Hacienda reconoce por primera vez el 'bitcoin' como una
moneda
Tras una consulta por la ley del juego
Cada vez son más los negocios que lo aceptan como modo de
pago. Desde las exclusivas tiendas ubicadas en la milla de oro madrileña hasta
las casas de juego, lotería y apuestas online. El bitcoin es un objeto cada vez
más preciado. Sin embargo, su tributación aún no está clara.
Alemania la ha reconocido como una unidad de cuenta legal.
Es decir, como dinero privado en el que expresar valores o definir deudas.
China prohíbe a sus bancos operar con ella, Canadá lo llama "cosa
digital", Reino Unido sopesa gravar sus transacciones de forma similar a
la del oro y Nueva York planea crear una licencia para su uso. Desde su
creación hace cinco años, esta criptomoneda que el vicepresidente de la
Comisión Europea (CE) y titular de Competencia, Joaquín Almunia, calificó de
"peligrosa", pretende ser una alternativa al sistema monetario actual
sin más regulación que la marcada por sus propias operaciones y la confianza de
sus usuarios. Pero dicha regulación está provocando un dolor de cabeza a más de
uno.
Aunque en muchos países la tendencia de aceptarla se inició
hace ya varios años, en España es ahora cuando los pequeños negocios de internet
se están animando y no sólo por una cuestión de marketing, sino como una
solución para ampliar las ventas.
El juego online es uno de los sectores que más dinero genera
en internet y también está empezando a usar el bitcoin de forma masiva
eludiendo de esta forma la Ley del Juego. Ante esta laguna legal, el despacho
de abogados Abanlex ha formulado una consulta a Hacienda para averiguar si
deben pedir licencias a la Dirección General de Ordenación del Juego (DGOJ) y
pagar la correspondiente tasa.
La Ley del Juego, en su artículo 3, es clara al respecto.
Por un lado, la normativa aplicable al juego afecta a actividades en las que se
arriesgan "cantidades de dinero u objetos económicamente evaluables en
cualquier forma" (como el bitcoin, por ejemplo), mientras que la normativa
de apuestas se centra sólo en las actividades de juego en las que se arriesgan
"cantidades de dinero".
Entre las interesantes preguntas planteadas se encontraba la
de si el bitcoin debe considerarse dinero. En caso de ser así, si los
operadores tienen que obtener una autorización en contra de lo que indica la
ley. Y en su caso, sobre qué valor del bitcoin se debe pagar la tasa.
Las apuestas con bitcoins tendrán que pasar por caja
La
respuesta de Hacienda a las dos primeras cuestiones no deja lugar a dudas,
aunque prefirió no contestar a la última: "Si bien el bitcoin no puede ser
considerado como una moneda de curso legal o dinero electrónico oficial,
tampoco puede considerarse como un mero objeto económicamente evaluable toda
vez que es un medio de cambio virtual o electrónico, reuniendo las
características propias de aquellos, entre ellas el pago electrónico de bienes
o servicios".
"En definitiva, el bitcoin es una moneda virtual
convertible que puede ser intercambiada entre los usuarios y que, asimismo,
puede ser convertida en dólares, euros u otra moneda de curso legal real o
virtual. En consideración a lo anteriormente expuesto, la actividad de apuestas
con bitcoins se consideraría incluida dentro de la definición de apuestas siendo,
por tanto, preceptiva la obtención de una licencia general de apuestas, así
como la correspondiente licencia singular".
Pablo Fernández Burgueño, socio del despacho de abogados
Abanlex, ha explicado a Teknautas que "Hacienda dice que el bitcoin no es
dinero, pero sí lo considera como tal para que pueda aplicarse la Ley del Juego
a las casas de apuestas que operan con esta criptomoneda".
"Por un principio de analogía, si algo se considera
como dinero no sólo lo será para una ley, sino para todas. Por lo tanto, si
para la Ley del Juego Hacienda considera que el bitcoin es dinero, también lo
será para la Ley 7/2012 que prohíbe hacer pagos en efectivo para cubrir
cantidades superiores a 2.500 euros, y para la Ley de Prevención del Blanqueo
de Capitales y la Financiación del Terrorismo".
