miércoles, 15 de octubre de 2014

Hoy el BOE pública dos nuevas resoluciones, una que establece el procedimiento de solicitud y otorgamiento de las Licencias Singulares y otra, determina los importes de la garantía de operador que se vinculan a las licencias singulares de los distintos tipos de juego


Hoy el BOE pública dos nuevas resoluciones, una que establece el procedimiento de solicitud y otorgamiento de las Licencias Singulares para el desarrollo y explotación de los distintos tipos de actividades de juego y otra determina los importes de la garantía de operador que se vinculan a las licencias singulares correspondientes a los distintos tipos de juego.

1.- Resolución de 10 de octubre de 2014, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que, de conformidad con el artículo 17 del Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en lo relativo a licencias, autorizaciones y registros del juego, se establece el procedimiento de solicitud y otorgamiento de las Licencias Singulares para el desarrollo y explotación de los distintos tipos de actividades de juego.


2.- Resolución de 13 de octubre de 2014, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que se aprueba la disposición que desarrolla el Capítulo III del Título II del Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre y la determinación de los importes de la garantía de operador que se vinculan a las licencias singulares correspondientes a los distintos tipos de juego.


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1.- Resolución  relativo a licencias, autorizaciones y registros del juego

La Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, establece el marco
regulatorio de la actividad de juego, en sus distintas modalidades, que se desarrolle con
ámbito estatal con el fin de garantizar la protección del orden público, luchar contra el
fraude, prevenir las conductas adictivas, proteger los derechos de los menores y
salvaguardar los derechos de los participantes en los juegos.

El ejercicio de las actividades de juego reguladas por la referida ley está sometido a la
previa obtención del correspondiente título habilitante, en particular, licencias generales y
singulares.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 segundo párrafo del Real
Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de
mayo, de regulación del juego, en lo relativo a licencias, autorizaciones y registros del
juego, «la Comisión Nacional del Juego establecerá el procedimiento para la solicitud y
otorgamiento de las licencias singulares».

De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional décima de la Ley 3/2013,
de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, la
Dirección General de Ordenación del Juego del Ministerio de Hacienda y Administraciones
Públicas asume el objeto, funciones y competencias que la Ley 13/2011, de 27 de mayo,
de regulación del juego, atribuye a la extinta Comisión Nacional del Juego.

En definitiva, con la presente Resolución, se viene a dar cumplimiento a lo dispuesto
en el citado artículo 17.1, procediéndose a la aprobación del procedimiento de solicitud y
otorgamiento de las licencias singulares para el desarrollo y explotación de los distintos
tipos de actividades de juego.

La presente Resolución se dicta en sustitución de la Resolución que establece el
procedimiento de solicitud y otorgamiento de licencias singulares actualmente vigente, como
consecuencia de la necesidad de adaptar su contenido a nuevos cambios relacionados con la
implantación de la Administración electrónica, con la aprobación de reglamentaciones básicas
de nuevos juegos no regulados en el momento de la anterior Resolución, y de la conveniencia
de mejorar o modificar determinados aspectos puntuales del procedimiento.

En su virtud, y previo el informe favorable de la Abogacía del Estado de la Secretaría
de Estado de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, acuerda:

Primero.

Aprobar el procedimiento para la solicitud y otorgamiento de las licencias singulares
para el desarrollo y explotación de los distintos tipos de actividades de juego que se
acompaña como anexo I a esta Resolución.

Segundo.

Aprobar los requisitos del proyecto del sistema técnico de juego que figuran como
anexo II a esta Resolución.

Tercero.

Determinar la obligatoriedad de la presentación y tramitación de las solicitudes de las
licencias singulares a través del registro electrónico recogida en el apartado 5 del procedimiento de solicitud y otorgamiento de licencia singulares para el desarrollo y explotación de los distintos tipos de actividades de juego que figura como anexo I de esta resolución.

Cuarto.

Derogar la Resolución de 16 de noviembre de 2011, de la Dirección General de
Ordenación del Juego, por la que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17
del Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2011,
de 27 de mayo, de regulación del juego, en lo relativo a licencias, autorizaciones y registros
del juego, se establece el procedimiento de solicitud y otorgamiento de las licencias
singulares para el desarrollo y explotación de los distintos tipos de actividades de juego.

Quinto.

La presente Resolución entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado».Madrid, 10 de octubre de 2014.–El Director General de Ordenación del Juego, Carlos
Hernández Rivera.

