El Boletín Oficial de las Cortes Generales de 23 de octubre de 2014 Núm. 544 publica varias respuestas de control de la acción del Gobierno en materia de juego online. La realidad es que son preguntas que no acabo de entender con qué finalidad se formulan.
184/053286 Autor: Gobierno
Contestación a doña María del Puerto Gallego Arriola (GS) y a doña Gracia Fernández Moya (GS) sobre operadores de juego existentes en España
(La pregunta de referencia fue publicada en el «BOCG. Congreso de los Diputados», serie D, núm. 490, de 8 de julio de 2014.)
184/053286
A la Mesa del Congreso de los Diputados
Doña María del Puerto Gallego Arriola, Diputada por Cantabria y doña Gracia Fernández Moya, Diputada por Almería, pertenecientes al Grupo Parlamentario Socialista del Congreso, al amparo de lo previsto en el artículo 185 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentan las siguientes preguntas para que les sean contestadas por escrito.
¿Conoce el Gobierno la relación de operadores de juego que existen en España? ¿De qué datos dispone sobre cada uno de ellos?Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de junio de 2014.—María del Puerto Gallego Arriola y Gracia Fernández Moya, Diputadas
Respuesta:
En relación con los operadores de juego que existen en España,
el Gobierno, a través de la Dirección General de Ordenación del Juego adscrita
al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, sólo puede informar
sobre los operadores de juego con licencia de ámbito estatal. El juego cuyo
ámbito no sea estatal es competencia exclusiva de las Comunidades Autónomas por
lo que la información solicitada relativa a los operadores de juego con
licencia autonómica reside en la respectiva Comunidad Autónoma en la que cada
operador desarrolla su actividad.
La relación de operadores con licencia de juego con ámbito
estatal es la siguiente:
Sin perjuicio de lo anterior, de acuerdo con el artículo 4
de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de Regulación del Juego, las actividades de
juego de lotería con ámbito estatal se encuentran reservadas a los operadores
designados por ley, siendo actualmente la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas
del Estado, S.A. (que aparece en la relación anterior toda vez que también
tiene título habilitante y comercializa legalmente apuestas) y la ONCE
(Organización Nacional de Ciegos Españoles).
Asimismo, cabe informar a Sus Señorías que los datos de los
que se dispone sobre cada uno de los operadores con licencia de juego de ámbito
nacional son los siguientes:
1. Información aportada por el operador de juego en el
proceso de concesión de licencia.
2. Información aportada por el operador de juego
posteriormente, en el marco del seguimiento de la actividad.
Madrid, 29 de septiembre de 2014.—El Secretario de Estado de
Relaciones con las Cortes.
184/053287 Autor: Gobierno
Contestación a doña María del Puerto Gallego Arriola (GS) y a doña Gracia Fernández Moya (GS) sobre planes de medidas que van a llevar a cabo los operadores de juego en España en relación con la mitigación de los efectos perjudiciales que puede producir el juego sobre las personas
(La pregunta de referencia fue publicada en el «BOCG. Congreso de los Diputados», serie D, núm. 490, de 8 de julio de 2014.)
184/053287
A la Mesa del Congreso de los Diputados
Doña María del Puerto Gallego Arriola, Diputada por Cantabria y doña Gracia Fernández Moya, Diputada por Almería, pertenecientes al Grupo Parlamentario Socialista del Congreso, al amparo de lo previsto en el artículo 185 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentan la siguiente pregunta para que les sea contestada por escrito.
¿Conoce el Gobierno qué planes de medidas va a llevar a cabo cada operador de juego en España en relación con la mitigación de los efectos perjudiciales que puede producir el juego sobre las personas tal y como establece el artículo 8 de la Ley 13/2011, del 27 de mayo, de regulación del juego?Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de junio de 2014.—María del Puerto Gallego Arriola y
Gracia Fernández Moya, Diputadas.
Respuesta:
En relación con la iniciativa de referencia cabe señalar
que, los planes de medidas en relación con la mitigación de los posibles efectos
perjudiciales que pueda producir el juego sobre las personas, a los que alude
el artículo 8 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego (en lo
sucesivo, Ley del Juego), se encuadran dentro de los objetivos básicos de las
políticas de juego responsable, de carácter transversal, que se dirigen a la
protección de la sociedad en general, y, de modo particular, de los
consumidores, menores y otros grupos especialmente vulnerables, frente a los
perjuicios y riesgos directamente relacionados con el juego, y tienen como
objetivo reducir o mitigar al máximo tales perjuicios o riesgos, así como la
promoción de acciones y pautas de juego socialmente responsable y no
problemático, de modo que se favorezca que el resto de jugadores que no
resulten susceptibles de desarrollar estos problemas desarrollen una conducta
de juego responsable.
