viernes, 31 de octubre de 2014

Hoy 31 de octubre se abre el plazo de convocatoria para la presentación de las solicitudes para el otorgamiento de licencias generales para el desarrollo y explotación de actividades de juego




Hoy 31 de octubre el BOE pública la Orden HAP/1995/2014, de 29 de octubre, por la que se aprueba el pliego de bases que regirán la convocatoria de licencias generales para el desarrollo y explotación de actividades de juego de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.

Algunos párrafos de la resolución:

...Resolución la Dirección General de Ordenación del Juego considera conveniente promover esta nueva convocatoria de licencias generales en base al tiempo transcurrido desde la anterior convocatoria, a la recepción de diversas solicitudes formales de apertura del mercado de juego online de ámbito estatal provenientes de diferentes entidades nacionales e internacionales, a la aprobación de las Órdenes ministeriales que aprueban las reglamentaciones básicas de dos nuevos tipos de juegos como son las apuestas cruzadas y las máquinas de azar online de ámbito estatal y a que no existen razones de protección al menor, prevención de fenómenos de adicción al juego o de protección al participante en los juegos que justifiquen que no se proceda a la nueva convocatoria.
Además, la Dirección General de Ordenación del Juego no considera procedente dimensionar la oferta de juego objeto de esta convocatoria mediante la limitación del número de operadores de juego y, por ello, podrán obtener licencia general todos aquellos operadores que cumplan los requisitos exigidos en la misma.
Vista la mencionada Resolución, este Ministerio comparte las motivaciones recogidas por dicha Dirección General que justifican la nueva convocatoria del procedimiento de otorgamiento de licencias generales para la explotación y comercialización de juegos, así como las condiciones generales en que se propone el desarrollo de dicha convocatoria, plasmadas en el pliego de bases que acompaña a la propuesta.
Sin perjuicio de lo anterior, el pliego de bases definitivo aprobado por esta Orden Ministerial, que reproduce en su mayor parte el propuesto por la Dirección General de Ordenación del Juego, introduce varias modificaciones, de carácter no sustantivo, respecto al borrador del pliego publicado junto con la Resolución por la que se promueve la convocatoria de un nuevo procedimiento de otorgamiento de licencias generales publicada en julio
En consecuencia, y de conformidad con lo previsto en los artículos 10.1 y 19.2 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, a propuesta del titular de la Dirección General de Ordenación del Juego, se procede a la aprobación del pliego de bases que regirán la convocatoria de licencias generales para el desarrollo y explotación de actividades de juego

Objeto. Este pliego tiene por objeto el establecimiento de las bases que regirán la Convocatoria para el otorgamiento de licencias generales para el desarrollo y explotación de actividades de juego previstas en la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en las siguientes modalidades:
a) Apuestas, definidas en el artículo 3, letra c), de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego;
b) Concursos, definidos en el artículo 3, letra e), de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego;
c) Otros Juegos, definidos en el artículo 3, letra f), de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego

Plazo de presentación de solicitudes: hasta las 13:00 horas del trigésimo día contado a partir del día siguiente a la publicación de la Orden por la que se aprueba este pliego de bases.

Procedimiento. El procedimiento de otorgamiento de licencias generales comienza el día siguiente a la fecha de publicación de la Orden por la que se aprueba este pliego de bases.


Cada solicitud de licencia general dará lugar a la apertura del correspondiente procedimiento que, sin perjuicio de las eventuales ampliaciones o interrupciones de plazo, concluirá, mediante Resolución, dentro del plazo de seis meses, contado desde la presentación de la solicitud.
......................

La Dirección General de Ordenación del Juego se informa que se ha publicado en el BOE la Orden HAP/1995/2014, de 29 de octubre, por la que se aprueba el pliego de bases que regirán la convocatoria de licencias generales para el desarrollo y explotación de actividades de juego de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.

Documentación accesible a través del siguiente enlace: http://www.ordenacionjuego.es/es/art-licencias-generales

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lunes, 27 de octubre de 2014

Voy a “desahogarme” contigo... Conozco muchos casos de usuarios de apuestas que juegan desde hace muchísimos años que han dejado de apostar desde que entró la regulación y siguen sin hacerlo por el miedo de la tributación...


Ayer recibí este email, una síntesis de las principales preocupaciones de unos cuantos jugadores.

"Soy xxxxxx, de xxxxxxxxxxxx.xxx. Supongo que no te acordaras de mí, pero coincidimos todos los años en el BAC.(Barcelona Affiliate Conference)

Voy a “desahogarme” contigo ya que la DGOJ creo que pasa de escuchar las cosas que les comento y supongo que muchos otros también.

Te quería comentar un problema que seguramente te habrá comentado la gente a través de tu blog, algunos quizás con dudas simplemente, temores o algunos con casos reales.

Se llevaba tiempo escuchando que estaban llegando cartas de hacienda reclamando el pago de tributos por el juego online del año 2009, pero no había forma de encontrar un caso real.

A través del foro me ha llegado el caso de una persona que está preocupada por el 2010 y 2011, y me ha facilitado la carta que han enviado a otro usuario reclamando los impuestos del 2009.
Como bien sabes, esto es un tema muy grave y delicado, y tal como dijiste en la charla no se está haciendo nada por solucionarlo.

Lo más grave de todo es que hacienda está reclamando pagos de casas reguladas, pero no está teniendo en cuenta que dichos usuarios podían haber perdido en casas no reguladas. Y por lo tanto están asumiendo unas ganancias que no son tales.

