Hoy 31 de octubre el BOE pública la Orden HAP/1995/2014, de
29 de octubre, por la que se aprueba el pliego de bases que regirán la
convocatoria de licencias generales para el desarrollo y explotación de
actividades de juego de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.
Algunos párrafos de la resolución:
...Resolución la Dirección General de Ordenación del Juego
considera conveniente promover esta nueva convocatoria de licencias generales en
base al tiempo transcurrido desde la anterior convocatoria, a la recepción de
diversas solicitudes formales de apertura del mercado de juego online de ámbito
estatal provenientes de diferentes entidades nacionales e internacionales, a la
aprobación de las Órdenes ministeriales que aprueban las reglamentaciones
básicas de dos nuevos tipos de juegos como son las apuestas cruzadas y las
máquinas de azar online de ámbito estatal y a que no existen razones de protección
al menor, prevención de fenómenos de adicción al juego o de protección al participante
en los juegos que justifiquen que no se proceda a la nueva convocatoria.
Además, la Dirección General de Ordenación del Juego no
considera procedente dimensionar la oferta de juego objeto de esta convocatoria
mediante la limitación del número de operadores de juego y, por ello, podrán
obtener licencia general todos aquellos operadores que cumplan los requisitos
exigidos en la misma.
Vista la mencionada Resolución, este Ministerio comparte las
motivaciones recogidas por dicha Dirección General que justifican la nueva convocatoria
del procedimiento de otorgamiento de licencias generales para la explotación y
comercialización de juegos, así como las condiciones generales en que se
propone el desarrollo de dicha convocatoria, plasmadas en el pliego de bases
que acompaña a la propuesta.
Sin perjuicio de lo anterior, el pliego de bases definitivo
aprobado por esta Orden Ministerial, que reproduce en su mayor parte el propuesto
por la Dirección General de Ordenación del Juego, introduce varias modificaciones,
de carácter no sustantivo, respecto al borrador del pliego publicado junto con
la Resolución por la que se promueve la convocatoria de un nuevo procedimiento
de otorgamiento de licencias generales publicada en julio
En consecuencia, y de conformidad con lo previsto en los
artículos 10.1 y 19.2 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del
juego, a propuesta del titular de la Dirección General de Ordenación del Juego,
se procede a la aprobación del pliego de bases que regirán la convocatoria de
licencias generales para el desarrollo y explotación de actividades de juego
Objeto. Este pliego tiene por objeto el establecimiento de las bases
que regirán la Convocatoria para el otorgamiento de licencias generales para el
desarrollo y explotación de actividades de juego previstas en la Ley 13/2011,
de 27 de mayo, de regulación del juego, en las siguientes modalidades:
a) Apuestas, definidas en el artículo 3, letra c), de la Ley
13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego;
b) Concursos, definidos en el artículo 3, letra e), de la
Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego;
c) Otros Juegos, definidos en el artículo 3, letra f), de la
Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego
Plazo de presentación de solicitudes: hasta las 13:00
horas del trigésimo día contado a partir del día siguiente a la publicación de
la Orden por la que se aprueba este pliego de bases.
Procedimiento. El procedimiento de otorgamiento de licencias generales
comienza el día siguiente a la fecha de publicación de la Orden por la que se
aprueba este pliego de bases.
Cada solicitud de licencia general dará lugar a la
apertura del correspondiente procedimiento que, sin perjuicio de las eventuales
ampliaciones o interrupciones de plazo, concluirá, mediante Resolución, dentro
del plazo de seis meses, contado desde la presentación de la solicitud.
......................
La Dirección General de Ordenación del Juego se informa que
se ha publicado en el BOE la Orden HAP/1995/2014, de 29 de octubre, por la que
se aprueba el pliego de bases que regirán la convocatoria de licencias
generales para el desarrollo y explotación de actividades de juego de la Ley
13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.
Documentación accesible a través del siguiente enlace:
http://www.ordenacionjuego.es/es/art-licencias-generales
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¿Esto podría permitir la apertura de casas de apuestas en comunidades como Andalucía?
ResponderEliminarGracias
No tiene nada que ver. Se pueden solicitar licencias generales de juego online de ámbito estatal.
ResponderEliminarse sabe algo de la reunion que tuvieron hace poco el presidente de la ordenacion del juego online en francia ARJEL y el regulador de españa Carlos Hernandez??
ResponderEliminarNota de prensa de la DGOJ:
ResponderEliminarVisita del regulador francés del juego en línea a la DGOJ
Hoy, 29 de octubre de 2014, la Dirección General de Ordenación del Juego (DGOJ) ha recibido la visita institucional de una delegación de la Autoridad de Regulación de Juegos en Línea de Francia (ARJEL), encabezada por su Presidente D. Charles Coppolani.
Durante la reunión, a la que ha asistido el equipo directivo de la DGOJ, se han abordado cuestiones de interés y actualidad en materia de juego en los respectivos mercados así como las perspectivas regulatorias de ambos reguladores.
Este encuentro se enmarca en la estrategia de colaboración conjunta que ambas instituciones consideran necesaria para la consecución de los fines previstos en las legislaciones de juego de Francia y España, especialmente la protección de los ciudadanos.
Igualmente, la reunión da continuidad al Acuerdo de Cooperación e Intercambio de Información que los reguladores de juego de Francia y España firmaron en octubre del año 2012, en el marco de su cordial y fructífera relación institucional.
Yo no me entero de nada. No decian que hoy sacaban la convocatoria de licencias singulares (slots y apuestas cruzadas) para aquellos que ya tenían una licencia general otorgada en el anterior proceso??
ResponderEliminarLo de las licencias generales de nuevo me suena al Dia de la Marmota. Mas demoras y mas marear al personal.