jueves, 11 de septiembre de 2014

Consulta no vinculante Hacienda española: “…la actividad de apuestas con bitcoins se consideraría incluida dentro de la definición de apuestas siendo, por tanto, preceptiva la obtención de una licencia general de apuestas, así como la correspondiente licencia singular.” Sin embargo, la Comisión Europea responde que el bincoin “…no se puede identificar fácilmente ni tratar con fines regulatorios como una moneda tradicional, un sistema de pago o una mercancía.”


El Confidencial publica hoy una noticia que puede sorprender a más de uno:
Hacienda reconoce por primera vez el 'bitcoin' como una moneda
Tras una consulta por la ley del juego

Cada vez son más los negocios que lo aceptan como modo de pago. Desde las exclusivas tiendas ubicadas en la milla de oro madrileña hasta las casas de juego, lotería y apuestas online. El bitcoin es un objeto cada vez más preciado. Sin embargo, su tributación aún no está clara.

Alemania la ha reconocido como una unidad de cuenta legal. Es decir, como dinero privado en el que expresar valores o definir deudas. China prohíbe a sus bancos operar con ella, Canadá lo llama "cosa digital", Reino Unido sopesa gravar sus transacciones de forma similar a la del oro y Nueva York planea crear una licencia para su uso. Desde su creación hace cinco años, esta criptomoneda que el vicepresidente de la Comisión Europea (CE) y titular de Competencia, Joaquín Almunia, calificó de "peligrosa", pretende ser una alternativa al sistema monetario actual sin más regulación que la marcada por sus propias operaciones y la confianza de sus usuarios. Pero dicha regulación está provocando un dolor de cabeza a más de uno.

Aunque en muchos países la tendencia de aceptarla se inició hace ya varios años, en España es ahora cuando los pequeños negocios de internet se están animando y no sólo por una cuestión de marketing, sino como una solución para ampliar las ventas.

El juego online es uno de los sectores que más dinero genera en internet y también está empezando a usar el bitcoin de forma masiva eludiendo de esta forma la Ley del Juego. Ante esta laguna legal, el despacho de abogados Abanlex ha formulado una consulta a Hacienda para averiguar si deben pedir licencias a la Dirección General de Ordenación del Juego (DGOJ) y pagar la correspondiente tasa.

La Ley del Juego, en su artículo 3, es clara al respecto. Por un lado, la normativa aplicable al juego afecta a actividades en las que se arriesgan "cantidades de dinero u objetos económicamente evaluables en cualquier forma" (como el bitcoin, por ejemplo), mientras que la normativa de apuestas se centra sólo en las actividades de juego en las que se arriesgan "cantidades de dinero".

Entre las interesantes preguntas planteadas se encontraba la de si el bitcoin debe considerarse dinero. En caso de ser así, si los operadores tienen que obtener una autorización en contra de lo que indica la ley. Y en su caso, sobre qué valor del bitcoin se debe pagar la tasa.

Las apuestas con bitcoins tendrán que pasar por caja

La respuesta de Hacienda a las dos primeras cuestiones no deja lugar a dudas, aunque prefirió no contestar a la última: "Si bien el bitcoin no puede ser considerado como una moneda de curso legal o dinero electrónico oficial, tampoco puede considerarse como un mero objeto económicamente evaluable toda vez que es un medio de cambio virtual o electrónico, reuniendo las características propias de aquellos, entre ellas el pago electrónico de bienes o servicios".

"En definitiva, el bitcoin es una moneda virtual convertible que puede ser intercambiada entre los usuarios y que, asimismo, puede ser convertida en dólares, euros u otra moneda de curso legal real o virtual. En consideración a lo anteriormente expuesto, la actividad de apuestas con bitcoins se consideraría incluida dentro de la definición de apuestas siendo, por tanto, preceptiva la obtención de una licencia general de apuestas, así como la correspondiente licencia singular".

Pablo Fernández Burgueño, socio del despacho de abogados Abanlex, ha explicado a Teknautas que "Hacienda dice que el bitcoin no es dinero, pero sí lo considera como tal para que pueda aplicarse la Ley del Juego a las casas de apuestas que operan con esta criptomoneda".