Me imagino que tú si eres consciente de cómo está afectado esto a la gente y la viralidad negativa que tienen las redes sociales en estos temas.

Conozco muchos casos de usuarios de apuestas que juegan desde hace muchísimos años que han dejado de apostar desde que entró la regulación y siguen sin hacerlo por el miedo de la tributación.
¿Por qué no se obliga a las casas de apuestas a informar claramente a los usuarios de cómo se tiene que tributar, cómo pueden obtener sus extractos y demás? ¿Por qué no hay claridad sobre este tema? Esto ayudaría enormemente.

Se están centrado en la estupidez del juego responsable, las casas de apuestas mandando mensajes de que juegues responsablemente. Pensando en aplicar a las slots avisos de que llevas más tiempo jugando del aconsejado y demás tonterías que sirve de poco.

Igual que están obligando a las casas a que fomentar el juego responsable, deberían establecer mecanismos para explicar cómo se debe tributar.

Y no nos engañemos, el 90% de la gente no ganara más de 1.800€ al año en apuestas. Por lo tanto se está metiendo el miedo a la gente de forma innecesaria.

Has hablado con la DGOJ sobre este tema? Porque es imprescindible que tomen cartas en el asunto y hablen con hacienda. En su mano está solucionar este desaguisado.

Tenemos una regulación en donde se están cometiendo los mismos atropellos o más que antes:

- Casas de apuestas que cortan la afiliación de forma unilateral porque al ignorante de turno que esta de jefe se le ocurre la brillante idea. Jxxxxxxx por ejemplo.

- Casas de apuestas que desaparecen sin pagar a los afiliados. Exxxxxxxx por ejemplo.

Y todo ello con total impunidad. No hay ninguna diferencia con el mercado no regulado que había antes.

Podríamos hablar del poker y la falta de liquidez, pero no hay nada nuevo que decir. Están matando al poker y si no cambian lo mataran del todo.

Las slots están muy bien, pero con limitaciones de depósitos y demás gilipolleces al final lo que hacen es capar el negocio. Hay que entender que hay gente con dinero que le da igual perder 1000€ en un día, o 2000€ pero que lo que quiere es depositarlos, no depositar 600€. Y si no puede irá a otro casino donde si pueda. Y de esos hay cientos que admiten a españoles.

Las apuestas cruzadas serán un fracaso sin liquidez internacional. Es un grito a voces.

Ya no hablo de los impuestos que se aplican a los operadores, los más altos de Europa y fuera de mercado. ¿Tanto cuesta copiar lo que se hace bien en otros países?

Podría hablar también de todos los agravios hacia el sector de la afiliación pero da igual, creo que realmente muy poca gente entiende que es un afiliado. Y la DGOJ creo que jamás lo entenderá. Se han cargado a muchos afiliados y más que seguirán cayendo.

En ecosistema todo debe funcionar y si te cargas alguna parte, acabará estropeándose. Deben haber ganadores, perdedores, ludópatas, agencias de medios, operadores y afiliados.

Espero que alguien tenga la llave y la influencia para que escuchen las cosas que el sector pide a gritos."
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En los últimos meses he recibido muchos emails de jugadores con algunas de estas quejas y que me dicen que no van a jugar más, (en las punto es) y no me extraña ante este panorama. Con una oferta capada y poco atractiva, y cierta confusión y persecución fiscal, el resultado es bastante predecible.

De todos modos, en cuanto a obtener los extractos de los operadores, la DGOJ ya ha dado recientemente unos pasos al respecto al obligar a partir de ahora a que los operadores faciliten los historiales y certificados a los jugadores:
«BOE» núm.246, de 10 de octubre de 2014, páginas 82543 a 82570 (28 págs.)Resolución de 6 de octubre de 2014, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que se aprueba la disposición por la que se desarrollan las especificaciones técnicas de juego, trazabilidad y seguridad que deben cumplir los sistemas técnicos de juego de carácter no reservado objeto de licencias otorgadas al amparo de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego. 
2. Registro de usuario, cuenta de juego y medios de pago2.2 Cuenta de juego y depósitos de los participantes.2.2.3 Historial. El participante dispondrá en tiempo real del saldo de la cuenta de juego y del registro de todas las participaciones o jugadas efectuadas, al menos, en los últimos treinta días.El participante, podrá consultar en tiempo real un resumen, al menos por año natural, de los movimientos en su cuenta de juego que incluya: el saldo inicial, la suma de los depósitos realizados, la suma de las retiradas realizadas, la suma de los cargos por el importe de la participación en los juegos y por los servicios adicionales que pudiera prestar el operador, la suma de los abonos por los eventuales bonos aceptados por el participante y por los premios obtenidos, y el saldo final.El sistema estará diseñado para poder emitir en tiempo real y previa solicitud del participante un documento que incluya la información descrita en el párrafo anterior y en el que consten los datos de identificación del operador y del participante. El operador dispondrá de un procedimiento que permita a aquellos usuarios que no dispongan de cuenta de juego activa en el operador en el momento de la consulta, obtener dicha información a través de los canales de atención a los usuarios del operador. Ante esta solicitud del participante, una vez realizadas las comprobaciones de identidad necesarias, el operador deberá poner a disposición del usuario el documento solicitado en el plazo máximo de diez días.
Sin embargo, sería deseable que las webs de juego online, en aras de proteger realmente al jugador y ofrecer un mejor servicio de juego, informasen y facilitasen el cumplimento de las obligaciones fiscales de los jugadores.

Sin olvidar algo tan obvio ( o no) que todos los jugadores deberían llevar un diario, un seguimiento de todas las pérdidas y ganancias, y guardar recibos, comprobantes, documentos, pantallazos, etc como medio de prueba de cara hacer la próxima declaración del IRPF.

