lunes, 14 de julio de 2014

La Comisión Europea ha adoptado hoy una propuesta de Recomendación sobre los servicios de juego online: Se exhorta también a los Estados miembros a que realicen campañas de sensibilización con respecto a los juegos de azar y los riesgos conexos.

Nota de prensa, Bruselas 14/07/2014
La Comisión Europea ha adoptado hoy una propuesta de Recomendación sobre los servicios de juego en línea. En ella, se exhorta a los Estados miembros a perseguir un elevado nivel de protección de los consumidores, los jugadores y los menores, mediante la adopción de una serie de principios con respecto a los servicios de juego en línea y la publicidad y el patrocinio responsable de esos servicios. El objetivo de tales principios es preservar la salud y minimizar los posibles daños económicos que puedan derivarse de una participación compulsiva u obsesiva en juegos de azar.
«La Recomendación que hoy se adopta constituye uno de los elementos esenciales del plan de acción 2012 de la Comisión sobre los servicios de juego en línea», ha declarado el vicepresidente, Michel Barnier, responsable de Mercado Interior y Servicios. «Debemos proteger mejor a todos los ciudadanos, en particular a los niños, frente a los riesgos que entrañan los juegos de azar. Nos dirigimos ahora a los Estados miembros, pero también a los operadores de juegos de azar, para colmar nuestra ambición de lograr un elevado nivel de protección del consumidor en toda la UE en este sector digital que experimenta un rápido crecimiento».
Principales elementos
La Recomendación de la Comisión establece una serie de principios que se pide a los Estados miembros que integren en sus reglamentaciones sobre los juegos de azar: Los sitios web dedicados a los juegos de azar deben reunir una serie de requisitos básicos de información, en particular a fin de garantizar que los consumidores dispongan de información suficiente para comprender los riesgos que conllevan. La comunicación comercial (publicidad y patrocinio) deben realizarse de forma responsable.
  • Los Estados miembros deben velar por que los menores no puedan jugar en línea y que existan normas que limiten al máximo su contacto con los juegos de azar, incluso mediante la publicidad o la promoción de los servicios de juegos de azar, ya sea a través de medios audiovisuales u otro tipo de publicidad.
  • Debe existir un proceso de registro para abrir una cuenta de usuario, de modo que los consumidores deban facilitar información sobre su identidad y edad a efectos de que los operadores efectúen verificaciones. Ello debe permitir también a los operadores hacer un seguimiento del comportamiento del jugador, y dar la voz de alarma si fuera necesario.
  • Los jugadores deben disponer de un apoyo continuo para evitar problemas derivados del juego, dotándolos de herramientas que les permitan mantener el juego bajo control: posibilidad de fijar límites de gasto durante el proceso de registro, de recibir alertas de información sobre pérdidas y ganancias mientras se juega, y de tomarse un tiempo muerto.
  • Los jugadores deben tener acceso a teléfonos de ayuda a los que puedan recurrir para pedir asistencia en relación con su conducta frente al juego, y deben poder autoexcluirse fácilmente de los sitios web de juegos de azar.
  • La publicidad y el patrocinio de servicios de juego en línea deben ser más transparentes y responsables desde la óptica social. Por ejemplo, no deben hacerse declaraciones infundadas sobre las probabilidades de ganar, ni debe ejercerse presión para que se juegue o sugerirse que el juego resuelve los problemas sociales, profesionales, personales o financieros.
  • Los Estados miembros deben velar por que los empleados de los operadores de juegos de azar que interactúen con los jugadores reciban una formación que les permita comprender los problemas que conlleva el juego y comunicarse adecuadamente con esos jugadores.

