viernes, 26 de septiembre de 2014

El Tribunal de Justicia Europeo confirma el régimen fiscal de juego danés que marca diferencias entre el juego online y el offline

Hoy, el Tribunal General de la UE ha emitido un fallo en los casos sobre ayudas estatales T-601/11 (Dansk Automat Brancheforening v Comisión) y T-615/11 (Royal Scandinavian Casino Århus v Comisión), que confirma el régimen fiscal danés diferenciado para los juegos de azar online. 

Los demandantes habían impugnado la decisión de la Comisión Europea que diferencia el régimen fiscal de los juegos de azar online y offline sea compatible con las normas sobre ayudas estatales de la UE. El Tribunal consideró que los demandantes con base terrestre no se ven afectados individualmente por el régimen fiscal. Se confirma que los Estados miembros pueden seguir garantizando un nivel de impuestos para los juegos de azar online que tenga en cuenta la oferta ".com" global competitiva con el fin de asegurar que los consumidores son canalizados a la oferta regulada.

Los dos casos fueron presentados por demandantes con base en tierra, contra la resolución de la Comisión Europea que aprobaba el modelo de imposición Danés para los juegos de azar online y offline que establecía diferentes niveles de tributación para los dos tipos diferentes de juegos de azar. 

El nivel fiscal danés para los juegos de azar online se ha fijado en un nivel que tenga en cuenta la necesidad de canalizar al consumidor danés hacia la oferta de juegos de azar online regulado que es clave para la salvaguardia de los objetivos de política pública de la Ley Danesa de Juego. El Tribunal ha dictaminado hoy que las medidas fiscales diferenciadas son de aplicación general y no hay ningún aspecto concreto que pueda demostrar que los demandantes son afectados específica e individualmente por la medida fiscal.

Según el Tribunal:
"[T] el demandante no ha demostrado [...]que la ayuda controvertida podía menoscabar de manera sustancial la posición de uno o varios de sus miembros en el mercado de que se trata. Por lo tanto, la decisión impugnada no afecta individualmente a los miembros del demandante ni, por consiguiente, a éste". (T-601/11, párrafo 52)

El Secretario General de la EGBA, Maarten Haijer comenta: "Damos la bienvenida a la decisión de hoy del Tribunal que confirma que la Comisión argumenta correctamente que los juegos de azar online requiere un nivel impositivo que tenga en cuenta la competitividad de la oferta global .com online. Con la oferta no regulada sólo a un clic de distancia en Internet, los consumidores sólo se desempeñan dentro del entorno regulado si esa oferta es lo suficientemente atractiva en términos de precio y experiencia de consumidor. Hay un montón de ejemplos en los Estados miembros donde la oferta regulada no logra atraer a los consumidores debido a las restricciones de productos y a los niveles de impuestos, que lleva a aquellos consumidores a ser empujados fuera de la esfera de regulación europea, y a menudo hacia ofertas asiáticas no reguladas".

Haijer agrega más adelante: "Tener un mercado restrictivo frustra el propósito de cualquier regulación, es decir, garantizar la protección adecuada de los consumidores. Un nivel adecuado de impuestos es uno de los elementos clave en la creación de un atractivo y seguro ambiente de juego, aunque no el único. Es importante destacar que EGBA no considera un régimen fiscal diferenciado como un objetivo en sí mismo. Pero es imperativo que el nivel de impuestos para los juegos de azar online sea fije en un nivel que permita un mercado regulado competitivo en comparación con la oferta sin licencia de fuera de la UE".

La información de antecedentes sobre el caso:

En el caso de T-601/11, el 30 de noviembre de 2011 y en el asunto T-615/11, el 06 diciembre 2011, los demandantes presentaron una impugnación de la Decisión de la Comisión de 20 de septiembre de 2011 en el asunto C 35/2010 (ex N 302 / 2010) sobre las medidas que Dinamarca tiene previsto ejecutar en la forma de derechos para los juegos online en la Ley de Responsabilidades de juego danés. 

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