Un email que resume en pocas líneas el malestar generalizado de unos cuantos participantes ante el panorama del juego online en España. Da para un gran debate (que obviamente no lo habrá).
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jueves, 23 de octubre de 2014

El Gobierno responde: La reglamentación básica de las slots online ni facilita ni incide de ninguna manera sobre el juego gratuito. Por tanto, los operadores de juego podrán ofrecer juego gratuito en sus plataformas en los términos previstos en la normativa reglamentaria de desarrollo de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.

El Boletín Oficial de las Cortes Generales de 23 de octubre de 2014 Núm. 544 publica varias respuestas de control de la acción del Gobierno en materia de juego online. La realidad es que son preguntas que no acabo de entender con qué finalidad se formulan.

184/053286 Autor: Gobierno
Contestación a doña María del Puerto Gallego Arriola (GS) y a doña Gracia Fernández Moya (GS) sobre operadores de juego existentes en España
(La pregunta de referencia fue publicada en el «BOCG. Congreso de los Diputados», serie D, núm. 490, de 8 de julio de 2014.)
184/053286
A la Mesa del Congreso de los Diputados
Doña María del Puerto Gallego Arriola, Diputada por Cantabria y doña Gracia Fernández Moya, Diputada por Almería, pertenecientes al Grupo Parlamentario Socialista del Congreso, al amparo de lo previsto en el artículo 185 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentan las siguientes preguntas para que les sean contestadas por escrito.
¿Conoce el Gobierno la relación de operadores de juego que existen en España? ¿De qué datos dispone sobre cada uno de ellos?Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de junio de 2014.—María del Puerto Gallego Arriola y Gracia Fernández Moya, Diputadas
Respuesta:
En relación con los operadores de juego que existen en España, el Gobierno, a través de la Dirección General de Ordenación del Juego adscrita al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, sólo puede informar sobre los operadores de juego con licencia de ámbito estatal. El juego cuyo ámbito no sea estatal es competencia exclusiva de las Comunidades Autónomas por lo que la información solicitada relativa a los operadores de juego con licencia autonómica reside en la respectiva Comunidad Autónoma en la que cada operador desarrolla su actividad.
La relación de operadores con licencia de juego con ámbito estatal es la siguiente:
Sin perjuicio de lo anterior, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de Regulación del Juego, las actividades de juego de lotería con ámbito estatal se encuentran reservadas a los operadores designados por ley, siendo actualmente la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, S.A. (que aparece en la relación anterior toda vez que también tiene título habilitante y comercializa legalmente apuestas) y la ONCE (Organización Nacional de Ciegos Españoles).
Asimismo, cabe informar a Sus Señorías que los datos de los que se dispone sobre cada uno de los operadores con licencia de juego de ámbito nacional son los siguientes:
1. Información aportada por el operador de juego en el proceso de concesión de licencia.
2. Información aportada por el operador de juego posteriormente, en el marco del seguimiento de la actividad.
Madrid, 29 de septiembre de 2014.—El Secretario de Estado de Relaciones con las Cortes.
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184/053287 Autor: Gobierno
Contestación a doña María del Puerto Gallego Arriola (GS) y a doña Gracia Fernández Moya (GS) sobre planes de medidas que van a llevar a cabo los operadores de juego en España en relación con la mitigación de los efectos perjudiciales que puede producir el juego sobre las personas
(La pregunta de referencia fue publicada en el «BOCG. Congreso de los Diputados», serie D, núm. 490, de 8 de julio de 2014.)
184/053287
A la Mesa del Congreso de los Diputados
Doña María del Puerto Gallego Arriola, Diputada por Cantabria y doña Gracia Fernández Moya, Diputada por Almería, pertenecientes al Grupo Parlamentario Socialista del Congreso, al amparo de lo previsto en el artículo 185 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentan la siguiente pregunta para que les sea contestada por escrito.
¿Conoce el Gobierno qué planes de medidas va a llevar a cabo cada operador de juego en España en relación con la mitigación de los efectos perjudiciales que puede producir el juego sobre las personas tal y como establece el artículo 8 de la Ley 13/2011, del 27 de mayo, de regulación del juego?Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de junio de 2014.—María del Puerto Gallego Arriola y
Gracia Fernández Moya, Diputadas.
Respuesta:
En relación con la iniciativa de referencia cabe señalar que, los planes de medidas en relación con la mitigación de los posibles efectos perjudiciales que pueda producir el juego sobre las personas, a los que alude el artículo 8 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego (en lo sucesivo, Ley del Juego), se encuadran dentro de los objetivos básicos de las políticas de juego responsable, de carácter transversal, que se dirigen a la protección de la sociedad en general, y, de modo particular, de los consumidores, menores y otros grupos especialmente vulnerables, frente a los perjuicios y riesgos directamente relacionados con el juego, y tienen como objetivo reducir o mitigar al máximo tales perjuicios o riesgos, así como la promoción de acciones y pautas de juego socialmente responsable y no problemático, de modo que se favorezca que el resto de jugadores que no resulten susceptibles de desarrollar estos problemas desarrollen una conducta de juego responsable.