Es decir, que a partir de ahora si alguien pretende realizar
una compra con bitcoins en cualquier establecimiento, el importe no podrá ser
superior a 2.500 euros.
El pasado mes de marzo un diputado de UPyD expuso en el
Congreso de los Diputados que si algún día "las autoridades monetarias y
financieras consideraran el bitcoin como un medio electrónico concebido para
ser utilizado como una forma de pago al portador", le resultaría de
aplicación las normas de prevención de la financiación del terrorismo, blanqueo
de capitales y límites al pago en efectivo, igual que al euro. Pues bien,
parece ser que ese día ha llegado.
Interesante es el comentario de un lector:
Vamos a ver por que aquí surgen varios problemas:
a ) Si es aceptado
como moneda de curso legal, quiere decir eso que cualquiera puede crear una
moneda de curso legal y funcionar con ella en España.
b) El hecho de
compararla con los 2500 euros de no pagos superiores en efectivo, ¿Quiere decir
que tiene paridad Euro=Bitcoín? o su valor va cambiando segun la moneda
internacional.
c) Entonces mañana se
puede pagar a Hacienda con billetes del Monopoly por ejemplo. ¿Quien le asigna
ese valor al Bitcoin y no a otra moneda? y en que se basa ese valor.
d) ¿Que mercado supervisado por el Gobierno Español maneja
el valor de esa moneda?. Lo mismo
podríamos aplicar a cualquier mercado de futuros, acciones, intereses..etc, no
controlado por el gobierno español del cual se han demostrado posteriormente
estafas millonarías que han llevado a quiebras sonadas internacionalmente sobre
las cuales no tiene ningun control el gobierno.
e) ¿Quien responde del valor de esa moneda?
....etc....
...........
Detrás de esta noticia está cierta alegría de algunos operadores con licencia de juego española que piensan que servirá para impedir que plataformas de juego con monedas virtuales les sigan haciendo la competencia.
Como siempre me gusta ir a la fuente y leer para sacar mis propias conclusiones. A continuación publico la pregunta y la respuesta escrita de UPyD y la consulta no vinculante sobre apuestas con bitcoins. Además de un enlace de un dictamen de la Autoridad Bancaria Europea y una respuesta de la Comisión Europea.
..............
Pregunta al Gobierno con respuesta escrita sobre la regulación de los bitcoin. (184/047663)Presentado el
03/03/2014, calificado el 11/03/2014 Autor: Anchuelo Crego, Álvaro (GUPyD)
Resultado de la tramitación: Tramitado por completo sin req. acuerdo o
decisión
A la Mesa del Congreso de los Diputados
El Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia, a
instancia de su Diputado, don Álvaro Anchuelo Crego, y al amparo de lo
dispuesto en el artículo 185 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara,
presenta las siguientes preguntas para las que se solicita respuesta por
escrito sobre la regulación de los BitCoin.
Exposición de motivos
Como es sabido, el BitCoin es una moneda digital creada en
2009 con un tipo cambiario inicial de cinco centavos de dólar, pero que, como
consecuencia de los fuertes procesos especulativos que ha sufrido su valor, se
ha multiplicado exponencialmente. De manera más concreta, un BitCoin llegó a
valer 1.147 dólares en diciembre de 2013, rondando actualmente los 450 dólares
la unidad. En España se calcula que pueden existir unos 40.000 usuarios de
BitCoins.
Esta moneda digital está generando especial preocupación en
numerosos países por dos razones. La primera de ellas es la falta de regulación
sobre la compra-venta de BitCoins y su posible utilización como un mecanismo de
blanqueo de capitales, ya que diferentes páginas webs permiten adquirir esta
moneda con total anonimato y posteriormente utilizarla para la compra de bienes
y servicios, desde obsequios hasta estancias de hotel y viajes.
La segunda preocupación tiene que ver con la alta
volatilidad y fragilidad de la moneda, tanto en su precio, como en la seguridad
jurídica que los operadores de BitCoin poseen. Un portal japonés que vendía y
almacenaba BitCoins cerró esta semana, tras filtrarse que un ataque informático
hizo que perdiera casi 750.000 BitCoins. Un cierre que puede haber afectado a
ciudadanos de diferentes países, que ahora se ven desprotegidos por la
incapacidad para emprender acciones legales al respecto.