"Por un principio de analogía, si algo se considera como dinero no sólo lo será para una ley, sino para todas. Por lo tanto, si para la Ley del Juego Hacienda considera que el bitcoin es dinero, también lo será para la Ley 7/2012 que prohíbe hacer pagos en efectivo para cubrir cantidades superiores a 2.500 euros, y para la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo".
Es decir, que a partir de ahora si alguien pretende realizar una compra con bitcoins en cualquier establecimiento, el importe no podrá ser superior a 2.500 euros.

El pasado mes de marzo un diputado de UPyD expuso en el Congreso de los Diputados que si algún día "las autoridades monetarias y financieras consideraran el bitcoin como un medio electrónico concebido para ser utilizado como una forma de pago al portador", le resultaría de aplicación las normas de prevención de la financiación del terrorismo, blanqueo de capitales y límites al pago en efectivo, igual que al euro. Pues bien, parece ser que ese día ha llegado.

Interesante es el comentario de un lector:

Vamos a ver por que aquí surgen varios problemas:
 a ) Si es aceptado como moneda de curso legal, quiere decir eso que cualquiera puede crear una moneda de curso legal y funcionar con ella en España.
 b) El hecho de compararla con los 2500 euros de no pagos superiores en efectivo, ¿Quiere decir que tiene paridad Euro=Bitcoín? o su valor va cambiando segun la moneda internacional.
 c) Entonces mañana se puede pagar a Hacienda con billetes del Monopoly por ejemplo. ¿Quien le asigna ese valor al Bitcoin y no a otra moneda? y en que se basa ese valor.
d) ¿Que mercado supervisado por el Gobierno Español maneja el  valor de esa moneda?. Lo mismo podríamos aplicar a cualquier mercado de futuros, acciones, intereses..etc, no controlado por el gobierno español del cual se han demostrado posteriormente estafas millonarías que han llevado a quiebras sonadas internacionalmente sobre las cuales no tiene ningun control el gobierno.
e) ¿Quien responde del valor de esa moneda?
....etc....
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Detrás de esta noticia está cierta alegría de algunos operadores con licencia de juego española que piensan que servirá para impedir que plataformas de juego con monedas virtuales les sigan haciendo la competencia. 

Como siempre me gusta ir a la fuente y leer para sacar mis propias conclusiones. A continuación publico la pregunta y la respuesta escrita de UPyD y la consulta no vinculante sobre apuestas con bitcoins. Además de un enlace de un dictamen de la Autoridad Bancaria Europea y una respuesta de la Comisión Europea.
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Pregunta al Gobierno con respuesta escrita sobre la regulación de los bitcoin. (184/047663)Presentado el 03/03/2014, calificado el 11/03/2014 Autor: Anchuelo Crego, Álvaro (GUPyD) Resultado de la tramitación: Tramitado por completo sin req. acuerdo o decisión