Desde un punto de vista normativo sobre la protección de la salud pública y de los consumidores, y sin perjuicio de otros aspectos de protección incluidos en la normativa de juego, como la garantía del orden público, la actual regulación del juego implica la aplicación de acciones y medidas preventivas, de sensibilización, intervención y de control, entre las que caben destacar los controles de acceso al juego, que afectan muy especialmente a la protección de menores, incapacitados y otros grupos especialmente, o las previsiones sobre el dinero gastado, o de control del tiempo de juego.
Madrid, 29 de septiembre de 2014.—El Secretario de Estado de Relaciones con las Cortes.
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184/053502 Autor: Gobierno
Contestación a doña María del Puerto Gallego Arriola (GS) y a doña Gracia Fernández Moya (GS) sobre previsiones acerca de la nueva reglamentación básica del juego de las máquinas de azar, que facilitaría el juego gratuito 
(La pregunta de referencia fue publicada en el «BOCG. Congreso de los Diputados», serie D, núm. 496, de 16 de julio de 2014.)
184/053502
A la Mesa del Congreso de los Diputados
Doña María del Puerto Gallego Arriola, Diputada por Cantabria y doña Gracia Fernández Moya,
Diputada por Almería, pertenecientes al Grupo Parlamentario Socialista del Congreso, al amparo de lo previsto en el artículo 185 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentan las siguientes preguntas para que les sea contestada por escrito.
Según el contenido del proyecto de orden ministerial que está elaborando el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se aprueba la reglamentación básica del juego de las máquinas de azar, se facilitaría el juego gratuito.— ¿Qué criterios comerciales son válidos para regular esta cuestión?— ¿Cómo se evitaría que los menores jugaran de forma compulsiva?— ¿No consideran que promueve la fidelización de clientes menores de edad para la formación de una futura cartera de clientes?Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de junio de 2014.—María del Puerto Gallego Arriola y Gracia Fernández Moya, Diputadas.
184/053503 Autor: Gobierno
Contestación a doña María del Puerto Gallego Arriola (GS) y a doña Gracia Fernández Moya (GS) sobre criterios seguidos para regular la apertura de las slots online al plano presencial 
(La pregunta de referencia fue publicada en el «BOCG. Congreso de los Diputados», serie D, núm. 496, de 16 de julio de 2014.)
184/053503
A la Mesa del Congreso de los Diputados
Doña María del Puerto Gallego Arriola, Diputada por Cantabria y doña Gracia Fernández Moya, Diputada por Almería, pertenecientes al Grupo Parlamentario Socialista del Congreso, al amparo de lo previsto en el artículo 185 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentan la siguiente pregunta para que les sea contestada por escrito.
España será el único país europeo que abrirá las «slots online» al plano presencial. Dada su peligrosidad social, ¿qué criterios ha seguido el Gobierno para acometer esta regulación?Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de junio de 2014.—María del Puerto Gallego Arriola y Gracia Fernández Moya, Diputadas.
Respuesta:
En relación con las preguntas de referencia cabe informar que la Orden HAP/1370/2014, de 25 de julio, por la que se aprueba la reglamentación básica del juego de máquinas de azar (BOE de 30 de julio de 2014), ni facilita ni incide de ninguna manera sobre el juego gratuito. De hecho, define en su artículo 2.1 el juego de máquina de azar como «juego en el que, a cambio del precio de la partida…». Se limita a consignar en su artículo 9.5, al igual que todas las 12 reglamentaciones básicas de juegos actualmente vigentes, que «Los operadores de juego podrán ofrecer en sus plataformas aplicaciones de juego gratuito, en los términos previstos en la normativa reglamentaria de desarrollo de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego».
En la medida en que la Orden no innova, facilita ni promueve las aplicaciones de juego gratuito, no ha existido criterio comercial alguno conducente a regular esta cuestión.
En lo que se refiere a la cuestión de cómo evitar que los menores jueguen de forma compulsiva, debe tenerse en cuenta que, en sentido estricto, los menores tienen prohibido el juego sujeto al ámbito de aplicación de la Ley de Regulación del Juego (el que implica un elemento de azar o un precio o pago); estableciéndose en la Ley los mecanismos y garantías (regulación del entorno del juego autorizado y lucha contra el juego no autorizado o ilegal) para que los menores no jueguen, no ya de forma compulsiva sino en absoluto.
Desde un punto de vista más amplio, la regulación de la publicidad del juego, tanto la existente vía corregulación a través del actual Código de Conducta como la futura, mediante el Real Decreto de Publicidad y Juego Responsable actualmente en proyecto, contiene mecanismos e instrumentos para proteger razonablemente a los menores de la exposición a las comunicaciones comerciales en materia de juego y diluir el incentivo a la traslación automática entre ambos consumos.
Madrid, 29 de septiembre de 2014.—El Secretario de Estado de Relaciones con las Cortes
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miércoles, 22 de octubre de 2014