En relación a lo anterior se presentan las siguientes
preguntas:
1. ¿Tiene pensado el Gobierno introducir algún mecanismo
para regular y fiscalizar las operaciones de compra-venta de BitCoins, así como
la adquisición de bienes y servicios por las personas físicas y jurídicas
mediante el uso de esta moneda digital?
2. ¿Ha evaluado el Gobierno el efecto que la utilización de
esta moneda global puede tener sobre el blanqueo de capitales?
Palacio del Congreso de los Diputados, 3 de marzo de
2014.—Álvaro Anchuelo Crego, Diputado.
La Agencia Estatal de Administración Tributaria, a través de
la Oficina Nacional de Investigación del Fraude, está vigilando la evolución de
estos productos —que actualmente tienen un carácter incipiente y un uso muy
restringido en nuestro país— por si su difusión pudiera suponer un riesgo
respecto del control tributario, o utilizarse en esquemas de blanqueo de
capitales o para otros fines ilícitos.
En relación con la normativa aplicable, se puede destacar
que, con la finalidad de luchar contra el fraude fiscal en relación con el
anonimato de los medios de pago, se establecieron limitaciones a los pagos en
efectivo por el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación
de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa
financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha
contra el fraude (BOE de 30 de octubre). Esta norma financiera establece que no
puede pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes
intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe
igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera. En caso
de incumplirse esta prohibición, se establece una elevada sanción —el 25 por
ciento de lo satisfecho en efectivo— con lo que se desincentivan estos pagos
cuando sobrepasan determinado umbral.
Esta norma establece que se entenderá por efectivo los
medios de pago definidos en el artículo 34.2 de la Ley 10/2010, de 28 de abril,
de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo,
que comprende, entre otros, «Cualquier otro medio físico, incluidos los
electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago al portador».
En el caso de que las autoridades monetarias y financieras
consideren que el Bitcoin es un medio electrónico concebido para ser utilizado
como medio de pago al portador, le resultaría de aplicación las limitaciones a
los pagos en efectivo.
Actualmente ya están teniendo lugar conversaciones a nivel
europeo sobre la necesidad de regulación del Bitcoin y su potencial inclusión
como servicio de pago y por tanto sujeto a las previsiones de la Directiva de
servicios de pago. No obstante, no está definido cuál es el marco jurídico más
apropiado, debido a la singularidad de su naturaleza jurídica.
También los riesgos derivados del uso de Bitcoin son objeto
de atención a nivel internacional en diferentes foros. España, participa
activamente en estudios que se están realizando sobre este tema y, en
particular, sobre los riesgos de blanqueo de capitales que presenta esta
moneda. Así, en el ámbito del Grupo de Acción Financiera (GAFI) del que España forma
parte, y en particular en el subgrupo de Riesgos, Tendencias y Métodos (RTMG),
especializado en la realización de estudios de tipologías, se están iniciando
los trabajos orientados a la evaluación de los riesgos y determinación de
tipologías de blanqueo de capitales a través del uso de moneda virtual.
Estos estudios de tipologías se estructuran a partir de
experiencias operativas aportadas por los diferentes países, que, por un lado,
permiten identificar los principales patrones de uso para el blanqueo de
capitales y, por otro, sirven como base para la adopción de potenciales
decisiones de política legislativa.
Un instrumento global y que no conoce fronteras como la
moneda virtual debe ser objeto asimismo de un análisis y valoración globales, a
fin de intentar alcanzar, si así se determinara, respuestas coordinadas ante los
retos planteados.
Madrid, 7 de abril de 2014.—El Secretario de Estado de
Relaciones con las Cortes.
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Nº de consulta SUG/00239
Consulta no vinculante sobre:Normativa de juego
Asunto: Apuestas con bitcoins
Formulado por ABANLEX, S.L.