Se exhorta también a los Estados miembros a que realicen campañas de sensibilización con respecto a los juegos de azar y los riesgos conexos, y recaben datos sobre la apertura y el cierre de cuentas de usuario, y sobre la vulneración de las normas aplicables a la comunicación comercial. Además, los Estados miembros deben designar a autoridades reguladoras competentes que ayuden a garantizar, de forma independiente, un seguimiento efectivo del cumplimiento de la Recomendación.
Contexto
La Recomendación se anunció en el plan de acción de la Comisión «Hacia un marco europeo global para los juegos de azar en línea», adoptado el 23 de octubre de 2012 (IP/12/1135 y MEMO/12/798).
El rápido avance de las tecnologías en línea (telefonía móvil y telefonía inteligente, tabletas y TV digital) va acompañado de un aumento en paralelo de la oferta y el uso de servicios de juego en línea en Europa. Con cerca de siete millones de consumidores de la UE que utilizan esos servicios, el mercado del juego en línea de la UE representa el 45 % de cuota del mercado mundial.
Para la mayoría de los ciudadanos de la UE que participan en juegos en línea, se trata de una actividad recreativa. Sin embargo, los juegos de azar entrañan una serie de riesgos. Se estima que entre el 0,1 % y el 0,8 % de la población adulta en general sufre un trastorno asociado a los juegos de azar, y entre un 0,1 % y un 2,2 % adicional muestra una relación con el juego potencialmente problemática. El juego de azar se convierte en un problema cuando deja de ser una actividad puramente de entretenimiento y se convierte en una dependencia. Se acrecienta también el riesgo para los niños y los adolescentes, ya que utilizan cada vez más internet como fuente de información y de diversión y pueden entrar fácilmente en contacto con publicidad y sitios web dedicados a los juegos de azar. Por ello, es necesario disponer de medidas preventivas que minimicen los daños potenciales y garanticen que los servicios de juego en línea se ofrezcan y promuevan de forma responsable.
Cabe señalar que varios Estados miembros están actualmente revisando sus marcos jurídicos en este ámbito y deben poder utilizar esta Recomendación como guía.
Próximas etapas: la Recomendación invita a los Estados miembros a que informen a la Comisión sobre las medidas que adopten a la luz de la misma en el plazo de 18 meses tras su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. La Comisión evaluará las medidas adoptadas por los Estados miembros 30 meses después de la fecha de publicación.
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Reacciones del sector
Respecto a la propuesta de recomendación, Maarten Haijer, Secretario General de la EGBA, ha dicho: "los consumidores europeos merecen ser bien protegidos igualmente en toda la UE, dondequiera que residan. La EGBA apoya penamente el enfoque de la Comisión. Los miembros de la EGBA ya se imponen reglas muy estrictas en cuanto a la protección del consumidor ya que creemos firmemente que un entorno de juego atractivo y responsable son dos caras de la misma moneda".
Maarten Haijer ha añadido que "estamos muy contentos de que la Comisión Europea esté tomando el liderazgo en la implementación de una política de juegos de azar online para la UE, lo que es evidentemente necesario para este sector de internet transfronterizo. Alentamos a la Comisión a que aplique plenamente su plan de acción y haga frente a la fragmentación del mercado de la UE con acciones similares e iniciativas legislativas".
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La recomendación forma parte de la política de la UE en materia de juegos de azar online, desarrollado en el Plan de Acción de la Comisión de 2012 y apoyada por el Parlamento Europeo. No es un instrumento jurídicamente vinculante, pero se insta a los Estados miembros a poner en práctica de modo que se garantice una alta protección a los consumidores y menores similar en toda Europa. 
Además de la recomendación sobre las medidas prácticas de protección de los consumidores y de juego responsable, también hace referencia a la publicidad difundida por los monopolios públicos (por ejemplo: SELAE, EAJA y la ONCE en España), a la importancia de una oferta atractiva de juego y a la fragmentación del mercado y la duplicación innecesaria de requisitos de cumplimiento...véase los considerandos, (6), (10), y (14):  
   (6) El Tribunal de Justicia de la Unión Europea también ha establecido normas de base para las comunicaciones comerciales de los servicios de juego y, en particular, para los servicios prestados en régimen de monopolio. La publicidad difundida por el titular de un monopolio público debe ser mesurada y limitarse a lo que es estrictamente necesario para encauzar a los consumidores hacia redes de juego controladas. Este tipo de publicidad no puede tener por objeto fomentar la propensión natural al juego de los consumidores, estimulando su participación activa en el mismo, por ejemplo trivializando el juego o potenciando su atractivo mediante mensajes publicitarios seductores que hagan hincapié en la perspectiva de grandes ganancias. En particular, debe establecerse una distinción entre las estrategias del titular de un monopolio que estén destinadas exclusivamente a informar a posibles clientes de la existencia de determinados productos, y que sirvan para garantizar un acceso regular a los juegos de azar canalizando a los usuarios hacia circuitos controlados, y aquellas que inviten a la participación activa en dichos juegos y la fomenten. (Asunto C-347/09, Dickinger y Ömer, y jurisprudencia)
   (10) La oferta y la utilización de servicios de juego en línea gozan de amplia difusión. El juego en línea es una actividad de servicios cuyos ingresos en 2012 en la UE ascendieron a 10 540 millones EUR. Los avances tecnológicos, el aumento de la disponibilidad de internet y la comodidad que ofrecen las tecnologías móviles están impulsando la accesibilidad y el crecimiento del juego en línea. Sin embargo, cuando la información no es suficientemente clara o transparente, se pueden tomar decisiones sin fundamento. Además, si los usuarios en línea perciben que no hay suficientes ofertas atractivas, buscarán otras oportunidades en la competencia.

   (14) Cada vez es más frecuente que operadores de juego en línea radicados en la Unión sean titulares de múltiples licencias en varios Estados miembros que han optado por regular el juego mediante sistemas basados en licencias. Estos operadores podrían salir beneficiados si se siguiera un enfoque más común. Por otra parte, la multiplicación de los requisitos de conformidad puede acarrear una duplicación innecesaria de infraestructuras y costes, lo que genera una carga administrativa innecesaria para los reguladores.
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Evaluación de Impacto:
   Texto completo: parte 1 y parte 2
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