Catalunya Caixa y Repsol venderán La Grossa de Cap d'Any permitiendo que la lotería catalana gane más capilaridad en su distribución

Catalunya Caixa y Repsol venderán billetes de La Grossa de Cap d'Any

La Generalitat ha llegado a un acuerdo con Catalunya Caixa y con Repsol  para que distribuyan La Grossa de Cap d'Any a través de las 713 oficinas bancarias y de las más de 160 gasolineras de Repsol situadas en Catalunya.

Según declaraciones de Elsa Artadi, directora general de Tributos y Juego de la Generalitat de Catalunya, los acuerdos con estas empresas permitirán que La Grossa de Cap d'Any gane aún más capilaridad en su distribución.

Desde que se empezó a distribuir La Grossa el pasado mes junio, se han repartido 14 millones de billetes, un 28 % del total previsto para el sorteo de 31 de diciembre.

Nota de prensa:

  • 50 billetes del número 02014 se venderán en un estanco de Lleida a partir de mañana, y los otros 50 billetes se venderán a los usuarios de Facebook y correo electrónico que han resultado agraciados en el sorteo de este número.
  • Ya se han recibido pedidos por un importe de 14 millones de euros.
  • Más de 350 entidades y asociaciones de Catalunya han hecho participaciones por valor de 1 millón de euros.

La directora general de Tributos y Juego, Elsa Artadi, anunció en el programa 'El Món a Rac1' que Catalunya Caixa y las gasolineras Repsol se suman a la distribución de la Grossa Cap d'Any 2014. Así, a partir de esta semana los billetes de la lotería se podrán encontrar también en las 713 oficinas de Catalunya Caixa de todo el territorio y en las más de 160 gasolineras que Respol tiene en Cataluña. "De esta manera aumenta aún más la capilaridad de la Grossa Cap d'Any y cada vez debe ser más fácil encontrar puntos de venta de la lotería", destacó Artadi.

Desde que el pasado mes de junio se comenzó a distribuir la Gorda 2014, ya se han repartido 14 millones de euros en billetes, lo que representa un 28% del total de la lotería emitida por el sorteo. Artadi también ha dicho que ya se han hecho participaciones por valor de 1 millón de euros entre más de 350 entidades y asociaciones de Cataluña. "Todas aquellas entidades que lo deseen, aún tienen tiempo para hacer participaciones de la Grossa. Se pueden dirigir a Lotería de Catalunya o cualquiera de los minoristas ", explicó.

La Grossa lleva el 2014 a Lleida

Una vez celebrado el sorteo del 02014, 50 billetes de este número se venderán en el Estanco del Paseo de Ronda de Lleida a partir de mañana. Se da la circunstancia de que este establecimiento ha celebrado los 25 años de su primera venta de Lotería de Catalunya este lunes día 20 de octubre, día de la celebración de la rifa. Mañana miércoles por la tarde, la Grossa Cap d'Any viajará hasta el establecimiento para hacer entrega de los 50 billetes. 

El otro librito se venderá a los usuarios de Facebook y correo electrónico que han resultado agraciados. "Este año decidimos sortear la posibilidad de compra de los números 91.114, 02014 y 01714 porque teníamos más demanda que oferta. Ahora estamos preparando el sorteo del 01714 que se hará sólo entre vendedores de la Grossa "para que lo pongan a la venta, explicó Artadi.

El próximo sorteo, el 01714

Los puntos de venta y operadores comerciales de Lotería de Catalunya, que hayan hecho algún pedido desde este lunes y hasta el día 7 de noviembre, participarán automáticamente en el sorteo de un librito del número 01714. El próximo 10 de noviembre se celebrará el primer sorteo de este libro (50 billetes). Aquellos vendedores que realicen un pedido entre el 10 de noviembre y hasta el 28 de noviembre, participarán automáticamente en el sorteo del otro librito de 50 billetes del 01714. El sorteo de este segundo libro se realizará el próximo 1 de diciembre.

A partir del día siguiente de la realización de cada uno de los sorteos, se podrán comprar billetes del número 01714 en el establecimiento que haya resultado afortunado.

El pasado mes de septiembre ya se celebró el sorteo del 91114, que se vendió a una librería de La Fuliola en L'Urgell, donde se agotó en menos de una hora.

Este año hay más premios

La Grossa Cap d'Any ha puesto a la venta 50 millones de euros, cada uno de los 100.000 números tendrá 100 billetes de 5 euros. Lotería de Catalunya destinará a premios el 70% del valor de los billetes, lo que supone repartir 35 millones de euros en premios.

Este año habrá cinco grandes premios, a diferencia del año pasado que hubo tres. El primer premio la Grossa estará premiado con 20.000 € por euro jugado, es decir, 100.000 € al billete de 5 €. El segundo otorgará € 6,500 por euro jugado (€ 32.500 al billete de 5 €) y el tercero, 3.000 € euro jugado (15.000 € al billete de 5 €). Además, este año se han creado dos premios nuevos: un cuarto, que dará 1.000 € para euro jugado o 5.000 € al billete de 5 €, y un quinto de 500 € por euro jugado o 2.500 € por billete de 5 € premiado.

Otra de las novedades de este año son los premios especiales a las centenas, de 25 € por billete de 5 €. Se premiarán los números que tengan las tres primeras cifras coincidentes en el mismo orden del sorteo con las tres primeras cifras de cualquiera de los cinco números ganadores.
Por otra parte, se siguen premiando las terminaciones de los cinco primeros premios, así como el número anterior y posterior de cada uno de ellos.

Aumentan en un 20% las probabilidades de obtener algún premio.

La Grossa destinará sus beneficios a programas sociales en Cataluña. Desde el año 1992, Lotería de Cataluña ha destinado íntegramente sus beneficios a programas sociales a través del Departamento de Bienestar Social y Familia.

El primer sorteo de la Grossa Cap d'Any, celebrado el 31 de diciembre de 2013, destinó más de 5,8 millones de euros al departamento de Bienestar Social y Familia. Los beneficios se están dedicando a reforzar la financiación de programas y servicios de prevención para la infancia y la adolescencia en riesgo en Cataluña.


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jueves, 16 de octubre de 2014

La Comisión Europea lleva a Suecia ante el Tribunal de Justicia Europeo por incumplimiento del derecho comunitario en relación con la legislación sueca relativa a los juegos de azar.


Servicios de juegos de azar: la Comisión Europea lleva a Suecia ante el Tribunal de Justicia Europeo por incumplimiento del Derecho de la UE

La Comisión Europea ha adoptado hoy dos decisiones separadas para referirse Suecia ante el Tribunal de Justicia de la UE en relación con la legislación sueca relativa a los servicios de juegos de azar.

