Los ingresos generados por el
Impuesto sobre actividades de juego descenderán hasta 70.000.000 euros.
El Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para
2015 ha comenzado su tramitación parlamentaria una vez entregado al presidente
del Congreso de los Diputados, Jesús Posada, por el ministro de Hacienda y
Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro, y calificado por la Mesa de la
Cámara.
Procedimiento
El proyecto de ley de Presupuestos Generales del Estado, tal
y como establece el Reglamento del Congreso de los Diputados, goza de
preferencia en su tramitación sobre el resto de proyectos y proposiciones de
ley, para ajustarse a los plazos establecidos.
Según el calendario de tramitación, desde el día 1 y hasta
el 7 de octubre, se celebrarán las comparecencias en Comisión para que los
responsables de los distintos departamentos ministeriales expliquen las
partidas correspondientes.
En la semana del 21 al 23 de octubre se celebrará el debate
de totalidad del Proyecto de Ley de Presupuestos, en caso de que se presente
alguna enmienda que pida la devolución del proyecto al Gobierno, antes del 17
de octubre a las 14,00 horas.
El plazo para presentar enmiendas al articulado concluye el
24 de octubre, a las 14,00 horas, y antes del 31 tendrá que estar aprobado el
informe de ponencia, que se elevará a la Comisión. La aprobación del dictamen
está prevista hasta el día 7 de noviembre.
El dictamen elaborado por la Comisión de Presupuestos, a
partir del informe de la ponencia y las enmiendas que, en su caso, se aprueben,
será debatido en Pleno los días 11 a 13 de noviembre.
A continuación se remitirá el texto al Senado. La fecha
prevista para su votación por el Pleno en la Cámara Alta es del 9 al 11 de
diciembre. En caso de que no introduzca enmiendas ni vete el proyecto, los
Presupuestos quedarán definitivamente aprobados.
Si el Senado aprueba modificaciones o veta el proyecto, éste
habrá de volver al Congreso de los Diputados, que podrá ratificar o rechazar
las enmiendas y, en su caso, levantar el veto.
............
Programa 496M. Regulación del
juego
La Dirección General de Ordenación del Juego ha asumido las
competencias que la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego,
atribuyó a la Comisión Nacional del Juego como organismo regulador del sector
del Juego, ya que la disposición transitoria primera de dicha Ley le
encomendaba el ejercicio de las mismas, hasta la efectiva constitución de la
Comisión Nacional del Juego, que no ha llegado a producirse.
La Dirección General de Ordenación del Juego fue creada por
el Real Decreto 352/2011, de 11 de marzo, que modificó el Real Decreto
1127/2008, de 4 de julio, de desarrollo de la estructura orgánica básica del
entonces Ministerio de Economía y Hacienda. En efecto, la Ley 39/2010, de 22 de
diciembre, de Presupuestos Generales del
Estado para 2011 había establecido en su disposición
adicional cuadragésima la extinción de la Entidad Pública Empresarial Loterías
y Apuestas del Estado. Por ello, se creó la Dirección General de Ordenación del
Juego, integrada por funcionarios de la extinta Entidad Pública para asumir las
funciones y competencias sobre regulación del juego, hasta que se constituyera
la futura Comisión Nacional del Juego.
El Real Decreto 256/2012, de 27 de enero, de desarrollo de
la estructura orgánica básica del actual Ministerio de Hacienda y Administraciones
Públicas establece en su artículo 6 las funciones y estructura de la Dirección
General de Ordenación del Juego adscrita al departamento a través de la Secretaría
de Estado de Hacienda. Las funciones más importantes consisten en la regulación
autorización, supervisión, coordinación, control y, en su caso, sanción, de las
actividades de juego de ámbito estatal (legal o ilegal), además de la defensa y
la protección del interés público, particularmente, de los grupos más
vulnerables.
Por otra parte, la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de
la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, establece la puesta en
funcionamiento de dicha Comisión. La constitución de esta Comisión supondrá la
extinción de los actuales organismos reguladores, entre los que la disposición
adicional segunda de la Ley 3/2013, de 4 de junio, menciona la Comisión
Nacional del Juego. Dicha Ley deroga expresamente todos los artículos de la Ley
13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, que hacen referencia a la
constitución, funciones y Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional del Juego y
en la disposición adicional décima, establece que el objeto, funciones y competencias
que la Ley 13/2011, de regulación del juego, atribuía a la Comisión Nacional
del Juego serán asumidas por la Dirección General de Ordenación del Juego del
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
2. ACTIVIDADES
En un primer momento, el esfuerzo de la Dirección General de
Ordenación del Juego se centró en la elaboración de la normativa necesaria para
el desarrollo inicial de la ley, particularmente, de todos aquellos aspectos
que hicieran viable la convocatoria de las licencias de juego. De forma
paralela, se trabajó en la preparación del entorno necesario para poder
defender los intereses de los grupos más vulnerables, desarrollándose los
sistemas informáticos para verificar, en tiempo real, la edad de los jugadores,
a través del Sistema de Verificación de la Identidad de los Jugadores y la inexistencia
de prohibiciones de juego (Registro de Interdicciones de Acceso al Juego -RGIAJ-).