Fecha de Consulta 15/04/2014
Respuesta
En relación con la consulta arriba referida se informa lo
siguiente:
La letra a) del artículo 3 de Ley 13/2011, de 27 de mayo, de
regulación del juego, en adelante LRJ, define el juego, a los efectos de la citada
Ley, como toda actividad en la que se arriesguen cantidades de dinero u objetos
económicamente evaluables en cualquier forma sobre resultados futuros e
inciertos, dependientes en alguna medida del azar, y que permitan su
transferencia entre los participantes, con independencia de que predomine en
ellos el grado de destreza de los jugadores o sean exclusiva o fundamentalmente
de suerte, envite o azar. Además señala que los premios podrán ser en metálico
o especie dependiendo de la modalidad de juego.
Por otra parte, la letra c) del artículo 3 de la LRJ
establece que "Se entiende por apuesta, cualquiera que sea su modalidad,
aquella actividad de juego en la que se arriesgan cantidades de dinero sobre
los resultados de un acontecimiento previamente determinado cuyo desenlace es
incierto y ajeno a los participantes, determinándose la cuantía del premio que
se otorga en función de las cantidades arriesgadas u otros factores fijados
previamente en la regulación de la concreta modalidad de apuesta."
Igualmente, el apartado a) del artículo 2.1 de la LRJ
establece "Dentro del objeto definido en el artículo anterior, se incluyen
en el ámbito de aplicación de esta Ley las siguientes actividades de juego
cuando la actividad desarrollada tenga ámbito estatal:
a) Las actividades de juego de loterías, apuestas y otras
cualesquiera, en las que se arriesguen cantidades de dinero u objetos económicamente
evaluables en cualquier forma, sobre resultados futuros e inciertos, y que permitan
su transferencia entre los participantes, con independencia de que predomine en
ellos el grado de destreza de los jugadores o sean exclusiva o fundamentalmente
de suerte, envite o azar."
A la vista de los referidos artículos cabe señalar que, si
bien, el artículo 3 de la LRJ en relación con la definición de apuestas hace referencia
expresamente a "cantidades de dinero", en relación con la inclusión
del bitcoin dentro del concepto de apuesta:
En primer lugar, y de acuerdo con la finalidad tuitiva de la
norma y la protección de los intereses generales que subyacen a la misma, es procedente
aplicar al respecto una interpretación sistemática con la definición de juego
que establece el ya mencionado apartado a) de dicho artículo, y con lo
dispuesto en el artículo 2.1 al determinar el ámbito de aplicación de la LRJ. Este
artículo 2.1, que menciona expresamente las apuestas como actividad de juego,
no distingue entre si se arriesgan cantidades de dinero o simplemente objetos económicamente
evaluables. La ulterior alusión a "dinero" en el concepto de apuestas
guarda mayor relación con la dificultad -que no imposibilidad teórica- de
concebir un juego que reúna las condiciones de las apuestas, sean mutuas, de
contrapartida o cruzadas, ofreciendo como premios objetos económicamente
evaluables distintos del dinero y que no se considere un juego distinto de la
apuesta (por ejemplo, el caso de una rifa y una apuesta mutua), que con el
hecho de que el premio o la aportación de los participantes no tenga la condición
de dinero haya de suponer una diferencia de tratamiento en relación con el
régimen jurídico aplicable a unos juegos y otros, teniendo en cuenta las
finalidades de la norma.
En segundo lugar, y sin perjuicio de lo anteriormente
dispuesto, conviene señalar que si bien el bitcoin no puede ser considerado
como una moneda de curso legal o dinero electrónico oficial, tampoco puede
considerarse como un mero objeto económicamente evaluable toda vez que el
bitcoin o moneda virtual es un medio de cambio virtual o electrónico, reuniendo
las características propias de aquéllos, entre ellas el pago electrónico de
bienes o servicios (informe del Instituto Español de Estudios Estratégicos de
19 de marzo de 2014).
En definitiva, y en correlación con lo que establecen los
informes a los que se refiere en su consulta, el bitcoin es una moneda virtual convertible
que puede ser intercambiada entre los usuarios, y que asimismo, puede ser
convertida en dólares, euros,... u otra moneda de curso legal real o virtual.