En noviembre de 2013, la Comisión pidió a Suecia que tomase medidas para adaptar su normativa nacional al Derecho de la UE en los ámbitos de los servicios de apuestas online  y los juegos de poker online (IP 13/1101). La Comisión no considera satisfactorias las respuestas de Suecia al respecto.

En consecuencia, lleva a Suecia ante el TJUE por imponer restricciones a la organización y promoción de los servicios de apuestas online, de manera incompatible con la legislación comunitaria. La Comisión considera que el modo organizativo del sistema de derechos de exclusividad de Suecia para servicios de apuestas deportivas no contribuye a alcanzar el objetivo de política pública de prevenir la adicción a los juegos y las actividades delictivas, y que carece del necesario control estatal. Hace mucho que se contemplan cambios de la legislación sueca sobre el juego para adaptarla a la de la Unión, pero nunca se han implementado.

En el segundo caso, la remisión al Tribunal de Justicia se basa en restricciones a la prestación y promoción de los juegos de poker online. La Comisión es de la opinión de que el titular del derecho exclusivo no está sujeto a un control adecuado por las autoridades suecas y que la política restrictiva en materia de juegos de poker no es consistente ya que las autoridades suecas toleran la oferta y la promoción de los juegos de póquer no autorizado.

Antecedentes

Los Estados miembros podrán restringir o limitar el suministro transfronterizo de todos o ciertos tipos de servicios de juego en función de objetivos de interés público como la protección del consumidor o la prevención del fraude y otras actividades delictivas. Sin embargo, los Estados miembros deben demostrar que las medidas restrictivas en cuestión son adecuados y necesarios. Tienen que mostrar, en particular la existencia de un verdadero problema relacionado con el objetivo de interés público en juego y que se están persiguiendo objetivos de interés público de una manera coherente y sistemática. Los Estados miembros no debe comprometerse, facilitar o tolerar medidas que iría en contra de la consecución de estos objetivos.

En su Comunicación "Hacia un marco europeo global en los juegos de azar en línea", adoptada el 23 de octubre 2012 (IP/12/1135), la Comisión anunció que iba a acelerar la realización de la evaluación de las disposiciones nacionales de juegos de azar y tomar acciones de aplicación siempre que sea necesario.
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Es una decisión rompedora porque es la primera vez que la CE ha llevado a un Estado miembro ante el Tribunal de Justicia Europeo por su legislación de juego online. Un número de otros casos pendientes están listos para ser remitidos, además en noviembre de 2013 se abrieron nuevos procedimientos de infracción.

Maarten Haijer, Secretario General de la EGBA, ha dicho: "EGBA apoya y elogia a la CE por haber tomado esta decisión. Esto es un gran avance que demuestra un fuerte compromiso con la defensa de las libertades fundamentales europeas. Se ha dado a Suecia muchos años para adaptar su legislación, pero lamentablemente no ha habido apenas compromiso con el cambio".

También ha añadido: "EGBA espera plenamente que otros casos de Estados Miembros se remitan pronto a la Corte. Hay una larga lista de casos pendientes que están listos para ser llevados a los tribunales. Ningún Estado miembro con independencia de su tamaño debería estar exento del escrutinio. Sin embargo, EGBA está dispuesta a apoyar a cualquier Estado miembro que ahora decide reformar su legislación para garantizar el cumplimiento de las normas de la UE". 

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miércoles, 15 de octubre de 2014

Hoy el BOE pública dos nuevas resoluciones, una que establece el procedimiento de solicitud y otorgamiento de las Licencias Singulares y otra, determina los importes de la garantía de operador que se vinculan a las licencias singulares de los distintos tipos de juego


Hoy el BOE pública dos nuevas resoluciones, una que establece el procedimiento de solicitud y otorgamiento de las Licencias Singulares para el desarrollo y explotación de los distintos tipos de actividades de juego y otra determina los importes de la garantía de operador que se vinculan a las licencias singulares correspondientes a los distintos tipos de juego.

1.- Resolución de 10 de octubre de 2014, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que, de conformidad con el artículo 17 del Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en lo relativo a licencias, autorizaciones y registros del juego, se establece el procedimiento de solicitud y otorgamiento de las Licencias Singulares para el desarrollo y explotación de los distintos tipos de actividades de juego.


2.- Resolución de 13 de octubre de 2014, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que se aprueba la disposición que desarrolla el Capítulo III del Título II del Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre y la determinación de los importes de la garantía de operador que se vinculan a las licencias singulares correspondientes a los distintos tipos de juego.


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1.- Resolución  relativo a licencias, autorizaciones y registros del juego

La Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, establece el marco
regulatorio de la actividad de juego, en sus distintas modalidades, que se desarrolle con
ámbito estatal con el fin de garantizar la protección del orden público, luchar contra el
fraude, prevenir las conductas adictivas, proteger los derechos de los menores y
salvaguardar los derechos de los participantes en los juegos.

El ejercicio de las actividades de juego reguladas por la referida ley está sometido a la
previa obtención del correspondiente título habilitante, en particular, licencias generales y
singulares.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 segundo párrafo del Real
Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de
mayo, de regulación del juego, en lo relativo a licencias, autorizaciones y registros del
juego, «la Comisión Nacional del Juego establecerá el procedimiento para la solicitud y
otorgamiento de las licencias singulares».