Concedidas las licencias de juego on line de ámbito estatal
en el mes de junio de 2012 -que han sido convertidas en definitivas en el mes
de abril de 2013, una vez terminado el proceso de homologación de los sistemas
técnicos de juego de los operadores habilitados-, el mercado comenzó a operar
y, en consecuencia, ha entrado en vigor el régimen sancionador previsto en la
Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, por lo que las funciones
más relevantes de la Dirección General serán las relacionadas con las
actuaciones de inspección, control y sanción, sin perjuicio del desarrollo de
otras funciones encaminadas a completar la regulación en materia de juego, y a
proteger al consumidor y los grupos vulnerables.
2.1. Inspección y control del juego
Corresponde a la Dirección General de Ordenación del Juego
velar por la integridad, seguridad, fiabilidad y trasparencia de las
operaciones de juego, así como por el cumplimiento de la normativa vigente y de
las condiciones establecidas para la explotación de las actividades de juego.
En el cumplimiento de su misión, las líneas de actuación básicas
para el control de la actividad de juego son la supervisión y control de los
juegos no reservados de ámbito estatal, el seguimiento y control de los juegos
de lotería y la persecución del juego ilegal.
La Dirección General de Ordenación del Juego, en su función
de inspección, ha de vigilar, auditar y controlar todos los aspectos y
estándares administrativos, económicos, procedimentales, técnicos,
informáticos, telemáticos y de documentación, relativos al desarrollo de las
actividades de juego.
El control del juego legal, desarrollado al amparo de la
licencia otorgada por la Dirección General de Ordenación del Juego, exige la
homologación de los sistemas técnicos de juego, su auditoría cada dos años y la monitorización de la
actividad realizada a través del análisis de la información de las actividades
de juego realizadas en España y obtenidas de diversas fuentes, principalmente
de los datos de actividad reportados diariamente por los operadores de juego.
Asimismo, estos tienen la obligación de registrar en un "almacén de
datos" a disposición de la Dirección General de Ordenación del Juego todas
las operaciones de juego realizadas: movimientos en registro de usuario, depósitos
y retiradas de la cuenta de juego, apuestas y premios, eventos de juego.
A las tareas habituales de homologación y autorización de
cambios sustanciales en los sistemas de los operadores habilitados, en 2015 se ha de realizar el primer
proceso de auditoría de dichos operadores. A ello habría que añadir, en su
caso, las homologaciones iniciales y definitivas de los sistemas técnicos de
juego de nuevos operadores habilitados en el supuesto que se produzca la
apertura del mercado y la aprobación de nuevas modalidades de juegos.
La persecución del juego no autorizado se concreta en una
serie de actuaciones para evitar que los operadores de juego que no dispongan
de título habilitante ofrezcan juego en España. Se considera juego no
autorizado, tanto el que se realiza en el ámbito del Estado español, como el
que se realiza desde fuera y se dirige al territorio del Estado por operadores
no autorizados.
Así, cabe poner de manifiesto que estas actividades se
realizan en un entorno con un elevado nivel tecnológico, lo que obliga al desarrollo
y mantenimiento de las aplicaciones informáticas adecuadas: análisis de datos,
modelos de inspección y monitorización, herramientas de detección de páginas
ilegales, tramitador de expedientes y su interconexión con la sede electrónica,
cuadro de mandos para la alta dirección para conocer el “estado administrativo”
de un determinado operador de juego, etc. y la consiguiente infraestructura
informática: hosting, seguridad informática, equipos Informáticos, licencias de
software, etc.
La
labor de inspección y control del juego está íntimamente relacionada con las
competencias que le han sido asignadas a la Dirección General respecto de las sanciones
por prácticas irregulares (casi 4M€ de sanciones impuestas en el 2014) y
la recaudación de la tasa por la gestión administrativa del juego, comprobando
su correcta tributación en base al volumen del juego como consecuencia de la
apertura del mercado con la presencia de actuales y nuevos operadores
habilitados para la explotación y desarrollo de las licencias generales y
singulares ligadas a todas las modalidades y tipologías de juegos online.
