Se van dando nuevos pasos hacia la apertura del mercado del
juego online. Hoy el BOE pública tres resoluciones relevantes para el
acceso y el ejercicio de las actividades de juego por parte de los operadores
que ya tienen licencias generales y para aquellos otros que opten por primera
vez en contar con alguna de ellas, y cuyo contenido se ha actualizado de cara a
la nueva convocatoria de licencias generales.
1.- Resolución de 6 de octubre de 2014, de la Dirección General
de Ordenación del Juego, por la que se aprueba la disposición por la que se
desarrollan las especificaciones técnicas de juego, trazabilidad y seguridad
que deben cumplir los sistemas técnicos de juego de carácter no reservado
objeto de licencias otorgadas al amparo de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de
regulación del juego.
2.- Resolución de 6 de octubre de 2014, de la Dirección General
de Ordenación del Juego, por la que se aprueba la disposición que establece el
modelo y contenido del informe de certificación definitiva de los sistemas
técnicos de los operadores de juego y se desarrolla el procedimiento de gestión
de cambios.
3.- Resolución de 6 de octubre de 2014, de la Dirección General
de Ordenación del Juego, por la que se aprueban las disposiciones por las que
se establecen los modelos de informes preliminares de las certificaciones de los
proyectos técnicos y el modelo de informe de certificación de sistema de
control interno, presentados por los solicitantes de licencias generales y
singulares para la explotación y comercialización de juegos.
.............
De cara a los jugadores preocupados con los medios de prueba para hacer la futuras declaraciones de IRPF, sería conveniente echarle un vistazo a la Resolución se aprueba la disposición por la que se desarrollan las especificaciones técnicas de juego, trazabilidad y seguridad que deben cumplir los sistemas técnicos de juego
2. Registro de usuario, cuenta de juego, medios de pago.
2.1 Registro de usuario y limitación en la participación.
2.2 Cuenta de juego y
depósitos de los participantes.
2.3 Medios de pago y
cobro.
2.4 Protección de datos personales.
2.2 Cuenta de juego y depósitos de los participantes.
2.2.1 Funcionalidad de la cuenta de juego. Cuando el
operador gestione fondos depositados por los participantes deberá utilizar una
cuenta de juego para mantener el registro contable de las operaciones.
Cada registro de usuario tendrá vinculada una o varias
cuentas de juego. De las cuentas vinculadas al mismo registro de usuario, al
menos una permitirá el depósito y la retirada de fondos. La transferencia de
fondos entre las diferentes cuentas de juego vinculadas al mismo registro de
usuario será inmediata y gratuita para el participante. Cada cuenta de juego
permitirá abonar la participación en uno, varios o todos los juegos ofrecidos
en la plataforma.
En la cuenta de juego se reflejarán todas las transacciones
que supongan una alteración del saldo del participante, tales como los
depósitos realizados por el participante, los cargos por el importe de la
participación en los juegos y por los servicios adicionales que pudiera prestar
el operador, los abonos por los bonos ofrecidos por el operador y los premios
obtenidos por el participante.
La cuenta de juego estará denominada en euros.
Las correcciones, anulaciones o ajustes se reflejarán en
apuntes independientes, sin que, en ningún caso, se pueda borrar la transacción
original corregida, anulada o ajustada.
Deberán registrarse las apuestas que una vez formalizadas
hayan sido anuladas por parte del operador, indicándose de forma clara el
motivo de su anulación.
Los apuntes contables en la cuenta de juego permitirán
conocer de forma clara la naturaleza de la transacción y el momento en que se
realiza.
2.2.2 Procedimiento de control de los depósitos de los
participantes. Las obligaciones del operador en relación con los fondos de los
participantes son las establecidas en el artículo 39 del Real Decreto 1614/2011,
de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de
regulación del juego, en lo relativo a licencias, autorizaciones y registros
del juego, y se deben complementar con la existencia de un procedimiento que
permita garantizar su correcto funcionamiento que al menos incluya lo
siguientes controles:
• Existirá un libro registro que se cumplimentará con
periodicidad mínima semanal en el que se comprobará y anotará el saldo de los
fondos depositados por los participantes en las cuentas de juego usuario, el
saldo de cada una de las cuentas corrientes bancarias en España a que hace
referencia el artículo 39 del Real Decreto 1614/2011, la fecha y hora en que se
ha realizado la comprobación. y la firma de una persona designada por el
operador.