2.- Resolución que determina los importes de la garantía de operador que se vinculan a las licencias singulares 

...Por otra parte, la aprobación de la Orden HAP/1369/2014, de 25 de julio, por la que se
aprueba la reglamentación básica de las apuestas cruzadas, y se modifican distintas
Órdenes ministeriales por las que se aprueba la reglamentación básica de determinados
juegos, y de la Orden HAP/1370/2014, de 25 de julio, por la que se aprueba la reglamentación básica del juego de máquinas de azar, requiere que la Dirección General de Ordenación del Juego determine el importe de la garantía vinculada a cada licencia singular para el desarrollo y explotación de los distintos tipos de juego regulados en estas normas.

Igualmente debe tenerse en cuenta que, tras la aprobación de las Órdenes
ministeriales referidas en el párrafo anterior, la Dirección General de Ordenación del
Juego, mediante Resolución de 31 de julio de 2014, y de acuerdo con lo previsto en el
artículo 10.1 de la Ley 13/2011 y el artículo 15 del Real Decreto 1614/2011, ha promovido
la convocatoria de un procedimiento de otorgamiento de licencias generales para el
desarrollo y explotación de las actividades de juego reguladas en la Ley. A dicho
procedimiento podrán concurrir no sólo nuevos operadores interesados en desarrollar
actividades de juego de ámbito estatal sino también operadores ya poseedores de, al
menos, una licencia general al objeto de solicitar y, en su caso, obtener nuevas licencias
generales diferentes de las otorgadas tras la anterior apertura del mercado de juego de
ámbito estatal acordada mediante Orden EHA 3124/2011, de 16 de noviembre, por la que
se aprueba el pliego de bases que regirán la convocatoria de licencias generales para el
desarrollo y explotación de actividades de juego de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de
regulación del juego.

Si bien la garantía que todo operador de juego de ámbito estatal debe constituir a
favor de la Dirección General de Ordenación del Juego para responder de sus
obligaciones es única, su importe viene determinado en función de las licencias generales
y singulares efectivamente obtenidas por el operador y es variable durante la vigencia de
las mismas. En este sentido, de acuerdo con el anexo I del Real Decreto 1614/2011,
dicho importe será fijo durante su periodo inicial y proporcional a los ingresos anuales,
brutos o netos en función del tipo de juego, derivados del ejercicio de las licencias
singulares del operador una vez finalizado aquel periodo, siempre considerando la cuantía
mínima establecida normativamente.

Teniendo en cuenta la particularidad derivada del período inicial indicado, es preciso
concretar el procedimiento de actualización del importe de las garantías de tal forma que,
por un lado, entre la finalización de aquel periodo inicial y la efectiva actualización de su
importe cada año, la garantía mantenga íntegramente su vigencia y cobertura y, por otro
lado, responda adecuadamente a la realidad resultante de eventuales y sucesivas
solicitudes de licencias generales por parte de un mismo operador en los procedimientos
de otorgamiento de las mismas que, de acuerdo con la Ley 13/2011, se puedan suceder
temporalmente.

Asimismo, se ha aprovechado la necesidad de proceder a la actual modificación de
acuerdo con lo anteriormente expuesto para introducir mejoras sistemáticas en su
contenido, así como revisar los modelos de garantía aprobados en sus anexos. En cuanto
a esto último, se establece, coherentemente con lo previsto en la Ley 13/2011 y su
normativa de desarrollo, el carácter único e indefinido de las garantías de tal forma que
las mismas respondan de las obligaciones que pudieran derivarse de la actividad de los
operadores durante la totalidad de la vigencia de sus títulos habilitantes, garantizando así
el adecuado alcance de la cobertura en beneficio de los derechos de los participantes en
los juegos.

La disposición final segunda del Real Decreto 1614/2011 habilita a la Comisión Nacional
del Juego para, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 13/2011, dictar
aquellas disposiciones que sean precisas para su desarrollo y ejecución, por lo que, en
base a la facultad conferida, se procedió a aprobar la Disposición de desarrollo del citado
Real Decreto 1614/2011 y los modelos de constitución de las garantías prestadas
mediante aval o seguro de caución, mediante Resolución de 16 de noviembre de 2011.
Toda vez que, de acuerdo con la disposición adicional décima de la Ley 3/2013, de 4 de
junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, la Dirección
General de Ordenación del Juego del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
asume el objeto, funciones y competencias que la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de
regulación del juego, atribuye a la extinta Comisión Nacional del Juego, corresponde a
esta Dirección General de Ordenación del Juego la aprobación de las Disposiciones
referidas y, entre ellas, la que desarrolle el régimen básico de garantías, así como su
modificación.

En su virtud, y previo el informe favorable de la Abogacía del Estado en la Secretaría
de Estado de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, el
Director General de Ordenación del Juego resuelve:

Cuarto. Constitución de la garantía.