2.2. Regulación
El mercado del juego online se distingue por su capacidad de
innovación en los servicios ofrecidos a sus clientes. Ello implica que
constantemente surgen nuevos modelos de negocio y productos y servicios
asociados al juego online de los que se derivan implicaciones y riesgos desde
el punto de vista de las finalidades públicas a proteger mediante la
regulación. Ejemplos de lo anterior pueden ser la protección a menores en el
ámbito de determinados juegos, incluso fuera del actual ámbito de aplicación de
la Ley (como los juegos sociales) o la lucha contra el fraude. Igualmente se hace necesario
considerar el impacto de la regulación actual sobre la actividad desarrollada
por los operadores, por ejemplo en términos de fiscalidad o de divergencia regulatoria
con la regulación presencial.
Una vez existe cierto recorrido en el mercado desde la
adopción de la Ley 13/2011, las prioridades regulatorias pasarán por estudiar la
conveniencia de desarrollar o no nueva regulación en respuesta a dichos retos.
Ello puede requerir de los instrumentos analíticos necesarios para ello, que en
ocasiones pueden resultar costosos en tiempo, conocimiento específico y
recursos humanos, lo cual aconsejaría que dichas tareas se canalicen
parcialmente mediante asistencia externa.
2.3. Protección del consumidor y los grupos vulnerables
Pieza esencial de la actuación de la Dirección General es
evitar el acceso al juego online de los menores de edad y personas voluntariamente
excluidas del juego (inscritos en el Registro General de Interdicciones de Acceso
al Juego), lo que lleva aparejado un sofisticado y crítico sistema de
comprobación en tiempo real de la identidad de los jugadores a través de
servicios web estructurados con el Servicio de Verificación de Identidad de la
Policía Nacional y el citado Registro. Este sistema implica un modo de funcionamiento
24x7, indispensable para que los operadores de juego on line puedan desarrollar
su actividad.
Adicionalmente, la gestión del Registro de Interdicciones de
Acceso al Juego lleva aparejado una gestión conjunta con las Comunidades
Autónomas y sus respectivos ámbitos de competencia y legislación diversa, ya
que la ley 13/2011 obliga a realizar una interconexión entre los registros
autonómicos y el nacional.
Asimismo, en el marco de la protección al consumidor, es
preciso atender y resolver las reclamaciones de los jugadores contra los operadores.
El procedimiento de tramitación de las reclamaciones se canaliza fundamentalmente
a través de la sede electrónica con la consiguiente utilización de recursos.
Por último, y siempre dentro del ámbito de la protección al
consumidor y a los sectores vulnerables, es requisito imprescindible conocer el
impacto del juego en la sociedad, para lo cual la Dirección General de ordenación
del Juego tiene entre sus objetivos la realización de estudios cualitativos
(estudios clínicos) y cuantitativos (estudios de prevalencia), lo que incluye
desde la confección de los formularios de las encuestas (realizado por expertos
en la materia), la realización de las propias encuestas (presenciales, online o
telefónicas) y el análisis de los resultados.
Los
ingresos generados por el Impuesto sobre actividades de juego descenderán hasta
70.000.000 de euros. (Los ingresos en 2013 y 2012 fueron 74.482.000 y 101.228.000 euros respectivamente).
..............
CAPÍTULO I. EL PRESUPUESTO DE BENEFICIOS FISCALES PARA EL AÑO 2015.
CUESTIONES GENERALES
a.3.i. Primera etapa: previsión sobre el volumen de ventas
La primera fase de la estimación consiste en la predicción del importe de las ventas durante la totalidad del año 2014 para cada uno de los juegos organizados por , de acuerdo con la información disponible mencionada en el apartado a.2, los programas de loterías, sorteos y jornadas de las apuestas deportivas que se celebrarán hasta finalizar este año y los criterios análogos a los utilizados en años anteriores, consistentes, en general, en aplicar las tasas de variación interanual observadas en los primeros meses del año.
