios públicos (por ejemplo: SELAE, EAJA y la ONCE en España), a la importancia de una oferta atractiva de juego y a la fragmentación del mercado y la duplicación innecesaria de requisitos de cumplimiento...véase los considerandos, (6), (10), y (14):
(6) El Tribunal de Justicia de la Unión Europea también ha
establecido normas de base para las comunicaciones comerciales de los servicios
de juego y, en particular, para los servicios prestados en régimen de
monopolio. La publicidad difundida por el titular de un monopolio público debe
ser mesurada y limitarse a lo que es estrictamente necesario para encauzar a
los consumidores hacia redes de juego controladas. Este tipo de publicidad no
puede tener por objeto fomentar la propensión natural al juego de los consumidores,
estimulando su participación activa en el mismo, por ejemplo trivializando el
juego o potenciando su atractivo mediante mensajes publicitarios seductores que
hagan hincapié en la perspectiva de grandes ganancias. En particular, debe
establecerse una distinción entre las estrategias del titular de un monopolio
que estén destinadas exclusivamente a informar a posibles clientes de la
existencia de determinados productos, y que sirvan para garantizar un acceso
regular a los juegos de azar canalizando a los usuarios hacia circuitos
controlados, y aquellas que inviten a la participación activa en dichos juegos
y la fomenten. (Asunto C-347/09, Dickinger y Ömer, y jurisprudencia)
(10) La oferta y la utilización de servicios de juego en
línea gozan de amplia difusión. El juego en línea es una actividad de servicios
cuyos ingresos en 2012 en la UE ascendieron a 10 540 millones EUR. Los avances
tecnológicos, el aumento de la disponibilidad de internet y la comodidad que
ofrecen las tecnologías móviles están impulsando la accesibilidad y el
crecimiento del juego en línea. Sin embargo, cuando la información no es
suficientemente clara o transparente, se pueden tomar decisiones sin
fundamento. Además, si los usuarios en línea perciben que no hay suficientes ofertas
atractivas, buscarán otras oportunidades en la competencia.
(14) Cada vez es más frecuente que operadores de juego en
línea radicados en la Unión sean titulares de múltiples licencias en varios
Estados miembros que han optado por regular el juego mediante sistemas basados
en licencias. Estos operadores podrían salir beneficiados si se siguiera un
enfoque más común. Por otra parte, la multiplicación de los requisitos de
conformidad puede acarrear una duplicación innecesaria de infraestructuras y
costes, lo que genera una carga administrativa innecesaria para los reguladores.
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