Desde un punto de vista normativo sobre la protección de la
salud pública y de los consumidores, y sin perjuicio de otros aspectos de
protección incluidos en la normativa de juego, como la garantía del orden
público, la actual regulación del juego implica la aplicación de acciones y
medidas preventivas, de sensibilización, intervención y de control, entre las
que caben destacar los controles de acceso al juego, que afectan muy
especialmente a la protección de menores, incapacitados y otros grupos
especialmente, o las previsiones sobre el dinero gastado, o de control del
tiempo de juego.
Madrid, 29 de septiembre de 2014.—El Secretario de Estado de
Relaciones con las Cortes.
..................
184/053502 Autor: Gobierno
Contestación a doña María del Puerto Gallego Arriola (GS) y a doña Gracia Fernández Moya (GS) sobre previsiones acerca de la nueva reglamentación básica del juego de las máquinas de azar, que facilitaría el juego gratuito
(La pregunta de referencia fue publicada en el «BOCG. Congreso de los Diputados», serie D, núm. 496, de 16 de julio de 2014.)
184/053502
A la Mesa del Congreso de los Diputados
Doña María del Puerto Gallego Arriola, Diputada por Cantabria y doña Gracia Fernández Moya,
Diputada por Almería, pertenecientes al Grupo Parlamentario Socialista del Congreso, al amparo de lo previsto en el artículo 185 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentan las siguientes preguntas para que les sea contestada por escrito.
Según el contenido del proyecto de orden ministerial que está elaborando el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se aprueba la reglamentación básica del juego de las máquinas de azar, se facilitaría el juego gratuito.— ¿Qué criterios comerciales son válidos para regular esta cuestión?— ¿Cómo se evitaría que los menores jugaran de forma compulsiva?— ¿No consideran que promueve la fidelización de clientes menores de edad para la formación de una futura cartera de clientes?Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de junio de 2014.—María del Puerto Gallego Arriola y Gracia Fernández Moya, Diputadas.
184/053503 Autor: Gobierno
Contestación a doña María del Puerto Gallego Arriola (GS) y a doña Gracia Fernández Moya (GS) sobre criterios seguidos para regular la apertura de las slots online al plano presencial
(La pregunta de referencia fue publicada en el «BOCG. Congreso de los Diputados», serie D, núm. 496, de 16 de julio de 2014.)
184/053503
A la Mesa del Congreso de los Diputados
Doña María del Puerto Gallego Arriola, Diputada por Cantabria y doña Gracia Fernández Moya, Diputada por Almería, pertenecientes al Grupo Parlamentario Socialista del Congreso, al amparo de lo previsto en el artículo 185 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentan la siguiente pregunta para que les sea contestada por escrito.
España será el único país europeo que abrirá las «slots online» al plano presencial. Dada su peligrosidad social, ¿qué criterios ha seguido el Gobierno para acometer esta regulación?Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de junio de 2014.—María del Puerto Gallego Arriola y Gracia Fernández Moya, Diputadas.
Respuesta:
En relación con las preguntas de referencia cabe informar
que la Orden HAP/1370/2014, de 25 de julio, por la que se aprueba la
reglamentación básica del juego de máquinas de azar (BOE de 30 de julio de
2014), ni facilita ni incide de ninguna manera sobre el juego gratuito. De
hecho, define en su artículo 2.1 el juego de máquina de azar como «juego en el
que, a cambio del precio de la partida…». Se limita a consignar en su artículo
9.5, al igual que todas las 12 reglamentaciones básicas de juegos actualmente vigentes,
que «Los operadores de juego podrán ofrecer en sus plataformas aplicaciones de
juego gratuito, en los términos previstos en la normativa reglamentaria de
desarrollo de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego».
En la medida en que la Orden no innova, facilita ni promueve
las aplicaciones de juego gratuito, no ha existido criterio comercial alguno
conducente a regular esta cuestión.
En lo que se refiere a la cuestión de cómo evitar que los
menores jueguen de forma compulsiva, debe tenerse en cuenta que, en sentido
estricto, los menores tienen prohibido el juego sujeto al ámbito de aplicación
de la Ley de Regulación del Juego (el que implica un elemento de azar o un
precio o pago); estableciéndose en la Ley los mecanismos y garantías
(regulación del entorno del juego autorizado y lucha contra el juego no
autorizado o ilegal) para que los menores no jueguen, no ya de forma compulsiva
sino en absoluto.
Desde un punto de vista más amplio, la regulación de la
publicidad del juego, tanto la existente vía corregulación a través del actual
Código de Conducta como la futura, mediante el Real Decreto de Publicidad y
Juego Responsable actualmente en proyecto, contiene mecanismos e instrumentos
para proteger razonablemente a los menores de la exposición a las comunicaciones
comerciales en materia de juego y diluir el incentivo a la traslación
automática entre ambos consumos.
Madrid, 29 de septiembre de 2014.—El Secretario de Estado de
Relaciones con las Cortes
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