A la Mesa del Congreso de los Diputados
El Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia, a instancia de su Diputado, don Álvaro Anchuelo Crego, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 185 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes preguntas para las que se solicita respuesta por escrito sobre la regulación de los BitCoin.
Exposición de motivos
Como es sabido, el BitCoin es una moneda digital creada en 2009 con un tipo cambiario inicial de cinco centavos de dólar, pero que, como consecuencia de los fuertes procesos especulativos que ha sufrido su valor, se ha multiplicado exponencialmente. De manera más concreta, un BitCoin llegó a valer 1.147 dólares en diciembre de 2013, rondando actualmente los 450 dólares la unidad. En España se calcula que pueden existir unos 40.000 usuarios de BitCoins.
Esta moneda digital está generando especial preocupación en numerosos países por dos razones. La primera de ellas es la falta de regulación sobre la compra-venta de BitCoins y su posible utilización como un mecanismo de blanqueo de capitales, ya que diferentes páginas webs permiten adquirir esta moneda con total anonimato y posteriormente utilizarla para la compra de bienes y servicios, desde obsequios hasta estancias de hotel y viajes.
La segunda preocupación tiene que ver con la alta volatilidad y fragilidad de la moneda, tanto en su precio, como en la seguridad jurídica que los operadores de BitCoin poseen. Un portal japonés que vendía y almacenaba BitCoins cerró esta semana, tras filtrarse que un ataque informático hizo que perdiera casi 750.000 BitCoins. Un cierre que puede haber afectado a ciudadanos de diferentes países, que ahora se ven desprotegidos por la incapacidad para emprender acciones legales al respecto.
En relación a lo anterior se presentan las siguientes preguntas:
1. ¿Tiene pensado el Gobierno introducir algún mecanismo para regular y fiscalizar las operaciones de compra-venta de BitCoins, así como la adquisición de bienes y servicios por las personas físicas y jurídicas mediante el uso de esta moneda digital?
2. ¿Ha evaluado el Gobierno el efecto que la utilización de esta moneda global puede tener sobre el blanqueo de capitales?
Palacio del Congreso de los Diputados, 3 de marzo de 2014.—Álvaro Anchuelo Crego, Diputado.