De acuerdo con ese procedimiento, se prevé que la recaudación de dichos juegos de azar ascienda a un total de 10.134,16 millones de euros en 2014, lo que supone una disminución del 4,2 por ciento respecto al año anterior, contracción que se sitúa 3 puntos porcentuales por debajo de la registrada el año pasado (tasa del -7,2 por ciento). Por modalidades de juegos, destacan las notables caídas que se prevén en las ventas de la Quiniela de fútbol, el Gordo de la Primitiva y las loterías de Cataluña en 2014 respecto al año anterior, con tasas del -10,3, -7,9 y -13,5 por ciento, respectivamente
a.3.ii. Segunda etapa: estimación del importe de los premios
Una vez que se ha predicho la magnitud de las ventas de cada uno de los juegos, los importes de los premios que se podrían distribuir a lo largo del año se calculan aplicando las proporciones medias entre los mismos que se han observado durante los últimos diez años, que distan escasamente de las fracciones teóricas que se reservan para premios según se establecen en las normativas reguladoras de los juegos, con la excepción del sorteo del Oro, para el que se utiliza la previsión del importe de los premios facilitado por la CRE.
Según ese procedimiento, el importe total de los premios se estima en 6.001,04 millones de euros en 2014, lo que supone un descenso del 2,9 por ciento respecto al año anterior y una tasa menor casi en 3 puntos porcentuales a la registrada en 2013, la cual fue del -5,6 por ciento.
a.3.iii. Tercera etapa: desglose del importe de los premios
Dado que la exención de los premios en el gravamen especial es parcial, aplicándose hasta una cuantía unitaria máxima de 2.500 euros, es necesario que en esta tercera etapa se efectúe una división del importe de los premios estimado en la anterior fase en dos categorías: por un lado, los premios de aquellos cuya cuantía unitaria no excede de 2.500 euros y, por otro, de los que superan esa cantidad.
Suponiendo que la estructura en 2014 de los premios según su cuantía unitaria coincidirá con: la media observada en el último cuatrienio, en los juegos organizados por SELAE y en las loterías de Cataluña, en 2013, en el caso de los sorteos de la ONCE, y la previsión en el sorteo del Oro para 2014, facilitada por la CRE, se obtiene que el citado importe total de premios estimado para 2014 se distribuye en 3.741,05 millones de euros, el 62,3 por ciento, correspondiente a los premios cuya cuantía unitaria no excede de 2.500 euros, y el resto, 2.259,99 millones de euros, el 37,7 por ciento, a los superiores a dicha cantidad.
a.3.iv. Cuarta etapa: previsión del número de premios
En esta cuarta fase de la estimación se realiza una predicción del importe de la exención parcial correspondiente a la categoría formada por los premios superiores a 2.500 euros, que, como se ha explicado en el anterior apartado, depende del número de premios distribuidos.
Para ello, en primer lugar, se realiza una previsión del número total de premios en cada uno de los juegos, partiendo de la información disponible desde 2010, salvo para los correspondientes a los sorteos de la ONCE, sobre los que no se dispone de datos observados, y utilizando criterios de proyección similares a los empleados para los importes de los premios.
Según ese procedimiento, se prevé que el número total de los premios que se podrían distribuir a lo largo del año 2014 en los juegos organizados por SELAE, CRE y EAJA podría situarse en 529 millones, lo que supondría una disminución del 1,7 por ciento respecto al año pasado, de los cuales 490,6 millones (el 92,7 por ciento) corresponderían a las loterías, apuestas y sorteos del Estado.
a.3.v. Quinta etapa: desglose del número de premios
Esta quinta fase es análoga a la tercera, obteniéndose una previsión de 58.476 premios en 2014 con cuantía superior a 2.500 euros correspondiente al conjunto de juegos organizados por SELAE, ONCE, CRE y EAJA, produciéndose una disminución del 2,4 por ciento respecto al año anterior. En el caso de los sorteos de la ONCE se lleva a cabo una estimación a partir de la información sobre el programa de premios teóricos de cada una de las modalidades de juegos y la distribución observada en el importe de los premios distribuidos por tramos de su cuantía.
a.3.vi. Sexta etapa: previsión del importe total de los premios exentos
En esta sexta fase, la magnitud de los premios exentos se obtiene agregando el importe de los premios que no excedan de 2.500 euros, calculado en la tercera etapa, y el resultado de multiplicar el número de premios superiores a 2.500 euros, obtenido en la quinta etapa, por la cantidad unitaria exenta de 2.500 euros por premio.
Operando de esa forma, resulta una previsión del importe de los premios exentos en 2014 que asciende a un total de 3.887,24 millones de euros, lo que supone un decrecimiento del 1,2 por ciento respecto al año anterior.
a.3. vii. Séptima etapa: segregación de la parte atribuible a los territorios forales
El gravamen especial forma parte del IRPF, que es un tributo concertado y convenido con el País Vasco y Navarra, respectivamente. Por consiguiente, las previsiones sobre el número y el importe de los premios de los diversos juegos de azar, elaboradas en las anteriores etapas, con la salvedad evidente de las loterías de Cataluña, requieren ser corregidas por las partes de esas variables que se lograrían fuera del TRFC, con objeto de que la estimación de los beneficios fiscales asociados a la exención parcial de los premios en el gravamen especial no incluya la componente que sería atribuible a los territorios forales y que, por lo tanto, se debería excluir del PBF.