En consideración a lo anteriormente expuesto, la actividad
de apuestas con bitcoins se consideraría incluida dentro de la definición de
apuestas siendo, por tanto, preceptiva la obtención de una licencia general de
apuestas, así como la correspondiente licencia singular.
Por último y en relación con el régimen fiscal al que se
refiere en su consulta, le informamos que la tasa por la gestión administrativa
del juego se regula en el artículo 49 de la LRJ y las posibles cuantías de la
misma se establecen en el apartado quinto del citado artículo. El impuesto
sobre actividades de juego se regula en el artículo 48 de la LRJ, cuyo apartado
noveno establece que la gestión, recaudación, liquidación e inspección del
impuesto corresponderá a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria,
por tanto, será esta entidad a quien deberá dirigirse para determinar el valor
por el que deberían ser computados los ingresos del operador de juego.
............
Dictamen de la Autoridad
Bancaria Europea (EBA) sobre "monedas virtuales" 04 de julio 2014
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Pregunta para respuesta escrita E-014 464/13 a la Comisión
Georgios Papanikolaou (PPE)
(23 diciembre 2013)
Asunto: Bitcoin
Debido a su creciente popularidad, el bitcoin, una moneda virtual,
ha obligado a varios gobiernos a emitir declaraciones sobre el uso del mismo.
Francia y China han anunciado que sus entidades de crédito no pueden realizar
transacciones con bitcoin. A pesar de que aparentemente no desea desalentar el
uso de la moneda digital, los EE.UU., sin embargo, ha hecho hincapié en que las
normas sobre lavado de dinero deben aplicarse también a la nueva moneda.
En vista de esto:
1. ¿Ha investigado la Comisión el asunto a nivel de la UE?
2. ¿Se considera el bitcoin de "curso legal"?
3. ¿Se tiene intención de establecer regulaciones con respecto al
dinero virtual?
4. ¿Se está a favor o en contra del bitcoin?
5. ¿Cuáles son los posibles riesgos para la economía europea y cómo
pueden abordarse?
Respuesta del Sr. Barnier en nombre de la Comisión
(26 de febrero de 2014)
1 y 3. Como se indica en la respuesta a E-013401/2013, la Comisión
está siguiendo activamente los desarrollos con respecto a las monedas
virtuales, en estrecha colaboración con el BCE (Banco Central Europeo) y de la EBA (Autoridad Bancaria Europea). En esta
etapa no se excluye ninguna opción, incluida la intervención reguladora.
La Comisión seguirá vigilando de cerca este asunto.
2. En general, bitcoin se entiende como un sistema de pago universal
y completamente descentralizado y una moneda digital peer-to-peer de código
abierto, que no es emitido por una autoridad central, sino por sus
desarrolladores, y es utilizado y aceptado sólo entre los miembros de una
comunidad específica. Por lo tanto, no se puede identificar fácilmente ni
tratar con fines regulatorios como una moneda tradicional, un sistema de pago o
una mercancía. Aunque algunos bancos centrales nacionales, como por ejemplo el
Banco de Finlandia, ha tomado una posición al respecto, parece que este debate
se encuentra todavía en una fase temprana. Por tanto, una posición definitiva
sobre este importante asunto todavía no se ha tomado a nivel de la UE.
4. El uso de las monedas virtuales puede presentar oportunidades
para el crimen (por ejemplo, el lavado de dinero) y riesgos para los
consumidores. La Comisión comparte la opinión de la EBA que es importante como
primer paso, aumentar la concienciación de los usuarios sobre los riesgos
de brechas de seguridad y la falta de protección (por ejemplo, el esquema de
garantía de depósitos o derechos de reembolso) cuando se utilizan monedas
virtuales como medios de pago.
5. Los desarrollos en relación con las monedas virtuales desde la
perspectiva de la estabilidad de precios, del sistema financiero y del sistema
de pagos son seguidos de cerca por el BCE. El año pasado se publicó un informe que concluía que en la situación actual de sistemas de monedas virtuales no
parecen que supongan un riesgo para los precios o la estabilidad financiera,
pero que el BCE continuará monitoreando el fenómeno.
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