• En el caso de que el saldo de los fondos depositados por
los participantes sea inferior al de las cuentas corrientes bancarias, se
tomarán inmediatamente las medidas para incrementar el saldo de las cuentas
corrientes bancarias y se repetirá la comprobación y anotación en el libro registro
el día siguiente hábil.
2.2.3
Historial. El participante dispondrá en tiempo real del saldo de la cuenta de
juego y del registro de todas las participaciones o jugadas efectuadas, al
menos, en los últimos treinta días.
El
participante, podrá consultar en tiempo real un resumen, al menos por año
natural, de los movimientos en su cuenta de juego que incluya: el saldo
inicial, la suma de los depósitos realizados, la suma de las retiradas
realizadas, la suma de los cargos por el importe de la participación en los
juegos y por los servicios adicionales que pudiera prestar el operador, la suma
de los abonos por los eventuales bonos aceptados por el participante y por los
premios obtenidos, y el saldo final.
El sistema
estará diseñado para poder emitir en tiempo real y previa solicitud del
participante un documento que incluya la información descrita en el párrafo
anterior y en el que consten los datos de identificación del operador y del
participante. El operador dispondrá de un procedimiento que permita a aquellos
usuarios que no dispongan de cuenta de juego activa en el operador en el
momento de la consulta, obtener dicha información a través de los canales de
atención a los usuarios del operador. Ante esta solicitud del participante, una
vez realizadas las comprobaciones de identidad necesarias, el operador deberá
poner a disposición del usuario el documento solicitado en el plazo máximo de
diez días.
2.2.4 Unidades de la cuenta de juego. De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 35.2 del Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre,
por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del
juego, en lo relativo a licencias, autorizaciones y registros del juego, la
unidad monetaria de la cuenta de juego es el euro.
El operador puede emplear otras unidades como puntos de
bonificación («bonus»), puntos para pagar entrada en torneos u otros. La
plataforma registrará el saldo y los movimientos expresados en cada una de las
unidades.
2.2.5 Prohibición de transferencias entre participantes. El
operador establecerá los procedimientos técnicos necesarios que impidan las
transferencias entre cuentas de juego asociadas a diferentes registros de
usuario.
2.2.6 Ofertas promocionales. Si las condiciones de las
ofertas promocionales establecieran una cantidad a acumular, por ejemplo de
puntos, el participante deberá poder consultar los puntos que ha acumulado o
los que le restan para cumplir las condiciones.
2.2.7 Cuentas asociadas a registros de usuario en estado
diferente a activo. Los registros de usuario en estado diferente a activo
tienen restringida en todo o en parte su operativa en la plataforma. El
operador deberá disponer de un procedimiento documentado de controles técnicos
y revisiones para garantizar que las cuentas de juego asociadas a registros de
usuario en estado diferente a activo no realizan movimientos indebidos.
2.2.8 Límites de depósito. El operador mantendrá un registro
con las modificaciones en los límites de depósito detallada por registro de
usuario. El registro incluirá la fecha y el motivo de la modificación. Deberá
quedar registrado si la modificación fue solicitada por el jugador o
establecida por el operador.
Asimismo, el operador deberá conservar las pruebas de
prevención de conductas adictivas del juego y de juego responsable superados
por el jugador, necesarios para solicitar el incremento de los importes de
depósito o la desaparición de cualquier límite que tenga establecido para su
cuenta de depósito, así como el análisis histórico de la trayectoria del
participante, en los supuestos de segunda petición o ulteriores peticiones de
aumento de límites que realice un mismo participante.
2.2.9 Saldo acreedor. Sin perjuicio de otras limitaciones a
la participación, si no existe suficiente saldo disponible en la cuenta de
juego en el momento en que el jugador desee realizar una participación en el
juego o una apuesta, la participación en el juego deberá ser rechazada.
En consecuencia, ninguna cuenta de juego puede presentar
saldo acreedor como consecuencia de haberse permitido la participación en el
juego sin existir saldo suficiente.
2.3 Medios de pago y cobro.
2.3.1
Registro de las operaciones de pago y cobro. El operador deberá conservar o
estar en disposición de obtener el apunte detallado de cada operación de
depósito o retirada junto con toda la información asociada a cada operación,
independientemente de que utilice medios propios o de terceros.
Posts relacionados:
No hay comentarios:
Publicar un comentario