Dicha corrección se efectúa con arreglo a los datos disponibles de cada uno de los juegos por CCAA, suponiendo que la razón entre los premios obtenidos en los territorios forales y el total nacional que se ha observado de media en los últimos años se mantenga a lo largo del tiempo. Solo se dispone de las distribuciones geográficas de los importes totales de los premios de cada uno de los juegos, con la salvedad de la relativa al sorteo del Oro, para el que se utilizará la media de los restantes juegos, lo que obliga a introducir la hipótesis de que la anterior razón sea uniforme en las dos categorías de premios delimitadas por la cuantía unitaria de 2.500 euros.
El descuento global que se realiza por la parte atribuible a los territorios forales es del 6 por ciento, lo que se traduce en un importe de los premios exentos obtenidos en TRFC que se estima en 3.653,32 millones de euros en 2014, lo que supone una disminución del 2 por ciento respecto a la cantidad estimada para el PBF 2014.
a.3.viii. Octava etapa: determinación del factor de pérdida de ingresos del Estado
Dado que los rendimientos del IRPF están cedidos parcialmente a las CCAA del TRFC, es necesario que la cuota del gravamen especial que se podría recaudar en caso de que no se aplicase la exención de los premios hasta un máximo de 2.500 euros se minore en las parte no atribuible al Estado, es decir, calculada de forma neta después de descontar las cesiones parciales a las CCAA y a las EELL.
Para llevar a cabo dicha operación se efectúan los siguientes descuentos: el 50 por ciento por la cesión parcial del tributo a las CCAA que se establece en el vigente sistema de financiación autonómica y el 1,12 por ciento que es la fracción de rendimientos del IRPF cedidos a las EELL respecto a la recaudación total del impuesto, de acuerdo con el presupuesto de ingresos tributarios para 2015.
Dado que el tipo impositivo único del gravamen especial es del 20 por ciento, el importe de los premios exentos se multiplica por un factor de 0,0978, que es el resultado de la siguiente operación: 0,2 x (0,5 – 0,0112).
a.3.ix. Novena y última etapa: estimación de los beneficios fiscales
Para concluir, el importe de los beneficios fiscales en 2015 se identifica con la cuota del IRPF, correspondiente al devengo de 2014, que el Estado dejará de percibir por la aplicación de la exención parcial de los premios en el gravamen especial, la cual se calcula mediante la multiplicación del factor expresado en la etapa anterior y el importe previsto de los premios exentos obtenidos en el TRFC.
Para finalizar este apartado se indica que los premios exentos de estas clases de juegos de azar y los beneficios fiscales que comportan se dividen en tres grandes grupos: por un lado, las loterías organizadas por SELAE y EAJA; por otro, los sorteos de la ONCE y de la CRE; y, en tercer lugar, las apuestas deportivas de SELAE. Cada uno de esos grupos se asigna a tres políticas de gasto diferentes de la actual clasificación presupuestaria que se utiliza para el PBF 2015: “servicios de carácter general”, para la primera de las categorías citadas; “servicios sociales y promoción social”, para el segundo bloque de juegos; y “cultura”, en el tercer caso.
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Presupuestos Generales del Estado para 2013 destaca la importancia fiscal del sector del juego online. Se estima una recaudación por el impuesto del juego cercana a los 150 millones de euros, y posiblemente cerca de los 200 para el 2012 1/10/2012
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Presupuestos Generales del Estado para 2013
ResponderEliminarPrograma 496M.Regulación del juego
“…Se ha de destacar la importancia fiscal del sector del juego on line, para el que se estima una recaudación por el impuesto del juego cercana a los 150 millones de euros, y posiblemente cercana a los 200 millones de euros para el año 2012, que se prevé vaya creciendo hasta alcanzar el entorno de los 300 millones de euros en el plazo de unos tres a cinco años, una vez el mercado alcance todo su potencial…”
¿No resulta educativo comparar con lo que al final se aportó fiscalmente en 2013, pese al apabullante incremento de ventas (cantidades jugadas) según la DGOJ?
Vanidad de vanidades y atrapar vientos.
Saludos
Para el año 2015 se mantendrá entonces el impuesto del 20% sobre el juego?
ResponderEliminarObviamente!
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