De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional décima de la Ley 3/2013,
de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, la
Dirección General de Ordenación del Juego del Ministerio de Hacienda y Administraciones
Públicas asume el objeto, funciones y competencias que la Ley 13/2011, de 27 de mayo,
de regulación del juego, atribuye a la extinta Comisión Nacional del Juego.

En definitiva, con la presente Resolución, se viene a dar cumplimiento a lo dispuesto
en el citado artículo 17.1, procediéndose a la aprobación del procedimiento de solicitud y
otorgamiento de las licencias singulares para el desarrollo y explotación de los distintos
tipos de actividades de juego.

La presente Resolución se dicta en sustitución de la Resolución que establece el
procedimiento de solicitud y otorgamiento de licencias singulares actualmente vigente, como
consecuencia de la necesidad de adaptar su contenido a nuevos cambios relacionados con la
implantación de la Administración electrónica, con la aprobación de reglamentaciones básicas
de nuevos juegos no regulados en el momento de la anterior Resolución, y de la conveniencia
de mejorar o modificar determinados aspectos puntuales del procedimiento.

En su virtud, y previo el informe favorable de la Abogacía del Estado de la Secretaría
de Estado de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, acuerda:

Primero.

Aprobar el procedimiento para la solicitud y otorgamiento de las licencias singulares
para el desarrollo y explotación de los distintos tipos de actividades de juego que se
acompaña como anexo I a esta Resolución.

Segundo.

Aprobar los requisitos del proyecto del sistema técnico de juego que figuran como
anexo II a esta Resolución.

Tercero.

Determinar la obligatoriedad de la presentación y tramitación de las solicitudes de las
licencias singulares a través del registro electrónico recogida en el apartado 5 del procedimiento de solicitud y otorgamiento de licencia singulares para el desarrollo y explotación de los distintos tipos de actividades de juego que figura como anexo I de esta resolución.

Cuarto.

Derogar la Resolución de 16 de noviembre de 2011, de la Dirección General de
Ordenación del Juego, por la que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17
del Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2011,
de 27 de mayo, de regulación del juego, en lo relativo a licencias, autorizaciones y registros
del juego, se establece el procedimiento de solicitud y otorgamiento de las licencias
singulares para el desarrollo y explotación de los distintos tipos de actividades de juego.

Quinto.

La presente Resolución entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado».Madrid, 10 de octubre de 2014.–El Director General de Ordenación del Juego, Carlos
Hernández Rivera.

2.- Resolución que determina los importes de la garantía de operador que se vinculan a las licencias singulares 

...Por otra parte, la aprobación de la Orden HAP/1369/2014, de 25 de julio, por la que se
aprueba la reglamentación básica de las apuestas cruzadas, y se modifican distintas
Órdenes ministeriales por las que se aprueba la reglamentación básica de determinados
juegos, y de la Orden HAP/1370/2014, de 25 de julio, por la que se aprueba la reglamentación básica del juego de máquinas de azar, requiere que la Dirección General de Ordenación del Juego determine el importe de la garantía vinculada a cada licencia singular para el desarrollo y explotación de los distintos tipos de juego regulados en estas normas.

Igualmente debe tenerse en cuenta que, tras la aprobación de las Órdenes
ministeriales referidas en el párrafo anterior, la Dirección General de Ordenación del
Juego, mediante Resolución de 31 de julio de 2014, y de acuerdo con lo previsto en el
artículo 10.1 de la Ley 13/2011 y el artículo 15 del Real Decreto 1614/2011, ha promovido
la convocatoria de un procedimiento de otorgamiento de licencias generales para el
desarrollo y explotación de las actividades de juego reguladas en la Ley. A dicho
procedimiento podrán concurrir no sólo nuevos operadores interesados en desarrollar
actividades de juego de ámbito estatal sino también operadores ya poseedores de, al
menos, una licencia general al objeto de solicitar y, en su caso, obtener nuevas licencias
generales diferentes de las otorgadas tras la anterior apertura del mercado de juego de
ámbito estatal acordada mediante Orden EHA 3124/2011, de 16 de noviembre, por la que
se aprueba el pliego de bases que regirán la convocatoria de licencias generales para el
desarrollo y explotación de actividades de juego de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de
regulación del juego.

Si bien la garantía que todo operador de juego de ámbito estatal debe constituir a
favor de la Dirección General de Ordenación del Juego para responder de sus
obligaciones es única, su importe viene determinado en función de las licencias generales
y singulares efectivamente obtenidas por el operador y es variable durante la vigencia de
las mismas. En este sentido, de acuerdo con el anexo I del Real Decreto 1614/2011,
dicho importe será fijo durante su periodo inicial y proporcional a los ingresos anuales,
brutos o netos en función del tipo de juego, derivados del ejercicio de las licencias
singulares del operador una vez finalizado aquel periodo, siempre considerando la cuantía
mínima establecida normativamente.

Teniendo en cuenta la particularidad derivada del período inicial indicado, es preciso
concretar el procedimiento de actualización del importe de las garantías de tal forma que,
por un lado, entre la finalización de aquel periodo inicial y la efectiva actualización de su
importe cada año, la garantía mantenga íntegramente su vigencia y cobertura y, por otro
lado, responda adecuadamente a la realidad resultante de eventuales y sucesivas
solicitudes de licencias generales por parte de un mismo operador en los procedimientos
de otorgamiento de las mismas que, de acuerdo con la Ley 13/2011, se puedan suceder
temporalmente.