La Agencia Estatal de Administración Tributaria, a través de la Oficina Nacional de Investigación del Fraude, está vigilando la evolución de estos productos —que actualmente tienen un carácter incipiente y un uso muy restringido en nuestro país— por si su difusión pudiera suponer un riesgo respecto del control tributario, o utilizarse en esquemas de blanqueo de capitales o para otros fines ilícitos.
En relación con la normativa aplicable, se puede destacar que, con la finalidad de luchar contra el fraude fiscal en relación con el anonimato de los medios de pago, se establecieron limitaciones a los pagos en efectivo por el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude (BOE de 30 de octubre). Esta norma financiera establece que no puede pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera. En caso de incumplirse esta prohibición, se establece una elevada sanción —el 25 por ciento de lo satisfecho en efectivo— con lo que se desincentivan estos pagos cuando sobrepasan determinado umbral.
Esta norma establece que se entenderá por efectivo los medios de pago definidos en el artículo 34.2 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, que comprende, entre otros, «Cualquier otro medio físico, incluidos los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago al portador».
En el caso de que las autoridades monetarias y financieras consideren que el Bitcoin es un medio electrónico concebido para ser utilizado como medio de pago al portador, le resultaría de aplicación las limitaciones a los pagos en efectivo.
Actualmente ya están teniendo lugar conversaciones a nivel europeo sobre la necesidad de regulación del Bitcoin y su potencial inclusión como servicio de pago y por tanto sujeto a las previsiones de la Directiva de servicios de pago. No obstante, no está definido cuál es el marco jurídico más apropiado, debido a la singularidad de su naturaleza jurídica.
También los riesgos derivados del uso de Bitcoin son objeto de atención a nivel internacional en diferentes foros. España, participa activamente en estudios que se están realizando sobre este tema y, en particular, sobre los riesgos de blanqueo de capitales que presenta esta moneda. Así, en el ámbito del Grupo de Acción Financiera (GAFI) del que España forma parte, y en particular en el subgrupo de Riesgos, Tendencias y Métodos (RTMG), especializado en la realización de estudios de tipologías, se están iniciando los trabajos orientados a la evaluación de los riesgos y determinación de tipologías de blanqueo de capitales a través del uso de moneda virtual.
Estos estudios de tipologías se estructuran a partir de experiencias operativas aportadas por los diferentes países, que, por un lado, permiten identificar los principales patrones de uso para el blanqueo de capitales y, por otro, sirven como base para la adopción de potenciales decisiones de política legislativa.
Un instrumento global y que no conoce fronteras como la moneda virtual debe ser objeto asimismo de un análisis y valoración globales, a fin de intentar alcanzar, si así se determinara, respuestas coordinadas ante los retos planteados.
Madrid, 7 de abril de 2014.—El Secretario de Estado de Relaciones con las Cortes.
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Nº de consulta SUG/00239
Consulta no vinculante sobre:Normativa de juego
Asunto: Apuestas con bitcoins
Formulado por ABANLEX, S.L.
Fecha de Consulta 15/04/2014
Respuesta
En relación con la consulta arriba referida se informa lo siguiente:
La letra a) del artículo 3 de Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en adelante LRJ, define el juego, a los efectos de la citada Ley, como toda actividad en la que se arriesguen cantidades de dinero u objetos económicamente evaluables en cualquier forma sobre resultados futuros e inciertos, dependientes en alguna medida del azar, y que permitan su transferencia entre los participantes, con independencia de que predomine en ellos el grado de destreza de los jugadores o sean exclusiva o fundamentalmente de suerte, envite o azar. Además señala que los premios podrán ser en metálico o especie dependiendo de la modalidad de juego.
Por otra parte, la letra c) del artículo 3 de la LRJ establece que "Se entiende por apuesta, cualquiera que sea su modalidad, aquella actividad de juego en la que se arriesgan cantidades de dinero sobre los resultados de un acontecimiento previamente determinado cuyo desenlace es incierto y ajeno a los participantes, determinándose la cuantía del premio que se otorga en función de las cantidades arriesgadas u otros factores fijados previamente en la regulación de la concreta modalidad de apuesta."
Igualmente, el apartado a) del artículo 2.1 de la LRJ establece "Dentro del objeto definido en el artículo anterior, se incluyen en el ámbito de aplicación de esta Ley las siguientes actividades de juego cuando la actividad desarrollada tenga ámbito estatal:
a) Las actividades de juego de loterías, apuestas y otras cualesquiera, en las que se arriesguen cantidades de dinero u objetos económicamente evaluables en cualquier forma, sobre resultados futuros e inciertos, y que permitan su transferencia entre los participantes, con independencia de que predomine en ellos el grado de destreza de los jugadores o sean exclusiva o fundamentalmente de suerte, envite o azar."
A la vista de los referidos artículos cabe señalar que, si bien, el artículo 3 de la LRJ en relación con la definición de apuestas hace referencia expresamente a "cantidades de dinero", en relación con la inclusión del bitcoin dentro del concepto de apuesta:
En primer lugar, y de acuerdo con la finalidad tuitiva de la norma y la protección de los intereses generales que subyacen a la misma, es procedente aplicar al respecto una interpretación sistemática con la definición de juego que establece el ya mencionado apartado a) de dicho artículo, y con lo dispuesto en el artículo 2.1 al determinar el ámbito de aplicación de la LRJ. Este artículo 2.1, que menciona expresamente las apuestas como actividad de juego, no distingue entre si se arriesgan cantidades de dinero o simplemente objetos económicamente evaluables. La ulterior alusión a "dinero" en el concepto de apuestas guarda mayor relación con la dificultad -que no imposibilidad teórica- de concebir un juego que reúna las condiciones de las apuestas, sean mutuas, de contrapartida o cruzadas, ofreciendo como premios objetos económicamente evaluables distintos del dinero y que no se considere un juego distinto de la apuesta (por ejemplo, el caso de una rifa y una apuesta mutua), que con el hecho de que el premio o la aportación de los participantes no tenga la condición de dinero haya de suponer una diferencia de tratamiento en relación con el régimen jurídico aplicable a unos juegos y otros, teniendo en cuenta las finalidades de la norma.
En segundo lugar, y sin perjuicio de lo anteriormente dispuesto, conviene señalar que si bien el bitcoin no puede ser considerado como una moneda de curso legal o dinero electrónico oficial, tampoco puede considerarse como un mero objeto económicamente evaluable toda vez que el bitcoin o moneda virtual es un medio de cambio virtual o electrónico, reuniendo las características propias de aquéllos, entre ellas el pago electrónico de bienes o servicios (informe del Instituto Español de Estudios Estratégicos de 19 de marzo de 2014).
En definitiva, y en correlación con lo que establecen los informes a los que se refiere en su consulta, el bitcoin es una moneda virtual convertible que puede ser intercambiada entre los usuarios, y que asimismo, puede ser convertida en dólares, euros,... u otra moneda de curso legal real o virtual.
En consideración a lo anteriormente expuesto, la actividad de apuestas con bitcoins se consideraría incluida dentro de la definición de apuestas siendo, por tanto, preceptiva la obtención de una licencia general de apuestas, así como la correspondiente licencia singular.