1. La garantía vinculada a la licencia general, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 42 del Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre por el que se desarrolla la
Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en lo relativo a licencias,
autorizaciones y registros del juego, habrá de presentarse con la solicitud de otorgamiento
de la licencia general.

Una vez transcurrido el periodo inicial, los operadores que sean titulares de al menos
una licencia general y concurran a la convocatoria de un procedimiento de otorgamiento
de licencias generales al amparo del artículo 10 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de
regulación del juego, no estarán obligados a aportar con su solicitud garantía adicional o
actualización del importe de la garantía vigente en ese momento. Sin perjuicio de lo
anterior, en el caso en el que la licencia general preexistente sea únicamente la referida
en la letra e) del artículo 3 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, el
operador de juego que solicite al menos una nueva licencia general deberá actualizar el
importe de la garantía que tuviere constituida hasta un millón de euros y acreditar esta
actualización ante la Dirección General de Ordenación del Juego junto con la solicitud de
nueva licencia general.

2. En los supuestos de transmisión de la licencia a los que se refiere el número tres del
artículo 9 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego y el artículo 6 del Real
Decreto 1614/2011, el nuevo licenciatario deberá aportar nueva garantía en los tres días
siguientes a la notificación de la resolución en la que se autorice la transmisión de la licencia.
  
Sexto. Cuantía y cálculo de la garantía.

1. De conformidad con el anexo I al Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre,
por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en lo
relativo a licencias, autorizaciones y registros del juego, la garantía vinculada a la licencia
general dentro del período inicial será de dos millones de euros por cada licencia general
otorgada, salvo para la modalidad de juego a la que se refiere la letra e) del artículo 3 de
la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, que será de quinientos mil
euros.

En los años posteriores al período inicial, el importe vinculado a la totalidad de las
licencias generales de las que sea titular el operador, cualquiera que fuera su modalidad y
su momento de constitución, será de un millón de euros, salvo en el supuesto de que el
operador sólo fuera titular de una licencia general para la modalidad de juego a la que se
refiere la letra e) del artículo 3 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego,
en cuyo caso el importe será de doscientos cincuenta mil euros
...........

Nota informativa procedimiento solicitud licencias singulares de juego
15/10/2014

RESOLUCIÓN DE 10 DE OCTUBRE DE 2014, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN DEL JUEGO, POR LA QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD Y OTORGAMIENTO DE LAS LICENCIAS SINGULARES PARA EL DESARROLLO Y EXPLOTACIÓN DE LOS DISTINTOS TIPOS DE ACTIVIDADES DE JUEGO.

A raíz de diversas informaciones publicadas en el día de hoy así como de diferentes consultas recibidas en este Centro Directivo, se INFORMA lo siguiente:

De acuerdo con las Disposiciones Finales 3ª y 14ª de las Órdenes Ministeriales por las que se aprueban las reglamentaciones básicas de los juegos de Máquinas de Azar y de Apuestas Cruzadas, respectivamente, dichas normas entrarán en vigor “el día de la publicación de la orden ministerial por la que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, se apruebe el pliego de bases que regirán la nueva convocatoria de licencias generales para el desarrollo y explotación de actividades de juego”.

De acuerdo con los artículos 10 de la Ley 13/2011, de regulación del juego, y 15 del Real Decreto 1614/2011, la Dirección General de Ordenación del Juego procedió a promover la convocatoria de un nuevo procedimiento de otorgamiento de licencias generales mediante Resolución de 31 de julio de 2014.

El plazo para su efectiva convocatoria o la desestimación de la misma por el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas expira el próximo 31 de octubre de 2014.

Por tanto, hasta que no se produzca la aprobación y posterior publicación en el Boletín Oficial del Estado de la referida Orden Ministerial, por la que se apruebe el pliego de bases que regirá la nueva convocatoria de licencias generales para el desarrollo y explotación de actividades de juego, no cabe presentar solicitud de licencia singular para el desarrollo de las mencionadas modalidades de juego, máquinas de azar online y apuestas cruzadas.

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1 comentario:

  1. ....El plazo para su efectiva convocatoria o la desestimación de la misma por el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas expira el próximo 31 de octubre de 2014...

    Vale, entonces si esto prospera y el dia 31 se hace efectivo las casas de apuestas interesadas pueden empezar a solicitar sus licencias, ya sea singulares o generales.

    Habrá un plazo obligatorio para resolver esas solicitudes o se pueden quedar en un cajon por los restos? Se harán estas resoluciones de manera individual o de manera conjunta como fue la primera vez que se hizo?

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