Asimismo, se ha aprovechado la necesidad de proceder a la actual modificación de
acuerdo con lo anteriormente expuesto para introducir mejoras sistemáticas en su
contenido, así como revisar los modelos de garantía aprobados en sus anexos. En cuanto
a esto último, se establece, coherentemente con lo previsto en la Ley 13/2011 y su
normativa de desarrollo, el carácter único e indefinido de las garantías de tal forma que
las mismas respondan de las obligaciones que pudieran derivarse de la actividad de los
operadores durante la totalidad de la vigencia de sus títulos habilitantes, garantizando así
el adecuado alcance de la cobertura en beneficio de los derechos de los participantes en
los juegos.

La disposición final segunda del Real Decreto 1614/2011 habilita a la Comisión Nacional
del Juego para, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 13/2011, dictar
aquellas disposiciones que sean precisas para su desarrollo y ejecución, por lo que, en
base a la facultad conferida, se procedió a aprobar la Disposición de desarrollo del citado
Real Decreto 1614/2011 y los modelos de constitución de las garantías prestadas
mediante aval o seguro de caución, mediante Resolución de 16 de noviembre de 2011.
Toda vez que, de acuerdo con la disposición adicional décima de la Ley 3/2013, de 4 de
junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, la Dirección
General de Ordenación del Juego del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
asume el objeto, funciones y competencias que la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de
regulación del juego, atribuye a la extinta Comisión Nacional del Juego, corresponde a
esta Dirección General de Ordenación del Juego la aprobación de las Disposiciones
referidas y, entre ellas, la que desarrolle el régimen básico de garantías, así como su
modificación.

En su virtud, y previo el informe favorable de la Abogacía del Estado en la Secretaría
de Estado de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, el
Director General de Ordenación del Juego resuelve:

Cuarto. Constitución de la garantía.

1. La garantía vinculada a la licencia general, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 42 del Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre por el que se desarrolla la
Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en lo relativo a licencias,
autorizaciones y registros del juego, habrá de presentarse con la solicitud de otorgamiento
de la licencia general.

Una vez transcurrido el periodo inicial, los operadores que sean titulares de al menos
una licencia general y concurran a la convocatoria de un procedimiento de otorgamiento
de licencias generales al amparo del artículo 10 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de
regulación del juego, no estarán obligados a aportar con su solicitud garantía adicional o
actualización del importe de la garantía vigente en ese momento. Sin perjuicio de lo
anterior, en el caso en el que la licencia general preexistente sea únicamente la referida
en la letra e) del artículo 3 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, el
operador de juego que solicite al menos una nueva licencia general deberá actualizar el
importe de la garantía que tuviere constituida hasta un millón de euros y acreditar esta
actualización ante la Dirección General de Ordenación del Juego junto con la solicitud de
nueva licencia general.

2. En los supuestos de transmisión de la licencia a los que se refiere el número tres del
artículo 9 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego y el artículo 6 del Real
Decreto 1614/2011, el nuevo licenciatario deberá aportar nueva garantía en los tres días
siguientes a la notificación de la resolución en la que se autorice la transmisión de la licencia.
  
Sexto. Cuantía y cálculo de la garantía.

1. De conformidad con el anexo I al Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre,
por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en lo
relativo a licencias, autorizaciones y registros del juego, la garantía vinculada a la licencia
general dentro del período inicial será de dos millones de euros por cada licencia general
otorgada, salvo para la modalidad de juego a la que se refiere la letra e) del artículo 3 de
la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, que será de quinientos mil
euros.

En los años posteriores al período inicial, el importe vinculado a la totalidad de las
licencias generales de las que sea titular el operador, cualquiera que fuera su modalidad y
su momento de constitución, será de un millón de euros, salvo en el supuesto de que el
operador sólo fuera titular de una licencia general para la modalidad de juego a la que se
refiere la letra e) del artículo 3 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego,
en cuyo caso el importe será de doscientos cincuenta mil euros
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Nota informativa procedimiento solicitud licencias singulares de juego
15/10/2014

RESOLUCIÓN DE 10 DE OCTUBRE DE 2014, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN DEL JUEGO, POR LA QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD Y OTORGAMIENTO DE LAS LICENCIAS SINGULARES PARA EL DESARROLLO Y EXPLOTACIÓN DE LOS DISTINTOS TIPOS DE ACTIVIDADES DE JUEGO.

A raíz de diversas informaciones publicadas en el día de hoy así como de diferentes consultas recibidas en este Centro Directivo, se INFORMA lo siguiente:

De acuerdo con las Disposiciones Finales 3ª y 14ª de las Órdenes Ministeriales por las que se aprueban las reglamentaciones básicas de los juegos de Máquinas de Azar y de Apuestas Cruzadas, respectivamente, dichas normas entrarán en vigor “el día de la publicación de la orden ministerial por la que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, se apruebe el pliego de bases que regirán la nueva convocatoria de licencias generales para el desarrollo y explotación de actividades de juego”.

De acuerdo con los artículos 10 de la Ley 13/2011, de regulación del juego, y 15 del Real Decreto 1614/2011, la Dirección General de Ordenación del Juego procedió a promover la convocatoria de un nuevo procedimiento de otorgamiento de licencias generales mediante Resolución de 31 de julio de 2014.

El plazo para su efectiva convocatoria o la desestimación de la misma por el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas expira el próximo 31 de octubre de 2014.

Por tanto, hasta que no se produzca la aprobación y posterior publicación en el Boletín Oficial del Estado de la referida Orden Ministerial, por la que se apruebe el pliego de bases que regirá la nueva convocatoria de licencias generales para el desarrollo y explotación de actividades de juego, no cabe presentar solicitud de licencia singular para el desarrollo de las mencionadas modalidades de juego, máquinas de azar online y apuestas cruzadas.

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