Por último y en relación con el régimen fiscal al que se refiere en su consulta, le informamos que la tasa por la gestión administrativa del juego se regula en el artículo 49 de la LRJ y las posibles cuantías de la misma se establecen en el apartado quinto del citado artículo. El impuesto sobre actividades de juego se regula en el artículo 48 de la LRJ, cuyo apartado noveno establece que la gestión, recaudación, liquidación e inspección del impuesto corresponderá a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por tanto, será esta entidad a quien deberá dirigirse para determinar el valor por el que deberían ser computados los ingresos del operador de juego.
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Dictamen de la Autoridad Bancaria Europea (EBA) sobre "monedas virtuales" 04 de julio 2014
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Pregunta para respuesta escrita E-014 464/13 a la Comisión
Georgios Papanikolaou (PPE)
(23 diciembre 2013)
Asunto: Bitcoin
Debido a su creciente popularidad, el bitcoin, una moneda virtual, ha obligado a varios gobiernos a emitir declaraciones sobre el uso del mismo. Francia y China han anunciado que sus entidades de crédito no pueden realizar transacciones con bitcoin. A pesar de que aparentemente no desea desalentar el uso de la moneda digital, los EE.UU., sin embargo, ha hecho hincapié en que las normas sobre lavado de dinero deben aplicarse también a la nueva moneda.
En vista de esto:
1. ¿Ha investigado la Comisión el asunto a nivel de la UE?
2. ¿Se considera el bitcoin de "curso legal"?
3. ¿Se tiene intención de establecer regulaciones con respecto al dinero virtual?
4. ¿Se está a favor o en contra del bitcoin?
5. ¿Cuáles son los posibles riesgos para la economía europea y cómo pueden abordarse?

Respuesta del Sr. Barnier en nombre de la Comisión
(26 de febrero de 2014)

1 y 3. Como se indica en la respuesta a E-013401/2013, la Comisión está siguiendo activamente los desarrollos con respecto a las monedas virtuales, en estrecha colaboración con el BCE (Banco Central Europeo) y de la EBA (Autoridad Bancaria Europea). En esta etapa no se excluye ninguna opción, incluida la intervención reguladora.
La Comisión seguirá vigilando de cerca este asunto.

2. En general, bitcoin se entiende como un sistema de pago universal y completamente descentralizado y una moneda digital peer-to-peer de código abierto, que no es emitido por una autoridad central, sino por sus desarrolladores, y es utilizado y aceptado sólo entre los miembros de una comunidad específica. Por lo tanto, no se puede identificar fácilmente ni tratar con fines regulatorios como una moneda tradicional, un sistema de pago o una mercancía. Aunque algunos bancos centrales nacionales, como por ejemplo el Banco de Finlandia, ha tomado una posición al respecto, parece que este debate se encuentra todavía en una fase temprana. Por tanto, una posición definitiva sobre este importante asunto todavía no se ha tomado a nivel de la UE.

4. El uso de las monedas virtuales puede presentar oportunidades para el crimen (por ejemplo, el lavado de dinero) y riesgos para los consumidores. La Comisión comparte la opinión de la EBA que es importante como primer paso, aumentar la concienciación de los usuarios sobre los riesgos de brechas de seguridad y la falta de protección (por ejemplo, el esquema de garantía de depósitos o derechos de reembolso) cuando se utilizan monedas virtuales como medios de pago.

5. Los desarrollos en relación con las monedas virtuales desde la perspectiva de la estabilidad de precios, del sistema financiero y del sistema de pagos son seguidos de cerca por el BCE. El año pasado se publicó un informe que concluía que en la situación actual de sistemas de monedas virtuales no parecen que supongan un riesgo para los precios o la estabilidad financiera, pero que el BCE continuará monitoreando el fenómeno.
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